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Resolución Miscelánea Comprobantes Fiscales José Julio Solís García • Las notas de cargo a agencias de viaje o a otras líneas aéreas. Toda persona (física o moral), debe solicitar un comprobante al adquirir un bien, recibir un servicio o usar o gozar temporalmente bienes muebles e inmuebles, y debe expedirlo al realizar cualquiera de las actividades anteriores, con la finalidad de comprobar esta operación. Este comprobante permite la deducción de un gasto sobre los ingresos y/o el acreditamiento de un impuesto contra el que se tiene a cargo, a la vez que permite comprobar un ingreso, por lo que en estos casos se dice que es un comprobante para efectos fiscales. Sin embargo, para que se le pueda denominar comprobante para efectos fiscales debe reunir una serie de requisitos y características que nos marca la legislación fiscal vigente. Desde luego que para efecto de otros impuestos también es importante ya que en el caso de IVA permite el acreditamiento de los impuestos trasladados y también en el caso de IEPS. • Las copias de boletos de pasajero expedidos por las líneas de transporte terrestre de pasajeros en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association (IATA). Regla I.2.4.4. Existen diferentes tipos de comprobantes para efectos fiscales, tales como facturas, recibos de honorarios, de arrendamiento, de donativos, autofacturas, notas de cargo, notas de crédito, comprobantes de pago a plazos y cartas porte, los cuales se señalan en forma esquemática más adelante. Algunos comprobantes incluso pueden ser electrónicos tickets, comprobantes expedidos por máquinas expendedoras de productos o, en su caso, de servicios, como podría ser el caso de los equipos cobradores de servicios de estacionamiento o incluso las tarjetas telefónicas utilizadas. Otros comprobantes fiscales pueden ser: • Las copias de boletos de pasajero, guías aéreas de carga, órdenes de cargos misceláneos y comprobantes de cargo por exceso de equipaje, expedidos por las líneas aéreas en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association (IATA). Los comprobantes para efectos fiscales se entregan o se reciben a través de las distintas operaciones mercantiles, o de cualquier otra naturaleza, que realizan cotidianamente las personas físicas y las personas morales. El comprobante no solamente se puede utilizar para procesos fiscales, sino también para efectos civiles o de protección al consumidor, al exigir un buen servicio o producto. Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales o que presten servicios profesionales o bien, aquellas personas que obtengan ingresos por arrendamiento, así como aquellas sociedades, empresas, establecimientos, etcétera, deberán expedir comprobantes por las operaciones que realicen. Por otro lado, los contribuyentes que reciben el comprobante deben cerciorarse de que el prestador de bienes o servicios está registrado en el RFC. Esto se facilita en gran medida ya que la regla I.2.4.1. nos facilita la labor, ya que basta con pagar cheque nominativo para abono en cuenta de la persona que extienda el comprobante, siempre que el librador conserve copia del mismo. Asimismo, se tendrá por cumplida la obligación a que se refiere el párrafo anterior, cuando el comprobante de que se trate haya sido impreso en un establecimiento autorizado por el SAT y en el mismo aparezca impresa 21 Facultad de Contaduría y Administración la cédula de identificación fiscal de la persona que lo expide Si, de acuerdo con las leyes fiscales, tiene la obligación de expedir comprobantes para efectos fiscales, debe acudir con un impresor autorizado quien le solicitará los siguientes datos: Factura Los requisitos para las facturas, que establece el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación son: 1. Exhibir el original de la cédula de identificación fiscal (CIF), la que en caso de ser persona física puede o no contener la Clave Única de Registro de Población. 2. Solicitud firmada por el contribuyente o su representante legal de cada pedido de impresión de comprobantes, en la que bajo protesta de decir verdad declaren lo siguiente: 3. Nombre, denominación o razón social. 6. Serie. 7. Número de folios que corresponderán a los comprobantes que solicitan y, en su caso, el domicilio del establecimiento o establecimientos a los que correspondan. En caso de contribuyentes que soliciten por primera vez los servicios de impresión, además: 8. Copia de identificación del contribuyente o en su caso de su representante legal, (credencial para votar del Instituto Federal Electoral, pasaporte vigente, cédula profesional, cartilla del servicio militar nacional o forma migratoria vigente o certificado de matrícula consular). Comprobantes Fiscales 11. Lugar y fecha de expedición. 13. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. 5. Fecha de solicitud. Cuando se actúe a través de representante legal, copia del documento mediante el cual se le otorgan facultades de administración para actuar en nombre del contribuyente que solicite la impresión de comprobantes o poder especial suficiente para efectos de presentar la solicitud de impresión. Ahora tenemos que analizar qué tipo de comprobantes existen y, desde luego, cuáles son los requisitos que se deben cumplir por cada uno de ellos, ya que se tiene la idea de que todos los comprobantes son iguales, pero no es así. No. 453 10. Contener impreso el número de folio. 12. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. 