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Teoría del Estado Anarquía, Estado mínimo y poliarquía Por Juan Francisco Ramos Mejía (h), Buenos Aires, 2014 I.- Introducción La ciencia política contemporánea gira en torno a la institución del Estado – Nación que ha caracterizado la modernidad desde el fin de la Edad Media hasta la actualidad. Desde entonces, se han elaborado numerosas teorías acerca del Estado, sus orígenes y su legitimidad como institución política. El objeto de este ensayo es contrastar esas explicaciones teóricas con las evidencias históricas más plausibles y analizar la validez de los argumentos que legitiman la institución del Estado como titular exclusivo y monopolista de la fuerza legítima a la luz de los avances de las investigaciones de la escuela libertaria – capitalista o anarquista liberal sobre formas alternativas de provisión de bienes públicos y otras variantes institucionales de desconcentración de la coacción pública basadas en la propiedad privada (una diferencia sustancial con el anarquismo socialista de Proudhon o Bakunin, por ejemplo). De esta forma, sería posible pensar que la sociedad podría evolucionar en un futuro hacia otras formas de organización social que prescindan del Estado tal como lo conocemos hoy y que respeten el principio de no agresión, en el que se basa toda la filosofía liberal, y el principio de libre competencia contario a los monopolios, en el que se basa toda la economía liberal. II.- La sociedad civil y la génesis del Estado moderno Para la ciencia política el Estado es la organización política y territorial de la nación, esto es, la manera en que se organizan las relaciones de mando y obediencia de las personas (el pueblo) en un territorio. Para la tradición liberal estas relaciones de mando y obediencia son las que dan origen a la sociedad política en contraposición a la sociedad civil que se desenvuelve en el marco de relaciones voluntarias (libres). Ludwig von Mises, el Adam Smith del siglo XX, en La Acción Humana: tratado de economía (1949) explica cómo es que se va formando espontáneamente la sociedad civil: “Para comprender porqué el hombre no permaneció aislado buscando, como los animales, alimento y abrigo sólo para sí o, a los más, para su compañera y su desvalida prole, no es preciso recurrir a ninguna milagrosa intervención divina ni a la personalización de un innato impulso de asociación, ni suponer que los individuos o las hordas primitivas se comprometieron un buen día mediante oportuna convención a establecer relaciones sociales. Fue la acción humana estimulada por la percepción de la mayor productividad del trabajo bajo la división del mismo la que originó la sociedad primitiva y la hizo progresivamente desarrollarse” (Ludwig von Mises, La acción humana: tratado de economía (1949), Unión Editorial, Madrid, p. 192). Pero, no todo fue espontáneo y voluntario en la historia de la humanidad. Más bien, da la impresión que en las sociedades primitivas las relaciones políticas (de poder) primaban sobre las relaciones voluntarias. El hombre es más fuerte que la mujer y, como tal, asume el gobierno de la familia. Manda sobre sus hijos y sobre su mujer o sus mujeres y así se va estableciendo el gobierno patriarcal. Cuando las fuerzas son más o menos equivalentes el costo de la violencia es alto y eso va abriendo lugar a la cooperación voluntaria. Los patriarcas (pater familia) más poderosos se van imponiendo al resto en una mezcla de relaciones de coactivas y de cooperación. Si un patriarca asume la primacía absoluta tenemos un rey, si la equivalencia de fuerzas es mayor tenemos una monarquía limitada o un gobierno colegiado. En ese marco surgen primitivamente también otras instituciones o formas de organización social estandarizadas como el matrimonio, la familia, la propiedad privada, las sociedades anónimas y el sistema de comercio libre, casi siempre como una mezcla de cooperación y de ejercicio de la violencia, es decir, como instituciones civiles y políticas al mismo tiempo. Los matrimonios no eran hasta hace mucho libres y por amor, las mujeres tenían escasos derechos en la familia y la propiedad privada no pocas veces nació de un saqueo o de una conquista. También surgen con el transcurrir del tiempo otras instituciones menos convenientes como el vasallaje, la esclavitud y la encomienda indiana, la propiedad comunal y el socialismo (colectivización de los medios de producción). La necesidad de organizar la defensa común y garantizar la paz interior dio lugar también a instituciones políticas menos violentas y más cooperativas como la democracia de las polis griegas, la república Romana, algunos sistemas feudales basados en pactos de vasallaje, la monarquía limitada y el Estado moderno con todas sus variantes (republicano o monárquico, federal o unitario, presidencial o parlamentario). Las instituciones humanas han ido evolucionando y es probable que lo sigan haciendo en el futuro, de manera libre y voluntaria y de forma violenta, con la espada y con la sangre, tal es la historia de la humanidad. Hay Estados que han surgido de la conquista y el saqueo y otros de la búsqueda de instituciones adecuadas para proteger la libertad. Karl Marx explica que la competencia por los medios de subsistencia (la superestructura económica) determina las instituciones morales, religiosas y legales de las sociedades y ese fue el devenir de la historia. Las tribus pasaron de ser cazadores y recolectores a la agricultura y con eso se convirtieron en sedentarios, dando nacimiento a los derechos de propiedad. Y, en