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REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN “TICOKIT CLARO” Este reglamento (en adelante, el “Reglamento”), tiene por objeto regular las relaciones entre Claro y los participantes de la promoción “TICOKIT CLARO 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8” (en adelante, la “Promoción”). 1. Términos y Condiciones 1.1 Organizador: CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A., sociedad identificada con cédula jurídica 3-101-460479., en adelante “Claro”. 1.2 La Promoción no está vinculada ni será acumulable con ninguna otra promoción existente o que sea lanzada en el futuro por Claro. 2. Plazo Los beneficios de la Promoción podrán ser adquiridos entre el 17 de Julio de 2014 y hasta el 30 de Agosto de 2014 inclusive, pudiendo ser extendido este periodo a entera discreción de Claro. *CLARO, haciendo uso de su facultad para ampliar el plazo de la presente promoción, dispone que la vigencia será hasta el 30 de Setiembre del 2014 3. Elegibilidad: 3.1 La Promoción, en las condiciones del presente Reglamento, es válida para todas las provincias de la República de Costa Rica, dentro de su área de cobertura para los Clientes Elegibles. 3.2 Son “Clientes Elegibles” para los beneficios establecidos en el presente Reglamento, los clientes que: (i) Adquieran alguno de los siguientes TICOKIT CLARO: TICOKIT CLARO 1: Incluye (1)un celular Azumi L2N con valor de once mil cuatrocientos (11.400) colones i.v.i, , y (1) un chip Claro prepago Kit Futbolero 1 con valor de quinientos (500.00) colones i.v.i TICOKIT CLARO 2: Incluye (1) un celular Azumi K10 con valor de catorce mil cuatrocientos (14.400) colones i.v.i, y (1) un chip prepago Kit Futbolero 2 con valor de quinientos (500.00) colones i.v.i. TICOKIT CLARO 3: Incluye (1) un celular Azumi CHIC con un valor de veinticuatro mil cuatrocientos (24.400) colones i.v.i., y (1) un chip prepago Kit Futbolero 3 con valor de quinientos (500.00) colones i.v.i. TICOKIT CLARO 4: Incluye (1) un L1 II Negro con un valor de veintiocho mil cuatrocientos (28.400) colones i.v.i., y (1) un chip prepago Kit Futbolero 4 con valor de quinientos (500.00) colones i.v.i. TICOKIT CLARO 5: Incluye (1) un Optimus L3 II Negro con un valor de veintiocho mil cuatrocientos (28.400) colones i.v.i., y (1) un chip prepago Kit Futbolero 5 con valor de quinientos (500.00) colones i.v.i. TICOKIT CLARO 6: Incluye (1) un Nokia Asha 211 (Negro, Amarillo o blanco) con un valor de veintiocho mil cuatrocientos (28.400) colones i.v.i., y (1) un chip prepago Kit Futbolero 6 con valor de quinientos (500.00) colones i.v.i. TICOKIT CLARO 7: Incluye (1) un Samsung Pocket Neo con un valor de veintiocho mil cuatrocientos (28.400) colones i.v.i., y (1) un chip prepago Kit Futbolero 6 con valor de quinientos (500.00) colones i.v.i. TICOKIT CLARO 8: Incluye (1) un Alcatel TPOP con un valor de veintiocho mil cuatrocientos (28.400) colones i.v.i., y (1) un chip prepago Kit Futbolero 6 con valor de quinientos (500.00) colones i.v.i. (ii) Realicen una recarga igual o mayor a quinientos colones (C500.00) i.v.i, para activar los beneficios del punto 4.1. (iii) Si el cliente realiza una o más recargas mayores o iguales a mil quinientos colones (c1 500.00) i.v.i, acumulables durante el mes de activación del chip, podrá obtener los beneficios del artículo 4.2 del presente reglamento, en el mes inmediato posterior. 3.3 La Promoción no será válida: (i) para clientes corporativos (empresas), turbonett y planes cuenta control, y (ii) para los clientes que no cumplan con los supuestos antes mencionados. 3.4. El beneficio “Navegación a granel o por descarga” desde la cuenta principal o cuenta bono, no aplica para clientes que tengan activo, un paquete de navegación. 