4. Domicilio fiscal del contribuyente. Consultorio Fiscal 9. El nombre impreso, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida. Sí se tiene más de un local o establecimiento, se debe señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. 22 14. Valor unitario consignado en número e importe total señalado en número o en letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso. 15. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. 16. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado. 17. Cuando se trate de enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado siempre que se trate de aquel que deba ser marcado. 18. Vigencia. Los comprobantes podrán ser utilizados en un plazo máximo de dos años, contados a partir de su fecha de impresión, este plazo se puede prorrogar cuando se cubran los requisitos que señale la autoridad fiscal de acuerdo a reglas de carácter general que al efecto se expidan. Transcurrido dicho plazo, se considerará que el comprobante queda sin efectos para las deducciones o acreditamientos previstos en las leyes fiscales. Respecto a la vigencia de dos años de los comprobantes y de conformidad con la regla II.2.4.7.de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, se puede optar por considerar sólo el mes y año como fecha de impresión y la vigencia se calcula a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante y la numeración de los comprobantes continuará siendo consecutiva, incluyendo la de los comprobantes cancelados al término de su vigencia. II. La numeración de los comprobantes continuará siendo consecutiva, considerando inclusive los comprobantes cancelados al término de su vigencia. Señalar en forma expresa si el pago se hace en una exhibición. Comprobantes Fiscales II.2.4.7.Para los efectos del artículo 29-A, fracción Vlll y antepenúltimo párrafo del CFF, se estará a lo siguiente: I. Se podrá optar por considerar únicamente el mes y año, como fecha de impresión -sin incluir el día- en el entendido de que el plazo de vigencia se calculará a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante. 23 Facultad de Contaduría y Administración También debe contener los siguientes requisitos establecidos en la regla II.2.4.3 de la Resolución Miscelánea para 2008 publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de mayo de 2008. leyenda “Efectos fiscales al pago”, de conformidad con lo señalado en la fracción III del Art.133 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 1. La cédula de identificación fiscal, la cual en el caso de personas físicas podrá o no contener la CURP, reproducida en 2.75 cm. por 5 cm, con una resolución de 133 líneas/ 1200 dpi. Sobre la impresión de la cédula no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura. 6. En caso de que sean emitidos por personas morales del Régimen Simplificado, los comprobantes deberán llevar además la leyenda: “Contribuyente del Régimen de Transparencia”. 2. La leyenda: “la reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, con letra no menor de 3 puntos. 3. El Registro Federal de Contribuyentes y nombre del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, con letra no menor de 3 puntos. 4. El número de aprobación asignado por el Sistema Integral de Comprobantes Fiscales. Recibos de Honorarios En el caso de los recibos de honorarios, el comprobante para efectos fiscales puede funcionar a través de un talonario (artículo 38 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación), el cual consta de dos partes: La matriz, que contendrá los datos completos y; El talón, el cual debe ser conservado por el prestador del servicio como control de sus obligaciones fiscales. Debe cumplir con los requisitos de los recibos de honorarios establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. Comprobantes Fiscales 5. En el caso de personas físicas que tributen conforme al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, así como en el Régimen Intermedio, además, debe imprimir la Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en la fracción III del artículo 31 de la LISR, para que el comprobante sea deducible, debe incluir los datos de identidad y domicilio del receptor del comprobante. Consultorio Fiscal No. 453 24 Comprobantes Fiscales Adicionalmente se deben cumplir con los requisitos establecidos en la regla II.2.4.3 de la Resolución Miscelánea. 25 Facultad de Contaduría y Administración Recibos de Arrendamiento • El talón, el cual deberá ser conservado por el arrendador. En este caso, el comprobante para efectos fiscales también puede funcionar a través de un talonario, el cual consta de dos partes de acuerdo con lo que señala el artículo 38 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación: También debe cumplir con los requisitos que debe contener un Recibo de Arrendamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. Comprobantes Fiscales • La matriz, que contendrá los datos completos, y Comprobante de Donativo Deducible Cuando se realice una donación a instituciones autorizadas para recibir donativos y se desee hacer deducible el importe de la misma, se debe solicitar un comprobante para efectos fiscales que ampare dicha donación, el cual debe estar impreso por un establecimiento autorizado por Consultorio Fiscal No. 453 el Servicio de Administración Tributaria y contener los siguientes requisitos (Artículo 40 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación). 26 1. Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes del donatario. leyenda “En el caso de que los bienes donados hayan sido deducidos previamente para los efectos del impuesto sobre la renta, este donativo no es deducible”. 