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VALORACION DE LA DISCAPACIDAD María José Olite Merino Psicóloga del Equipo de Valoración y Orientación CONCEPTOS Deficiencia DISCAPACIDAD Minusvalía DEFICIENCIA toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica. DISCAPACIDAD objetivación de una deficiencia en cuanto que se refleja en la restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad esencial para la persona. MINUSVALIA situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o una discapacidad, que limita o impide el desempeño de un rol que es normal en su caso (en función de su edad, sexo o factores sociales o culturales). Representa la socialización de la D.D. reflejada en las consecuencias socio-culturales, económicas y ambientales. En el 2001 fue aprobada por la OMS la CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DEL FUNCIONAMIENTO, DE LA DISCAPACIDAD Y DE LA SALUD (C.I.F.) VALORACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Real Decreto 1971/1999 23 de Diciembre de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. Equipos de Valoración y Orientación de Personas con Discapacidad E.V.O.´s R.D. 1971/1999. Art. 7. Competencia territorial. Serán competentes los órganos correspondientes de las CCAA a quienes hubieran sido transferidas las funciones en materia de calificación del grado de discapacidad, en cuyo ámbito territorial residan habitualmente los interesados. Equipos de Valoración y Orientación de Personas con Discapacidad R.D. 1971/1999. Los Dictámenes técnico-facultativos para el reconocimiento de grado serán emitidos por los órganos técnicos competentes. Equipos de valoración y orientación formados por: MÉDICO, PSICOLOGO y TRABAJADOR SOCIAL Actuación facultativa con criterios unificados fijados mediante baremos. La valoración se expresará en % que no podrá ser inferior al 25% para la adición de los factores sociales complementarios (máximo 15). Equipos de Valoración y Orientación de Personas con Discapacidad R.D. 1971/1999. Art. 8. Funciones de los Órganos Técnicos competentes. a) Efectuar la valoración de las situaciones de minusvalía y la determinación de su grado, así como también determinar la necesidad de concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria y las dificultades para utilizar transportes públicos colectivos. b) Determinar el plazo de revisión por agravamiento o mejoría. PROCEDIMIENTO SOLICITUD CITACION ENTREVISTA / EXPLORACION DICTAMEN TECNICO FACULTATIVO MEDICO / PSICOLOGICO / SOCIAL / LABORAL RESOLUCION Grado de Discapacidad. Necesidad, o no, de Ayuda de 3ª Persona (grado =>75%). Baremo de movilidad (> de 3 años). Validez : Permanente / Provisional. RECURSOS Reclamación previa. Vía judicial. CERTIFICADO DE GRADO DE DISCAPACIDAD El Subdirector de Gestión y Recursos para la Dependencia, por Resolución 768/2013, de 27 de febrero, en aplicación de los baremos aprobados por la normativa vigente en la fecha de solicitud de valoración de discapacidad. C E R T I F I C A: El grado de discapacidad y la siguiente puntuación en los baremos relacionados de la persona que a continuación se indica: Nombre y apellidos: ………….. D.N.I./N.I.E.: ……….. GRADO DE DISCAPACIDAD: ….% Baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos: ….- … Puntos Baremo para determinar la necesidad de asistencia de tercera persona: …………………………… SI/NO Este reconocimiento tiene efectos de .. de ……. de 20... Certificado que se expide a todos los efectos de derechos, beneficios o servicios que, conforme a la legislación vigente, puedan corresponderle. En Pamplona, a…… de …… de dos mil trece. EL SUBDIRECTOR DE GESTIÓN Y RECURSOS PARA LA DEPENDENCIA Fermín Castiella Lafuente PRESTACIONES I- DE SANIDAD II- DE EDUCACIÓN III- DE INTEGRACIÓN LABORAL IV- PRESTACIONES SOCIALES V- BENEFICIOS FISCALES VI- MOVILIDAD Y BARRERAS ARQUITECTÓNICAS NORMAS GENERALES 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. Proceso patológico diagnosticado. Medidas terapéuticas aplicadas. Documentado : informes. Severidad de las limitaciones y repercusión en : autocuidado, actividades sociales y de ocio, empleo, formación, planificación