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Unión General de Trabajadores COMISIÓN EJECUTIVA CONFEDERAL UGT es miembro fundador de la CES y de la CSI Circular Sª Acción Sindical–Coordinación Área Externa: 183/11 FEDERACIONES ESTATALES UNIONES ESTATALES UNIONES DE COMUNIDAD AUTÓNOMA UTC A/A: SECRETARÍAS DE ACCIÓN SINDICAL A/A: SECRETARÍAS DE EMPLEO A/A: SECRETARÍAS DE POLÍTICA SOCIAL Asunto: REAL DECRETO 1148/2011, DE 29 DE JULIO, PARA LA APLICACIÓN Y DESARROLLO, EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE (Reunión con la Federación Española de padres de niños con cáncer (FEPNC) Madrid, 11 de noviembre de 2011 Estimados compañeros y compañeras: La Ley 39/2010, de 22 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011 estableció, en las disposiciones finales 21 y 22, una serie de medidas para contribuir, desde los ámbitos de la Seguridad Social y laboral, a facilitar la atención, cuidado y permanencia de las personas encargadas de atender a menores afectados por cáncer u otras enfermedades graves. En el ámbito laboral la medida se recoge en el art. 37,5º, párrafo 3 del E.T., mediante el derecho individual a la reducción de jornadas y la posible acumulación de las mismas a través de la negociación colectiva. En el ámbito de la Seguridad Social, mediante las prestaciones económicas para compensar las citadas reducciones de jornada. Finalmente, el pasado 30 de Agosto entró en vigor el “Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave”. El RD recoge los supuestos en los que se tiene que compensar la prestación económica para facilitar la atención, cuidado y permanencia de las personas trabajadoras, por cuenta ajena y por cuenta propia y asimiladas cualquiera que sea su sexo, que reduzcan su jornada en, al menos, un 50% de su duración, para atender a menores afectados por cáncer o enfermedad grave. Recientemente hemos tenido una reunión con la Federación Española de Padres de Niños con Cáncer (FEPNC), en la que hemos analizado lo dispuesto en el RD y hemos • C/ Hortaleza, 88 - 28004 Madrid - Tel.: +34 915 897 601 - Fax: +34 915 897 603 - www.ugt.es Asunto: Unión General de Trabajadores COMISIÓN EJECUTIVA CONFEDERAL REAL DECRETO 1148/2011, DE 29 DE JULIO, PARA LA APLICACIÓN Y DESARROLLO, EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE (Reunión con la Federación Española de padres de niños con cáncer (FEPNC) entendido la necesidad de dar la máxima difusión en el seno de nuestra Organización de los derechos contemplados en el mismo, con el objetivo de trasladarlos a la negociación colectiva y ampliarlos en la medida de lo posible. Nos han entregado dos documentos, que os trasladamos, que contienen una serie de reflexiones que nos pueden ser de utilidad para llevarlos a la negociación colectiva. Es por ello que os solicitamos hagáis la máxima difusión del RD 1148/2011 y trasladéis a las mesas de negociación la necesidad de incluir en los convenios colectivos, tanto los derechos recogidos en el art 35, como las prestaciones habilitadas para tal fin. Sin otro particular, recibid un fraternal saludo. Antonio Ferrer Sais SECRETARIO ACCIÓN SINDICAL Carmen López Ruiz SECRETARIA POLÍTICA SOCIAL • C/ Hortaleza, 88 - 28004 Madrid - Tel.: +34 915 897 601 - Fax: +34 915 897 603 - www.ugt.es PRESTACIÓNECONÓMICAPORCUIDADODEMENORES AFECTADOSDECÁNCERUOTRAENFERMEDADGRAVE RealDecreto1148/11de29dejulio Esta prestación tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren las personasinteresadasaltenerquereducirsujornada,conlaconsiguientedisminución de salarios, ocasionada por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente de los hijos menores a su cargo, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. El subsidio, por tanto, viene predeterminadoporlareducciónefectivadelajornadalaboral(comomínimo50%y máximo 99%) y por las circunstancias en que ésta se lleva a cabo por las personas trabajadoras. La ayuda económica equivale al cien por cien de la prestación por baja laboral. De maneraquesilaempresa,porunpactoconeltrabajadorobienporquesuConvenio colectivo así lo establezca, asume el otro 25%, el trabajador no vería reducido su salario. SegúnelInstitutodelaSeguridadSocial,laprestaciónconsisteenunsubsidiodel75% de la base reguladora que se halla en función de la base de cotización que, por contingenciasprofesionalestuvieseeltrabajadorenelmesanterioralareducciónde la jornada laboral, pero ese 75% está condicionado a que la reducción de jornada laboral sea de un 75% o más, porque en el caso de que la reducción sea del 50% la prestaciónserádel50%ysiesdeun60%laprestaciónserádeun60%. El75%operacomolímitemáximodelaprestación,esdecir,sieltrabajadorreducesu jornadalaboralun75%tendráderechoaunsubsidiodel75%delabasereguladora,y sieltrabajadorreduce,porejemplo,un85%sujornadalaboralseguirápercibiendoun 75%desubasereguladora. FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE PADRES DE NIÑOS Avd. Menéndez Pelayo, 413º dcha. 28009 MADRID.TfnoFax: Email:federacion@cancerinfantil.orgWeb:http://www.cancerinfantil.org/ CON CÁNCER 915572626 Móvil: (FEPNC) 699981568 La ley modifica también el artículo 37 