Download Territorios y cuerpos en disputa:Rreclamos por la
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
TERRITORIOS Y CUERPOS EN DISPUTA: RECLAMOS POR LA RESTITUCIÓN Y RESPETO DE LOS CUERPOS DE NUESTROS ANCESTROS. Ponencia presentada en el VI Encuentro de Investigadores en Ciencias Sociales. Democracia y Desarrollo en América Latina. Debates y desafíos del siglo XXI. Organizado por y en el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES SOCIOECONÓMICAS de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de San Juan, los días 28 al 30 de Noviembre de 2012. Trabajo completo publicado en actas (soporte digital en CD), ISSN 2250-5555. TERRITORIOS Y CUERPOS EN DISPUTA: RECLAMOS POR LA RESTITUCIÓN Y RESPETO DE LOS CUERPOS DE NUESTROS ANCESTROS JOFRÉ, IVANA CARINA 1 Cátedra de Etnografía General, Escuela de Arqueología, Universidad Nacional de Catamarca. CONICETCEIAA Resumen En Octubre de 2011 en un acto público y contando con la presencia destacada, entre otros, de Osvaldo Bayer, el Amta Warpe Paz Argentina Quiroga, y la vice-rectora Nelly Fillipa, se llevó a cabo el petitorio formal a la Universidad Nacional de San Juan por la implementación de la Ley Nacional 25.517 sobre restituciones de cuerpos humanos a Pueblos Originarios. El petitorio lleva el número de oficio es 01-7750 y todavía espera una resolución definitiva por parte del Consejo Superior de la Universidad Nacional de San Juan. En esta oportunidad y con el ánimo de impulsar esta demanda, abriendo el debate a la comunidad académica y en general, pretendemos dar a conocer los pormenores de esta demanda, sus antecedentes, planteos territoriales y la discusión legal, científico-académica y ética suscitada con motivo de su tratamiento. Palabras clave: Ley 25.517, restituciones, cuerpos de nuestros ancestros, territorio. 1) Introducción a la temática Los reclamos por las restituciones de cuerpos humanos a sus lugares originales de entierro, comunidades o familias de origen fueron y son parte activa de las demandas que los Pueblos E-mail: ivcajofr@gmail.com Correo Postal: Domingo Sarmiento 113 Norte, Dpto. 1A. Capital, San Juan, CP: 5400/ Avenida Belgrano 300, San Fernando del Valle de Catamarca, Predio Universitario, Pabellón Norte. Universidad Nacional de Catamarca. Catamarca. CP. 4700. 1 Originarios llevamos a cabo desde hace varias décadas frente a los Estados y a la Ciencia. En el caso particular de la provincia de San Juan, los primeros reclamos públicos a través de medios periodísticos y actividades concretas fueron realizados por la Comunidad Warpe del Territorio del Cuyum, la primera en la Región de Cuyo en recibir de parte del Estado Nacional su personería jurídica en reconocimiento de su carácter de Comunidad Indígena en el año 1996. Varios otros reclamos por los cuerpos indígenas exhumados de sus lugares de memoria sagrados de descanso, anteriores y posteriores a las demandas públicas de la Comunidad Warpe del Territorio del Cuyum, sucedieron en la Provincia de San Juan, algunos de ellos nunca trascendieron el plano local y otros solamente alimentaron la silenciosa subjetividad crítica de los pobladores en comunidades acostumbradas a estas históricas prácticas de saqueo. Por su parte, la Ley 25.517 (del año 2001) sobre restituciones de cuerpos humanos a Pueblos Originarios fue reglamentada recién en el año 2010 como resultado de un pedido expreso realizado por un sector de la militancia indígena a la Presidenta Cristina Fernández, en el marco de las celebraciones del Bicentenario de la República Argentina. Y aunque si bien esta ley intenta reparar solo un aspecto de las demandas de los Pueblos Originarios, y en su origen no tiene el espíritu de representar una recomposición territorial (el regreso del cuerpo de nuestros ancestros al territorio), desde nuestro punto de vista, en la práctica, esta ley significa el ejercicio de un derecho a reclamar por el respecto del cuerpo de nuestros ancestros y antepasados abriendo la puerta a reafirmaciones de orden territorial y a poner límites a las prácticas científicas arqueológicas y de la antropología biológica. Justamente este último sector, el científico, es el que más resistencias ha puesto a la reglamentación y a la aplicación de esta ley de restituciones al verse restringidas en sus competencias y obligaciones ético profesionales, ahora intervenidas por la presencia de los Pueblos y Comunidades Indígenas. El caso de San Juan es un buen ejemplo de este antagonismo entre planteos cientificistas anclados todavía en el discurso de extinción de los Pueblos Originarios, y por ende en el desconocimiento de derechos ganados por nuestra lucha, tales como el “derecho a la identidad por adscripción” y al reclamo por el respeto y derecho a la toma de decisiones en lo que concierne a nuestras herencias culturales, materiales y territoriales. 2 2) Marco histórico y antecedentes del problema La transformación de lo indígena en objetos y sitios arqueológicos susceptibles de integrar el patrimonio arqueológico de la provincia de San Juan fue un proceso iniciado a fines del siglo XIX y comienzos del siglo XX por las élites locales, y posteriormente complementado por la arqueología disciplinar que, de una manera u otra, fueron apropiándose física y simbólicamente de la cultura material indígena, construyendo y poniendo en acto sus interpretaciones sobre el pasado local (Jofré y González 2008). La historia indígena se convirtió en la Prehistoria provincial que, ubicada en un pasado lejano, se diferenció del pasado histórico provincial más cercano. La Prehistoria fue atribuida a esas “otras sociedades” que poblaron la provincia y que hoy se presumen desaparecidas. Lo indígena/arqueológico fue asimilado a la naturaleza -más cercana a lo salvaje y bárbaro- y separado de la “cultura provincial sanjuanina” (Jofré et al., 2008). Como parte de la demarcación científica de la práctica arqueológica a comienzos del siglo XX, con el pionero trabajo de Salvador Debenedetti (1917) se instalarían algunos recursos teóricos y metodológicos que con el tiempo se transformaron en