esas sociedades los individuos florecieron y las familias prosperaron a medida que se lanzaron al mar a comerciar con otras naciones más lejanas. Pero, los pueblos guerreros a veces triunfaron sobre las sociedades agrícolas y comerciales que no pudieron defenderse. Así cayó Atenas a manos de Esparta y luego Roma a manos de los mongoles, de los godos y de los bárbaros, aunque previamente cayó a manos de sus propios guerreros que se hicieron con el poder absoluto. Antes que el saqueo externo de los bárbaros, los romanos padecieron el saqueo interno por parte de sus políticos y sus guerreros que reemplazaron a los productores y comerciantes y con sus elevados impuestos y su despilfarro destruyeron los incentivos para producir. Luego de las invasiones bárbaras apareció el feudalismo que, bajo la protección de un señor feudal, garantizó seguridad y paz para que los siervos y vasallos labraran la tierra y eso permitió que la agricultura se desarrollara. El señor feudal concentraba el poder y exigía a cambio del pacto de vasallaje el pago de tributos. El sistema de producción esclavo se reemplazó por el del siervo de la gleba. Era difícil defender en esas épocas vastas extensiones de tierra y el poder se descentralizó territorialmente en numerosos feudos. La tierra era del señor, pero la labraban sus siervos quienes podían retener su producido. En la práctica había un sistema de propiedad privada. El desarrollo de excedentes agropecuarios permitió la expansión de la población y con ella se expandió el comercio. Los feudos se fueron unificando en reinos más amplios que garantizaban rutas y espacios comerciales ampliados. Con el comienzo de la modernidad, los avances en la navegación permiten que algunos de los señores feudales de la edad media comercien con naciones lejanas, incrementando su riqueza y su poder. Los pequeños reinos feudales de Castilla y Aragón descubren América y unifican el reino de España. En Francia, Inglaterra y Alemania se imponen familias reales que han adquirido mayor poder y unifican la nación bajo un rey que concentra el poder en desmedro de los señores feudales. Es el fin del feudalismo y el comienzo del Estado moderno absolutista y centralizado. Inglaterra y Francia exploraron África y Asia mientras España colonizó el continente americano con la espada y con la cruz. Los pueblos conquistadores avanzaron sobre los conquistados apropiándose de sus recursos naturales y humanos. El sistema económico mercantilista promovía la acumulación de oro y plata en las arcas del Estado. La esclavitud de los negros de África y la semi-esclavitud de los aborígenes en América. Fue el siglo de oro de esos nuevos reinos que acumularon riquezas y poder absoluto. Thomas Hobbes en su Leviatán (1651) concibe un monstruo, el Leviatán, al que los hombres ceden sus derechos para que decida con carácter definitivo qué es justo y qué es injusto, qué cosa corresponde a cada quien, y termine así con un estado de naturaleza de guerra permanente (el hombre es lobo del hombre). El Leviatán, justifica una monarquía absolutista, un gobierno con poder absoluto sobre sus súbditos que no tienen otros derechos más que los que les reconoce el Estado. Ese es el precio de la paz social, es el precio de terminar con la guerra civil de señores y facciones. Luego, sin embargo, la revolución industrial reacomodó las relaciones de fuerza entre las diferentes clases sociales de Europa. Apareció una nueva clase social, compuesta por comerciantes e industriales, que incrementaron significativamente su riqueza y su poder al tiempo que se redujo el poder relativo del clero (la Iglesia) y de los terratenientes (los landlords, los nobles). La riqueza comenzó a provenir más del comercio y de la industria que de la tierra. Esta revolución económica impactó fuertemente sobre la sociedad política. En los albores de la Revolución Francesa, el abad Emanuel Sieyes escribió en su famoso ensayo ¿Qué es el tercer estado? (1789), que el tercer estamento no era nada en la política francesa, pero a la vez era todo porque era la clase social que con su trabajo mantenía a las clases improductivas de Francia. Se acabó el derecho divino de los reyes, se acabó el absolutismo real y se acabaron los privilegios de la nobleza. Esta fue la revolución liberal. Esta nueva clase social de comerciantes que formaba las ciudades (burgos) de las antiguas aldeas era la naciente burguesía de la revolución industrial. Y, un día tuvieron suficiente fuerza como para independizarse del rey de Inglaterra y del rey de Francia que cobraban impuestos que ya no podían tolerar. Fueron la Revolución de la Independencia de los EEUU (1776) y la Revolución Francesa (1789). Y, nuevamente se reacomodaron los roles sociales y políticos. Esta burguesía reclama su libertad y obtiene la igualdad ante la ley y, de este modo, la casta sacerdotal y la casta de la nobleza terrateniente perdieron sus privilegios con el advenimiento del liberalismo. John Locke imaginó en su Second Treatise on Civil Government (1690) un estado de naturaleza mucho más benigno que Hobbes en el que la sociedad civil se desarrolla armónicamente, pero con problemas para evitar los excesos de la venganza privada. Los ciudadanos ceden entonces sus derechos de legítima defensa al Estado para que éste los ejerza con imparcialidad y moderación en defensa de la vida, la propiedad y la libertad personal. Nace la sociedad política como un gobierno constitucional limitado, que encontró su principal experiencia histórica en la Revolución de Independencia de los EEUU de 1776. Thomas Paine escribió