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EN(12)3701:5/AA Reacción del Copa-Cogeca a la propuesta de la CE sobre la decisión relativa a las normas de contabilización y los planes de acción sobre las emisiones de gases de efecto invernadero y las absorciones procedentes de las actividades relacionadas con el uso de la tierra, cambio en el uso de la tierra y silvicultura (UTCUTS) Copa - Cogeca | European Farmers European Agri-Cooperatives 61, Rue de Trèves | B - 1040 Bruxelles | www.copa-cogeca.eu EU Transparency Register Number | Copa 44856881231-49 | Cogeca 09586631237-74 Exposición de motivos 1. La agricultura y la silvicultura son una parte crucial de la respuesta a los desafíos de hoy y mañana, gracias a su significante contribución a la bioeconomía. La Unión Europea debería hallar formas de reducir las emisiones que, al mismo tiempo, permitan el mantenimiento de un uso de la tierra altamente productivo. La única vía posible, en opinión de los agricultores y silvicultores europeos y de sus cooperativas, es un enfoque basado en la eficiencia en el uso de los recursos naturales, que se centre en los retos futuros que supone el aumento de la demanda mundial de alimentos y de energías renovables. 2. La agricultura y la silvicultura son los únicos sectores económicos captan carbono en los suelos y en la biomasa de manera natural, durante el proceso de producción. El modelo agrícola europeo y la gestión sostenible de los bosques aprovechan plenamente la capacidad natural de captación y almacenamiento. 3. Para aprovechar todo el poder de mitigación de ambos sectores, es preciso mejorar el conocimiento científico, así como los métodos de seguimiento, con el fin de aumentar la confianza en los inventarios de emisiones de gases de efecto invernadero relacionados con los suelos agrícolas y silvícolas. Debe depurarse tanto su precisión como su coherencia, y es importante analizar las opciones de mitigación desde una perspectiva holística, mediante un enfoque integral. 4. Por lo tanto, el Copa-Cogeca apreciaría una propuesta de la Comisión encaminada a la mejora del control y la notificación de la balanza del carbono de los proyectos UTCUTS, como sustento de un marco de contabilización para la agricultura y la silvicultura. No obstante, la propuesta no debe ser obligatoria ni ir más allá de los acuerdos internacionales o pretender establecer objetivos ulteriormente. La propuesta debería servir primordialmente para reconocer el papel multifuncional de estos sectores, así como para demostrar cómo su potencial puede verse limitado por las condiciones y perturbaciones naturales, el riesgo de saturación y la complejidad de los flujos. Comentarios principales Equiparación a las normas internacionales 5. Asimismo, el Copa-Cogeca lamenta que la propuesta de Decisión de la Comisión vaya más allá de la mera trasposición de las normas internacionales. Las disposiciones de la UE en material de UTCUTS deberían basarse en el acuerdo de Durban 1, en lugar de crear un marco paralelo. 6. Habida cuenta del actual marco internacional, del papel que desempeña la agricultura en el compromiso de reducción de gases de efecto invernadero de la UE y del grado de conocimiento acerca de los flujos de carbono, sería preferible un enfoque basado en los acuerdos de Durban. El Copa-Cogeca insta a la CE a reconsiderar este punto y a equiparar el marco europeo a las normas internacionales en vigor. 1 Conferencia de las Partes del Protocolo de Kioto, COP17, diciembre de 2011 (Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático). 2|5 Coherencia con la política europea en vigor 7. Cualquier evolución venidera de la política climática de la UE debe ser coherente con las políticas en vigor y las iniciativas faro (por ejemplo, en materia de energías renovables, bioeconomía y crecimiento ecológico, la decisión de la distribución del esfuerzo, la PAC y la gestión sostenible de los bosques de acuerdo con el proceso Forest Europe), además de ser coherente con los objetivos de competitividad e innovación de la Estrategia UE 2020 y con los desafíos que plantean la seguridad alimentaria mundial y la destrucción de empleos en las zonas rurales. 