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Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica Secretaría Técnica del Codex en Costa Rica COMITÉ DEL CODEX SOBRE FRUTAS Y HORTALIZAS ELABORADAS (CCPFV) 23ª Reunión Arlington VA, Washington DC, 16 -21 de Octubre de 2006 ANTEPROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA ALGUNAS HORTALIZAS EN CONSERVA (EN EL TRÁMITE 3) Tema 4 (a) del Programa Referencia: CX/PFV 06/23/8-Add.1 Anexo I: Palmito en conserva 2.6.1 Definición del palmito Costa Rica no está de acuerdo con la definición del producto tal y como se presenta en el documento. Técnicamente no ha sido necesaria la distinción entre especies de palmas comestibles para su comercialización a través de los años y por ende la designación de corazón de palmito corresponde a productos preparados de brotes terminales de las especies (Euterpe edulis, Euterpe oleracea, Bactris gasipaes) o de cualquier otra especie apta para el consumo humano. Tampoco estamos de acuerdo con la frase “donde tallos crecen libre de partes fibrosas”, dado en ambos casos (palma silvestre o cultivada) es necesario remover la fibra no comestible. La especie denominada “Bactris gasipaes” no ha sido modificada por ninguna técnica genética como para hacer la distinción con las especies silvestres, la diferencia es simplemente que es cultivada de manera controlada. Tanto en las especies silvestres como en las cultivadas el palmito se extrae de la misma zona de la palma. 2.6.2 Formas de presentación Se solicita cambiar la redacción de (1) de manera que diga: “Los corazones de palmito entero corresponden a las secciones de los brotes tiernos de la palma cortados transversalmente de su eje axial. La longitud mínima de dichas secciones es de 40 mm y una máxima dependiente del tamaño del envase”. La definición (2) de brotes de palmito no es necesaria, dada la explicación del punto 2.6.1. donde indica que no hay por qué hacer diferencia. Se solicita eliminarla. (3) La definición es muy restrictiva, ya que los trozos de (tallos) pueden provenir de cualquiera de las partes comestibles de la palma, ya sean: corazón, cabeza o tejidos meristemáticos. Se solicita cambiar por la siguiente redacción: “Los trozos de palmito corresponden a una mezcla de cortes comestibles, regulares o irregulares de la palma, de una longitud mínima de 10 mm y una máxima de 40 mm. (4) Se solicita eliminar la palabra “cultivadas” y cambiarla por comestibles. Se solicita unificar los puntos (5) y (6) y utilizar las denominaciones que actualmente se usan para su comercialización. La redacción sugerida es: “Las denominaciones “rodajas” o “medallones” son reservadas a piezas íntegras cortadas transversalmente al eje, de un grosor comprendido entre 3 y 25 mm. Se llamarán (de palma) si provienen exclusivamente del meristemo, (de corazón de palmito) en los otros casos. Correo electrónico: infocodex@meic.go.cr Teléfono: (506) 235-2700 ext. 221 Fax: (506) 297-1439 Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica Secretaría Técnica del Codex en Costa Rica Se sugiere eliminar la tabla de Designación de tamaño, ya que no agrega valor a la comercialización, puesto que el tamaño requerido es negociado con cada cliente. 2.6.3 Homogeneidad (1) Longitud: Se solicita no incluir el espesor en este apartado, ya que el mismo se debe indicar en la sección de diámetro. No se conoce la referencia a la Sección 2.3.5 y Sección 2.3.5.2. Se solicita aclarar este punto. (2) Diámetro: Se recomienda utilizar un índice de homogeneidad definido en 1.5 (diámetro mayor dividido por diámetro menor de los tallos contenidos en el envase, en ambos casos medidos en el centro del trozo), de aplicación para cualquiera de las presentaciones de palmito entero. 2.6.4. Definición de defectos y tolerancias En el cuadro de Defectos, se solicita que las penúltima fila se aclare de manera que el porcentaje de aceptación de defectos totales de 20% m/m corresponda únicamente a corazón de palmito entero. 7.1.4.6 Forma de presentación En el valor de 58% de peso mínimo escurrido se nota una contradicción con otras normativas y en la realidad, los valores pueden estar por debajo de 58. Se sugiere un valor de 55%. Correo electrónico: infocodex@meic.go.cr Teléfono: (506) 235-2700 ext. 221 Fax: (506) 297-1439