Document related concepts
no text concepts found
Transcript
10º Congreso Notarial Español UNA SOLA VOZ, LOS MISMOS PRINCIPIOS Los casi 300 notarios asistentes a este 10º Congreso Notarial Español aprobaron por unanimidad, en la mañana de la clausura, doce conclusiones que responden al lema “Función notarial: Permanencia y evolución”. Vistas en su conjunto resumen la esencia de la función notarial, su razón de ser y su proyección en el futuro. Leídas una a una, detallan la naturaleza del notario y de la escritura pública, su alcance y su eficacia. Primera ponencia FUNCIÓN NOTARIAL: ASESORAMIENTO Y CONTROL DE LA LEGALIDAD 1.ª El notario es un funcionario público dotado de Autoridad, que ejerce su función profesionalmente. Tenerife 08 CONCLUSIONES 3.ª El asesoramiento notarial es fundamento de la libertad del individuo, y su ejercicio equilibrador compensa las desigualdades de las partes. 4.ª El control de legalidad es íntegro e inescindible; consustancial y definitorio de la función notarial. 2.ª La independencia del notario, su imparcialidad y libre elección configuran el eje vertebrador de su actuación. 2.ª El documento público notarial español es el resultado de un proceso de actuación debido, sujeto al Derecho, por lo que goza de las presunciones de veracidad, integridad y legalidad. Segunda ponencia EL DOCUMENTO PÚBLICO: REQUISITOS, EFECTOS Y CIRCULACIÓN 1.ª El documento público notarial español constituye un elemento esencial para la producción, formación y formalización de bienes negociables, por lo que además reduce notablemente los costes de transacción. 3.ª Los efectos del documento público notarial están ligados a su forma y formalidad, pues queda asegurado que es lo que dice y quedan cumplidos los requisitos establecidos por la ley. 4.ª Sólo puede circular el documento público notarial en cuanto esté sujeto a los requisitos que lo hagan fiable y con la finalidad prevista por la ley. Tercera ponencia LA FUNCIÓN NOTARIAL AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD TENERIFE 08 n 10º Congreso Notarial Español 1.ª La función pública notarial es una garantía institucional prevista en el articulo 149. 1.8º de la Constitución Española que, por su tradición y efectos, se constituye en fundamento del ordenamiento jurídico español. 2.ª La función pública notarial es un servicio estatal. El Estado asegura la idoneidad de sus prestadores. 3.ª La función pública notarial es un instrumento idóneo para ejecutar las políticas legislativas sirviendo al interés general. 4.ª La función pública notarial es el medio adecuado para controlar la regularidad formal y material del trafico jurídico. ■ 6 Escritura PÚBLICA El presidente del Comité Organizador de este 10º Congreso Notarial, José Ignacio González, fue el encargado de leer las conclusiones en el acto de clausura. Escritura PÚBLICA 7