8. Por lo tanto, el marco para la mejora del control y la notificaciones de las emisiones y absorciones de UTCUTS no puede verse como algo aislado. Los efectos combinados derivados de la silvicultura y la agricultura, de resultas de la sustitución de materiales no renovables y energías fósiles por biomasa y biocombustibles, deben reconocerse como es debido. El propio concepto de UTCUTS debe vincularse a la realidad de una sociedad cada vez más ecológica. Planes de acción 9. En cuanto a los planes de acción que deben elaborar los Estados miembros para limitar o reducir sus emisiones y mantener o aumentar las absorciones durante el primer periodo de contabilización (2013-2020), el Copa-Cogeca estima que las medidas recogidas en el Anexo IV se superpondrían a las medidas que ya se aplican en virtud del segundo pilar de la PAC, en particular las "medidas agroambientales". Habida cuenta de los requisitos de protección de la naturaleza ya existentes a escala nacional, así como de los requisitos exigidos por la Política Agrícola Común presente y futura, el Copa-Cogeca no ve valor añadido o incentivo alguno en los planes de acción ya mencionados. 10. Se corre el riesgo de que los planes de acción a escala nacional para UTCUTS sean parciales. El que los planes de acción se centren en la "mitigación" es restrictivo y obstaculiza el fomento de otros tipos de acción; por ej. la prevención de incendios forestales o las opciones que proporcionan beneficios medioambientales múltiples como los sistemas de ganadería basada en el pasto (captación de carbono, protección de la biodiversidad, almacenamiento de agua, prevención de incendios, inundaciones, de la erosión), etc. Silvicultura 11. Además de absorber, al año, el 10% del total de las emisiones de CO2 de la UE, nuestros bosques proporcionan servicios al ecosistema cruciales y mejoran la resiliencia y la capacidad de adaptación al cambio climático. Al mismo tiempo, la energía obtenida a partir de madera representa la mitad de toda la energía renovable de la Unión. En efecto, la actual propuesta de la Comisión debería otorgar un mayor reconocimiento a su papel, así como a la gestión forestal sostenible que aquí se lleva a cabo. 12. Por otra parte, los silvicultores están satisfechos con la propuesta de la UE que, de acuerdo con Durban, incluiría los productos madereros cosechados; ya que de esta manera se puede incrementar la contribución de la madera y de los productos madereros a la mitigación del cambio climático. 13. Por otro lado, a pesar de que el memorando explicativo subraya y defiende el efecto de sustitución del carbono de la madera empleada con fines energéticos, el texto legal no contiene ningún artículo claro a este respecto. 3|5 14. Además, para desarrollar aún más el potencial de mitigación de la silvicultura, tal y como queda reflejado en la propuesta, en general no pueden tenerse en cuenta ciertas medidas como los periodos de rotación más largos para los árboles o evitar la tala y la conversión de los bosques inalterados, ya que todo ello depende de la especie y del envejecimiento de los árboles objeto de una gestión forestal sostenible. 15. En lo relativo a la definición de "bosque", una definición redactada de común acuerdo podría ser útil a la hora de armonizar los datos. No obstante, dicha definición debería estar sujeta a excepciones debidamente justificadas, tal y como prevén los programas de desarrollo rural de la PAC. Ello permitiría a los Estados miembros adaptar la definición cuando proceda, para garantizar su adecuación a las condiciones nacionales, por ej. para reconocer el almacenamiento de carbono presente en superficies forestales como la dehesa, en los países del sur. 16. Igualmente, en el contexto de las negociaciones de la CMNUCC y de los debates sobre el sector UTCUTS, el Copa-Cogeca desea subrayar la importancia de que se consideren "otras superficies forestales" en la definición de "bosque", con el fin de reconocer su papel en la mitigación del cambio climático. Mejoras en el control y la notificación 17. Las mejoras en el control y la notificación de las emisiones y absorciones de las actividades UTCUTS proporcionarán un conocimiento optimizado, también útil, a largo plazo, en el contexto de los compromisos internacionales de la UE. Sin embargo, no debería darse el paso que supone establecer objetivos para las actividades UTCUTS, puesto que no existen condiciones igualitarias a escala internacional. 18. El Copa-Cogeca recomienda que se realicen más análisis ponderados sobre las consecuencias técnicas y económicas que dicha futura inclusión en el compromiso de reducción podría tener para los Estados miembros y para el sector UTCUTS. Es crucial proceder a una evaluación pormenorizada de las consecuencias de los cambios estructurales en toda la UE (por ej. las tierras incorporadas a la producción en los nuevos Estados miembros), así como de los costes que recaerían en los Estados miembros de resultas de la contabilización obligatoria para la "gestión de las tierras agrícolas" y las "praderas". Las simulaciones que demuestran que la tendencia actual de las emisiones de gases de efecto invernadero es positiva (la superficie neta de tierras agrícolas está en declive, por lo que las emisiones se están reduciendo) se explican en parte por el sellado de suelos. Los análisis deben emplear modelos de uso de las tierras adecuados, que se basen en análisis de mercado, precios, etc. Conclusiones y recomendaciones 19. La propuesta de la CE debería corresponderse con las decisiones adoptadas a escala internacional, y no ir más allá. Cualquier nuevo requisito deberá alinearse con las obligaciones de notificación existentes en virtud de la CMNUCC o de las normas de contabilización del Protocolo de Kioto. 