Document related concepts
Transcript
Honorable Concejo Deliberante de Lobería LOBERÍA, 15 DE JUNIO DE 2.012 VISTO: Lo dispuesto por los artículos 24, 25, 27, 57 y 77 inciso a) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Nota Nº 5.061/12; y CONSIDERANDO: QUE, mediante nota citada en el exordio de la presente, la División Patrimonio Municipal informa la donación recibida de parte del Partido Justicialista de Lobería, destinada a la Residencia de Estudiantes Universitarios recientemente inaugurada en la Ciudad de Mar del Plata por parte de esta Municipalidad; QUE, los elementos incorporados resultan de gran utilidad para el funcionamiento de esa morada estudiantil; QUE, es facultad del Honorable Concejo Deliberante sancionar la presente Ordenanza, para aceptar formalmente la donación recibida; QUE, es voluntad de esta Gestión Municipal, expresar su agradecimiento a la institución donante; POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, de acuerdo a las atribuciones que le son propias, aprueba la siguiente: ORDENANZA ARTICULO 1º.- ACEPTASE la donación de ocho (08) camas montables, realizada por el Partido Justicialista de Lobería, con destino a la Residencia de Estudiantes Universitarios de la Ciudad de Mar del Plata, recientemente inaugurada por la Municipalidad de Lobería. ARTICULO 2º.- INCORPORENSE los bienes mencionados en el artículo precedente, al Inventario Municipal por intermedio de la División Patrimonio. ARTICULO 3º.- Envíese copia de la presente al donante. ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro de Ordenanzas, cumplido, ARCHIVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE, SANCIONADA POR UNANIMIDAD.- ANDREA SILVINA RODRIGUEZ SECRETARIA H.C.D. ORDENANZA Nº 1742-12 JOSE FRANCISCO NICOCIA PRESIDENTE H.C.D.