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Instituto Nacional de Antropología e Historia Expediente No. INAH/CI/015/07 Solicitud No. 11151000189/06 COMITÉ DE INFORMACIÓN Distrito Federal a 14 de junio de 2007 Vistos para resolver la inexistencia de la información relativa a la solicitud de acceso a la información número 1115100018906, presentada el día 5 de octubre de 2006, cuya respuesta fue otorgada inicialmente el 6 de noviembre de 2006, en cumplimiento a la resolución emitida por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, notificada al Instituto Nacional de Antropología e Historia el 31 de mayo de 2007 dentro del expediente número 3465/06. RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 19 de septiembre de 2006, se recibió la solicitud número 1115100018906, por el medio electrónico denominado Sistema de Solicitudes de Información (SISI), en la que se solicitó se proporcionara por internet en el SISI, textualmente lo siguiente: “Numero de denuncias ante autoridades competentes por robo de piezas arqueologicas (dividido por estados) y qué piezas arqueologicas han sido hurtadas durante 2005 y 2006. y de que zonas fueron sustraidas. Numero y tipo de piezas recobradas tras ser hurtadas. Informe sobre el robo de piezas arqueologicas en México. SEGUNDO.- El 6 de noviembre de 2006, el entonces titular de la Unidad de Enlace de esta dependencia dio respuesta a la solicitud de información en los siguientes términos: “En atención a su petición de fecha 5 de octubre del año en curso, mediante la cual solicita “Numero de denuncias ante autoridades competentes por robo de piezas arqueológicas (dividido por estados) y qué piezas arqueológicas han sido hurtadas durante 2005 y 2006. y de que zonas fueron sustraídas. Número y tipo de piezas recobradas tras ser hurtadas. Informe sobre el robo de piezas arqueológicas en México.” le informo lo siguiente: De acuerdo a lo establecido en los artículos 13 fracción V y articulo 14 fracciones III y IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se han iniciado diversas averiguaciones previas por los delitos de robo, saqueo y posesión de piezas arqueológicas, las cuales actualmente se encuentran en trámite, por lo tanto no es posible entregar la información, en virtud de que esta se encuentra clasificada como reservada, toda vez que existen personas involucradas que hasta la fecha no han sido detenidas. …” 1 Instituto Nacional de Antropología e Historia COMITÉ DE INFORMACIÓN Expediente No. INAH/CI/015/07 Solicitud No. 11151000189/06 TERCERO.- Con fecha 10 de enero de 2007, fue recibido en el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, el recurso de revisión interpuesto por el C. Edgar Avila Pérez en contra de la respuesta otorgada por el Instituto Nacional de Antropología e Historia a su solicitud de información, en el que manifestó lo siguiente: “Acto que se recurre y puntos petitorios: El INAH se niega a revelar la información solicitada bajo el argumento de que es confidencial porque las denuncias se encuentran en trámite. No estoy solicitando datos de las denuncias ni de los presuntos implicados, sino solo el número de las denuncias y qué piezas arqueológicas han sido robadas. Se trata además de información pública que ha sido dada a conocer a medios informativos en entrevistas de funcionarios del INAH. Información solicitada: Número de denuncias ante autoridades competentes por robo de piezas arqueológicas (dividido por estados) y qué piezas arqueológicas han sido hurtadas durante 2005 y 2006 y de que zonas fueron sustraídas. Número y tipo de piezas recobradas tras ser hurtadas. Informe sobre el robo de piezas arqueológicas en México. Otros elementos que considere someter a juicio del IFAI: ....” CUARTO.- El 12 de enero de 2007, mediante oficio R/IFAI/JPGA/4876/06 se notificó al Comité de Información del Instituto Nacional de Antropología e Historia la admisión del recurso de revisión interpuesto en su contra, solicitándole manifestara lo que a su derecho conviniera y formulara alegatos. QUINTO.- El 22 de enero de 2007, la Unidad de Enlace presentó escrito de alegatos ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, manifestando lo siguiente: “…Este Instituto hace de su conocimiento, que las averiguaciones previas iniciadas por el robo, saqueo y posesión de piezas arqueológicas se encuentran en etapa de integración, en virtud de que existen personas implicadas en dichos delitos, asimismo, para el caso de las causas penales iniciadas por estos delitos cabe precisar que éstas se encuentran en etapa de instrucción, ya que existen sujetos que están siendo procesados por su probable comisión. Al efecto, sostiene que la información requerida, es parte esencial de la integración de averiguaciones previas en las que forma parte el INAH, como garante del patrimonio cultural de la nación mexicana. 