elementos fundantes de las investigaciones arqueológicas en la Provincia de San Juan. Estos recursos fueron las series tipológicas orientadas por los mapas de áreas culturales y el argumento de la discontinuidad biológica y cultural entre las actuales poblaciones y los “habitantes prehistóricos” del territorio. Otras prácticas, como la excavación afanosa de antiguos lugares habitados por sociedades indígenas y la exhumación de cuerpos y restos humanos siguieron produciéndose, e incluso, fueron intensificadas. Refiriéndose a esto último, el antropólogo Diego Escolar sostiene que, «En la actualidad, las “momias” son uno de los principales objetos arqueológicos que impactan en la reflexión de muchos habitantes del área sobre una posible continuidad biológica y cultural con aborígenes prehispánicos y ulteriormente, en la elaboración de nociones de identidad o ascendencia aborigen. Pero las momias han sido también, históricamente, el núcleo de la producción arqueológica profesional oficial, que invariablemente tendió a establecer distancia radical entre las poblaciones aborígenes productoras de esos vestigios arqueológicos y los actuales pobladores. La búsqueda y exhumación de momias ha sido sin duda la actividad más “taquillera” de la arqueología profesional sanjuanina. Explorar enterratorios o inhumaciones individuales y múltiples de aborígenes, extrayendo abundantes cuerpos ya ajuares fue una práctica corriente entre viajeros y arqueólogos desde mediados del siglo XIX» (Escolar 2003: pág. 26). 3 Con este telón histórico disciplinar de fondo, con motivo de la exhumación del cuerpo congelado del joven hallado en la Capacocha2 del “Cerro El Toro” (en el Departamento Iglesia), en abril de 1965 se creó el primer Museo Arqueológico de la provincia bajo la dependencia de la recientemente creada Universidad Provincial “Domingo Faustino Sarmiento”, hoy Instituto de Investigaciones Arqueológicas y Museo “Prof. Mariano Gambier” dependiente de la Facultad de Filosofía, Humanidades y Artes de la Universidad Nacional de San Juan (Escolar, 2003; Jofré et al.,2008; Jofré, 2012). También a comienzos de la década de 1970, Mariano Gambier y Pablo Sachero (1970) excavaron y exhumaron quince cuerpos (de hombres, mujeres adultos y niños) que yacían en sus envolturas mortuorias sagradas en las “Grutas de Morrillos”, en el Departamento Calingasta. Estos cuerpos, junto con el joven exhumado de la Capacocha del “Cerro El Toro” pasaron a convertirse en “los objetos fundacionales” de la colección arqueológica que posee el mencionado museo. Así lo afirman los mismos responsables de la institución en sus publicaciones impresas (Gambier y Sacchero, 1970; Gambier, 1977; 1985; Gambier y Michieli, 1985; Gambier, 2000, entre otros), y publicaciones digitales (ver Página Web de la Facultad de Filosofía, Humanidades y Artes de la UNSJ)3. A la fecha el Museo Arqueológico de la UNSJ ha incorporado sistemáticamente una cantidad exorbitante de cuerpos exhumados de distintos lugares del territorio provincial como parte de su prerrogativa como única entidad autorizada para realizar estas prácticas según la Ley provincial de Patrimonio, Ley N° 6.801; legislación formulada e impulsada por profesionales de la misma institución. Varios de estos cuerpos indígenas saqueados de sus lugares sagrados se encuentran exhibidos en sus vitrinas y una buena parte yacen en depósitos esperando estudios desconocidos que hasta el día de hoy no han sido publicados, salvo algunas raras excepciones de trabajos publicados entre la década de 1970 y 1980. 2 La Capacocha era uno de los rituales incaicos más importantes, en él participaron los súbditos de las cuatro partes del imperio para dar ofrendas a las huacas del imperio. En un momento de la historia del Tawantisuyu las Capacochas incorporaron sacrificios humanos. Según Annette Schroedl (2008: 22): “(…) en las fuentes que están a nuestra disposición en relación con este ritual —como crónicas, visitas o documentos jurídicos— el término de Capacocha se usa de diversas maneras. A veces la Capacocha es equiparada con los sacrificios humanos; otras veces se habla de la Capacocha sin que el texto determinado evoque los sacrificios humanos; a veces las ofrendas en general se denominan como Capacocha; otras veces designa el ritual entero. Schroedl, Annette (2008). La Capacocha como ritual político. Negociaciones en torno al poder entre Cuzco y los curacas. 3 http://www.ffha.unsj.edu.ar/gambier.htm. Sitio visitado por última vez el 20 de Octubre de 2011. 4 La patrimonialización de la cultura material indígena, su apropiación por parte del Estado Provincial, en este caso, se enfrenta antagónicamente con los derechos de los Pueblos Originarios (Endere y Curtoni, 2003, 2006; Endere, 2005; Jofré, Biasatti y González, 2010; Jofré y Molina Otarola 2009, entre otros). En razón de ello, la legislación sanjuanina, Ley N° 6.801 desconoce la existencia de los Pueblos Originarios, inclusive su mención sólo se hace cuando se establecen como coordenadas del patrimonio arqueológico e histórico a las poblaciones que vivieron antes de la llegada española (Jofré el al., 2008). Trasladados al pasado como figuras obsoletas de la historia local, los pueblos pre-existentes al Estado son vueltos a declarar “desaparecidos” por arte de su omisión en la legislación patrimonial. Esta negación ubica en el campo de lo impensable los posibles reclamos de devolución y/o recomposición a los sujetos y/o comunidades que adscriban a identidades aborígenes en la provincia, al tiempo que oblitera la participación de Comunidades Indígenas en aquel Consejo o en cualquier ámbito de decisión o consulta respecto a la administración, conservación, protección y preservación del llamado “patrimonio cultural y natural de la provincia” (Jofré, Biasatti y González, 2010. En aquella comprensión ontogenética científica que hizo posible la expropiación, manipulación y exhibición de los cuerpos de los sujetos indígenas en los museos, la preterización del sujeto indígena y la represión de sentido en torno a su cuerpo involucraron una forma de terrorismo: la privación de la identidad de los sujetos y por ende de sus derechos (Jofré, Biasatti y González, 2010). El despojo del cuerpo indígena ocurre en el mismo momento de su clausura como “cuerpo sin identidad étnica y cultural vinculada con poblaciones actuales”. Se cortan así sus lazos históricos y también su participación en la construcción histórica del presente y futuro provincial y nacional, son aislados (clausurados) históricamente para su desactivación social y política en el presente, pasando a ser lo que Eric Wolf (1982) ha llamado “personas y grupos sin historia”. La negación de las demandas sociales que realizan las comunidades y sujetos auto-adscriptos como descendientes reclamando a aquellos sujetos patrimonializados en el museo es la negación de su memoria. Estos sujetos preterizados tienen caducos sus derechos, quizás por estar ubicados temporalmente fuera del alcance de las discusiones modernas de los derechos humanos o de las convenciones internacionales de la OIT y organismos internacionales, o mejor dicho, por ser “otros indios”, “no los de ahora” (Jofré, Biasatti y González, 2010). 5 “El cuerpo indígena así patrimonializado puede ser exhibido porque está despojado de determinados atributos que permiten verlo como “el cuerpo de un sujeto”. El régimen de verdad que orienta a esta arqueología disciplinante excluye la autonarración de los sujetos que poseen intereses distintos a los intereses científicos y académicos (Haber 2006); por ejemplo, excluyen las demandas de descendientes indígenas que buscan reconstruir su pasado recuperando la memoria de aquellos que han sido diezmados física y simbólicamente en este juego de verdades (Jofré, Biasatti y González, 2010: 180)”. 3) Antecedentes de reclamos de restituciones en el plano local y nacional En la provincia de San Juan, el reclamo por los cuerpos indígenas patrimonializados -por la ciencia para el Estado- viene siendo llevado adelante por la Comunidad Warpe del Territorio del Cuyum desde la década de 1990. Entendida en clave de una continuidad anclada fuertemente en la memoria territorial, y apuntando a un reconocimiento público de la misma “contemporaneidad” de la comunidad -y por lo tanto de su carácter de legítimo interlocutor en la disputa- esta demanda adquiere una nueva dimensión en la medida que interpela a las voces tradicionales y “autorizadas” para relatar la historia sanjuanina (Jofré et al. 2011). Estos discursos regionales de “la élite moral cuyana” (Escolar 2007) están institucionalizados en los sectores académicos y estatales, ellos se han caracterizado por esgrimir concepciones estereotipadas, ahistóricas y esencializantes de las identidades indígenas, a través de las cuales se desestima la legitimidad de todo reclamo ante la imposibilidad de comprobar científicamente la filiación genética y cultural (Jofré et al., 2011). De este modo, la Comunidad Warpe del Territorio del Cuyum a través de notas dirigidas a la UNSJ, y de numerosas notas periodísticas en medios locales, pidió la restitución de los cuerpos considerados como antepasados warpes. Un hecho sobresaliente en la trayectoria de esta Comunidad Warpe fue la realización del 1er. Re- Encuentro de Sabios Originarios del Hemisferio Sur en el cual distintos sabios indígenas, provenientes de diferentes pueblos, a través de ceremonias convocaron a los ancestros en su morada original en las “Grutas de Morrillos” y en el “Cerro Alcazar” para hacer un “pedido de perdón” por la ignominia cometida por los arqueólogos/as en sus tumbas sagradas. Como resultado y en el marco de este encuentro se elaboró un documento que en uno de sus puntos contempla la restitución de los cuerpos de los ancestros profanados a su lugar de entierro original. Este evento sin precedentes en la región contó con el apoyo de intendencias departamentales y tuvo una 6 repercusión social muy importante en la provincia representando un paso muy significativo para el pueblo warpe. La demanda pública y mediática emprendida por la Comunidad Warpe del Territorio del Cuyum por la restitución de los cuerpos de los ancestros a sus lugares sagrados de descanso, su retiro de exhibición en las salas de museos, como así también el pedido de prohibición de la venta de material publicitario turístico científico con fotografías de los cuerpos muertos de los ancestros warpes, no traspasó el ámbito legal y finalmente no tuvo buena acogida en el IIAM de la UNSJ. Los⁄as arqueólogos⁄as de la institución desestimaron los fundamentos del reclamo sosteniendo la no probada filiación biológica y cultural de los demandantes con los cuerpos de los sujetos en posesión del museo (Escolar 2007), aunque nunca se expresaron directamente ante la comunidad, ni recibieron personalmente a los demandantes. La negativa pública de los profesionales del IIAM se vio fundada en bases conceptuales positivistas que ubican a la arqueología como la disciplina encargada de “aportar evidencias físicas” de la relación entre los antiguos y actuales warpes para dilucidar el debate por las identidades indígenas “usurpadas” en razón de algún rédito político o asistencial, posición que ha sido compartida, con leves matices, entre los historiadores y arqueólogos en la provincia y en la Región de Cuyo (Jofré et al., 2010). Años posteriores, a comienzos del 2000, interpelados por las demandas del pueblo warpe, otros reclamos se han gestado en distintos sectores de la provincia de San Juan, tal es el caso del pedido de restitución del cuerpo del Joven enterrado en la Capacocha incaica del “Cerro El Toro” (conocido localmente como la “Momia del Cerro El Toro”), también en poder del IIAM de la UNSJ desde 1964, época que fue exhumado el cuerpo. Este reclamo de devolución fue realizado a través de una carta confeccionada por alumnos y docentes de una escuela rural en la localidad de Malimán, al norte del Departamento Iglesia4. La carta fue avalada por la firma de Concejales Departamentales y estuvo dirigida al actual gobernador de la provincia, sin recibir hasta la fecha una respuesta. Desde el año 2006, docentes y alumnos de aquella