20. La propuesta no parece dar respuesta a la necesidad de realizar una evaluación global de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en la agricultura, que tenga en cuenta todos los flujos de estos gases (emisiones y absorciones) procedentes de las tierras agrícolas y de las praderas, junto con las actividades agrícolas y ganaderas. No queda claro cómo esta propuesta quedará vinculada a los objetivos dictados por la "Decisión de distribución del 4|5 esfuerzo" (Decisión N°. 406/2009/CE) para los diversos EE.MM., puesto que la notificación y contabilización de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de las actividades agrícolas y ganaderas son ya obligatorias con arreglo al Protocolo de Kioto y, además, quedan ya contempladas en los límites de emisión estipulados en la ya mencionada decisión 2. Por lo tanto, tampoco está claro si la contribución de UTCUTS al compromiso de reducción de los gases de efecto invernadero de la UE se contemplará junto con los límites de emisión estipulados en la "Decisión sobre la distribución del esfuerzo" o bien por separado. 21. A la luz de los trabajos preparatorios en curso con vistas al establecimiento de un buen marco de la PAC para la próxima década, debería reconocerse que esta propuesta impondría restricciones adicionales indebidas a la seguridad alimentaria y a la productividad, como resultado de cambios demasiado precipitados en las normas para UTCUTS. Así se ha podido constatar recientemente en los grupos de trabajo en el ámbito del medio ambiente en el Consejo, en los que varios Estados miembros se han mostrado en contra de la contabilización obligatoria para las tierras agrícolas y de los planes de acción. 22. La propuesta debería buscar la difusión de la agricultura sostenible y de las soluciones procedentes de la silvicultura para responder a las necesidades presentes y futuras de la sociedad, que cada vez depende más de la bioeconomía; además de contribuir a un marco coherente para que así sea. Asimismo, debería acabar con la división actual entre inventarios para bosques e inventarios para cultivos y con la correspondiente imposibilidad de barajar potenciales objetivos de mitigación. A este respecto, las mejoras en el control y la notificación de las actividades UTCUTS resultan fundamentales y sólo se conseguirán buenos resultados si se las considera en un contexto global. 23. Los conocimientos científicos acerca de la capacidad de almacenamiento de carbono y de las emisiones procedentes de las tierras agrícolas, las praderas y los bosques, así como de los efectos de los diferentes métodos de gestión en las mismas, son aún insuficientes. Sigue sin haber una manera clara de distinguir entre las consecuencias de los procesos naturales que no se pueden controlar y de aquellos que proceden de las actividades humanas. En particular, el marco internacional creado por la CMNUCC y el Protocolo de Kioto concedió en Durban un mandato al Órgano subsidiario de las NU para el asesoramiento científico y tecnológico (SBSTA) 3 para iniciar "un programa de trabajo destinado a estudiar posibles formas de contabilizar de manera más completa las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros derivadas del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (UTS)". La UE debería seguir esta vía multilateral. 24. Finalmente, solicitamos encarecidamente al Parlamento Europeo y al Consejo que alcancen un acuerdo antes de la reunión de la COP18 en Catar, en el mes de diciembre. La UE debe, una vez más, presentar un mensaje claro y coherente ante la escena internacional. 2 Siguiendo la metodología del IPCC, la agricultura se integra en una categoría específica (Categoría esencial 4) y, por consiguiente, la propuesta de incluir la gestión de las tierras agrícolas y de las praderas en el sector UTCUTS resulta en ejercicios diferentes de notificación y, llegado el caso, de contabilización. 3 Órgano subsidiario de las NU para el asesoramiento científico y tecnológico. 5|5