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Universidad de Guadalajara Centro Universitario de Ciencias Exactas e Ingenierías Código: RI-SER-02 LABORATORIO DE ELECTRONICA “JOSÉ DEL RIO MADRIGAL” Ver: 01 / 1-10-13 REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO DE LOS ESPACIOS DE LOCKERS DEL LABORATORIO DE ELECTRONICA. Página: 1 de 6 UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS EXACTAS E INGENIERÍAS LABORATORIO DE ELECTRONICA “JOSÉ DEL RIO MADRIGAL” REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO DE LOS ESPACIOS DE LOCKERS DEL LABORATORIO DE ELECTRONICA. Universidad de Guadalajara Centro Universitario de Ciencias Exactas e Ingenierías Código: RI-SER-02 LABORATORIO DE ELECTRONICA “JOSÉ DEL RIO MADRIGAL” Ver: 01 / 1-10-13 REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO DE LOS ESPACIOS DE LOCKERS DEL LABORATORIO DE ELECTRONICA. Página: 2 de 6 I) DISPOSICIONES DE LOS LOCKERS Y SUS ESPACIOS 1.- Los lockers son bienes inmuebles del patrimonio de la Universidad de Guadalajara, su administración le compete al Jefe del Laboratorio y la asignación de sus espacios son exclusivas para alumnos inscritos. 2.- Los lockers se localizan en los pasillos de ingreso en el interior del espacio del módulo N. No se permitirá el traslado o reubicación de los mismos, a las diferentes áreas o zonas del bloque de Laboratorios. Los lockers deberán permanecer en el área que se ha designado por parte del Jefe del Laboratorio. 3.- Para efectos de este reglamento, se nombra como "alumno titular del locker" al alumno activo que haya sido registrado en la cola de espera y se le haya asignado un espacio de locker. Se nombra como "alumno compañero" de espacio de locker al alumno activo que comparte el mismo espacio y responsabilidad con el titular. Se nombra simplemente como "Laboratorio" al "Laboratorio de Electrónica Modulo N". 4.- El servicio de préstamo de los espacios de los lockers son un servicio más que brinda el Laboratorio a los alumnos. 5.- El servicio no tendrá costo alguno para el alumno titular ni su compañero, sin embargo, deberán colocar un candado de seguridad en el locker y deberán ser exclusivamente responsables del uso del espacio, del propio locker y lo que resguarde en él durante el periodo en que lo utilizará. II) ASIGNACIÓN DE LOS LOCKERS 6.- Para solicitar el espacio de un locker deberán presentar su credencial con holograma vigente para su registro en la lista de espera con el Jefe del Laboratorio o con los prestadores de servicio social que este designe llenando el formato de solicitud correspondiente. 7.- No sé podrá solicitar un espacio de locker para otra persona o a nombre de otra persona ni a quienes presenten sanciones disciplinarias. 8.- La asignación se realizará considerando el número de lockers disponibles y tomando como base el criterio definido por el Jefe del Laboratorio. 9.- Únicamente se asigna un locker por alumno de acuerdo al orden de lista de espera asegurándose que esté activo, pudiendo compartir con otro alumno activo que no tenga locker asignado y la entrega del mismo se llevará a cabo de manera personal. En caso de que el alumno compañero del titular esté en la lista de espera, será borrado de esta. La asignación de locker es de uso personal e intransferible. Universidad de Guadalajara Centro Universitario de Ciencias Exactas e Ingenierías Código: RI-SER-02 LABORATORIO DE ELECTRONICA “JOSÉ DEL RIO MADRIGAL” Ver: 01 / 1-10-13 REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO DE LOS ESPACIOS DE LOCKERS DEL LABORATORIO DE ELECTRONICA. Página: 3 de 6 10.- Los espacios de lockers disponibles serán asignados en cada inicio del periodo escolar, tan pronto como sea posible posterior a la depuración de espacios. El jefe del Laboratorio deberá publicar la lista de los alumnos titulares beneficiados después que se hayan sorteado los espacios de lockers disponibles. 11.- Una vez que sea asignado el espacio del locker, el alumno titular y el alumno compañero de locker, deberán de presentarse en persona con el personal, prestador de servicio social designado o Jefe de Laboratorio en un plazo de 72 Hrs para firmar que han leído y comprendido el presente reglamento y su asignación en el formato correspondiente pudiendo utilizar ducho espacio inmediatamente. De no confirmar la asignación durante el tiempo descrito, se entenderá que lo rechaza y se asignará a quien siga en lista de espera. 