4. Beneficios 4.1 Los participantes de la Promoción podrán disfrutar de los siguientes beneficios por una única vez, al activar alguno de los TICOKIT CLARO, según lo indicado en el apartado 3.2: (i) Recibir el valor pagado por el celular según el TICOKIT CLARO adquirido [TICOKIT CLARO 1: once mil cuatrocientos colones (11,400); TICOKIT CLARO 2: catorce mil cuatrocientos colones (14,400); o TICOKIT CLARO 3: veinticuatro mil cuatrocientos colones (24,400); TICOKIT CLARO 4: veintiocho mil cuatrocientos (28.400); TICOKIT CLARO 5: veintiocho mil cuatrocientos (28.400); TICOKIT CLARO 6: Nokia Asha 211 (Negro, Amarillo o blanco) con un valor de veintiocho mil cuatrocientos (28.400) ); TICOKIT CLARO 7: Samsung Pocket Neo con un valor de veintiocho mil cuatrocientos (28.400)] ); TICOKIT CLARO 8: Alcatel TPOP con un valor de veintiocho mil cuatrocientos (28.400)] acreditado en la “Cuenta Claro” con vigencia de consumo de siete (7) días contados a partir de la acreditación. (ii) Gratis treinta (30) días de llamadas ilimitadas a un (1) número “ilimitado” dentro de la red Claro en Costa Rica, (el cual no tendrá restricciones de horario ni día, en adelante beneficio “Llamadas Ilimitadas a un número Ilimitado CLARO”. 4.2 A partir del mes siguiente a la activación del TICOKIT CLARO, y durante los seis (6) meses siguientes, los participantes al realizar una recarga mayor o igual a dos mil colones (₵2,000.00) i.v.i., acumulables durante el mes podrán obtener como “beneficios adicionales”: (i) Recibir el mismo valor de las dos (2) primeras recargas del mes, acreditadas en la “cuenta bono”. (ii) Gratis tres días (3) de SMS ilimitados dentro de la red Claro Costa Rica, aplicables en los primeros tres días al inicio de cada mes, a partir del día de activación del chip. (iii) Gratis disfrutar de tres (3) días de navegación de internet ilimitado aplicables en los primeros tres días al inicio de cada mes. (iv) Gratis treinta (30) días de llamadas ilimitadas, a dos (2) números “ilimitados” dentro de la red Claro en Costa Rica, (los cuales no tendrán restricciones de horario ni de día) 4.3. Mantener los beneficios, descritos en los apartados (i), (ii), (iii) y (iv) del inciso 4.2, durante los seis (6) meses siguientes a la activación del TICOKIT CLARO, siempre y cuando los participantes realicen la recarga mínima, mayor o igual a dos mil colones (₵2,000.00) i.v.i., acumulables durante el mes. 5. Restricciones 5.1 Los beneficios descritos en el inciso 4.2 serán acreditados automáticamente siempre y cuando el cliente realice una recarga mínima mensual de dos mil (2 000.00) colones i.v.i, la cual podrá hacerse en un solo tracto o en tractos diferidos, luego de adquirido el TICOKIT CLARO. Para ésta promoción, se entenderá que cada recarga debe realizarse dentro del mes calendario, sea éste entre el primer día y el último día de cada mes, incluyendo el mes en que se adquirió el TicoKit. 5.2. El beneficio descrito en el inciso 4.1 será acreditado automáticamente, siempre y cuando el cliente realice una recarga mínima de quinientos (500.00) colones i.v.i, la cual deberá hacerse en un solo tracto, luego de adquirido el TICOKIT CLARO. 5.3. La no realización de la recarga mínima acumulativa dentro del ciclo mensual (30 días) aplicable a la línea contratada, dará lugar a la pérdida automática de los beneficios del mes en curso descritos en el inciso 4.2. Sin embargo, si en los siguientes meses, el cliente vuelve a realizar la recarga mínima mensual de dos mil (2,000.00) colones IVI, podrá recuperar el beneficio. 5.4. Las recargas mayores a quinientos colones (C 500) IVI tendrán una vigencia de noventa (90) días naturales contados a partir de la realización de las mismas. 