escuela realizaron conjuntamente con el Colectivo de Arqueologia Cayana distintas actividades orientadas a fortalecer este pedido en el ámbito social local, nacional e 4 Para un tratamiento más detallado de esta demanda por la restitución del joven exhumado de la Capacocha de El Toro ver Jofré et al. 2011 y Jofré 2012. El documental científico cultural: “Hijos de la montaña” (2011) auspiciado por INCAA y dirigido por el realizador sanjuanino Mario Bertazzo recopila un visión de esta demanda, para consultarlo puede ingresarse a http://www.bacua.gob.ar/ 7 internacional. De este modo, el reclamo por la restitución del Cuerpo del Joven del Cerro El Toro fue avalado por el voto mayoritario de arqueólogos y antropólogos convocados en el Plenario de la IV Reunión de Teoría Arqueológica de América del Sur – inter WAC (Word Archaeological Congress) en el año 2007 en la provincia de Catamarca y, un año después, este apoyo fue ratificado en el Plenario del IV Congreso Mundial de Arqueología celebrado en Dublín, Irlanda. Otros reclamos realizados por comunidades (con y sin personería jurídica que los reconozca como indígenas a través de los procedimientos instituidos por el Estado) localmente demuestran a diario en San Juan la deuda histórica que la ciencia y los estados tienen para con los pueblos expropiados de sus referentes de memorias territoriales ancestrales. La solicitud de la banca del vecino del departamento de Iglesia en el año 2010 efectuada por parte de un reconocido vecino de Rodeo para solicitar el “cese de las excavaciones arqueológicas en cementerios indígenas y su traslado al museo de la UNSJ”, es otro caso que expresa claramente la necesidad urgente de agenciar un cambio en la metodologías de saqueo de la memoria indígena que siguen con notoria vigencia en la provincia de San Juan, a contra mano de las legislaciones vigentes como la Ley N° 25.517, y su decreto Reglamentario N°701/10. Dicha legislación establece que “los restos mortales de aborígenes, cualquiera fuera su característica étnica, que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas, deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que los reclame”. Acuerdos y declaraciones de asociaciones académicas y profesionales, como la Declaración de Río Cuarto del año 2006 comprometieron a los/as arqueólogos/as convocados en el Congreso Nacional de Arqueología a asumir el compromiso de anteponer el respeto a los “lugares sagrados” de los pueblos y de no efectuar excavaciones arqueológicas, el manejo y exposiciones de cuerpos, sin el previo consentimiento, libre e informado de las comunidades. Este acuerdo fue ratificado en las conclusiones de las recientes VIII Jornadas de Antropología y Arqueología de la Patagonia durante el mes de Octubre del corriente año; trabajo impulsado por representantes indígenas5. 5 Ver nota del Diario Los Andes del día 11 de Octubre de 2011: http://www.losandes.com.ar/notas/2011/10/11/confirmanrestos-arqueologicos-propiedad-pueblos-originarios-599370.asp. (Página visitada por última vez el 19 de Octubre de 2011). 8 En el plano local, las organizaciones Warpes de San Juan y Mendoza expresaron en el 2010 su enérgico repudio a estas prácticas científicas y estatales de saqueo de los cuerpos de ancestros y de lugares de memoria indígena. La reciente Organización Territorial Warpe Waro constituida el día 12 de mayo de 2010 en el marco de la marcha de los Pueblos Originarios, “Caminando por la Verdad hacia un Estado Plurinacional” (y que cuenta entre sus miembros a integrantes de la Comunidad Warpe del Territorio del Cuyum, Comunidad Cacique Cochawual de San Juan, Comunidad Cienaguita San Juan, Comunidad Arroyo Gaquinchay de San Juan, Comunidad Warpe Pablo Carmona y Comunidad Warpe Peletay), en su acta acuerdo expresa un manifiesto, que en su punto 5 reza de la siguiente manera: “Que se rescate nuestra espiritualidad y se recupere nuestro calendario con las fechas sagradas, que se restituyan los restos de nuestros ancestros que se encuentran hoy en exhibición en los distintos museos”. Las demandas de la Warpe Waro fueron expresadas también en los debates y conclusiones del Foro Plurinacional por los Derechos de los Pueblos Originarios constituido el día 2 de Agosto de 2010, en la Ciudad de San Juan, teniendo lugar por primera vez en el rectorado de la Universidad Nacional de San Juan. En aquella oportunidad el Foro convocó a siete Pueblos Originarios (Pueblos Warpe, Diaguita, Capayanes, Wichi, Quechua- Aymará, Coya y Colectividad Boliviana en San Juan), y 46 organizaciones sociales, políticas, culturales e instituciones nacionales y provinciales (tales como la CTA, INADI, La Cámpora, Movimientos sociales centros culturales, organizaciones universitarias estudiantiles de la FACSO-UNSJ, entre otros). También como precedente de este petitorio, debe citarse el documento del 1º Encuentro Internacional de Culturas Originarias realizado en San Luis en Mayo de 2010, y en cuyo documento final, en el punto 4 declara: “Apoyamos y exigimos que se detengan los abusos y retiro de restos en manos de arqueólogos y de todo lo que no fue registrado en las sucesivas excavaciones (…) , tómese como antecedente el cementerio de Baradero recuperado, además pedimos la urgente devolución de todos los restos profanados y llevados a museos o laboratorios”. Este manifiesto adjunto la Resolución (CD) Nº5438 dictada el 13 de Octubre de 2009 por la Universidad Nacional de Buenos Aires. A nivel nacional varias restituciones de cuerpos humanos a Pueblos Originarios sentaron precedentes importantes que permitieron, entre otras cosas, avanzar en el diseño y 9 promulgación de la ley 25.517 y de su decreto reglamentario 701, recientemente promulgado en el año 2010 por la presidencia de la Nación argentina6. La restitución de los restos del Cacique Inakayal a la Comunidad de Teka (Asociación Civil Cacique Inakayal) por medio de la Ley Nacional N°23.940 aprobada en la Cámara de Diputados en mayo de 1991, fue la primera sucedida en el país y la devolución efectiva del cuerpo completo no fue efectivizada recién hasta