cotidiana, gestiones, toma de decisiones. Grados de discapacidad : nula, leve, moderada, grave , muy grave. Doce capítulos correspondientes a procesos orgánicos : Sistema músculo-esquelético, nervioso, respiratorio , cardiovascular, hematopoyético, digestivo, endocrino, genitourinario, piel, visual, auditivo, neoplasias. Tres capítulos de factores psicológicos : lenguaje, retraso mental, trastorno mental. Criterio específico en cada capítulo para encuadramiento en Clases : I, II, III, IV,V. El porcentaje de discapacidad se obtiene sumando los factores sociales al menoscabo global (físico/psíquico/sensorial … combinado en una tabla diseñada a tal efecto), siempre y cuando éste sea igual o superior al 25%. ENFERMEDAD MENTAL La valoración de las limitaciones en la actividad que un Trastorno Mental conlleva se realiza en base a : 1) Disminución de la capacidad del individuo para llevar a cabo una vida autónoma. 2) Disminución de la capacidad laboral. 3) Características clínicas. BAREMO DE LA ENFERMEDAD MENTAL Trastornos Mentales Orgánicos. Esquizofrenia y Trastornos Paranoides. Trastornos Afectivos. Trastornos de Ansiedad, Adaptativos y Somatomorfos. Trastornos de la Personalidad. Criterio de gravedad y pérdida de la capacidad funcional. VALORACION CLASE I …. 0% CLASE II … Discapacidad leve ………….. 1 a 24% CLASE III… Discapacidad moderada … 25 a 59% CLASE IV .. Discapacidad grave ……….. 60 a 74% CLASE V … Discapacidad muy grave …….. > 75% TRASTORNOS DEL LENGUAJE TRASTORNOS DEL DESARROLLO DEL LENGUAJE Primarios : Dislalias, Retrasos del habla/lenguaje, Disfasia, Secundarios : Hipoacusia, Retraso mental, Alteraciones psiquiátricas, Alteraciones neurológicas, Disglosias. TRASTORNOS DEL LENGUAJE ESTABLECIDO Afasias, Hipoacusias postlocutivas, Demencias. TRASTORNOS DEL HABLA – VOZ Disfonías, Disfemias, Disartrias VALORACIÓN Se valora el grado de limitación para comprender y expresarse, que es la discapacidad para la comunicación. Puede ser : Mínimo, Moderado, Severo, Grave, Total (según la descripción en cada patología). Se traslada a una Tabla de Conversión donde se obtiene el GRADO DE DISCAPACIDAD GLOBAL RETRASO MENTAL DEFINICION Capacidad intelectual inferior al promedio asociada a limitaciones en la conducta adaptativa, originadas antes de las 18 años. Habilidades adaptativas según la AAM. : comunicación, autocuidado, vida en el hogar, relaciones sociales, uso de recursos comunitarios, autodirección, salud/seguridad, formación, ocio, trabajo. Inteligencia Límite Retraso Mental Leve Retraso Mental Moderado C.I.= 70-80 15-29% discapacidad C.I.= 51-69 30-59% “ C.I.= 35-50 60-75% “ Retraso Mental Grave y/o Profundo C.I.= 34-20 76% “ VALORACION DE LA DISCAPACIDAD INTELECTUAL Entrevista Social. Valoración Médica, si procede, por discapacidad física asociada. VALORACION PSICOLOGICA 1. 2. 3. 4. 5. 6. Entrevista con los padres o acompañantes. Entrevista con el interesado. Exploración ( Psicometría, Tests gráficos/proyectivos, Aprendizajes instrumentales ). Contacto telefónico con profesionales implicados. Elaboración del Dictamen. Orientación. - Derivación, si procede, al Área de Orientación Ocupacional. ALUMNADO DE PCPIE Basándonos en la Orden Foral que regula los PCPIE´s y que establece los criterios generales y específicos del alumnado tanto en edad, 16 - 21 a. , discapacidad y criterios específicos / autonomía y capacidad de autorregular su conducta, datos extraídos del archivo de valoración de discapacidad ..... Edad 16 a 22 años DISCAPACIDAD único diagnóstico varios diagnósticos TOTALES Inteligencia Límite 23 19 42 Retraso Mental Leve 73 37 110 Retraso Mental Moderado 33 11 44 Retraso Mental Severo 4 11 15 211 NOMBRE… APELLIDOS…. DIRECCIÓN………………… Adjunto se remite el Traslado de la Resolución …/2013, de.. de abril, del Subdirector de Gestión y Recursos para la Dependencia, sobre Reconocimiento de Grado de Discapacidad, a nombre de………………………-, nº Expediente: 020-00….