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, indicando que por Convenio Colectivo, se pueden establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadascompletas. Madrid,11denoviembre2011 FEDERACIÓNESPAÑOLADEPADRESDENIÑOSCONCÁNCER(FEPNC) Avd.MenéndezPelayo,413ºdcha.28009MADRID.TfnoFax:915572626Móvil:699981568 Email:federacion@cancerinfantil.orgWeb:http://www.cancerinfantil.org/ FEDERACIÓNESPAÑOLADEPADRESDENIÑOSCONCÁNCER ________________________________________________ ¿ES INCOMPATIBLE PARA LOS PADRES DE NIÑOS CON CÁNCER COMPAGINAR EL TRABAJOCONLAATENCIÓNASUSHIJOS? Los expertos aseguran que el cáncer infantil es casi siempre incompatible con el trabajo y el desarrollo de una carrera profesional en condiciones de normalidad, ya quelaenfermedadcambialarutinadelafamilia. Lasfamiliasconunhijoconcáncersóloteníancomoopciónpedirunaexcedenciapor cuidadodefamiliares(LeyOrgánica3/2007de22deMarzo)alobjetodepodercuidar asuhijoduranteloslargosyagresivostratamientosoncológicos.Estaopción,queal menos reconoce la imposibilidad de continuar el trabajo y cuidar a un hijo enfermo grave,noesrealmenteunaopciónválidaparalamayoríadelasfamiliasaldisminuir drásticamentelosingresosfamiliaresenunmomentoenelquesevenincrementados losgastosdebidoalaenfermedaddeunodesushijos. El derecho a que el niño hospitalizado esté acompañado por uno de sus padres durante las 24 h. del día fue reconocido por la Carta de Derechos de los Niños Hospitalizados, resolución aprobada por el Parlamento Europeo de Mayo de 1986 y ratificadaporEspaña.Estederechofuepocoapocoreconociéndoseenlamayoríade losCentrosHospitalariosdenuestropaís. La Sociedad Internacional de Oncología Pediátrica constituyó un Comité de Investigación en el campo psicosocial. En su Congreso Anual en Oporto, Portugal en Septiembre de 2002 se adoptaron unas Pautas sobre los estándares para el tratamientoycuidadosdelniño/adolescenteconcáncer,dondesedicetextualmente: “Esesencialquelospadresdeunniñoconcáncermantengansurolparental…”“Esto significaquepuedanpermanecerconsuhijoenelhospitalyparticiparactivamente eneltratamientoycuidado.” “Lospadresnodebentenerqueelegirentrecuidardesuhijooseguirconeltrabajo delquedependelafamilia.” 1 Hay estudios que demuestran que hasta un 30 por ciento de padres de niños con cáncerpierdeelempleo. Desde algunas de nuestras Asociaciones federadas se ha recogido información sobre las repercusiones económicas y laborales que van a sufrir las familias afectadas. Algunasdelasconclusionesderivadasson: •Sietedecadadiezfamiliasafectadassufrerepercusionesensuvidalaboral. •Sólounadecadadiezempresasfacilitalacontinuidadlaboralalpadreomadreque trabaja:flexibilidadhoraria,trabajoendomiciliofamiliar,cambiodeturno. •Enuntreintaporcientodeloscasosunodelospadrespierdesutrabajoparacuidar asuhijoenfermo. •Otrotreintaporcientosolicitabajasmédicaspordepresión,ansiedad,angustia,etc. • El resto solicita excedencias, permisos no remunerados, agota el tiempo de vacaciones,etc. Lasfamiliastienenunsobrecosteeconómicoentre500y600€mensuales,cuandoel tratamiento se recibe en otra ciudad (desplazamientos, comida fuera de casa, alimentos especiales, farmacia…), lo que supone un desembolso económico que impideanumerosasfamiliasllegarafindemes. Porestemotivo,lanueva“PrestaciónEconómicaporCuidadodeMenoresAfectados por Cáncer u otra Enfermedad Grave”, supone para nuestro colectivo, el logro de muchosañosdepropuestasatodoslosniveles,paraconseguirelderechodelosniños a estar acompañados por sus padres durante la enfermedad, y el derecho de los padresanorenunciarasutrabajo. En referencia al texto de la ley, queremos plantear la colaboración de la CEOE a las mejorasqueporConvenioColectivouotrosacuerdossepuedenconseguir,comoson: •Acumulaciónenjornadascompletas •Flexibilizacióndelhorario •Trabajoendomiciliofamiliar •Cambiodeturno 2 DelamismamaneraqueotrasmejorassobreConciliacióndelaVidaFamiliarsehan incluido en Convenios, proponemos que el texto de esta ley figure en todos los que firmenenadelante,comouna“prestaciónconderechoaremuneración”. TEXTOCONVENIOS: El trabajador tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de duración de aquélla, paraelcuidado,durantelahospitalizacióny/otratamientocontinuado,delmenorasu cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u organismo administrativo sanitariodelaComunidadAutónomacorrespondientey,comomáximo,hastaqueel menorcumplalos18años. COMENTARIO: La prestación económica que percibirá el trabajador será un subsidio equivalente al 100 x 100 de la base reguladora equivalente a la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, y en proporciónalareducciónqueexperimentesujornadadetrabajo. (ComolaretribuciónesequivalentealadeIT,podríancomplementarlasempresas las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100 x 100 de la suma de todos los complementos de jornada ordinaria, como se contempla en diversos Convenios Colectivos?) Queremosproponerigualmente,lamáximadifusiónenlasempresas,enelmomento en que el Reglamento de esta ley haya sido aprobado, con el fin de dar toda la informaciónnecesariaparaquepuedanaccederalaprestacióntodoslostrabajadores ytrabajadorasqueloprecisen. Madrid,18deAbril,2011 3