3. Nombre, denominación o razón social, domicilio del donante y, en su caso domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes. 4. Cantidad y descripción de los bienes donados o, en su caso, el monto del donativo. Además, el recibo deducible por donativos debe contener los requisitos establecidos en la regla II.2.4.3.de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. 5. El señalamiento expreso de que amparan un donativo, y que la donataria se obliga a destinar los bienes donados a los fines propios de su objeto social. Cuando el comprobante ampare la donación de bienes, debe consignar la Es importante señalar que los comprobantes de donativos generalmente se imprimen en talonarios, o en original y copia, cuyo recibo comprende el talón y la matriz. El talón es para la persona a quien se le hace la donación y la matriz para quien efectúa la donación. Autofactura La autofacturación es una facilidad contemplada en la Resolución Miscelánea Fiscal que permite al contribuyente que adquiere los productos y/o servicios señalados en las reglas I.2.5.1.y I.2.5.4. comprobar las operaciones con documentación que no reúna los requisitos que señalan los artículos 29 y 29-A del Código. Los comprobantes que amparan las transacciones de autofactura, deberán ser impresos en 27 Facultad de Contaduría y Administración Comprobantes Fiscales 2. Lugar y fecha de expedición. establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria y cumplir con los siguientes requisitos establecidos en el apartado “I.2.5. Autofacturación” de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente: 3. Nombre del bien objeto de la venta, número de unidades, precio unitario, precio total, lugar y fecha de expedición. 4. En su caso, número del cheque con el que se efectúa el pago y nombre del banco contra el cual se libra. 1. Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes del comprador así como el número de folio; datos que deberán estar impresos. Las autofacturas se deberán elaborar en original y copia, la copia se entregará a quien reciba el pago y el original se deberá empastar y conservar, debiéndose registrar en la contabilidad del adquirente. Comprobantes Fiscales 2. Nombre del vendedor, ubicación de su negocio o domicilio, la firma del mismo o de quien reciba el pago y, en su caso, la clave del Registro Federal de Contribuyentes. 5. En su caso, el impuesto sobre la renta o impuesto al valor agregado que se hubiere retenido o pagado al enajenante con motivo de la operación realizada. Consultorio Fiscal No. 453 28 Nota de cargo 5. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. Los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación son: 1. El nombre impreso, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida. Si se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. 2. Contener impreso el número de folio. 6. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosados por tasa de impuesto, en su caso. 7. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. 8. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado. 4. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. 9. Vigencia del comprobante. Comprobantes Fiscales 3. Lugar y fecha de expedición. 29 Facultad de Contaduría y Administración Nota de crédito 5. Cantidad y clase de mercancías, o descripción del servicio que ampare la nota. Los requisitos establecidos en el artículo 29 A del Código Fiscal de la Federación son: 1. El nombre impreso, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida. Sí se tiene más de un local o establecimiento, se debe señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. 2. Contener impreso el número de folio. 6. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que, en los términos de las disposiciones fiscales, deban trasladarse, desglosados por tasa de impuesto, en su caso. 7. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. 8. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado. 4. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. 9. Vigencia del comprobante. Comprobantes Fiscales 3. Lugar y fecha de expedición. Consultorio Fiscal No. 453 30 Comprobante de pago a plazos 2. Contener impreso el número de folio. Las personas que enajenen bienes, presten servicios u otorguen el uso o goce temporal de bienes, y cuando el pago por dichas actividades se cobre a plazos, excepto tratándose de contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, estarán obligadas a expedir comprobantes, los cuales deberán imprimirse por personas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria y contener: 3. Lugar y fecha de expedición. Los requisitos establecidos en el Artículo 32, fracción III, de la Ley Impuesto al Valor Agregado y 29-A del Código Fiscal de la Federación: 5. El importe y número de la parcialidad que ampare. 6. La forma como se realizó el pago de la parcialidad. 7. El monto del impuesto trasladado. 8. El monto del impuesto retenido (en su caso). 9. Número y fecha de expedición del comprobante de origen. 10. Vigencia del comprobante. 11. Señalar en forma expresa si el pago se realiza en una exhibición o en parcialidades. Comprobantes Fiscales 1. El nombre impreso, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida. Si se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. 4. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expide. 