Download Modificaciones en el Reglamento de IVA, el Reglamento de
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Todo el conocimiento a un click Diciembre 2014 Modificaciones en el Reglamento de IVA, el Reglamento de gestión e inspección tributaria y el Reglamento de facturación El pasado 20 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1073/2014 que modifica el Reglamento de IVA, el Reglamento de gestión e inspección tributaria y el Reglamento de facturación, que entrará en vigor, con algunas excepciones, el próximo 1 de enero. Las principales modificaciones contenidas en esta normativa hacen referencia al IVA. Se desarrolla el procedimiento por el que los operadores que tributen a la Administración del Estado con un período de liquidación mensual podrán optar por diferir el ingreso de las cuotas del IVA a la importación al momento de presentar la declaración periódica. La opción deberá ejercitarse durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efectos. Como excepción, en 2015, el plazo finalizará el 31 de enero. En lo que respecta a los nuevos regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica cuando España sea el Estado miembro de consumo, se regula la opción, la renuncia y la exclusión de estos regímenes. Para la devolución del IVA soportado en el territorio de aplicación del impuesto relacionado con la prestación de estos servicios por empresarios o profesionales no establecidos, deberá acudirse al procedimiento general de devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos. En el régimen especial del grupo de entidades se definen los distintos órdenes de vinculación, financiera, económica y organizativa, estableciéndose la presunción iuris tantum de que, cumplida la financiera, se entienden satisfechas las demás. Asimismo, se establece la aplicación obligatoria de la prorrata especial para el régimen avanzado de grupos de entidades. En el régimen especial de las agencias de viajes se regula la opción por la aplicación del régimen general del impuesto operación por operación y la comunicación de dicha opción al destinatario, que podrá realizarse mediante la factura. Si deseas profundizar en cualquiera de los puntos tratados en esta publicación, consulta con tu contacto habitual en PwC. Se adapta la renuncia a las exenciones inmobiliarias a la modificación introducida en la Ley del IVA, que amplía la posibilidad de renuncia a aquellos casos en que el adquirente tenga derecho a la deducción parcial del impuesto soportado. En lo que respecta a los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo referentes a las entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, se define el concepto de revendedor y se establece, con efectos desde 1 de abril de 2015, la necesidad de comunicar tal condición a la Administración tributaria y la acreditación de dicha condición mediante un certificado emitido por la AEAT, con una vigencia anual. Con el objeto de adecuarlos a las modificaciones introducidas en la normativa del IVA, se modifican el Reglamento de gestión e inspección tributaria, y en especial, la declaración censal y el Reglamento de facturación, principalmente en lo que respecta a las modificaciones del régimen especial de las agencias de viajes y los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo. La acreditación de la factura rectificativa al destinatario solo se exigirá en los supuestos de deudor concursal y créditos incobrables. Se ajustan las normas de los procedimientos administrativos y judiciales de expropiación forzosa, en los supuestos en que sea de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo dispuesta en la Ley del IVA, habilitando al adjudicatario a emitir la factura en que se documente la operación en nombre y por cuenta del transmitente y a renunciar a la exención, así como a presentar la declaración-liquidación correspondiente e ingresar el impuesto. Se flexibiliza la aplicación de ciertas exenciones en las exportaciones, como la del régimen de viajeros, permitiendo que los proveedores del impuesto puedan realizar el reembolso a través de tarjeta de crédito u otro medio de pago acreditativo del mismo. Al mismo tiempo, se habilita a las entidades colaboradoras a remitir a los proveedores las facturas en formato electrónico para obtener el reembolso del impuesto. En lo que respecta a la exención en la entrega de bienes a determinados organismos reconocidos para su exportación, se prevé la posibilidad de que la AEAT pueda ampliar, previa solicitud, el plazo de tres meses establecido para la exportación de éstos. Resulta conveniente verificar cuáles de las modificaciones introducidas en el Reglamento del IVA son de aplicación en cada caso, a los efectos de poder ejercitar en tiempo y forma las opciones que correspondan y valorar los posibles impactos de estas novedades. Si deseas profundizar en cualquiera de los puntos tratados en esta publicación, consulta con tu contacto habitual en PwC.