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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 134 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO DIEGO VALENTE VALERA FUENTES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM Quien suscribe, Diego Valente Valera Fuentes, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 134 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos La fiebre chikungunya es una enfermedad vírica transmitida al ser humano por mosquitos infectados, se describió por vez primera durante un brote acontecido en la zona meridional de Tanzania en 1952, la palabra chikungunya, es una voz del idioma kimakonde que significa doblarse, esto debido a que uno de los síntomas de la enfermedad es el aspecto encorvado de los pacientes debido a los dolores articulares. Además de fiebre y de intensos dolores articulares, produce otros síntomas, como dolores musculares, dolores de cabeza, náuseas, cansancio y erupciones cutáneas. Debido a la falta de un tratamiento curativo efectivo, su curación se centra en el alivio de los síntomas, entre ellos el dolor articular mediante antipiréticos, analgésicos óptimos y líquidos. Como mencionamos anteriormente dicha enfermedad es endémica de África, Asia y el subcontinente indio, sin embargo en diciembre de 2013, Francia notificó dos casos autóctonos confirmados en la parte francesa de la isla caribeña de St. Martin. Este fue el primer brote documentado de fiebre chikungunya con transmisión autóctona en América. Hasta abril de 2015 se habrían contabilizado 1 millón 379 mil casos sospechosos de chikungunya en las islas del Caribe, los países de América Latina y los Estados Unidos de América. El primer caso de chikungunya en nuestro país se presentó en una mujer de 39 años, la cual había viajado al Caribe, en este sentido y debido a la alta infestación por el mosquito Aedes aegypti y la presencia detectada de Aedes albopictus en gran parte de nuestro territorio nacional significa que la llegada de casos importados se convierten en un peligro potencial para que el vector (mosquito) adquiera el virus de chikungunya y, a su vez, infecte a más seres humanos de manera local. De esta manera, la ausencia previa de esta enfermedad en nuestro país nos hace susceptibles a una virulencia elevada, a esto hay que añadir que una parte de los casos son asintomáticos o con síntomas semejantes a los de otras enfermedades comunes de nuestro territorio, como el dengue. Lo anterior vuelve complicado la detección oportuna y favorece la posibilidad de que se incremente el número de mosquitos con capacidad de adquirir el virus a partir de los individuos infectados y así, sucesivamente, se crea un círculo vicioso el cual está ocasionando una epidemia considerable de rápida diseminación. En solo un año el virus chikungunya pasó de un caso a 3 mil 306 casos, extendiéndose a 16 estados de la República Mexicana, esto según datos de la Secretaria de Salud Federal. La cifra puede ser más elevada, ya que, según el Centro de Investigación de Enfermedades Infecciosas del Instituto Nacional de Salud Pública, existe un subregistro del contagio y seguramente el virus ya se encuentra en todo el país. Un caso preocupante es el estado de Guerrero, que cuenta con mil 161 casos, seguido de Oaxaca con 646, Chiapas con 576, Michoacán con 416 y Veracruz con 249. A pesar de los datos anteriormente vertidos, el Secretario de Salud en Guerrero, Edmundo Escobar Habeica, informó que en el estado hay 17 mil casos sospechosos de chikungunya, pero por falta de recursos económicos la dependencia a su cargo no puede hacer las pruebas necesarias para determinar cuántos son realmente. Lo anterior es extremadamente alarmante ya que a pesar de que la tasa de morbilidad del virus es del 0.45%, no existe vacuna o tratamiento efectivo alguno y su atención genera erogaciones de 57 millones de pesos por incapacidades. Aunado a esto, el hecho de que esta endemia afecte a los estados más pobres de nuestro país los cuales apenas cuentan con recursos para cubrir las necesidades básicas debe impulsarnos a tomar acciones inmediatas para paliar las afectaciones que esta enfermedad está ocasionando. Por lo tanto y ya que el virus de chikungunya es nuevo en las Américas y en nuestro país, los medios de comunicación, la población y las autoridades tendrán que recibir la educación sobre la enfermedad, su forma de transmisión, la falta de tratamiento específico, las formas de tratamiento sintomático y la adopción de medidas de control. De igual manera tenemos que ajustar nuestro marco jurídico para agregar dicho padecimiento y de esta manera contemplar sus posibles efectos y soluciones. Por lo anteriormente expuesto, se pone a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 134 de la Ley General de Salud Artículo Único. Se reforma el artículo 134, fracción VI, de la Ley General de Salud, para quedar como a continuación se presenta: Artículo 134. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles: I. a V. ... VI. Fiebre amarilla, dengue, fiebre chikungunya y otras enfermedades virales transmitidas por artrópodos; Artículo Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes septiembre de 2015. Diputado Diego Valente Valera Fuentes (rúbrica)