5.5. Los beneficios del apartado cuarto de la presente promoción, serán aplicables únicamente a un máximo de tres (3) líneas por cliente, estando permitido solamente tener dos números ilimitados por línea, en el beneficio “Llamadas Ilimitadas” del inciso (ii) del 4.1, y (iv) del 4.2, del mismo apartado. 5.6. El “beneficio adicional”, incluido en el apartado 4.2 apartado (i) del artículo cuarto de éste reglamento, conocido como “Bono”, será aplicable únicamente para: SMS nacionales a cualquier operador, internet móvil prepago con cobro por descarga de 0,039 colones i.v.i por cada kbps, y para llamadas a Costa Rica, Estados Unidos y Canadá en todas las redes; y a Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala a líneas fijas y móviles de la red Claro, de acuerdo a tarifas establecidas. 5.7. La vigencia del Bono, dependiendo de su valor, será: a. b. c. d. De ₡1000, vigencia 6 días De ₡1.001 a ₡2.500 vigencia 7 días De ₡2.501 a ₡5.000 vigencia 8 días De ₡5.001 a ₡10.000 vigencia 13 días 5.8. La vigencia de la”Cuenta Claro” será de siete (7) días naturales independientemente del monto recargado. 5.9. El beneficio del 4.1 apartado (i) conocido como “Cuenta Claro” asociada a la línea Claro prepago adquirida por el cliente, es para uso exclusivo de los siguientes destinos: Llamadas a: Red Claro Costa Rica con un costo de treinta y cuatro (C.34) colones i.v.i., por minuto y Mensajitos a Red Claro Costa Rica 5.10. El orden de consumo de los saldos será, primero el disponible en la cuenta Claro, después se procederá a consumir el disponible de la cuenta Principal y cuando esta se agote por completo en su valor en cero (¨0¨) se consumirá la cuenta Bono 5.11. Los clientes prepago puro que no cuenten con un paquete de navegación activo con anterioridad, tendrán activa y podrán disfrutar de la navegación por descarga. 5.12. Los paquetes de navegación por descarga podrán únicamente contratarse, desde la cuenta principal 5.13. La navegación por descarga aplica solo para cuenta prepago puro. 5.14. Navegar en internet con un costo de 0,039 colones i.v.i por kpbs descargado. 5.15. El TICOKIT CLARO 4, 5, 6, 7 y 8 únicamente se encuentra disponible unciamente en Tiendas propias de Claro 5.16 Los celulares LG L1 II y Optimus L3 II Negro, correspondientes a los TICOKIT CLARO #4 y #5, solo operan en la banda 2100 mhz. 5.17. La prestación del servicio de telefonía prepago estará sujeta a los términos y condiciones del Reglamento de Telefonía Prepago de Claro, disponible en www.claro.cr 5.18. Los clientes que adquieran la presente promoción a partir del 11 de agosto de 2014, les aplicará la siguiente restricción: - El cliente deberá mantener el chip dentro del teléfono del kit adquirido, sin separarlos, para conservar los beneficios de activación y permanencia descritos en el apartado Cuarto. Es decir, en caso que el cliente separe el kit, ya sea que introduzca un chip ajeno al kit dentro del teléfono perteneciente al kit, o que transfiera el chip perteneciente al kit a un terminal diferente al proporcionado, el cliente perderá de manera definitiva los beneficios de activación y permanencia. 5.19. El cliente siempre podrá obtener los beneficios de la promoción que mantiene el chip que se comercializa de manera individual, enviando la palabra “CLARO” a la marcación 111. 6. Disposiciones Generales 6.1 Los beneficios a los clientes que se unan a esta Promoción son personales e intransferibles. 6.2 El presente Reglamento podrá ser modificado o cambiado en cualquier momento, a discreción de Claro. 6.3 La adquisición del servicio de telefonía prepago y el uso del Bono y cuenta claro asociado a la Promoción implica la plena aceptación de los términos y condiciones que se establecen en el presente Reglamento y el Reglamento de Telefonía Prepago. 