-2013, así como Certificado acreditativo. El TRASLADO DE LA RESOLUCIÓN y el CERTIFICADO DEL GRADO DE DISCAPACIDAD, deberá conservarlos siempre en su poder para justificar en cualquier momento su situación de discapacidad a efectos de los derechos que legalmente pudieran corresponderle. En caso de serle requeridos, deberá presentar fotocopia compulsada o mostrar el original para su compulsa. Pamplona, a ……. de ……de dos mil trece. EL JEFE DE LA SECCIÓN DE VALORACIÓN Javier Zugasti Moriones ASUNTO: Remisión calificación de grado de discapacidad. En relación con la solicitud de fecha ../../…., de reconocimiento del grado de discapacidad, regulado por Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, (BOE 26 de enero de 2000), formulada a favor de ……. …… …..-, expediente nº 020-0…..-2013; en virtud del informe de la Sección de Valoración y teniendo en cuenta el Acuerdo del Equipo de Valoración y Orientación, en Junta de Valoración celebrada el día 20 de febrero de 2013, Acta número 85, se le comunica que: El Subdirector de Gestión y Recursos para la Dependencia de la Agencia Navarra para la Dependencia, en virtud de las facultades delegadas por Resolución 2781/2012, de 31 de julio, del Director Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia, ha dictado la Resolución …./2013, de … de abril, en la que se RESUELVE: Reconocer a ……………-, expediente nº 020-0….-2013, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, un grado de discapacidad del ..%, resultante de un porcentaje de limitaciones en la actividad del ….% y una puntuación por factores sociales complementarios del …%. Todo ello en virtud del siguiente dictamen técnico facultativo: ………………………………………………………………………………………………………………….. -…………………………………………………………………………………………………………………. 2º SI reconocer a ……………… -, expediente nº 020-0..……-2013, la necesidad de asistencia de tercera persona, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia. 3º. SI reconocer a ……………… -, expediente nº 020-0……-2013, dificultad para utilizar transportes públicos colectivos, en virtud de lo establecido en el Anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, resultante de la siguiente valoración: …. Puntos En todo caso el reconocimiento del grado de discapacidad se efectúa con efectos de fecha ../../….., pudiendo la persona interesada solicitar su revisión una vez transcurridos, al menos, 2 años desde el mismo, salvo que concurran nuevos hechos, evidencias o cambios sustanciales en las circunstancias tenidas en cuenta para el presente reconocimiento. Téngase en cuenta respecto al grado de discapacidad, que el mismo se reconoce de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre antes citado, en virtud del cual: “1. La valoración de la discapacidad, expresada en porcentaje, se realizará mediante la aplicación de los baremos que se acompañan como Anexo I, apartado A), del presente Real Decreto. 2. La valoración de los factores sociales complementarios se obtendrá a través de la aplicación del baremo contenido en el Anexo I, apartado B), relativo, entre otros factores, a entorno familiar, situación laboral y profesional, niveles educativos y culturales, así como a otras situaciones del entorno habitual de la persona con discapacidad. 3. Para la determinación del grado de discapacidad, el porcentaje obtenido en la valoración de la discapacidad se modificará, en su caso, con la adición de la puntuación obtenida en el baremo de factores sociales complementarios en la forma prevista en el párrafo siguiente y sin que ésta pueda sobrepasar los 15 puntos. El porcentaje mínimo de valoración de la discapacidad sobre el que se podrá aplicar el baremo de factores sociales complementarios no podrá ser inferior al 25 por 100.” Tanto la acreditación del grado de discapacidad, como en su caso, del resto de reconocimientos subsiguientes, se efectuará mediante la exhibición del certificado que al efecto se adjunta. Igualmente se informa que contra la presente Resolución, podrá la persona interesada interponer reclamación previa a la vía de la Jurisdicción Social ante el Director Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia, en el plazo de 30 días contado a partir del siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril. Pamplona, a ….. de……de dos mil trece. EL SUBDIRECTOR DE GESTIÓN Y RECURSOS PARA LA DEPENDENCIA Fermín Castiella Lafuente