el año 2006. Otras restituciones de restos mortales a Pueblos Originarios también acontecieron en el país poniendo en jaque los discursos conservadores reaccionarios de importantes instituciones tal como es el Museo de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de La Plata, institución demandada en 1989 por descendientes del Cacique Inakayal a través del Centro Indio Mapuche Tehuelche de Chubut. Posteriormente, la restitución del cráneo del cacique rankülche Mariano Rosas o Paghitruz Güor (zorro cazador de leones), sucedió en el año 2001 bajo la ordenanza de la Ley Nacional N° 25.276, y más recientemente en Junio de 2010 aconteció la devolución a la Comunidad de Kuetuwive (distrito de Villa Ygatimí, Canindeyú) y representantes legales de la Organización Indígena de Paraguay Linaje (Liga nativa por la Autonomía, Justicia y Ética) de los restos de Damiana, una adolescente aché de 15 años cuyo cuerpo fue catalogado con el nº 5.602 también en la colección Lehmann Nitsche en poder del Museo de La Plata. Es importante decir que en el caso de la restitución del cuerpo de Damiana. Este fue devuelvo a los Pueblos Originarios Aché, para su re-enterramiento, junto a los restos del cuerpo de un sujeto NN identificado como parte de esta misma nación en los catálogos del museo. Precedente que marca un importante camino abierto para efectivizar restituciones de cuerpos humanos indígenas “privados de su identidad”, tal como sucede con los cuerpos de ancestros indígenas cosificados por los inventarios de museos, ya sea de edad menor o superior a cien años. En este mismo sentido además es importante señalar que en otras legislaciones de países como Estados Unidos, las restituciones, llamadas en aquel país “repatriaciones” a Pueblos y Naciones Originarias, reconocen el vínculo histórico de las comunidades originarias con cuerpos de hasta 10.000 años, fecha que las teorías antropológicas han reconocido como el inicio del proceso de poblamiento del continente. 6 Para ver debates y discusiones recientes en torno a las restituciones de cuerpos humanos a Pueblos Originarios ocurridas en nuestro país, y análisis informados de estas demandas, puede consultarse: Curtoni y Chaparro 2006; Pepe, F. M., M. Añon Suárez y P. Harrison. (2008), la primera edición de la Revista CORPUS. Archivos virtuales de la alteridad americana, Vol. 1, No.1. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: (PPCT), (CAICYT-CONICET) dirigida por Diego Escolar, y el volumen coordinado por I. Carina Jofré (2010) El regreso de los muertos y las promesas del oro. Patrimonio Arqueológico en Conflicto. 10 Por último, el más reciente antecedente de restituciones de restos humanos a Pueblos Originarios en nuestro país, es el caso de la restitución masiva al Pueblo Mapuche de 50 cuerpos alojados en el “Museo Gobernador Eugenio Tello” de la ciudad de Viedma, en la Provincia de Rio Negro ocurrida hace unos pocos meses en Junio de 20127. 4) Acerca del Petitorio realizado a la Universidad Nacional de San Juan El Octubre de 2011 y en el marco del “Seminario de Derechos Humanos y Genocidio” realizado por el Rectorado de la Universidad Nacional de San Juan e INADI (Delegación San Juan), y contando con la presencia destacada de Osvaldo Bayer (Homenajeado por la UNSJ con el título de Dr. Honoris Causa) y el Amta Warpe Paz Argentina Quiroga, se realizó en un acto público la entrega de un Petitorio conteniendo ocho puntos a la vicerrectora de aquella universidad, por ese entonces, la Sra. Nelly Fillipa. El petitorio contenido en una carpeta con los fundamentos y antecedentes vertidos en esta presentación, fruto de un trabajo minucioso de investigación y militancia, en su encabezado manifiesta lo siguiente: “El presente documento es un petitorio, en el marco de la Ley Nacional N° 25.517, dirigido al Sr. Rector de la Universidad Nacional de San Juan, Dr. Benjamín Kuchen, y a través de él al Consejo Superior de esta institución. Este documento contiene una serie de puntos demandados por la Comunidad Warpe del Territorio del Cuyum y la Organización Territorial Warpe Waro para el tratamiento de Restituciones de Restos de Cuerpos indígenas albergados y exhibidos en sus dependencias de museos e institutos de investigación. Los cuerpos de nuestros ancestros son parte de la memoria de un territorio milenario avasallado por más de quinientos años, su derecho al descanso eterno en su morada sagrada forma parte de los “derechos de la madre tierra” de acoger a sus hijos en el úterno materno. Cuidar, respetar y defender la memoria de nuestros ancestros, y con ello de nuestra madre tierra, es cuidar, respetar y defender nuestros propios derechos como Pueblos Originarios avasallados, violentados, expropiados y diezmados forzosamente por proyectos modernocoloniales de territorios fundados en el derecho impuesto por el capital. El reclamo por la restitución a la tierra de los cuerpos de nuestros ancestros tiene un profundo significado identitario, significa un acto de reafirmación de nuestra 7 Ver notas y videos relacionados en: http://grupoguias.blogspot.com.ar/2012/06/restitucion-de-restos-humanos-al-pueblo.html http://www.youtube.com/watch?v=54ITSZv5vgw http://argentina.indymedia.org/news/2012/06/815246.php http://www.mapuche-nation.org/espanol/html/noticias/ntcs-484.htm 11 pre-existencia en el territorio milenario, la renovación de un compromiso de unidad entre nuestro cuerpo y el territorio, uno sin el otro no se reconocen, son parte de una totalidad indisociable. Desde este saber, nuestro saber originario, proclamamos el derecho a honrar la memoria de nuestros muertos que todavía viven a través nuestro y gracias a quienes hoy somos y estamos en el territorio”. Finalmente en el petitorio se plantean ocho puntos claros, a saber: • • • • • • “En base a estos fundamentos expresados en este documento, la Comunidad Warpe del Territorio del Cuyum y la Organización Territorial Warpe Waro solicitamos al Sr. rector de la Universidad Nacional de San Juan el siguiente listado de demandas para su tratamiento y resolución en el Consejo Superior de esta