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UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA APRUEBA CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON PATRICIO GIDIASBÚN. W5 NO rcTRALi Aü DE fÁLCA TALCA, 2 5 NOV. 2013 N° 1 6 VISTOS: 86 Las facultades que me confieren los D.F.L. N°s. 36 y 152 de 1981, el Decreto Supremo N° 184 de 2010, todos del Ministerio de Educación y la Resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: La R.U. N° 1615 de fecha 11 de noviembre de 2013, que autorizó trato directo con Patricio Gidi Asbún. RESUELVO: 1.- Apruébase el contrato de prestación de servicios de fecha 22 de noviembre de 2013, suscrito entre la Universidad de Talca, representada por su Rector don Alvaro Rojas Marín, y Patricio Gidi Asbún, en virtud del cual se acuerdan las condiciones para la prestación de los servicios de corretaje de propiedades, del inmueble adquirido a doña Vivían Classen Schaible, en la localidad de Villarrica. El contrato señalado se adjunta y para todos los efectos forma parte de esta Resolución. 2.- Impútese el gasto derivado del presente contrato al Centro de Responsabilidad RCE 500 001. ANÓTESE Y COMUNIQÚESE. SECRETARIO GENERAL 2 9 NOY. ,201 TALCA UNIVERSIDAD CHfLE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE LA UNIVERSIDAD DE TALCA Y PATRICIO GIDI ASBÚN En Talca, 7 7 wnu orm L L 11U ' £Ukí , entre la UNIVERSIDAD DE TALCA, R.U.T. 70.885.500-6, representada legalmeníe por su Rector don ALVARO ROJAS MARÍN, ambos domiciliados para estos efectos en calle 2 Norte N° 685, de la comuna de Talca, en adelante e indistintamente "la Universidad", y son PATRICIO GIDI ASBÚN, cédula nacional de identidad N° 8.760.415-2, domiciliado para estos efectos en calle San Martín N° 709, de la comuna de Villarrica, en adelante e indistintamente denominado "el corredor de propiedades", se celebra el siguiente contrato de prestación de servicios: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. Por medio del presente instrumento la Universidad contraía al Sr. Patricio Gidi Asbun para la prestación del servicio de Corretaje de Propiedades, por el Inmueble ubicado en Molco Km. 11,5 del Camino de Villarrica a Pucón de Propiedad de Vivían Selma Classen Schaible, cédula nacional de identidad N° 5.501.920-7. Esta prestación de servicios comprende todas las gestiones de preparación del contrato referidas a: a) Elaboración de informe de inmueble señalado en el inciso precedente con inclusión de los siguientes documentos originales: De dominio vigente del bien raíz. Escritura pública de la adquisición del predio (anterior). Certificado de hipotecas, gravámenes y prohibiciones. Copias de planos de la propiedad. Certificado de inexpropiabilidad emitido por SERV1U. Certificado de inexpropiabilidad emitido por la Municipalidad de Villarrica. Certificado de contribuciones al día. Certificado de pago de agua potable. Estado de pago de luz eléctrica. Ords. N° 236 y 237, informa valor de derechos municipales por regularización. Certificado de asignación de roles de avalúo. Ord. N° 185, comunica valores municipales por solicitud de subdivisión. Cuadro de superficies de los lotes 1 y 2 en los 10.000 m2. Memoria explicativa de subdivisión. Certificados de regularización emitidos por la Municipalidad de Víllarrica (2). Cédula de identidad de la dueña. Recibos de cancelaciones a la Municipalidad por subdivisión de la propiedad, por obra nueva y regularización micro empresa. Certificados de informaciones previas de la Municipalidad de Villarrica N° 319 y 322. Ord. N° 00760 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de la Araucanía, sobre pronunciamiento uso de suelo agrícola. b) Elaboración de un seí de características generales del inmueble con fotografías, superficie y equipamiento de las cabanas existentes en el inmueble objeto de compraventa. c) Envío de escritura pública de compraventa e instrucciones al notario autorizante de la compraventa, en la comuna de Villarrica. d) Apoyo en las gestiones posteriores de inscripción del inmueble. CLÁUSULA SEGUNDA. PERÍODO DE VIGENCIA DEL CONTRATO. El período de vigencia de este contrato se extenderá desde la total tramitación del mismo por parte de la Universidad y hasta el total cumplimiento de las obligaciones de ambas partes. CLÁUSULA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONTRATO. Las partes podrán realizar modificaciones al presente contrato, en conformidad a lo previsto en las leyes vigentes y/o las Bases Administrativas del respectivo proceso [¡citatorio, según resulten aplicables a cada caso. CLÁUSULA CUARTA. PRECIO Y FORMA DE PAGO. La Universidad le pagará al corredor de propiedades la suma única y total de $5.000.000.- (Cinco millones de pesos) impuestos incluidos. Dejase establecido que el pago se efectuará contra entrega de la escritura de compraventa totalmente tramitada e inscrita en el Conservador de Bienes Raíces. La Empresa declara en este acto que ninguna de las personas naturales propietarias tiene la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con autoridades o funcionarios Directivos de la Universidad de Talca, hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente, inclusive. Además la Empresa declara no haber realizado, directamente por sus representantes o a través de terceros, gestiones ni pago alguno, aparte de las diligencias contempladas en el procedimiento regular de licitación para adjudicarse la contratación de los bienes, obras y servicios. También declara que el pago generado por medio del presente instrumento es el único que ha de recibir por parte de la Universidad en todo lo referido al corretaje de propiedad, que es materia de compraventa entre la Universidad y doña Vivían Selma Classen Schaible, no procediendo ningún otro pago adicional, comisión u otro. CLÁUSULA SEXTA. DOMICILIO Y PERSONERÍAS. Para todos los efectos legales las partes fijan domicilio en la ciudad de Talca y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales. Se firma el presente contrato en 3 ejemplares del mismo tenor y valor, quedando 2 copias en poder de la Universidad y 1 copia en poder del corredor de propiedades. La personería del Rector Alvaro Rojas Marín para actuar en representación de la Universidad de Talca emana de los Artículos 1° y 12 N° 2 del Decreto con Fuerza de Ley N° 152, del Ministerio de Educación, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Estatuto de la Universidad de Talca, así como del Decreto Supremo de Nombramiento como Rector, D.S. N° 184, del Ministerio de Educación, de fecha 27 de abril de 2010, publicado en el Diario Oficial el 18 de junio del mismo año. PATRICIO GIDIASBUN CORREDOR DE PROPIEDADES