2 Instituto Nacional de Antropología e Historia COMITÉ DE INFORMACIÓN Expediente No. INAH/CI/015/07 Solicitud No. 11151000189/06 Asimismo a la fecha este Instituto ha aportado todos aquellos elementos necesarios para la debida integración de las indagatorias de mérito, no obstante, el artículo 15 de la propia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, establece que la clasificación de reservada para la información que se encuentre en los supuestos de los artículos 13 y 14, permanecerá en ese carácter hasta por doce años, sin perjuicio de lo que establezcan otras leyes. Atento a lo anterior, el artículo 16 segundo párrafo del Código Federal de Procedimientos Penales, establece literalmente lo siguiente: Artículo 16.-... ...A las actuaciones de averiguación previa sólo podrán tener acceso el inculpado, su defensor y la víctima u ofendido y/o representante legal, si los hubiere. Al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones o proporcione copia de ellas o de los documentos que obren en la averiguación, se le sujetará al procedimiento de responsabilidad administrativa o penal, según corresponda. No obstante lo anterior y con la finalidad de atender lo solicitado por el recurrente, hago de su conocimiento que para los años 2005 y 2006 se presentaron 14 denuncias por robo de piezas arqueológicas, implicando un total de aproximadamente 40 piezas por estos ilícitos, concluyendo con la imposibilidad de dar a conocer los estados en los que se han cometido, y los tipos de piezas sustraídas, toda vez que entorpeceríamos las investigaciones de la Procuraduría General de la República.. ... “ SEXTO.- El 31 de mayo de 2007, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública notificó al Instituto Nacional de Antropología e Historia, la resolución pronunciada con motivo del recurso de revisión interpuesto en contra de este Comité de Información en la que determinó procedente modificar la respuesta dada al solicitante, en relación con el número de denuncias ante autoridades competentes por robo de piezas arqueológicas (dividido por estados) y que piezas arqueológicas han sido hurtadas durante 2005 y 2006, y de que zonas fueron sustraídas, número y tipo de piezas recobradas tras ser hurtadas. Es decir dicha documentación no obra en los expedientes del Instituto Nacional de Antropología e Historia. 3 Instituto Nacional de Antropología e Historia Expediente No. INAH/CI/015/07 Solicitud No. 11151000189/06 COMITÉ DE INFORMACIÓN CONSIDERANDO PRIMERO.- Este H. Comité de Información del Instituto Nacional de Antropología e Historia es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 fracción IV y 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG). SEGUNDO.- Este Comité, atendiendo a la resolución del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, notificada al Instituto Nacional de Antropología e Historia el 31 de mayo de 2007, en la que se ordena modificar la respuesta otorgada inicialmente al solicitante, previo análisis del caso y habiéndose cerciorado de que se tomaron las medidas pertinentes para localizar la información solicitada, consistente en: Informar sobre el número de piezas recobradas tras haber sido hurtadas durante los años 2005 y 2006, es conveniente señalar que mediante oficio número 401-3-5431-SRG de fecha 8 de junio de 2007, el Director de Asuntos de lo Contencioso proporciona la relación de averiguaciones previas, iniciadas por el delito de robo de piezas arqueológicas; asimismo manifiesta que dicha información se encuentra en los alegatos presentados por el Titular de la Unidad de Enlace, y por lo que hace a la recuperación de las piezas robadas, no se cuenta con documentos que integran los expedientes de Averiguaciones Previas y Actas Circunstanciadas iniciadas por los conflictos antes mencionados en términos de lo dispuesto por el artículo 2 del Código Federal de Procedimientos Penales, ya que se encuentran bajo custodia y responsabilidad de la Representación Social de la Federación. En tal virtud, con fundamento en los artículos 46 de la LFTAIPG y 70 fracción V de su Reglamento, se confirma la INEXISTENCIA de la documentación solicitada. Asimismo, es importante remitirnos al artículo 42 de la LFTAIPG, que indica que las dependencias sólo están obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos, por lo tanto, y toda vez que no existe obligación normativa para generar el documento solicitado, se declara la inexistencia de la documentación requerida. TERCERO.- En consecuencia, con apoyo en las consideraciones anteriores y con fundamento en los artículos 41, 42, 44 y 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 60, 70 fracción V, y demás correlativos y aplicables del Reglamento de la Ley antes citada, es de confirmarse la INEXISTENCIA en los archivos de este Instituto Nacional de Antropología e Historia de la información solicitada, por lo que este Comité de Información: 4 Instituto Nacional de Antropología e Historia COMITÉ DE INFORMACIÓN Expediente No. INAH/CI/015/07 Solicitud No. 11151000189/06 5