casa de altos estudios: SOLICITAMOS, Ordenar inmediatamente a sus dependencias, en todas sus facultades de Museos, Institutos y Centros de Investigación (tales como el Instituto de Investigaciones Arqueológicas y Museo “Prof. Mariano Gambier”), la implementación y acatamiento de la Ley Nacional N° 25.517, cuyo órgano de aplicación es el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), sobre Restitución de Cuerpos Humanos a Comunidades Originarias, por la cual se establece en su Art. Primero “que los restos mortales de aborígenes, cualquiera fuera su característica étnica, que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas, deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen” Tomar conocimiento y dar lugar a los petitorios de reclamos de restituciones de cuerpos humanos a sus lugares de enterramiento original demandados públicamente por la Comunidad Warpe del Territorio del Cuyum y de la Comunidad de Malimán (Depto. Iglesia) por los cuerpos exhumados de los Sitios Sagrados de Morrillos y de la Capacocha del Cerro El Toro, y dar lugar a otros reclamos que pudieren presentarse teniendo en cuenta los marcos legales que amparan estas demandas. Ordenar inmediatamente el retiro de exhibición de TODOS los restos de cuerpos humanos indígenas en posesión de todas sus dependencias y facultades de la UNSJ. Someterse a la confección de un inventario exhaustivo de los restos de cuerpos humanos indígenas, cualquiera sea su procedencia, etnía y edad cronológica, alojados en sus dependencias de museos e institutos para iniciar los procesos de restituciones según lo establece la mencionada ley, como así también garantizar el tratamiento respetuoso de los restos mientras se determine su restitución a las comunidades. Ordenar la implementación de la consulta, previa e informada a las Comunidades Indígenas –con o sin personería jurídica- antes de la realización de cualquier proyecto de investigación o estudios de impactos arqueológicos que contemplen estudios sobre restos humanos y lugares de memoria indígena. Asegurar la participación indígena en los Consejos Universitarios (vinculados a sus facultades, institutos y museos) de decisión relacionados a la administración, custodia, investigación y gestión de restos mortales indígenas y del patrimonio histórico-arqueológico de las Comunidades Originarias. 12 • • Arbitrar los medios para que la UNSJ revea los contenidos y metodologías de sus Políticas Educativas y Culturales para Pueblos Originarios, asegurando el respeto a la autonomía de las comunidades y organizaciones indígenas que se ven intervenidas por los distintos programas y planes de trabajo implementados por esta casa de Altos Estudios. Expedirse en un lapso no mayor de 6 meses dando respuesta al presente petitorio. El petitorio está avalado por una larga lista y cartas de apoyo de Comunidades Indígenas y Pueblos de la Provincia, de la Región Cuyo y del país, como así también un listado de profesionales, algunos de reconocida trayectoria académica, y hasta algunos Museos provinciales. Para dar curso oficial a este petitorio se inició un expediente en el Rectorado de la UNSJ cuyo número de oficio es 01-7750, con fecha 30 de Octubre de 2012. Desde el momento de su presentación el Oficio fue sumando fojas a su expediente tras ser tratado en Consejo Superior y luego reenviado para su tratamiento a la Facultad de Filosofía, Humanidades y Artes y de allí al Museo “Profesor Mariano Gambier”. Según consta en el expediente, en el tratamiento del Consejo Superior, a finales de 2011, Asuntos Legales de la UNSJ, recomienda dar lugar al petitorio en lo referido a la aplicación de la Ley Nacional N° 25.517, sin embargo, en el parte que se le hace al Museo “Prof. Mariano Gambier”, su directora a cargo, Dra. Catalina Teresa Michieli, expresa varios puntos en contra de esta primera sugerencia órgano superior de decisión de la universidad. Haciendo una rigurosa lectura legal, la directora de la institución sostiene que la Ley 25.517 no es de carácter obligatorio, y señalando que la provincia de San Juan no ha adherido a la misma. Por otro lado, la directora del mencionado Museo también sugiere que los reclamantes no cumplen el requisito que establece la propia Ley 25.517, la cual dice: “deben ser comunidades y pueblos de pertenencia”. En este punto la profesional sugiere discutir el término “pertenencia”, planteando que en el caso en cuestión los pueblos Warpes estarían solamente reducidos al sector sur de San Juan y norte de Mendoza, según indicaría un mapa de la página web del propio INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas). En tal sentido sostiene un argumento tendenciosamente discriminatorio y rebatible en su propio campo de conocimiento, por demás preocupante a esta altura del partido. Advierte que los demandantes 13 no entrarían en esta supuesta demarcación geográfica sugerida por una página web de un órgano del Estado, y que además el museo no posee cuerpos pertenecientes a esta zona. Por último, la Dra. Michieli al frente del Museo “Prof. Mariano Gambier” también argumenta que su institución se rige por la Ley Nacional de Patrimonio Arqueológico N° 25.743 (del año 2003) y su decreto reglamentario 1.022 (del año 2004), una ley de carácter obligatorio en territorio nacional y en todas las provincias, y que determina que los bienes arqueológicos son patrimonio provincial y solo la autoridad de aplicación puede decidir sobre los mismos. En razón de esto último, la Dra. Michieli expresa que el Museo no tiene competencia para decidir en este asunto derivando el caso para su tratamiento a la Dirección de Patrimonio Provincial, no sin antes dejar planteada su abierta disconformidad con los fundamentos del petitorio y todas las actuaciones del Oficio 01-7750 llevando, de este modo, el debate a un plano personal, suponiendo una supuesta estrategia para desacreditar su honestidad profesional. En Octubre de 2012, y a punto de cumplirse ya un año de la presentación del petitorio, el Expediente Oficio 01-7750 iniciado por la Comunidad Warpe del Territorio del Cuyum fue