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M e didas urb anístícqs y sílencío odmínßtr otivo OHNIÓN Antonio Nudi I I ldidas de apoyo alos deudoreshipotecarios, decontrol del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitaciónyde simplificación ad- ministativaConeste banburillo de medidas se hapasado casi de puntillas por una importante reforma que se innoduce con esta nueva normativa y que acaba con wra tradición en nuesfo ordenamiento jurídico, conel pretexto de dotar de unamayor seguridad jurídica al sector inmobfi ario. Me estoyrefüiendo alos efectos del silencio adminisù€tivo en las solicitudes de licencias para actos de tansformación, construcción, edificación y uso del zuelo y el zubzuelq que hastaeste momento tenían un carácter positivq envirtud de lo dþuesto en la I'ey 30/\992, de hocedimiento Adminis- cada Comunidad Autónoma. La Dirección General de los Registros y del Notariado venía admitiendo no sólo la inscripción de la concesión de licencias obtenidas por silencio administrativo sinq incluso, la inscripción de determinados actos con resolución administrativa s(presa -aunque fu era denegatoria- producidafuera de plazo, pero no es menos cierto que reiterada y consolidada jurisprudencia ya ha venido a manifesar la imposibilidad de obtener por silencio administrativo autorizaciones que contravengan la ordenación territorial y urbanística. Lanuevanormativaestablece unarelación de actos de estetipo sobre los cuales el efecto del silencio es negativq es decir, que si solicitada la licencia la Administracion no contesta en los plazos que señala la legislación urbanística de la Comunidad Autónoma que correspond4 la solicitud debenín entenderse dmegada El solicitante tendrádos opciones: esperarsrhe dæ a que laAdminisfración se pronuncie de manera qipresa o acudir al auxilio judicial mediante la interposición del recu¡so contenciose adminisfativo contael actopresunto denegatorio. De estarelación de actos a los que se aplica esæ efecto, especial interés merecenlos que serefieren alas licencias de obras de edificacióq consnrrcción lapráctic4unnuevo golpe al sectorinmobi- Con estas medidas los pocos proyectos constructivos que puedan existirverán ralentizado de ma- nera plql viviendas instadas por los particulapromotor la licenci¿ de primera ocupación (yaveremos que ocurre con las responsabilidad patrimonial de la AdminisEación). Ytodo ello se articulaconel prete>cto delasegurires bajo la excusa de no haber obtenido el dad en el táfico inmobiliariq para evitar que accedan al registo de lapropiedad actos que pudieran contavenir la normativa urbanistica y que no habían sido objeto de revisión en plazo por parte de la administracion local, por zu falta de diliçncia" Entiendo que arbitrar medidas que aporten mayor seguridad al n¿ífico inmobiliario son bien recibidas por todos los agentes que intervienen en este proceso pero no debemos obviar sus efectos colate. rales. In que sería deseable son medidas para que las solicitudes obtengan su respuesta en los plazos marcadosporlaleyyno crearlaficción de que esa faltade respuesasignificaladenegación de lalicencia pues ello contdbuiníç arrn naís si cabe, a larelaja- cióndelaAdministacionenotro desus deberes. tratirnylas diferentes legislaciones urtanístic¿s de Ú¡Cl¿r""S ne, en liario. Socio. Urbe Asesores. iou 7'09- ,1/