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_ MOCIÓN DEL DIPUTADO DE LAUTARO carácter de un veractual situación política nada por cierto reciente mas el algunos de individuos á quienes pocos dominación á la sugeto verse dadero Chileno, que mecer en momentos antes fué preciso arrancarles délas manos el puñal asesino que querían verdad, que después de haber sostenido una en chocante nada mas ni Patria de la corazón el objeto de desprendernos de su antigua lucha onerosa el tiempo de diez y ocho años con el quienes alzamos ver aún sojuzgados por esos mismos contra llegarnos á JpjN nuestra : dominación lastima el corazón de un Americano eritode libertad é independencia. ¡Cuanto no se nuestra revolución, no solamente han sido observar que los españoles en el tiempo de en varios empleos de rango, que en t odas atendidos sino aun preferidos á patriotas beneméritos de sus naturales! Pero aunes esto doblemente senlas Repúblicas del mundo son el patrimonio preponderancia y posibilidad que les dá la posicio n en sible en nuestras circunstancias, pues la nuestros obstinados enemigos, nos acarque están colocados para ponerse en contacto con ignominioso de la tiranía de que nos justo recelo de volvernos á ver uncidos al carro el al rea el hemos evadido á costa de tantos sacrificios. á estos individuos de los empleos públicos que actualmente ocupan, con circunstancias, el hasu reforma, es una medida que dicta el imperio de las el premio de cuyas naciones aun no han reconocido nuestra incerla extensiva á los demás extrangeros reconocimiento que nos dependencia, es una regla de alta política para estimularlas á este que suscribe somete á la de liberación es tan debido. Apoyado en estos principios el diputado Si el separar del Congreso el siguiente Proyecto de ley. el año de 1810 no haya tenido parte directamente en núes* podrá ocupar en lo sucesivo destino efectivo en la República, Ínteindependencia. rin la España no haya reconocido legalmente nuestra Art. 2. Todo individuo de nación estrangera que no haya prestado el mismo reconocimiento, militares; á ecepcion no podrá obtener empleo gefi.m en las oficinas civiles, ni en cuerpos de aquellos que hayan tomado parte en la revolución desde el año 10. Art 3. Los que actualmente se hallan empleados, tanto en la carrera civil, como en la militar conforme v científica comprendidos en los artículos anteriores, serán inmediatamente reformados caso. del leyes las á , , Art. 4. No siendo presumible que tal reconocimiento se haga simultáneamente, tendrán lugar reconozcan nuesá obtar empleo los extrangeros en proporción que sus respectivas naciones tra independencia, feantiago y marzo 17 de 1828. Art. 1. IVmgun español que desde tra regeneración política, ^ . XICOLAS PRADEU IMPRENTA DE LA INDEPENDENCIA, ... PS^é, **: 3 ¿? z I i !