remitido a la provincia para que desde la Secretaria de Cultura y sus reparticiones de incumbencia se exprese una posición respecto al tema. Vale decir que luego de todo este recorrido y debate planteado en el curso del tratamiento del Oficio, a la fecha, la Universidad Nacional de San Juan jamás llamó a los interesados iniciadores del expediente para expresar sus planteos y formar parte del diálogo y debate suscitado en relación al petitorio. Tampoco nos ha dado parte formal del desarrollo y curso que el expediente ha tenido a la fecha, viéndonos obligados, incluso, a realizar algunas notas formales dirigidas al actual rector, Oscar Nasisi para conseguir alguna respuesta e información sobre el caso. 4) Conclusiones En este trabajo se pretendió dar un pantallazo, más o menos completo, del caso por la demanda de restituciones de cuerpos humanos a Pueblos Originarios realizada por la Comunidad Warpe del Territorio del Cuyum a través de un petitorio dirigido a la Universidad Nacional de San Juan en Octubre de 2011. En este trabajo se han planteado los fundamentos, antecedentes y demandas puntuales contenidos en aquel petitorio. 14 Algunas particularidades destacadas de la demanda en cuestión es que, entre otras cosas, demuestra en los hechos de qué manera las propias investigaciones científicas en manos de los Pueblos Originarios, en este caso investigaciones antropológicas-arqueológicas, pueden ponerse también al servicio de la lucha por la defensa de nuestros derechos, poniendo en crisis los viejos paradigmas cientificistas y desmontando históricamente el discurso de la arqueología normativa que, a su vez, informa la legislación patrimonial, tanto provincial en el caso de la Ley N° 6.801, como nacional en la Ley N° 25.743. Otra particularidad notable de este reclamo por restituciones de cuerpos humanos a Pueblos y Comunidades Originarias en San Juan es que subraya el carácter territorial de esta demanda, señalando el hecho de la ligazón cosmológica entre cuerpo y territorio, entidades indisociables reconstituidas en la memoria de los pueblos, aún después de miles de años. De esta manera se plantea abiertamente que el reclamo por la restitución del cuerpo de nuestros antepasados es por su re-enterramiento en sus lugares sagrados de descanso, demandando así el reconocimiento de estos lugares como parte de una memoria territorial milenaria. Es decir, la disputa por los cuerpos es una dispuesta por el territorio. Ello reafirma nuestras identidades en relación a una memoria territorializada, demarcada también por el cuerpo de nuestros ancestros y sus pertenencias culturales. Este es un debate que precederá y acompañará, por supuesto, al debate de “la despatrimonialización” de los cuerpos en el museo, pero que tarde o temprano deberá ponerse en la mesa. Como vimos aquí, las respuestas de las instituciones afectadas por la demanda de la Comunidad Warpe del Territorio del Cuyum, el propio Consejo Superior de la UNSJ y el Museo Arqueológico “Prof. Mariano Gambier”, ponen en evidencia el obsoleto e incongruente marco legal existente en relación al tema. Pero sobre todo, en este debate queda abiertamente expuesto el hecho de que en el plano local sigue faltando voluntad política para dar lugar estas demandas legítimas por la defensa y ejercicio de nuestros derechos como Pueblos Originarios. No basta con el reconocimiento simbólico de nuestros Derechos Humanos como Pueblos Originarios a través de la creación de aparatos internos a la Universidad como cátedras, programas de becas, voluntariados universitarios y programas de Asuntos Indígenas y de Derechos Humanos, si estos no sirven para acompañar las demandas surgidas de los propios pueblos objeto de sus llamadas “políticas de visibilización”. Esto queda demostrado también 15 en la absoluta falta de adhesión a este petitorio por las restituciones de cuerpos en manos de museos y/o pronunciamiento al respecto de parte de los profesionales y órganos de la Universidad Nacional de San Juan supuestamente comprometidos con la defensa de los derechos de los Pueblos Originarios. Entonces, el caso presentado en este trabajo pone de relevancia no solo los posicionamientos coloniales que priman aún en nuestras casas de altos de estudios, y además pone en evidencia la falta de acompañamiento de esta demanda legítima surgida de la lucha indígena. Dentro de la misma Universidad se postergan y niegan derechos garantizados por la propia Constitución Nacional, convenios y declaraciones internacionales adheridas por la República Argentina, se anteponen discursos científicos carentes de fundamento, incluso, al interior del propio campo de conocimiento, y lo que es más grave, se emplean los tecnicismos legales para obliterar reclamos legítimos asesorando al propio estado provincial para “desconocer los derechos garantizados por el Estado Nacional”. Todo esto con el objetivo de seguir protegiendo una ideología hegemónica violentamente discriminatoria comprometida con el etnocidio de nuestros pueblos, producida y sostenida por un reducido sector reaccionario a los cambios en materia de reconocimiento de derechos de Pueblos que hasta hace poco se había desterrado a la vitrina de la Prehistoria. 