en este contexto su famoso ensayo Common Sense (1776), de gran influencia en su momento: “Society in every state is a blessing, but government even in its best state is but a necessary evil; in its worst state an intolerable one; for when we suffer, or are exposed to the same miseries by a government, which we might expect in a country without government, our calamity is heightened by reflecting that we furnish the means by which we suffer.” (Chapter I) Jean Rousseau, por su parte, en Du contrat social ou principes du droit politique (1762) desarrolla la teoría de la soberanía popular como elemento esencial del contrato social. El soberano no es el rey sino el pueblo. Y, el pueblo gobierna a través del Estado (democracia) que es el depositario de los derechos del pueblo y su fiel expresión (voluntad general). Esta idea es la madre de la democracia y su principal expresión histórica es la Revolución Francesa de 1789. El Estado contemporáneo surge así como una mezcla entre el Estado de Locke y el Estado de Rousseau, entre la Revolución de la Independencia de los EEUU y la Revolución Francesa, entre el gobierno constitucional limitado y la democracia popular (voluntad general), entre la teoría de los frenos y contrapesos y la teoría de la infalibilidad de la voluntad popular. III.- Las teorías contractualistas y su fuerza moral Fueron tiempos de enorme ebullición social, política y económica. Los socialistas encontraron que esta revolución era incompleta, que los burgueses comerciantes habían ascendido pero los obreros de las fábricas (proletarios) eran los nuevos esclavos del sistema económico naciente. Del trabajo a su casa y de su casa al trabajo con un salario que no superaba ni superaría el mínimo de subsistencia. Al igual que los gobernantes de la antigüedad vivían de los esclavos de los pueblos conquistados y los señores feudales de la renta de una tierra que no trabajaban, los nuevos burgueses empresarios vivían de la plusvalía del trabajo ajeno. Los obreros eran el burro de carga del sistema capitalista. Luego, se concedió la libertad a las antiguas colonias, pero estos territorios periféricos continuaron siendo explotados por el imperio (los países centrales) a través del comercio y el capitalismo internacional. Marx, Engels y el resto de los socialistas no pudieron comprender la magnitud del cambio que representó el liberalismo para la historia de la humanidad. El liberalismo destruyó el sistema económico mercantilista que protegía a los cortesanos del poder bajo un sistema en el que ejercer cualquier comercio o industria requería una licencia o una regalía del rey. El obrero vio crecer su salario real y mejorar sus condiciones de vida como nunca antes en la historia de la humanidad, pero sobre todo era un hombre libre. Y, eso le permitió sumarse a la burguesía de clase media con la dignidad de su trabajo y su solo esfuerzo, sin acomodos ni privilegios del gobierno. Y, sin embargo, el liberalismo es antes que nada un movimiento humanista. Con la igualdad ante la ley estableció el principio de no agresión como base del sistema legal y con eso trajo justicia a los débiles y fomentó la cooperación social. Si todos los hombres poseen una misma naturaleza de modo que no pueden tener derechos distintos. El marxismo se equivocó de medio a medio en su crítica económica al capitalismo. Pero eso no fue tan grave como la solución totalitaria que propuso. En aras de una mayor independencia económica, el marxismo abandonó sus banderas de defensa de la libertad individual y asfixió a los proletarios bajo un sistema que prometía más riqueza a cambio de volver al yugo, la esclavitud del sistema de planificación económica. Una ilusión que se convirtió en pesadilla. El marxismo quiso construir un hombre nuevo y una sociedad nueva, como en la vieja utopía de Platón. Y, eso a costa de ignorar la naturaleza humana y la naturaleza del mundo que nos rodea. La ley natural de la escasez, la generosidad limitada de nuestra naturaleza, la inclinación por el interés personal, la racionalidad como maximizadora de beneficios y minimizadora de esfuerzo, el conocimiento limitado y disperso, la tendencia al abuso del poder, son algunas de las leyes de la naturaleza que el socialismo científico ha pretendido obviar como si se pudiera obviar la ley de gravedad o el principio de flotabilidad de los cuerpos en las aguas. Y, lo que es más grave, la planificación socialista viola el derecho natural a vivir plenamente, a buscar la felicidad y prosperar sin molestar a los demás. Contra esa forma de esclavitud contemporánea se levantaron los pueblos de la ex Unión Soviética. La idea del contrato social es una forma de expresar la utilidad de la institución Estado para la convivencia pacífica. Dado que el Estado sería conveniente y necesario para la supervivencia social, entonces podemos asumir que todos consentiríamos en abrazar dicha institución. Al fin de cuentas, la teoría del contrato no refleja más que un argumento de tipo utilitarista o consecuencialista. En este sentido, el conocido revolucionario de la independencia de los EEUU Lysander Spooner en No Treason, No. 6: The Constitution of no Authority (1870) manifiesta que la idea del contrato social no genera una obligación de lealtad hacia el rey de Inglaterra. El contrato es ficticio, nunca existió y, por consiguiente, carece de fuerza moral para vincular a las partes. Incluso, suponiendo que tuvo lugar un contrato social, en algún momento y lugar histórico, como se dice que hicieron los primeros colonos norteamericanos a bordo del Mayflower, ese