12.- En caso de que el alumno decida cancelar el uso del servicio, deberá notificarlo al Jefe del Laboratorio de Electrónica Modulo N para la revisión y entrega correspondiente que se especifica en el presente reglamento. 13.- En caso de que el Jefe del Laboratorio encontrara el locker vacío y sin candado, mandará un correo electrónico al usuario que lo tenga asignado notificando esta situación. Si no se tiene respuesta en 48 horas, ya sea en persona o contestando dicho correo, se procederá a resignar nuevamente el locker a quien siga en lista de espera. III) DEL USO DE LOCKERS 14.- Cada inicio de semestre, los alumnos usuarios de lockers deberán refrendar su uso registrándose con los prestadores de servicio social que designe para tal efecto Jefe del Laboratorio de Electrónica Modulo N. Posterior a ello, el Jefe de Laboratorio abrirá 15.- El candado para cerrar el locker, corre a cargo del usuario. En caso de extraviar la llave, olvidar la combinación y/o falla en el candado, se deberá informar de inmediato al Jefe del Laboratorio, para evitar que personas ajenas al locker lo puedan abrir y este se reemplace inmediatamente por otro aunque la llave sea localizada posteriormente. 16.- El uso de los espacios de los lockers deberá destinarse única y exclusivamente a guardar libros, cuadernos, material escolar y deportivo. 17.- Se prohíbe que en el interior del locker guardar: a) artículos mojados como: toallas, trajes de baño, playeras, pants, etcétera; b) alimentos perecederos a menos que estén dentro de un contenedor hermético a fin de evitar atraer fauna nociva; Universidad de Guadalajara Centro Universitario de Ciencias Exactas e Ingenierías Código: RI-SER-02 LABORATORIO DE ELECTRONICA “JOSÉ DEL RIO MADRIGAL” Ver: 01 / 1-10-13 REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO DE LOS ESPACIOS DE LOCKERS DEL LABORATORIO DE ELECTRONICA. Página: 4 de 6 b) drogas, bebidas alcohólicas, sustancias prohibidas o productos psicoactivos prohibidos por la Ley; c) productos químicos inflamables, explosivos o corrosivos y recipientes con gas; d) armas de fuego y/o punzo cortantes o elementos de tenencia ilegal, e) y en general todo producto que ponga en peligro la salud y la seguridad de los usuarios y a la comunidad universitaria. 18.- Se prohíbe guardar objetos de valor (joyas, cámaras fotográficas, computadoras, etc.) y/o dinero ya que no son casilleros de seguridad. El Laboratorio no se hace responsable sobre ello, así como de la violación de casilleros por alguna causa injustificada. 19.- Se prohíbe la modificación externa o interna de los casilleros, con pinturas, afiches, calcomanías, adhesivos, sombreados, marcas u otra acción que implique el cambio de la presentación. 20.- Se prohíbe ubicar el casillero en lugar diferente al dispuesto por el Jefe del Laboratorio. 21.- Solo el personal o prestador de servicio social del Laboratorio de Electrónica están autorizados para abrir o romper los candados previa autorización del alumno u orden de parte del Jefe del Laboratorio. En este último caso, el Jefe del Laboratorio se reserva el derecho de abrir los lockers de los alumnos usuarios que violenten este presente reglamento. 22.- La apertura de los espacios de lockers deberá realizarse frente a un representante de sociedad de alumnos de la carrera de Ing. Comunicaciones y Electrónica o de algún consejero de la División de Electrónica y Computación o de Centro. 23.- Los espacios de lockers que sean abiertos y se encontraran aún las pertenencias de los alumnos que lo ocupaban, serán depositados sin responsabilidad en Jefatura de Laboratorio. 24.- Si el alumno titular causa baja o egresa, deberá notificarlo a Jefe del Laboratorio para la revisión y entrega correspondiente que se especifica en el presente reglamento. Si el alumno compañero causa baja o egresa, el alumno titular deberá notificarlo y registrar a otro compañero. 25.