Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Área: Laboral y Seguridad Social Circular: LS-14.002 Fecha: Sabadell, 23 de Enero de 2014 Segueix-nos El Real Decreto 1046/2013, de 27 de diciembre (B.O.E. nº 312 de 30.12.13) establece las cuantías del salario mínimo interprofesional que van a regir desde el 1 de enero de 2.014 hasta el 31 de diciembre de 2.014. Las cuantías del SMI para el año 2014 suponen el mantenimiento de las vigentes durante 2013. El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,51 euros/día ó 645,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación es, para jornada completa, el de 9.034,20 euros/año. En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel. La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios, en su conjunto y en cómputo anual, fuesen superiores a dicho salario mínimo. CENTRE METAL.LÚRGIC, C/Tres Creus, 66 08202 Sabadell, Tel.93.7457810 — www.centrem.cat — centrem@centrem.cat www.centrem.cat SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2014