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1 REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE CEBRAS HACIA LA REPUBLICA DOMINICANA 1. Certificaciones: El animal o los animales deberán estar acompañados de un Certificado Zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del país exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1.1. Los animales nacieron, fueron criados en el país de origen y permanecieron en el ambiente controlado de zoológico de origen por lo menos 12 meses previos a la fecha de embarque o desde su nacimiento. 1.2. En el zoológico o establecimiento de origen, así como en los predios colindantes, en un radio no menor de 16 kms durante los 6 meses previos a la fecha de embarque, no se han presentado casos de enfermedades transmisibles de interés cuarentenario para la especie a importar. 1.3. En este establecimiento no se han presentado casos de leptospirosis, encefalitis equina del este y oeste, anemia infecciosa equina, rinoneumonitis equina en los últimos 3 meses anteriores al embarque, ni tuberculosis en los últimos 6 meses anteriores al embarque, ni de rabia en los últimos 12 meses anteriores al embarque; ni se ha presentado casos de influenza equina, arteritis viral equina, salmonelosis en el último mes anterior al embarque en la especie. Si se acopian animales de diferentes predios, todos estos predios deben cumplir con esta condición. 1.4. Los animales se han mantenido en cuarentena de pre-embarque durante por lo menos 30 días precedente a la exportación, donde fueron protegidos contra los insectos vectores tanto la cuarentena como en el transporte hasta el lugar de carga. Durante este período no han presentado síntomas de enfermedades transmisibles. 1.5. Los animales a exportarse fueron identificados y tratados dos veces con antiparasitarios externos e internos, durante la cuarentena de pre-embarque, con un intervalo de 15 días. Las fechas productos y dosis deben indicarse en el certificado zoosanitario. 2 1.6. Los animales fueron examinados el día del embarque y no presentaron ningún signo de: carbunco bacteridiano, leptospirosis, rabia, dermatofilosis, metritis contagiosa equina, encefalomielitis equina del este, encefalomielitis equina del oeste, anemia infecciosa equina, gripe equina, piroplasmosis equina, rinoneumonía equina, arteritis viral equina, salmonelosis, sarna equina, el día del embarque. 1.7. El transporte de los animales desde la cuarentena de pre-embarque hasta el puerto de embarque, se realizó bajo la supervisión del veterinario oficial o acreditado en vehículos limpios y desinfectados, sin tener contacto con otros animales ajenos a la importación. 1.8. El certificado debe contener el nombre y la dirección del consignador, del consignatario y, número, raza, sexo y categorías de los animales a ser exportados. 2. Pruebas de laboratorio exigidas: Durante la cuarentena de pre-embarque los animales han sido sometidos con resultados negativos a las siguientes pruebas diagnósticas, las que deben realizarse en laboratorios oficiales o reconocidos oficialmente: 2.1. Anemia infecciosa equina: Prueba de inmunodifusión en gel de agar (AGID). 2.2. Encefalomielitis equina (este, oeste): Prueba de inhibición de la hemaglutinación (IH) ó vacunados 2.3. Brucelosis: Prueba del antígeno tamponado de Brucella (BBAT) o ELISA. Nota: No se requiere esta prueba si se certifica que el estado ó zoológico es libre de brucelosis 2.4. Leptospirosis: Prueba de aglutinación microscópica (MAT) ó vacunados 2.5. Arteritis viral equina: Prueba de neutralización viral (NV) 2.6. Rinoneumonitis viral equina: NV ó vacunados 2.7. Virus del Oeste de Nilo: ELISA ó vacunados 2.8. Influenza equina: IH o vacunados 2.9. Erlichiosis: Prueba aprobada por los Servicios Veterinarios Oficiales 3. Vacunas requeridas: 3 Los animales fueron sometidos a las siguientes vacunaciones, dentro de los 15 y los 180 días anteriores al embarque: 3.1. Tetanos 3.2. Rabia 3.3. Influenza equina: Vacuna virus muerto 3.4. Rinoneumonitis viral equina: Vacuna virus muerto 3.5. Encefalomielitis equina (este, oeste): Vacuna virus muerto. 4. Certificaciones de embarque 4.1. En el puerto de embarque un veterinario adjuntará al certificado original de salud, la copia certificada de los resultados de las pruebas de laboratorio y el certificado de inspección de animales a exportarse que indique: a. El nombre, la dirección y teléfono del consignatario. b. El nombre y la dirección del consignador. c. El número, sexo, la especie, y categorías de los animales a ser embarcados 4.2. Una declaración de que los animales han recibido un examen minucioso del veterinario del puerto de embarque y se encontraron saludables y libres de evidencias de enfermedades transmisibles y parásitos o que no hayan estado expuestos a ellas, dentro de las 24 horas a ser exportados. 5. Información adicional 5.1. Para importar cebras a la República Dominicana, es necesario la obtención de una autorización previa, expedida por la Dirección General de Ganadería. Esta autorización se solicita por escrito, en un original y dos copias, indicando en la misma la procedencia y origen de los animales, así como sexo, raza, edad, cantidad y valor de los mismos. Se procede a la compra de un formulario de la Dirección General de Ganadería. 5.2. Los animales deben llegar a la República Dominicana dentro del período especificado en el permiso de importación. Aviso de su llegada debe ser dado de 48 a 72 horas antes para que puedan ser recibidos en los aeropuertos y puertos de Santo Domingo y ser enviados a la estación de cuarentena animal donde permanecerán por un tiempo mínimo de 15 días. Si es necesario la cuarentena será prolongada por los funcionarios de Salud Animal. Si durante la cuarentena se les diagnosticara una enfermedad peligrosa, los animales enfermos o todo el grupo serán sacrificados. 5.3. Solamente los animales, productos, o equipos que estén en el permiso podrán ser permitidos en el embarque. 5.4. Certificado de no Objeción del Departamento de Vida Silvestre de la Subsecretaria de Áreas Protegidas y Biodiversidad, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y 4 Recursos Naturales de la República Dominicana, los cuales les indicarán los trámites que deben cumplir. 5.5. Los animales en tránsito no podrán hacer escala intermedia en ningún otro país. En caso de extrema necesidad será necesario tener un permiso especial de la Dirección General de Ganadería. N.A.R. 2009