contrato no podría vincular a las generaciones posteriores que no consintieron. No se debe obediencia al rey ni hacia la ley positiva emanada del Estado. El Estado y la ley que de dicha institución emana solo son merecedores de respeto en cuanto son útiles y convenientes para la organización social. Y, en cuanto dejan de serlo deben ser sustituidos por otros. Y, eso es precisamente lo que sucedió con la Revolución de Independencia de EEUU que cambió un régimen monárquico por una república representativa (democrática) y federal con poderes limitados. Esto aplica también para el neo-contractualismo de John Rawls, el padre del liberalismo de izquierda, en su Teoría de la Justicia (1972). El contrato hipotético de Rawls bajo el velo de ignorancia que todos suscribiríamos para conformar algo parecido a un Estado de Bienestar solamente sería suscripto si todos consideramos que con ese contrato estaríamos mejor, es decir, un argumento utilitarista. Las situaciones hipotéticas no pueden generar derechos y obligaciones. Supongamos que todas las semanas me reúno con mis amigos a ver el clásico del domingo (fútbol) y solemos apostar por nuestro equipo favorito. El domingo que no voy y gana mi equipo: ¿tengo derecho a reclamar la apuesta que no hice (porque no estuve) sobre la base de una situación hipotética: de haber ido habría apostado? Diferente es el caso de los que asumen que el contrato social realmente existe y es vinculante para todos los ciudadanos de un Estado ya que su aceptación se da de modo tácito o implícito. Siempre que se respete el derecho a entrar y salir del territorio, las personas pueden elegir en qué territorio vivir. Si eligen un determinado territorio, saben a qué reglas deben atenerse. Del mismo modo que quien entra a un barrio privado consiente las reglas de ese barrio, quien permanece en un país consiente el sistema legal que lo gobierna. El argumento es interesante, pero olvida que las personas son anteriores a los Estados y tienen derechos que son anteriores e independientes de éstos. El argumento es una falacia lógica. Parte de de la premisa que quiere demostrar: que el Estado tiene el derecho de fijar las reglas. No podemos dar a elegir a las personas entre aceptar ser esclavos o emigrar. Las personas tienen el derecho tanto a permanecer en su territorio como a disfrutar de su vida, libertad y propiedad. ¿Si un grupo hostil invade el territorio, tenemos derecho a permanecer y resistir o si elegimos permanecer estamos consintiendo tácitamente las reglas de los invasores? IV.- La visión liberal del Estado y la crítica al Gobierno Democrático de Rousseau Max Weber, definió el Estado como el monopolio de la coacción legítima, es decir, aquella entidad que tiene el monopolio (exclusividad) no de la fuerza sino de decidir en qué casos se puede usar la fuerza. El Estado no representa, en este sentido, otra cosa más que el uso de la fuerza que se expresa en una norma (la ley), es decir, en un mandato coactivo de la autoridad, una orden acompañada de una sanción. Como afirma George Washington en una cita célebre: “Government is not reason; it is not eloquent; it is force. Like fire, it is a dangerous servant and a fearful master.” De acuerdo con la tradición liberal, los hombres tienen ciertos derechos naturales que son anteriores al Estado. No es el propósito del Estado crear derechos en una comunidad sino reconocer derechos que los individuos ya tienen, por ley de la naturaleza, a disfrutar de la vida, la libertad y la propiedad. La ley que emite el Estado no puede mandar cualquier cosa pues esa no es su función. Nadie ha resumido mejor la función del Estado y de su brazo armado, la ley, que el pensador francés Frederic Bastiat en su ensayo La Ley (1848) “La ley es la organización colectiva del derecho individual de legítima defensa. Si cada hombre tiene el derecho de defender, aun por la fuerza, su persona, su libertad y su propiedad, varios hombres tienen el derecho de concertarse, de entenderse de organizar una fuerza común para encargarse regularmente de aquella defensa. El derecho colectivo tiene, pues, su principio, su razón de ser, su legitimidad en el derecho individual; y la fuerza común, racionalmente, no puede tener otra finalidad, otra misión, que la que corresponde a las fuerzas aisladas a las cuales sustituye”. De acuerdo con esta perspectiva, los individuos tienen derechos que ninguna persona o grupo de personas están autorizados a violar. Es irrelevante que la agresión sea ejecutada por una persona individual o por una banda que proclama que sus actos son legales. Que esa banda constituya la mayoría en nada cambia la naturaleza del acto. Herbert Spencer en The man versus the State (1884) afirma: The great political superstition of the past was the divine right of kings. The great political superstition of the present is the divine right of parliaments (Spencer, The Man Versus the State (1884), Liberty Fund edition, 1981, p. 123). La voluntad general no puede ser santificada por expresar la voluntad de la mayoría. Bakunin afirma, en este sentido: “When the people are being beaten with a stick, they are not much happier if it is called 'the People's Stick.” Como diría Juan Bautista Alberdi, el padre de la República Argentina (San Martín fue el padre de la independencia pero no de la organización nacional) en La Omnipotencia del Estado es la negación de la libertad individual (1880) muchos pueblos de América se han librado del yugo de España solo para convertirse esclavos de sus propios gobiernos. Esta idea de libertad colectiva porque es de