- El uso de espacio de locker del alumno titular no se transfiere al compañero de espacio por motivos de que el este primero egrese. Para ello deberá prever que ambos alumnos egresen en el mismo periodo a fin de dar oportunidad de uso de espacio a otros alumnos. 26.- En caso de encontrar violentado su locker, debe informar de manera inmediata al personal de servicio, alumnos prestadores de servicio social o al Jefe de Laboratorio. Universidad de Guadalajara Centro Universitario de Ciencias Exactas e Ingenierías Código: RI-SER-02 LABORATORIO DE ELECTRONICA “JOSÉ DEL RIO MADRIGAL” Ver: 01 / 1-10-13 REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO DE LOS ESPACIOS DE LOCKERS DEL LABORATORIO DE ELECTRONICA. Página: 5 de 6 III) SANCIONES 27.- Una vez que el locker sea recibido y confirmado por el alumno titular deberá colocar el candado en un plazo de 48 horas. En caso de no realizarlo, se reasignará el espacio del locker al primer alumno registrado en la lista de espera. 28.- Aquellos alumnos que no refrenden el uso de su locker, lo perderán y se procederá a cortar los candados frente a representantes de alumnos. Los objetos que se encuentren al interior serán retirados y donados a instituciones de beneficencia. El Laboratorio de Electrónica, ni CUCEI, no se hacen responsables de ningún artículo olvidado, ni por el candado toda vez que será cortado, sin excepción alguna. 29.- Los alumnos usuarios, tanto titulares como quien se lo comparte, son responsables de cualquier daño que ocurra al locker por causas ajenas al desgaste natural. Deberá reparar de los desperfectos del mismo. 30.- A la persona que se sorprenda causando un daño deliberado a los lockers será turnado ante la Comisión de Responsabilidades y Sanciones del CUCEI, pues de acuerdo al artículo 1, los lockers son bienes inmuebles del patrimonio de la Universidad de Guadalajara. 31.- En caso de que exista alguna sospecha o denuncia de la introducción de uno o varios de los elementos que se prohíben guardar, así como a quien falte a este reglamento, el Jefe del Laboratorio tiene la facultad de abrir el locker y, de hallarse el ilícito, tanto el alumno titular como el alumno compañero serán turnado ante la Comisión de Responsabilidades y Sanciones del CUCEI y perderán el espacio de locker. 32.- Los usuarios de lockers que hayan dejado el locker abierto, sin notificar al Jefe de Laboratorio y en mal estado, serán turnados a la Comisión de Responsabilidades y Sanciones del CUCEI. 33.- Por ningún motivo está permitido que un alumno introduzca o saque cosas de un locker ajeno al suyo. En caso dado que sea sorprendido, serán turnados a la Comisión de Responsabilidades y Sanciones del CUCEI y en caso de poseer un espacio de locker dentro del laboratorio, lo perderá. 34.- El alumno, sea el titular o el compañero, que traspase, ceda o se apropie del uso de cualquier espacio de locker, perderán el derecho al uso de lockers. IV) DE LOS GENERALES Y TRANSITORIOS 35.- El presente reglamento podrá tener cambios y/o modificaciones, mismas que serán notificadas oportunamente. 36.- Los usuarios de los espacios de locker están obligados a obedecer el reglamento del Laboratorio. Universidad de Guadalajara Centro Universitario de Ciencias Exactas e Ingenierías Código: RI-SER-02 LABORATORIO DE ELECTRONICA “JOSÉ DEL RIO MADRIGAL” Ver: 01 / 1-10-13 REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO DE LOS ESPACIOS DE LOCKERS DEL LABORATORIO DE ELECTRONICA. Página: 6 de 6 37.- El Laboratorio de Electrónica no se hace responsable por la pérdida total o parcial de artículos guardados por el estudiante dentro de su locker. 39.- Lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por el Jefe del Laboratorio o en su defecto por el Jefe del Departamento de Electrónica o el Director de la División de Electrónica y Computación en base a los reglamentos y normativas de la Universidad de Guadalajara y de CUCEI que pudieran aplicar. 40.- El desconocimiento de este Reglamento nunca podrá ser invocado como excusa para evitar la aplicación de las sanciones correspondientes. Prohibido la reproducción parcial o total de este documento sin la autorización de la Jefatura del Laboratorio. HISTORIAL DE CAMBIOS Versión 01 Fecha Naturaleza del cambio 1/10/2013 Creación del documento Aprobación Eduardo Velázquez Mora