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CAUSA: REGINO CABALLERO VALIENTE y OTROS S/ HECHO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PUNIBLE DE TRANSGRESION DEL ART. 98 DE LA LEY 4036/2010 DE ARMAS. ERDO y SENTENCIA NÚMERO ice Lílt111-01/4 5 Qd"-`44-ad En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a días del mes de ju/ItrO los del año dos mil quince, estando reunidos en su sala de Acuerdos, los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia — Sala Penal-, LUIS MARIA BENITEZ RIERA, ALICIA PUCHETA DE CORREA y SINDULFO BLANCO, por ante mí la Secretaria Autorizante, se trajo a Acuerdo el expediente: "REGINO CABALLERO VALIENTE y OTROS S/ HECHO PUNIBLE DE TRANSGRESION DEL ART. 98 DE LA LEY 4036/2010 DE ARMAS", a fin de resolver la cuestión propuesta a raíz de la remisión del expediente por parte de la Cámara de Apelaciones Tercera Sala en lo Penal de la Capital. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguientes; CUESTIO 1 S: Es compete e la Cor para e udio de 1, presente es ón? t‘cedente o resuelto en auto 1:3011• k(an"".4' tal ' Seeve a.nclulo lanc° Dra. Alicia Beatriz P lol¡stIO A Dr. Lui arfa tro A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el' sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: BENITEZ RIERA, PUCHETA DE CORREA, y BLANCO. A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, EL, DOCTOR BENITEZ RIERA DIJO: La Corte Suprema de Justicia — Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los Artículos 39 inc. 3 y 335 del Código Procesal Penal; por tal motivo, corresponde avocarse al estudio y posterior pronunciamiento sobre la cuestión planteada. A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA, EL DOCTOR BENITEZ RIERA DIJO: El Tribunal de Apelaciones en lo, Penal Tercera Sala de la Capital, por Acuerdo y Sentencia No: 55 del 24 de' septiembre de 2014, ha resuelto, entre otras cuestiones : "..DECLARAR la. incompetencia de éste Tribunal de Apelación en lo Penal Tercera Sala para, resolver el recurso de apelación interpuesto, por los fundamentos expuestos!' en el exordio de la presente resolución;..REMITIR estos autos a la, Circunscripción Judicial de Central, a los efectos pertinentes;.. ANOTAR,' registrar". Que, por providencia de fecha 31 de julio de 2014, dictada por el Camarista Fabriciano Villalba se dispuso la remisión del expediente al juzgado de la Circunscripción Judicial de Capital, a fin de que a su vez' éste remita la causa al Tribunal de Apelación Penal de la Capital. correspondiente. Posteriormente el Tribunal de Apelación en lo Penal Tercera Sala dispuso la devolución de la causa a la Circunscripción Judicial del Central, en razón de la competencia territorial para su tramitación l 20 CAUSA: REGINO CABA LIERb CORTE SUPREMA DE JUSTICIA VALIENTE y OTRO ' S, S/ HECHO PUNIBLE DE TRANSGRESION DEL ART. 98 DE LA LEY 4036/2010 DE ARMAS. Finalmente, el magistrado Fabriciano Villalba dispone que el expediente sea elevado a la Corte Suprema de justicia por providencia del 09 de diciembre de 2014. Al contestar la vista que se le corrió, la Fiscalía General del Estado sugirió que la solución sea remitir los autos al Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, a los efectos de que el mismo resuelva lo que corresponda conforme a derecho. Ya entrado en el estudio de lo sustancial de la cuestión, corresponde a esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia realizar el estudio de la contienda de competencia negativa suscitada entre los Miembros del Tribunal de Apelación Tercera Sala Penal de la Capital y los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal de la' Circulis'cripción Judicial de Central. En efecto, cabe destacar que esta magistratura coincide con el criterio expuesto por la Fiscal General Adjunto Abog. Augusto Salas Coronel en base a los argumentos que a continuación se mencionan: La presente ca a ha sido tramitada en la Capital en razón se ha dispuesto que los proce : s en lo áfico de armas se discutidos e c itos económicos i',-de Cor Abog. hAbog. arinnagPla:nlo clanieti g nfrraela Secret Secretaria ordada-676-a ue se investiguen hechos ivamente por el juez penal de 8 de febrero de 2011). o obstante a no se ha prev to la atención espe sit V • I ión re Dra licia Bearri7 • e Dr, Luis Maria da de al ite Minis o anee) Ministro Tribunal de Apelación en lo Penal en forma específica, razón por la cual sé debe determinar que le corresponde dirimir el presente conflicto al Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Central, al tener presenté que el hecho habría ocurrido en la Ciudad de Luque, perteneciente al Departamento Central, motivo por el cual la competencia territorial le corresponde para intervenir en esta causa. Voto en ese sentido. A su turno los Doctores PUCHETA DE CORREA y BLANCO, manifiestan que comparten el voto del preopinante, por los mismos fundamentos. Con lo que se di por termi d► 1 acto firmando S.S.E.E.; todo por ante mí que lo c ifico, que ord -recia que atame sigue: Dr. Luis Mari Mi Alicia IleatizTucheta de Corlee Minstro tez Riera Dr. Ante mí: Abog. Karinna P oni Secretar ACUERDO y SENTENCIA NÚMERO: Asunción, M•9 • de jukiD de 2015 R.S1WS-: Los méritos del acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR COMPETÉNTE al Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Central, en los autos caratulados: "REGINO CAUSA: REGINO CABALLERO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA VALIENTE y OTROS S/ HECHO PUNIBLE DE TRANSGRESION DEL ART. 98 DE LA LEY 4036/2010 DE ARMAS. CABALLERO VALIENTE y OTROS S/ HECHO PU TRANSGRESION DEL ART. 98 DE LA LEY 4036 ARMAS", por los fundamentos expuestos precedentemente. ional mencionado a sus REMITIR estos autos al o efectos. O aneo Ante m 'tez Riera o nna Secretaria