todos destruye la libertad del individuo que es el fin último de la organización social. Ayn Rand la autora del best-seller liberal Atlas Shrugged (1957) y de otros ensayos sobre el fundamento ético del liberalismo afirma en este sentido: “The idea that 'The Public Interest' supersedes private interests and rights can have but one meaning: That the interests and rights of some individuals take precedence over the interests and rights of others.” El Estado tiene su función y su límite en la protección de los derechos de las personas. Aquello que es injusto es injusto tanto si se hace de modo individual como si se hace de modo grupal utilizando el instrumento del Estado. En definitiva, de acuerdo con la visión liberal, hay muchas cosas valiosas que se pueden hacer para contribuir al progreso social, desde asistir a los pobres y construir hospitales hasta cultivar la tierra y proveer bienes industriales al público. Pero, la cuestión es que el Estado no es la institución más adecuada para ello. El liberalismo de Locke justifica el Estado como una institución eficiente para proveer a la seguridad común y resolver pacíficamente las disputas entre los ciudadanos mediante el monopolio de la fuerza. Todas las demás funciones que han absorbido los Estados son cuestionables desde este punto de vista. V.- La crítica liberal al Estado mínimo La idea del gobierno limitado constituyó, sin duda, un gran avance en la evolución de las instituciones políticas, y la experiencia de los EEUU con sus poco más de doscientos años de historia así lo ha demostrado, tal como lo atestiguaron en el mundo antiguo los quinientos años que duró la república romana. La idea de soberanía popular fue también un avance en cuanto representó una limitación al poder absoluto de los reyes. Pero, es difícil concluir con los avances que se observan en todas las ciencias que estas ideas representan la última evolución del pensamiento político. El crecimiento exponencial de los impuestos, del gasto público y de la burocracia estatal durante el siglo XX, inclusive en los países con marcos institucionales más liberales, hace pensar acerca de la eficacia de los mecanismos constitucionales de limitación del poder que se hicieron carne en los EEUU. La Argentina fundó las bases de su Estado en 1853 en base a principios tan liberales como los de los EEUU y mecanismos de división y separación de poderes y frenos y contrapesos similares. Sin embargo, no pudo evitar caer en el populismo de gobiernos totalitarios que con subas y bajas ya llevan acumulados setenta años de decadencia. Los EEUU, inclusive, no han podido evitar caer en el Estado de Bienestar en la era Roosvelt y, aún luego de la Revolución liberal de Reagan en los 80’, el tamaño del Estado es tan grande que dejaría en shock a sus artífices del siglo XIX (si no se destripan como hizo Catón cuando Julio Cesar acabó con la república). Hoy, como ayer, tiene razón Mark Twain cuando dijo “No man's life, liberty, or property are safe while the legislature is in session”. No es un tema menor. Ayn Rand nos recuerda en The virtue of sefishness (1964): “Criminals are a small minority in any age or country. And the harm they have done to mankind is infinitesimal when compared to the horrors - the bloodshed, the wars, the persecutions, the confiscations, the famines, the enslavements, the wholesale destructions perpetrated by mankind's governments. Potentially, a government is the most dangerous threat to man's rights: it holds a legal monopoly on the use of physical force against legally disarmed victims. When unlimited and unrestricted by individual rights, a government is men's deadliest enemy. El anarquista liberal estadounidense Albert Nock, autor del famoso Our enemy, the State (1935), ya advertía de la expansión del Estado a principios del silgo XX y del peligro de pedir todas las soluciones al Estado como si el Estado no tuviera que quitar previamente a la sociedad para poder dar: “Another strange notion pervading whole peoples is that the State has money of its own; and nowhere is this absurdity more firmly fixed than in America. The State has no money. It produces nothing. It existence is purely parasitic, maintained by taxation; that is to say, by forced levies on the production of others. “Government money,” of which one hears so much nowadays, does not exist; there is no such thing.” (Albert Jay Nock, Memoirs of a Superfluous Man) Esto nos lleva la cuestión de los impuestos que se cobran en el Estado democrático contemporáneo. Los liberales no se oponen a la extensión de la acción estatal tanto por lo que el Estado hace sino por lo que el Estado quita o deshace (there is no free lunch, decía Milton Friedman). Nozick ilustra este punto en Anarchy, State and Utopia (1974) con su ya célebre historia del esclavo (tale of a slave). “1. There is a slave completely at the mercy of his brutal master's whims. He often is cruelly beaten, called out in the middle of the night, and so on. “2. The master is kindlier and beats the slave only for stated infractions of his rules (not fulfilling the work quota, and so on). He gives the slave some free time. “3. The master has a group of slaves, and he decides how things are to be allocated among them on nice grounds, taking into account their needs, merit, and so on. “4. The master allows his slaves four days on their own and requires them to work only three days a week on his land. The rest of the time is their own. “5. The master allows his slaves to go off and work in the city (or anywhere they wish) for wages. He requires only that