Document related concepts
Transcript
ESTIMADOS CLIENTES: INF-EXT-011-OCT-059 Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la vigilancia epidemiológica, prevención, control y combate de los riesgos para la salud que implica la Enfermedad por el Virus del Ébola, mismo que entrará en vigor el día de su publicación y tendrá vigencia en tanto dure la situación que originó la emisión de las medidas preventivas establecidas en el mismo. Al respecto, destaca en su Artículo Quinto, que entre las medidas dadas a conocer está el que los servidores públicos competentes de la Secretaría de Salud, de los institutos nacionales de salud y demás instituciones públicas federales prestadoras de servicios de salud, podrán realizar la importación y autorización de los siguientes bienes sin necesidad de agotar trámite administrativo alguno, por las cantidades o conceptos necesarios para realizar las medidas preventivas contempladas en este Acuerdo. Equipo médico. Agentes de diagnóstico. Material quirúrgico y de curación. Productos higiénicos. Todo tipo de mercancías, objetos, bienes y servicios que resulten necesarios para realizar medidas preventivas. Sin más por el momento quedo de ustedes, no sin antes mencionarles que la Dirección Operativa verificará con la autoridad sanitaria la forma en que va a instrumentarse lo dispuesto en este Acuerdo. ATENTAMENTE A.A. JOSÉ ANTONIO GUERRERO FLORES PRESIDENTE GRUPO ISCE