6.4 En caso de ocurrencia de un fuerza mayor o caso fortuito, imprevisible e irresistible a Claro, tales como, pero sin limitarse a ello, el aumento de las tasas o impuestos inherentes a la actividad de las telecomunicaciones o cualquier otro aplicable a la actividad comercial ejercida por Claro, el cambio de los precios de las tarifas telefónicas por la autoridad competente, el cambio en la política económica nacional, o cualquier otro hecho que haga que sea excesivamente oneroso para Claro el mantenimiento de la Promoción, permitirá a Claro el retiro de la Promoción. 6.5 En caso de reclamaciones relacionadas con la Promoción, éstas serán resueltas por Claro a su la sola discreción, en el entendido de que el beneficio otorgado por la misma está basado en la mera liberalidad de Claro. 6.6 Al adherirse a la Promoción y al hacer uso del servicio de telefonía prepago, usted acepta que puede recibir cualquier tipo de publicidad impronta de comunicación, ya sea a través de SMS, de voz o un contacto activo. 6.7 En el caso de que el cliente no utilice correctamente el servicio de telefonía prepago conforme se establece en el presente Reglamento, el Reglamento de Telefonía Prepago y en la regulación aplicable vigente, dará derecho a Claro de inmediato y en adición a cualquier otro derecho que establezcan los mencionados reglamentos, a tomar las siguientes medidas: • Presentar el reporte ante la autoridad regulatoria competente para que sean tomadas las acciones correspondientes; • Retirar los beneficios incluidos en el artículo cuarto del presente reglamento, aplicando a partir del momento de cancelación, las tarifas vigentes para la totalidad de servicios utilizados por el cliente. 6.8 Los valores expresados en la presente promoción son colones costarricenses. 7. Ley aplicable 7.1 El presente Reglamento será aplicable únicamente en el territorio de la República de Costa Rica y al mismo aplicarán las disposiciones costarricenses vigentes. Todas las controversias que surjan por la aplicación y cumplimiento del presente Reglamento se resolverán amigablemente entre el Cliente y Claro, y en caso de no existir arreglo, las controversias se dilucidarán ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, a través de un procedimiento de conciliación de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Conciliación del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, que en ningún caso podrá tardar más de 3 (tres) días naturales, con un máximo de una sesión diaria no mayor a tres horas. En la eventualidad de que el conflicto persista, ya sea total o parcialmente, Claro y el Cliente acuerdan expresamente, renunciando las partes a cualquier otra jurisdicción que les competa por cualquier otra razón, someterlo a un proceso arbitral de derecho, en español, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje antes mencionado, a cuyas normas el Cliente y Claro se someten en forma incondicional. El Tribunal Arbitral estará compuesto por un árbitro, designado de conformidad con el Reglamento de Arbitraje. Dichos procesos se llevarán a cabo en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, de conformidad con la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social número 7727 de la República de Costa Rica, así como con el Reglamento antes mencionado. En cuanto a los honorarios profesionales que cobren los conciliadores y/o la Cámara de Comercio de Costa Rica en el caso de la conciliación, serán cubiertos por ambas partes en partes iguales independientemente de llegar o no a un acuerdo. Claro y el Cliente cubrirá independientemente, los honorarios profesionales de sus abogados sin derecho a restitución por la otra parte. En caso del arbitraje, cada parte cubrirá sus costas durante el proceso arbitral y será la parte perdedora quien las restituya a la parte vencedora dentro del plazo que el árbitro establezca.