they send back to him three-sevenths of their wages. He also retains the power to recall them to the plantation if some emergency threatens his land; and to raise or lower the three-sevenths amount required to be turned over to him. He further retains the right to restrict the slaves from participating in certain dangerous activities that threaten his financial return, for example, mountain climbing, cigarette smoking. “6. The master allows all of his 10,000 slaves, except you, to vote, and the joint decision is made by all of them. There is open discussion, and so forth, among them, and they have the power to determine to what uses to put whatever percentage of your (and their) earnings they decide to take; what activities legitimately may be forbidden to you, and so on. “Let us pause in this sequence of cases to take stock. If the master contracts this transfer of power so that he cannot withdraw it, you have a change of master. You now have 10,000 masters instead of just one; rather you have one 10,000-headed master. Perhaps the 10,000 even will be kindlier than the benevolent master in case 2. Still, they are your master. However, still more can be done. A kindly single master (as in case 2) might allow his slave(s) to speak up and try to persuade him to make a certain decision. The 10,000-headed monster can do this also. “7. Though still not having the vote, you are at liberty (and are given the right) to enter into the discussions of the 10,000, to try to persuade them to adopt various policies and to treat you and themselves in a certain way. They then go off to vote to decide upon policies covering the vast range of their powers. “8. In appreciation of your useful contributions to discussion, the 10,000 allow you to vote if they are deadlocked; they commit themselves to this procedure. After the discussion you mark your vote on a slip of paper, and they go off and vote. In the eventuality that they divide evenly on some issue, 5,000 for and 5,000 against, they look at your ballot and count it in. This has never yet happened; they have never yet had occasion to open your ballot. (A single master also might commit himself to letting his slave decide any issue concerning him about which he, the master, was absolutely indifferent.) “9. They throw your vote in with theirs. If they are exactly tied your vote carries the issue. Otherwise it makes no difference to the electoral outcome. “The question is: which transition from case 1 to case 9 made it no longer the tale of a slave.” (Nozick, Anarchy, State, and Utopia, Basic Books, New York, 1974, pp. 290-292). VI.- El orden político del futuro: del Estado mínimo a la poliarquía Daría la impresión que la imposición de tributos viola el principio de no agresión. Todavía hoy es el único caso de prisión por deudas que sobrevivió el garantismo del derecho penal liberal. La evasión fiscal se pena con la cárcel (claro, sus defensores dicen que en realidad es una estafa a la ciudadanía y no una simple deuda fiscal). Herbert Spencer, el gran anarquista liberal del siglo XIX afirma en The right to ignore the State (1851): “si cada individuo tiene la libertad de hacer como le plazca siempre y cuando no infrinja la libertad igual de los demás hombres, entonces es libre de deshacer su conexión con el Estado – de rechazar su protección y rehusarse a pagar por su mantenimiento”. Robert Nozick, el John Locke del siglo XX, trata esta cuestión en extenso en Anarchy State and Utopia (1974) donde se esfuerza por demostrar que se puede llegar a un Estado mínimo, partiendo desde un escenario de anarquismo liberal, sin violar los derechos de nadie. El Estado es la fuerza y su existencia no es ilegítima. La cuestión es cómo se usa esa fuerza. Y, en especial, como se usa esa fuerza para cobrar impuestos. ¿Cómo se puede justificar que un grupo de personas aplique la fuerza (o amenace con usar la fuerza) sobre personas inocentes que viven en paz, exigiendo que entreguen parte de su propiedad so pretexto de brindarles servicios de seguridad y justicia? El estado de naturaleza de Nozick es uno de anarquía, sin Estado ni gobierno, en el cual la sociedad civil se desenvuelve en un marco de cooperación voluntaria. El derecho a la legítima defensa es ejercido de modo individual por cada uno de los integrantes de la sociedad. En la visión clásica de los contractualistas modernos (Hobbes, Locke, Rousseau) ello provoca problemas de exceso en la legítima defensa, venganzas y controversias que no tienen solución porque no hay autoridad que dirima con carácter definitivo el conflicto y diga quien tiene la razón. Y esa es la función del Estado, una función que todos consentimos tácitamente (es decir, un contrato válido) para evitar el mal mayor de la guerra civil que produciría la anarquía o falta de gobierno. La ley se convierte entonces en el ejercicio colectivo del derecho individual de legítima defensa, tal como sostiene Bastiat en su famoso ensayo La Ley (1848). Todos cedemos ese derecho individual al Estado para que pueda ser ejercido de modo imparcial y garantice la paz social. Pero, esa cesión de derechos no puede tener un alcance mayor que los derechos que previamente tenían los individuos que los transfirieron, esto es, la defensa legítima. Es decir, no autoriza la agresión. Y, los impuestos son una agresión. La visión de Nozick sobre la anarquía es más benigna que el escenario que nos plantean los contractualistas clásicos. Es posible que en ocasiones haya tiempos de guerra, pero es poco probable que ese estado se prolongue indefinidamente, del mismo