Document related concepts
no text concepts found
Transcript
AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO TRANSPORTE INTERNACIONAL SOLICITUD PARA HABILITACION DE FLOTA VEHICULAR - T. PASAJEROS FORMULARIO: A.N.T.-DTI-02-PASAJEROS DATOS DE LA ORGANIZACIÓN SOLICITANTE NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN O RAZÓN SOCIAL NUMERO DEL PERMISO INTERNACIONAL REQUISITOS PARA HABILITACION DE FLOTA VEHICULAR - T. PASAJEROS a) Copia de la matrícula o del registro de propiedad de cada vehículo. Articulo 78 de la DECISION 398 * Copias notariadas de las matriculas de los vehículos PROPIOS * Copias notariadas de las matriculas de los vehículos tomados en arrendamiento financiero (LEASING) y se acompañará copia del respectivo contrato cuya habilitación solicita. b) Características de los vehículos: placa, marca, año de fabricación, número o serie del chasis, número de ejes, tipo de vehículo, número de asientos y dimensiones externas. Articulo 78 de la DECISION 398 - LLENAR CUADRO EXCEL ADJUNTO EN EL SISTEMA c) Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil para el Transportista Internacional por Carretera.- La póliza de seguro señalada en el literal d) de los artículos 50 y 51 de la presente Decisión, deberá presentarse al respectivo organismo nacional competente, antes de iniciar la prestación del servicio. Articulo 32 de la DECISION 398 d) Copia simple de la revisión técnica vehicular para verificación de sus condisiones técnicas, Artículo 6 de la resolución 833 PARA CONOCIMIENTO Artículo 79.- Para habilitar los ómnibuses o autobuses, se deberá cumplir con las normas contenidas en el Reglamento Técnico sobre Límites de Peso, Tipología y Dimensiones de los Vehículos para el Transporte Internacional por Carretera y el anexo correspondiente. Artículo 80.- Sólo podrán habilitarse y utilizarse en el transporte internacional ómnibuses o autobuses que no excedan de doce(12) años de fabricación. (DECISION 398) Artículo 6 de la resolución 833 establece.- Condiciones Técnicas.- Los vehículos que se habiliten para el transporte internacional de pasajeros deberán ser diseñados y construidos originalmente, de fábrica, para el transporte de pasajeros por carretera, de conformidad con lo prescrito en el Apéndice 1 de la Decisión 491 (Reglamento Técnico Andino sobre Límites de Pesos y Dimensiones de los Vehículos destinados al Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera), así como deberán cumplir las siguientes condiciones técnicas: DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL CÉDULA DE IDENTIDAD O RUC APELLIDOS DIRECCION Y TELÉFONOS NOMBRES FIRMA - Todos los documentos deben ser NOTARIADOS O AUTENTICADOS, adicionalmente deben presentar escaneados y comprimidos con el programa winzip, guardados en 1 CD libre de virus. - Guardar el archivo del cuadro en excel, en un CD libre de virus El Representante legal es el único responsable del origen de las firmas y documentos ingresados para el trámite correspondiente. LA COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, se reserva el derecho de iniciar la acción legal pertinente, en caso de que se detecte cualquier adulteración en las mismas. S