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PFIZER LIBERADO DEL PAGO DE 10.6 MILLONES DE EU Lina María Diaz El pasado 3 de septiembre el Tribunal Administrativo Regional de Lazio (la Corte Administrativa) de la República italiana dejó sin efectos la sentencia proferida por la l’autorità Garante della Concorrenza e del Mercato (la Autoridad Antimonopolio) del mismo país, donde condenaba al laboratorio Pfizer Italia Srl y Pfizer Health AB (Pfizer) al pago de 10.6 millones de euros por abusar de su posición dominante en el mercado, al usar sus patentes para retrasar el ingreso de medicamentos genéricos al mercado italiano. La patente principal (N º EP0364417) y la divisional (N º EP1225168) reivindican un derivado de la prostaglandina empleado en el tratamiento de glaucoma primario, una enfermedad oftalmológica que puede causar daños permanentes en la visión. Estas patentes son propiedad de Pfizer Health A.B. y su comercialización en Italia, bajo el nombre de medicamento Xalatan, generó ganancias de 30 millones de euros en 2009, convirtiéndose en un medicamento blockbuster. Luego de haber realizado una profunda investigación en las instalaciones de la empresa y de analizar la evidencia documental recopilada, dentro de la que se encontraban correos electrónicos de directivas de la misma, la Autoridad Antimonopolio concluyó que Pfizer deliberadamente había presentado solicitudes de patentes divisionales y de certificados de protección complementaria por los que se buscaba generar incertidumbre sobre la fecha de expiración de sus patentes, generando un retraso en el ingreso de medicamentos genéricos entre septiembre de 2009 y julio de 2011. En efecto, la empresa Ratiopharm Italia Srl, dedicada a la producción de medicamentos genéricos, ya había desarrollado el equivalente del Xalatan y obtenido autorización para comercializarlo en 2009, pero la producción del genérico fue postergada debido a la solicitud de la patente divisional de Pfizer y a comunicaciones enviadas por Pfizer a varios de sus competidores, en las que esta empresa mencionaba la posibilidad de que al comercializar el medicamento genérico se violaran sus patentes. Aunado a lo anterior, la validez de las patentes divisionales solicitadas por Pfizer fue puesta en duda ante la Oficina de Patentes Europea (EPO) en noviembre de 2010, por empresas productoras de genéricos, alegando que las mismas carecían de novedad y actividad inventiva, con el fundamento de que las patentes principales actuaban como anterioridades contentivas del estado de la técnica. Según la Corte Administrativa, la anterior situación fue el verdadero sustento de la decisión de la Autoridad Antimonopolio, debido a que en sentir de la Corte Administrativa la estrategia empleada por Pfizer consistió simplemente en el legítimo ejercicio de derechos reconocidos por la ley que ni siquiera en conjunto permiten demostrar un comportamiento anticompetitivo, más cuando las patentes finalmente fueron aprobadas por la EPO en mayo de 2012 y cuando Pfizer había propuesto la concesión de licencias no exclusivas a las productoras de genéricos como mecanismo para reducir la incertidumbre sobre el alcance de sus patentes. Finalmente, cabe mencionar que este caso reitera la urgencia mundial de lograr armonización entre el Derecho de la Competencia y la Propiedad Intelectual, pero además, muestra dos puntos que deben analizarse y discutirse cuidadosamente para lograr tal armonización: (i) determinar la incidencia que tendría la declaratoria de nulidad de las patentes en la configuración de conductas anticompetitivas cuando las primeras son la conditio sine qua non para la configuración de las segundas; (ii) la posibilidad de no otorgar derechos que se derivarían de solicitudes legítimas como las patentes divisionales o los certificados de protección complementaria cuando se demuestre que éstos tienen fines anticompetitivos, como sucede en Estados Unidos con la doctrina del patent misuse. En los siguientes links se pueden consultar: 1. La decisión de la EPO: https://register.epo.org/espacenet/application?documentId=ES6Y33712516239& number=EP02009255&lng=en&npl=false 2. La decisión de la Autoridad Antimonopolio: http://www.agcm.it/concorrenza/intese-eabusi/open/41256297003874BD/9AEB2CC6CAB65EA2C1257996003333CD.h tml 3. La decisión de la Corte Administrativa: http://www.giustiziaamministrativa.it/DocumentiGA/Roma/Sezione%201/2011/201109968/Provvedi menti/201207467_01.XML