modo que a nivel internacional los Estados soberanos (que no reconocen una autoridad superior) tampoco han vivido o viven en permanente conflicto armado. Lo más probable es que se desarrollen empresas o agencias de seguridad que, en forma análoga a los señores feudales de la edad media o las mafias del siglo pasado, ofrezcan seguridad a cambio de un pago de una suma de dinero. Y, es probable que también se desarrolle una industria de caza-recompensas destinada a aprehender a los delincuentes que violenten la seguridad ofrecida por las mencionadas empresas (legítima defensa penal). Cuando se sucita un conflicto entre dos clientes de una misma agencia, no hay problema de violencia porque la misma agencia resuelve quien tiene la razón, y tiene la fuerza como para ejecutar (enforce) su decisión. Pero, si el conflicto se suscita entre dos integrantes de agencias diferentes, entonces tenemos una potencial guerra en ciernes. Cada una protegerá a su cliente. Pero, Nozick nos recuerda que el hombre es un ser racional, maximiza beneficios y minimiza costos. No irá a la guerra por cualquier conflicto menor. Es probable que las distintas agencias, buscando minimizar los costos de la guerra, establezcan de mutuo acuerdo un sistema de normas para solucionar las disputas entre clientes de distintas agencias. Por ejemplo, eligiendo uno o más árbitros para que decidan sobre la disputa, compartiendo los costos y obligándose a respetar el laudo. La ejecución del laudo o enforcement podría estar garantizada también por las restantes agencias que tienen un incentivo para garantizar la paz y podría establecer, inclusive, que el perdedor pague las costas del proceso tal como sucede en la práctica arbitral contemporánea. Ya no estamos más ante la prestación privada de seguridad. Ahora, las empresas proveen en el proceso de mercado el bien público “justicia”, dotando de legitimidad al uso de la fuerza. Hasta aquí, una perfecta anarquía. Pero, puede haber casos en los que no hay acuerdo entre agencias. Y, en tal caso la agencia dominante, o sea la más fuerte, decidirá llevar adelante el proceso sin la intervención de la agencia minoritaria, que no pagará su parte de los costos del proceso. No le entregará su cliente a una agencia minoritaria para ser juzgado de acuerdo con normas que no considera apropiadas, por ejemplo, porque no acepta el principio de presunción de inocencia (por eso no hubo acuerdo entre las agencias). El cliente de la agencia minoritaria será un free-rider del bien público “justicia” y “enforcement” que le será proporcionado por la agencia dominante. No en un caso hipotético sino en un caso real. Y, este servicio no le es prestado como una agresión, un servicio que no ha requerido, sino como parte del derecho a la legítima defensa (el derecho al debido proceso) que tiene su contraparte. Los costos de “justicia” no son por un servicio que se brinda forzosamente a un tercero no contratante contra su voluntad (la visión clásica) sino que son incurridos en concepto del derecho a la legítima defensa de su contendiente, la parte que sí contrató el servicio, en su faz de respeto al debido proceso. Y, esos costos necesarios de la vida social no pueden ser eludidos sin cometer injusticia. Este pago es equivalente al pago de un impuesto y ha sido obtenido sin violar los derechos de nadie, sino para garantizar que se respeten los derechos de las partes. He aquí, la justificación de los impuestos para este fin y una explicación de tipo mano invisible del Estado. Del mismo modo en que es lícito impedir que un epiléptico pueda conducir un auto por la calle, aunque no haya agredido a nadie y solo por el riesgo que representa, también es lícito impedir que una persona sea juzgada de acuerdo con normas procesales inadecuadas por el riesgo que eso representa para los derechos de terceros. Al epiléptico se le impone un costo, dado que ahora tendrá que movilizarse en transporte público, pero ese costo no es recuperable puesto que movilizándose en auto también hubiera incurrido en costos similares. Lo mismo sucede con los mecanismos de solución de controversias: el costo que impone la agencia dominante por el riesgo que implica llevar adelante el procedimiento jurisdiccional con una agencia sin reputación es un costo impuesto que no es recuperable. Ahora bien, este es tan solo uno de los miles de resultados posibles de la anarquía liberal o capitalista, también denominada anarcocapitalismo. Bien podría no resultar el proceso de mercado en una agencia dominante con control exclusivo de un territorio o bien podría este proceso durar años o inclusive siglos. La relevancia del análisis de Nozick es que nos hace ver que la anarquía no significa necesariamente un estado de guerra. Al contrario, la anarquía liberal dispersa más el poder que el Estado mínimo y, en ese sentido, proporciona mayores garantías para la libertad individual que los falibles controles y contrapesos (checks and balances). Abre la sociedad civil o voluntaria (los medios económicos) a la provisión de bienes y servicios antes reservados solo a los medios políticos (coacción) y en ese aspecto también la anarquía, convertida a través de un proceso espontáneo de mercado en poliarquía, promueve la paz social. El respeto a los arreglos contractuales libres de las personas en este marco permite el desarrollo de las utopías en paz y sin coacción, desde los experimentos de vida de los socialistas utópicos, el marxismo y hasta el capitalismo más extremo, algo sobre lo que los barrios privados de hoy podrían darnos alguna idea. La poliarquía