31 Facultad de Contaduría y Administración Comprobantes Fiscales Comprobante Carta de Porte Comprobante Simplificado Estos comprobantes son emitidos por aquellas personas que prestan servicios o enajenan bienes al público en general. Cabe aclarar que este comprobante debe ser expedido por el prestador del servicio o el enajenante, siempre y cuando el adquirente no solicite un comprobante con todos los requisitos fiscales, motivo por el cual se les han nombrado simplificados. Fundamento: Artículo 37, Reglamento de Código Fiscal de la Federación. Los comprobantes simplificados se dividen en cuatro modalidades: Consultorio Fiscal No. 453 32 • Los comprobantes emitidos para efectos fiscales, siempre que no se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del Impuesto al Valor Agregado. • Se expedirán en original y copia, esta última se entregará al cliente y el prestador de servicios o enajenante conservará los originales para empastarlos y foliarlos en forma consecutiva. Los comprobantes expedidos únicamente con los siguientes requisitos: 1. Impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida. 2. Contener impreso el número de folio. 3. Lugar y fecha de expedición. 4. El importe total de la operación consignado en número o en letra. Los comprobantes impresos por registradoras de comprobación fiscal. Comprobantes Fiscales Se deben expedir en original y copia, esta última se entregará al cliente y el prestador de servicios o el enajenante conservará los originales para empastarlos y foliarlos en forma consecutiva. máquinas Otra modalidad de los comprobantes simplificados son los expedidos en los establecimientos que cuentan con máquinas registradoras de comprobación fiscal; éstos consisten en la copia de la parte de los registros de auditoria de las máquinas registradoras que utilizan, y en los que señalarán el importe de las operaciones de que se trate. 33 Facultad de Contaduría y Administración Los requisitos de este tipo de comprobante son los siguientes: por el Gobierno Federal o estatales en las cuales se establezca la contraprestación pactada. 1. Nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida; II. Cuando se trate del pago de contribuciones federales, estatales o municipales, caso en el cual las formas o recibos oficiales servirán como comprobantes, siempre que en las mismas conste la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora. 2. Valor total de los actos o actividades realizados y número consecutivo del comprobante; 3. Número de registro de la máquina, logotipo fiscal y fecha de expedición. Asimismo, tratándose del pago de productos o aprovechamientos, las formas o recibos oficiales que emitan las dependencias públicas federales, estatales o municipales, servirán como comprobantes fiscales, siempre que en los mismos conste la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora y reúnan como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracciones I, III, IV, V y VI del CFF, cuando, en su caso, sean aplicables, así como el previsto en la regla II.2.4.3., fracción II. Opcionalmente, estos comprobantes pueden contener la cantidad y clase de mercancía o la descripción del servicio proporcionado. Cuando exista imposibilidad de utilizar la máquina registradora de comprobación fiscal, debe expedir comprobantes con los requisitos mencionados en el esquema anterior, a excepción de los puntos relativos al número de registro de la máquina y el logotipo fiscal. En el caso de comprobantes entregados al público en general se deberán expedir comprobantes por las operaciones que realicen y que reúnan requisitos fiscales, cuando así lo soliciten los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios. Cuando el interesado no solicite el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea mayor de $100.00 (Regla I.2.4.2.) Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable tratándose de pagos federales, estatales o municipales por concepto de compra de bases de licitación de obras públicas. III. En las operaciones que se celebren ante fedatario público y se hagan constar en escritura pública, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración. IV. Cuando se trate del pago de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, así como de aquellos que la Ley del ISR asimile a estos ingresos. Comprobantes Fiscales Sin embargo, no en todas las ocasiones se debe tener un comprobante fiscal, tal es el caso de: V. En los supuestos previstos en las reglas I.2.4.4. y I.2.4.5. No se tendrá la obligación de expedir el comprobante respectivo, tratándose de los servicios de transporte colectivo urbano, suburbano, ni de enajenación de bienes a través de máquinas expendedoras; igualmente, cuando el comprobante que se expida no pueda ser conservado por el contribuyente por tener que introducirse el mismo en máquinas que permitan el acceso a un lugar determinado, no se tendrá obligación de expedir un comprobante adicional. En el caso de formas valoradas o prepagadas, éstas servirán como comprobante para efectos fiscales. VI. Cuando se trate de los comprobantes a que se refiere el artículo 37, fracciones I y II del Reglamento del CFF, así como los señalados en el penúltimo párrafo de dicho artículo. Instituciones de crédito I. Cuando se haya celebrado contrato de obra pública, caso en el cual los constructores podrán presentar las estimaciones de obra a la entidad o dependencia con la cual tengan celebrado el contrato, siempre que dicha estimación contenga la información a que se refiere el artículo 29-A del CFF o tratándose de concesiones otorgadas Consultorio Fiscal No. 453 En el caso de los bancos estos cumplen con los requisitos del artículo 29-A del CFF, los estados de cuenta que expidan las instituciones de crédito, tratándose de las comisiones o cargos que cobren por el cobro de cheques. 34 L.C. y M.I. José Julio Solís García Director de Planeación Fiscal de IDN-CIF Guadalajara y Monterrey jjsolis@prodigy.net.mx