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¿TIENE UN HOTEL DE TEMPORADA? REVISE SU CUOTA DE IAE ¿Tiene usted un hotel de temporada? Si su hotel está abierto menos de ocho meses, se considera hotel de temporada. En ese caso esta información es de su interés ya que realmente puede ahorrar dinero. La normativa reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) establece que la cuota del IAE a ingresar será el 70% del resultado obtenido a partir de las tarifas del tributo para los “hoteles de temporada” en los servicios detallados en la agrupación 68 (servicios de hospedaje), entre los que se encuentran los servicios prestados en hoteles (grupo 681). Hasta fecha reciente, la interpretación de los Ayuntamientos sobre este extremo de la normativa concerniente a la citada reducción era que sólo afectaba a la parte de cuota del IAE denominada “cuota de actividad”, sin que la misma fuera aplicable al elemento superficie en el que se desarrolla la actividad (cuota municipal = cuota de la actividad + elemento superficie + recargo provincial). Dicha interpretación suponía en la práctica que la incidencia de la mencionada reducción en la cuota del IAE de los “hoteles de temporada” era muy escasa, por cuanto el elemento superficie es muy relevante en el cálculo de la cuota del IAE de un establecimiento hotelero. Sin embargo, a raíz de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, se ha venido a aclarar esta cuestión, modificándose al efecto la normativa del IAE, en el sentido de especificar que dicha reducción es también aplicable al “elemento superficie” de dicha actividad, con efectos a partir de 1 de enero de 2013. Es importante indicar que esta modificación normativa tiene efectos a partir del 1 de enero de 2013, el Preámbulo de la citada Ley 16/2012 la justifica como una aclaración, lo que, según nuestro criterio, podría dar lugar a que los establecimientos hoteleros que sean “hoteles de temporada” instaran la devolución de las cuotas del IAE satisfechas en exceso a la Administración de los ejercicios no prescritos. Si usted tiene un hotel de temporada no lo dude e infórmese con nuestro equipo de TAX Legal. Andreu Fernández Abogado andreu.fernandez@tax.es Tel. 972 67 72 60 TAX Legal Abogados Figueres, julio del 2013 Le informamos que de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal sus datos están incorporados en un fichero automatizado responsabilidad de TAX OFICINAS ASOCIADAS S.L.U, la finalidad del cual es el envío de información sobre productos y servicios propios. En caso que no manifieste lo contrario de forma fehaciente, en el plazo de dos meses, entenderemos que nos da su consentimiento para el tratamiento de sus datos conforme a la finalidad anteriormente especificada. Para ejercitar los derechos de acceso, impugnación, rectificación, cancelación u oposición de sus datos, deberán dirigir una notificación al efecto a marketing@tax.es y cumplimentar los formularios dispuestos al efecto, acompañando los mismos de una copia del Documento Nacional de Identidad o equivalente.