surge así como el gobierno de muchos centros de poder diferentes que quitan al Estado moderno le monopolio del uso de la fuerza legítima, llevándolo a un escenario de competencia de mercado. Este es el planteo del economista y filósofo político estadounidense Murray Rothbard en su libro For a New Liberty (1973) que apoyan, entre otros, Hans Hoppe, autor de AnarchoCapitalism: An Annotated Bibliography, David Friedman en The Machinery of Freedom: A Guide to Radical Capitalism (1989), Beito, Gordon y Tabarrok en The Voluntary City: Choice, Community, and Civil Society (2002) y el argentino Alberto Benegas Lynch (h) en Hacia el Autogobierno: Una crítica al poder político (1993). Desde el derecho tal vez el aporte más importante a esta forma de anarquía o poliarquía liberal sea de parte de Bruce Benson en Justice without the state: The enterprise of law (1990). VII.- Conclusión El liberalismo es sobre todo una doctrina moral, una doctrina que defiende la libertad del individuo frente a cualquier agresión de sus semejantes y, especialmente, frente al Estado. La historia de la humanidad es la historia de la lucha por esa libertad. Desde tiempos remotos el hombre se ha asociado con sus semejantes siguiendo sus inclinaciones naturales de carácter sexual y afectivo así como los primeros instintos de cooperación en la búsqueda de alimentos y abrigo. La razón le permitió reconocer las ventajas de la vida social y fue así como se formaron las familias, las tribus y los pueblos. La organización social de los hombres primitivos se basó, al igual que en las otras especies naturales, sobre la base del liderazgo de la fuerza bruta y, con posterioridad, la inteligencia que logró vencer la brutalidad con su habilidad, encontrando mejores fuentes de alimento y construyendo mejores armas para la defensa. El uso de la razón permitió paulatinamente reemplazar la competencia violenta por los recursos por el intercambio voluntario y la cooperación social. Este proceso no fue, sin embargo, gradual ni progresivo sino que se fue dando aquí y allá en diferentes lugares y tiempos. La mayoría de las veces, las sociedades se organizaron bajo el dominio de un líder que subyugó a las masas con la fuerza. Brillan como estrellas en la oscuridad de la historia la polis de Atenas, el siglo de oro de Pericles, y los quinientos años que duró la República Romana. El Estado es, en este orden, solamente una institución social que legitima el uso de la fuerza colectiva. No hay ningún acuerdo entre éste último y el pueblo que vincule a los individuos o le otorgue autoridad al Estado para otra cosa. Tampoco hay nada de mágico en su naturaleza, sea que el Estado esté constituido por soviets, por un rey, un fhürer, un consejo de sabios o la mayoría de la población. Su actividad será legítima siempre que respete los derechos individuales de las personas, que son objetivos (no dependen del sujeto) y preexistentes a la existencia del Estado. La idea de justicia basada en el principio de no agresión es independiente de la ley positiva que sanciona las reglas de conducta. Las personas no pueden hacer de modo indirecto aquello que no están legitimadas para hacer de modo directo. La esencia de este pensamiento fue expresada por el economista argentino Meir Zylberberg con cita a Leonard Read: “… al declararse legal la exacción forzosa de recursos, esta legalidad no santifica al dolo. ¡Simplemente absuelve al delincuente del crimen a los ojos del aparato legal! La absolución por obra del Estado es sólo válida si partimos de la base que el derecho a la vida y libertad de las personas son concesiones graciosas del Estado o, mejor dicho, de hombres comunes que accedieron a cargos políticos. Considerar que estas personas son las fuentes de nuestros derechos es una tesis tan válida como la del derecho divino de los reyes… si se acepta, entonces, que los derechos de las personas son anteriores a la existencia del Estado, ningún código moral puede autorizar a nadie a comportarse de distinto modo según si actúa solo o agrupado bajo la forma de gobierno, sindicato obrero o cámara empresaria. A ningún agricultor en su sano juicio se le va a ocurrir salir a punta de pistola a recaudar fondos para que no se cultive trigo. Tampoco pasará por la cabeza de un respetable dirigente de Dallas la idea de encara a sangre y fuego, una colecta nacional para erigir un hospital en Dallas por más imperiosa que se considere esa necesidad. Un comerciante que obliga por la fuerza a que sus competidores aumenten los precios, para de ese modo, mantener cautiva su clientela es lisa y llanamente un mafioso. Lo mismo le cabe al artesano si por medios similares impide a sus colegas acordar libremente las condiciones laborables. Ni que decir de un sujeto que concibe un plan de sueldo mínimo universal y un número máximo de horas de trabajo y arremete con violencia frente a todo aquel que no quiere someterse a su proyecto. Lo más probable es que termine en la cárcel o en el manicomio. Dentro del mismo razonamiento podemos imaginarnos a un maestro que se justifica de sus frecuentes asaltos a sus vecinos con el argumento de que enseña gratis”. La institución del Estado ejerciendo el monopolio de la fuerza se legitima en tanto es útil para facilitar la cooperación humana y no violenta los derechos individuales basados en el principio de no agresión. El concepto de Estado moderno no puede ser una vaca sagrada para el investigador en ciencias sociales que debe pensar en la evolución y mejoramiento de esas instituciones para el futuro. ************************************