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¿Con qué frecuencia debemos realizar los reconocimientos médicos de protocolos específicos de los trabajadores expuestos al amianto? El reconocimiento inicial debe realizarse antes de la exposición al amianto por parte de los trabajadores y con posterioridad con una periodicidad anual, según el modelo del anexo V del R.D. 396/2006 Estas fichas deberán ser remitidas por el médico responsable de la vigilancia sanitaria antes del final de cada año a la autoridad sanitaria del lugar ¿Durante cuánto tiempo se debe guardar la documentación relacionada con las gestiones administrativas? En el R.D. se hace referencia a los archivos de documentación que se han de mantener y en lo referente a la vigilancia de la Salud, se establece la “Ficha de registro de datos sobre la vigilancia sanitaria especifica de los trabajadores”, conforme a lo dispuesto en el Anexo V del propio R.D. donde este registrada la empresa y se deberán conservar un mínimo de 40 años después de finalizada la exposición. Con todo esto el presente R.D. deroga la normativa anterior y sobre todo en lo referente al “Libro de registro de la vigilancia médica de los trabajadores expuestos a amianto (VOLUMEN II)”, establecido por la OM 22-XII – 87. No es necesario que la documentación este en formato papel, podemos guardarlo en formato electrónico (Ordenadores, CD, discos duros, etc.) ¿Cuál debe ser la confidencialidad de los resultados de los reconocimientos médicos? La empresa sólo debe conocer si un trabajadores es APTO o NO APTO, para realizar las tareas designadas según su puesto de trabajo, los resultados de los análisis realizados por el personal médico son enviados a los domicilios de los trabajadores para respetar su confidencialidad. ¿Es cierto que los trabajadores fumadores tienen mayor riesgo de contraer cáncer de pulmón que los no fumadores en caso de exposición al amianto? Por todos es sabido que fumar cigarrillos puede causar cáncer de pulmón, pero, si además se está expuesto al amianto, el riesgo de desarrollar este tipo de cáncer se multiplica. Se cree que el tabaco retiene las fibras al alterar los mecanismos de defensa del pulmón. Así, la combinación de exposición al asbesto y al humo de cigarrillo aumenta considerablemente las posibilidades de contraer cáncer del pulmón. ¿Es obligatoria la vigilancia de la salud para los trabajadores con riesgos a exposición al amianto? El reglamento sobre riesgo de exposición a Amianto (R.D. 396/2006 de 31 de Marzo), en su artículo 16 hace referencia a la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores expuestos a Amianto, y lo hace en los siguientes términos: La Vigilancia de la Salud será realizada por personal adecuado y según los protocolos elaborados conforme al Art. 37.7 del Reglamento de los Servicios de Prevención. La Vigilancia de la Salud será OBLIGATORIA en los siguientes supuestos: - Previa al inicio de los trabajos incluidos en el ámbito de aplicación del R.D. - Periódicamente según marcan los protocolos establecidos (Amianto – Revisión 2003), - Todo trabajador con Historia de exposición y con alguno de los signos o síntomas determinados en los protocolos será remitido al especialista para estudio y confirmación diagnostica. - Todo trabajador con exposición al amianto seguirá sometido a reconocimientos periódicos a través del Sistema Nacional de Salud, en sus servicios de Neumología.