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CASA MATRIZ: Villa Llau Llao - Módulo 1 - Of. N°2 - Castro - Fono: 65 2632594 - Fono/Fax: 65 2635600 QUIELEN Pedro Aguirre Cerda Nº 215 Fono: (65) 2611235 CASTRO Terminal Municipal San Martín 667 Of: N º 2 y 3 Fono: (65) 2632173 (65) 2631675 ACHAO Terminal Municipal Oficina N º 6 Fono (65) 2661345 ANCUD Terminal Municipal de buses Oficina Nº 7 Fono: (65) 2621140 PTO. MONTT Terminal Municipal de buses Oficina N º 11 Fono fax: (65) 2253466 OSORNO Terminal Municipal Oficina N º 6 A Fono: (65) 2260025 SANTIAGO Terminal de Buses Sur Nicasio Retamales N º 44. Of. 60 Fono: (02) 7645769 COHAIQUE Terminal Municipal Oficina N º 1 Fono: (67) 240760 PTA. ARENAS Lautaro Navarro Nº 975, Oficina Nº 1 Fono: (61) 222714 - Valdivia: terminal Municipal Oficina 06, fono: 65 270958 - Puerto Aysén, Sargento Aldea Nº 956, Fono: 335766 - Puerto Natales, calle Prat Nº 258, fono 61-412824 6 Judicial PERIODICO EL INSULAR - LUNES 10 de Julio de 2017 Condenan a Servicio de Salud al pago de 56 millones de pesos por negligencia El paciente recurrió en seis oportunidades por malestar abdominal, siendo diagnosticado en la última visita una enfermedad muy agresiva producida por una bacteria, situación que finalmente le quitó la vida. Tribunal concluyó que hubo “un actuar negligente”. A l pago de 56 millones de pesos por concepto de indemnización fue condenado el Servicio de Salud de Chiloé por la falta de atención oportuna a un vecino de Chonchi, que habría derivado en su fallecimiento. Fue el Juzgado de Letras de Castro que conoció la demanda interpuesta por la esposa y los hijos del trabajador, que concurrió en seis oportunidades por un diagnóstico a las dolencias que padecía, la que a la postre le causaron la muerte. VARIAS VISITAS La demanda se interpuso luego de los episodios vividos por la familia del chofer durante los primeros días de 2013. Según consta en los antecedentes entregados por la demandante al tribunal, la primera consulta se registró el día 12 de enero, llegando a la Urgencia del Cesfam de Chonchi, siendo derivado el Hospital de Castro con un fuerte cuadro febril, oportunidad donde se le hicieron exámenes y posteriormente derivado a su domicilio. Fue citado al día siguiente para control por hepatitis viral en evolución sin fiebre, en donde le practicaron exámenes de sangre y orina, siendo enviado a su domicilio con indicación de régimen liviano. El día 16 de enero comenzó nuevamente con dolores en el área abdominal, por lo que se dirigieron a Urgencias del Cesfam de Chonchi, siendo evaluado por médico de turno quien le suministró un calmante, recuperándose un poco. Afirma que el día 17 de enero acudieron nuevamente a urgencias ya que presentaba nuevamente dolor, suministrándole nuevamente calmante, sin embargo, el mismo día debieron regresar, las molestias comenzaron nuevamente. Estuvo en observación y luego fue derivado a su casa. El día 19 de enero visitó nuevamente la urgencia del Cesfam, siendo derivado al Hospital de Castro, en donde le realizaron exámenes de sangre, radiografías y le indicaron que se tomaría una ecografía abdominal el día 23 de enero, suministrándole nuevamente calmante; la misma situación se produjo el día 20 de enero, encontrándose en reposo los días 21 y 22 de enero. El día 23 de enero concurrieron al Hospital de Castro a fin de realizarle la ecografía abdominal, siendo derivado al servicio de urgencia del hospital, en donde fue suministrado Viadil y derivado a casa para esperar el control en Poli Medicina que sería el día 30 de enero. Al volver a casa el dolor no paraba, y se había extendido a los testículos y con dificultad respiratoria, por lo que volvieron a la urgencia de Chonchi, derivándolo al Hospital de Castro nuevamente, en donde fue hospitalizado y diagnosticado con “Hepatitis Fulminante” e internado en la UCI. Por su estado fue conectado a ventilador mecánico e inducido a un coma. Al día siguiente el médico de turno le informó a la familia el diagnóstico definitivo, descartando todo lo anterior, concluyendo que padecía de una gangrena de Fournier. El día 27 de enero a las 09:40 el vecino chonchino falleció. “ACTUAR CULPOSO” Esta última es una enfermedad infecciosa de evolución fulminante que afecta a la región perineal, genita o perineal, de alta letalidad dada su rápida progresión, con prevalencia en hombres, en que el tratamiento debe ser oportuno y agresivo. En este sentido, se señala en la sentencia que “que de acuerdo a lo anteriormente referido resulta factible atribuir al proceder del Servicio de Salud un actuar culposo del personal médico que atendió al paciente, pues no resulta En numerosas ocasiones fue trasladado desde Chonchi a Castro. (ARCHIVO) El asesor jurídico de la familia, señaló que hay satisfacción en cuando el tribunal acogió la posición de falta de servicio oportuno ante la enfermedad del vecino. En el Hospital de la capital provincial el vecino falleció. (ARCHIVO) El abogado Julio Alvarez, asesor de la familia. suficiente el cumplimiento del protocolo médico con la realización de exámenes y tratamiento, sí este no dice relación con la evolución propia de la enfermedad del paciente, realizando un examen poco acucioso, desprolijo y negligente a las condiciones de gravedad que se fueron presentando, dando la impresión manifiesta que los facultativos esperan a que el paciente presente signos letales de agravamiento para ser atendido conforme a estos, y no evitar llegar a un estado de gravedad como el ocurrido, en donde resulta altamente probable el fallecimiento como sucedió, siendo razón suficiente para responsabilizar a la demandada por un actuar negligente debido a su falta de servicio oportuno y adecuado”. HABLA EL ABOGADO En este sentido el abogado, Julio Álvarez, asesor jurídico de la familia, señaló que hay satisfacción en cuando el tribunal acogió la posición de falta de servicio oportuno ante la enfermedad del vecino. “Entendemos que aquí hubo una dilación en la atención por parte del hospital de Castro. Un vecino tuvo que concurrir por más de cinco o seis veces al hospital, por una enfermedad gravísima y para efectos de poder evitar la muerte del paciente hay que atacar la enfermedad en un plazo no superior a 48 horas”, dijo. Agregó que “aquí fue en una primera oportunidad y le dieron Viadil, en segunda oportunidad y le dijeron que estaba resfriado, tuvo que ir en seis oportunidades. En la última se le hicieron los exámenes respectivos y se determinó que tenía esta bacteria que es fulminante y por supuesto ya todo fue tardío”, concluyó el abogado.