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EN LA CIUDAD DE YAHUALICA DE GONZÁLEZ GALLO, JALISCO; CELEBRAN EL PRESENTE CONVENIO POR UNA PARTE LA EX TRABAJADORA C. MARGARITA PEREZ RUVALCABA, Y POR LA OTRA PARTE EL C. LEONARDO MERCADO ORTIZ, EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE YAHUALICA DE GONZÁLEZ GALLO, JALISCO, Y EL CUAL MANIFIESTAN QUE TIENEN CAPACIDAD LEGAL Y JURÍDICA PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONVENIO Y EL CUAL SE AJUSTAN A LOS TÉRMINOS ESTIPULADOS EN EL PRESENTE CONÍRATO. ASÍ COMO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTíCULOS 1260, 1264, 1266, 1267, 12ó9, 1271 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES A LA LEY SUSTANTIVA CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO. EXPUESTO LO ANTERIOR, LAS PARIES SE SUJETAN A LO ESTABLECIDO, Y A LOS DE LA LEY DE SERVIDORES PÚBLICOS Y SUS MUNICIPIOS, ARTÍCULOS 4 Y 5 SUJETÁNDOSE EN LAS SIGUIENTES. CTAUSUTAS: PRIMERA.- Ambos portes se reconocen muiuomente lo copocidod con lo que concufren o lo celebroción del presenle convenio. SEGUNDA.- Monifiesto lo ex trobojodoro C. MARGARITA PEREZ RUVALCABA que poro los efectos del presenie convenio, respecto o su presfociones de ley fueron cubiertos codo uno de los prestocíones que le puedon corresponden por el tiempo que loboro poro esto lnstitución, solo se quedó pend¡ente el pogo de oguinoldo correspondiente del 0l de enero ol 0ó de octubre del 2015 y pogo por los díos trobojodos de lo quinceno correspondiente 0l ol l5deoctubredel 2015. TERCERA.- Lo Eniidod Público se obligo o cubrir lo ex trobojodoro del H. Ayuntomiento Constitucionol de Yohuolico de Gonzólez Gollo, Jolisco., lo porte proporcionol de oguinoldo y díos trobojodos lo ex trobojodoro C. MARGARITA PEREZ RUVALCABA, lo contidod de $7,822.39 (siete mil ochocienlos veintidós pesos 39/100 monedo nocionol) mismo que seró liquidodo en lo Hociendo Municipol. CUARTA.- Decloro lo ex trobojodoro C. MARGARITA PEREZ RUVALCABA que no tienen ninguno prestoción que reclomor en lo futuro por lo reloción loborol que existió enire los portes dóndose por liquidodo o finiquitodo de todos sus derechos o conformidod y que duronte el fiempo que prestó sus servicios no sufrió ningún occidente ni enfermedod de tipo loborol, que no se le odeudo ninguno contidod y por ello otorgo o fovor del potrón "H. Ayuntomiento", el mós omplio y totol finiquito loborol como en derecho correspondo. Así mismo decloro el H. Ayuntomiento que no tiene reclomoción olguno que hocer lo ex trobo.¡odoro duronte el iiempo que loboro poro esto lnstitución. de lo interpretoción. ejecución y cumplimiento de los disposiciones conlenidos en el presenle controto, los portes se someten o lo QUINTA.- Poro los efectos .iurisdicción del Tr¡bunol del fuero común de eslo jurisdicción osí como o cuolquier otro Tribunol que correspondo, renunciondo ol fuero que por rozón de su domicilio presente o futuro pudiero co En lo ciudod de Yohu C. MARGARIIA PEREZ RUV EX TRABA]ADORA lo, Jol¡sco; o ING. LEON RDO del 20I ó. ERCADO ORTIZ REPRES NTAN E LEGAL