6) Bibliografía citada CURTONI, R. y M. G. CHAPARRO. (2009). “El Re-entierro del Cacique José Gregorio Yancamil. Patrimonio, política y memoria de piedra en la Pampa argentina”. En: Revista Chilena de Antropología, Número 19, tomo 2007-2008: 9-36. DEBENEDETTI, S. (1917). Investigaciones arqueológicas en los valles pre-andinos de la provincia de San Juan. Revista de la Universidad de Buenos Aires 15. GAMBIER, M. y P. SACHERO. (1970). Secuencias culturales y cronológicas para el S.O. de la Provincia de San Juan, República Argentina. (Comunicación preliminar sobre las investigaciones en los Morrillos de Ansilta y zonas aledañas). Revista Hunuc-Huar I (1): 169. GAMBIER, M. (1977). La cultura de Ansilta. Instituto de Investigaciones Arqueológicas y Museo. Facultad de Filosofía, Humanidades y Artes, Universidad Nacional de San Juan, San Juan. 16 GAMBIER, M. (1985). La cultura de Los Morrillos. Instituto de Investigaciones Arqueológicas y Museo. Facultad de Filosofía, Humanidades y Artes, Universidad Nacional de San Juan, San Juan. GAMBIER, M. y C. T. MICHIELI. (1985). La investigación arqueológica y la difusión museográfica de sus resultados para la formación de la conciencia histórica de la comunidad. Publicaciones 14: 1-7. GAMBIER, M. (2000 [1993]). Prehistoria de San Juan. 2da. Edición, editado por Catalina Teresa Micheli. Ansilta Editora, San Juan. Declaración de Río Cuarto 2005. Primer Foro Pueblos Originarios –Arqueólogos. Río Cuarto, Argentina. Comentarios. Revista de Arqueología Suramericana 1 (2): 287-293. ENDERE, M. L. (2005). Talking about others: archaeologists, indigenous peoples and heritage in Argentina. Public Archaeology 2/3: 155-162. ENDERE, M. L. y R. P. CURTONI (2003). Patrimonio, arqueología y participación: acerca de la noción de paisaje arqueológico. En: Análisis, interpretación y gestión en la arqueología de Sudamérica, editado por Rafael P. Curtoni y María Luz Endere, pp. 277-296. Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, Olavarría. ENDERE, M. L. y R. P. CURTONI (2006). Entre lonkos y “ólogos”. La participación de la comunidad indígena Rankülches de Argentina en la investigación arqueológica. Arqueología Suramericana/Arqueologia Sul-americana, Vol. 2 (1): 72-92. ESCOLAR, D. (2003). Arqueólogos y Brujos: La disputa por la imaginación histórica en la etnogénesis huarpe. Relaciones de la Sociedad de Antropología XXVIII: 23-43. (2007). Los dones étnicos de la Nación. Identidades huarpes y modos de producción de soberanía en Argentina. Prometeo, Buenos Aires. JOFRÉ, I. C. (2010) (Comp.). El regreso de los muertos y las promesas del oro. Patrimonio Arqueológico en Conflicto. Serie Inter/ Cultura═Memoria + Patrimonio de la Colección ConTextos Humanos publicada por la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Catamarca y el Grupo Editorial Encuentro, Editorial Brujas. JOFRÉ, I. C. y G. GONZÁLEZ. (2008). “En la radio han dicho que no se puede tocar nada...” Reflexiones sobre el patrimonio arqueológico en la Provincia de San Juan (República Argentina). Revista Chilena de Antropología, Número 19, tomo 2007-2008: 117-141. JOFRÉ, I. C., S. BIASATTI, G. COMPAÑY, G. GONZÁLEZ, S. GALIMBERTI, N. NAJLE y P. AROCA. (2008). La cayana: entre lo arqueológico y lo cotidiano. Tensiones y resistencias en las versiones locales del “patrimonio arqueológico” en el norte de San Juan. 17 Revista Relaciones de la Sociedad de Antropología Argentina edición 2008. Tomo XXXIII: 181-207. JOFRÉ, I. C. y R. MOLINA OTAROLA. (2009). Territorios indígenas, patrimonio y arqueología: un debate necesario. JANGWA PANA Revista de Antropología No. 8, 2009: 165-178. Santa Marta, Colombia. JOFRÉ, I. C, BIASATTI, S. y G. GONZÁLEZ. (2010). Los fantasmas capitalistas de una arqueología de los muertos y desaparecidos. En: El regreso de los muertos y las promesas del oro: significados y usos del Patrimonio Arqueológico en los conflictos sociales frente al Estado y a los capitales transnacionales, pp. 169-193, editado por Carina Jofré. Serie Inter/ Cultura═Memoria + Patrimonio de la Colección Con-Textos Humanos publicada por la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Catamarca y el Grupo Editorial Encuentro, Editorial Brujas, Córdoba. JOFRÉ, I. C., S. BIASATTI, M. B. GUIRADO LÓPEZ, M. S. LLOVERA, y B. ROSIGNOLI. (2011). Proyecto documental “Hijos de la Montaña”. X Congreso Argentino de Antropología Social, UBA. Grupo de Trabajo 44-De lo crudo a lo cocido III”. Investigaciones audiovisuales y proyectos de documentales antropológicos. Evento realizado el 29 de noviembre al 2 de diciembre de 2011 en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires. Disponible en actas del CAAS: http://search.babylon.com/?q=Proyecto+documental+%E2%80%9CHijos+de+la+Monta%C3 %B1a%E2%80%9D.+X+Congreso+Argentino+de+Antropolog%C3%ADa+Social&s=web& as=0&rlz=0&babsrc=HP_ss JOFRÉ, I. C. (2012). Los pájaros nocturnos de la historia. Una arqueología indígena de las sociedades capayanas del Norte de San Juan (Rep. Argentina). Tesis presentada en la Facultad de Humanidad de la Universidad Nacional de Catamarca para optar el grado de Doctora en Ciencias Humanas con Mención en Estudios Sociales y Culturales. (Trabajo inédito). PEPE, F. M., M. AÑON SUÁREZ y P. HARRISON. (2008). “Identificación y Restitución: “Colecciones” de restos humanos en el Museo de La Plata”. Grupo Universitario de Investigación en Antropología Social (GUIAS), La Plata: Edición del autor. PETITORIO A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN PARA LAS RESTITUCIONES DE CUERPOS HUMANOS A PUEBLOS ORIGINARIOS. (2011). Documento presentado por la Comunidad Warpe del Territorio del Cuyum al Rectorado de la Universidad Nacional de San Juan, Expediente Oficio 01-7750 del 30 de Octubre de 2011, San Juan, República Argentina (Documento inédito). 18 REVISTA CORPUS. Archivos virtuales de la alteridad americana, Vol. 1, No.1. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: (PPCT), (CAICYT-CONICET) dirigida por Diego Escolar. POBLETE, J. N. y C. JOFRÉ. (2007). Recuperando lo nuestro. Ponencia presentada en la IV Reunión de Teoría Arqueológica en América del Sur (4TAAS), celebrado entre el 3 al 7 de Julio de 2007 en la Universidad Nacional de Catamarca, San Fernando del Valle de Catamarca (Trabajo completo inédito). POBLETE, J. N. y C. JOFRÉ. (2008). Malimán y la Cayana: Una experiencia de trabajo en conjunto entre arqueólogos/as y la Comunidad de Malimán (Provincia de San Juan, República Argentina). Ponencia presentada en el VI Congreso Mundial de Arqueología (Word Archaeological Congress), celebrado entre el 29 de Junio al 4 de Julio de 2008 en University College Dublin, Ireland, Dublín (Trabajo completo inédito). SCHROEDL, A. (2008). La Capacocha como ritual político. Negociaciones en torno al poder entre Cuzco y los curacas. Bulletin de l’Institut Français d’Études Andines / 2008, 37 (1): 19-27. WOLF, E. (1982). Europe and the People Without History. University of California Press. 19