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ORGANIZACIÓN FEDERADA A LA CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL DE CRÉDITO EL SEC GANA EL RECURSO A FAVOR DE LOS ETT'S Nuevamente el SEC gana una batalla jurídica contra CX. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha vuelto a dar la razón al SEC sobre el reconocimiento del periodo trabajado como ETT, a efectos de la indemnización por despido. Básicamente lo que reconoce la sentencia definitiva es que, para calcular las indemnizaciones del ERE, se tendrán en cuenta los años que el trabajador prestó sus servicios a CX a través de empresas de trabajo temporal, siempre y cuando no haya una interrupción sustancial entre contratos. Esta decisión del TSJC ratifica una sentencia obtenida a favor de una afiliada del SEC, tras la cual ha habido varias también favorables a otros afiliados y afiliadas (el SEC ha ganado el 100% de los juicios reclamando esta antigüedad para empleados afectados por el ERE 2013). Con esta sentencia tumbando el recurso de la caja debería quedar definitivamente cerrado el tema. A estas alturas, y con la sentencia sobre la mesa, la Caja se ha apresurado a cambiar de la base de datos de la intranet, la fecha de entrada de algunos empleados que habían trabajado durante un período con contrato de ETT. De momento tenemos constancia de que han hecho el cambio de algunos empleados provenientes de la plataforma Caixa Catalunya. En cuanto a los empleados provenientes de las plataformas Caixa Tarragona y Caixa Manresa por el momento no nos consta que se haya producido la modificación. Desde el SEC reclamamos que se recalcule la indemnización para todo este colectivo al que se ha modificado la fecha de entrada. Y en cuanto a los empleados de Caixa Tarragona y Manresa pedimos igualmente el reconocimiento de estos períodos trabajados a través de ETT para que también sea considerado el mismo a efectos indemnizatorios. Si la entidad no da respuesta a esta petición, desde el SEC nos ponemos a disposición de todos los trabajadores que hayan prestado sus servicios como ETT y que verán extinguido su contrato, que se pongan en contacto con nosotros para calcular cuál es esta diferencia respecto a la indemnización que legalmente les corresponde e iniciar los trámites para reclamarla. IMPORTANTE: En los casos en que la entidad no reconozca el periodo trabajado como ETT, recomendamos que antes de firmar cualquier documento relacionado con el ERE nos lo comunique, ya que sería conveniente poner una cláusula de salvedad para poder cubrirse de cara a futuras reclamaciones judiciales. FORMULARIO DE AFILIACIÓN Dirigirla a 9951 - SEC Firma: Nombre y apellidos: ___________________________________ Oficina / Departamento: ________________________________ 03.12.2015 C/Calàbria, 168 Ent. SECCIÓN CATALUNYACAIXA 08015 Barcelona Tel. 93 2188518 Fax. 93 2188597 E-Mail: sec@sec.cat www.sec-sec.org