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La Gaceta 125 –Martes 30 de junio 2009 DECRETO Nº 35300-MAG DEL 15/05/2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA En ejercicio de las facultades otorgadas en los Artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los Artículos 25, 27.1, 28.2.b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería; Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal. Considerando: Primero.—Que de acuerdo a los últimos comunicados oficiales en torno a la situación de la Influenza Pandémica, se tiene que a la fecha la Organización Mundial de la Salud mantiene declarada la fase cinco de alerta pandémica. Segundo.—Que la presencia del Virus AH1N1 se ha detectado en Costa Rica y una gran cantidad de costarricenses han sido afectados por dicho virus y por ello se mantiene vigilancia intensificada de casos sospechosos y el seguimiento de sus contactos, así como el aislamiento, indicaciones de protección y tratamiento de los casos que se encuentren en el periodo de transmisión para bloquear el contagio a otras personas. Tercero.—La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) ante la presencia del Virus AH1N1, en declaración oficial del 24 de abril de los corrientes señaló: “…No existe información actual de la enfermedad de influenza tipo animal en México o en los EE.UU. que podría apoyar un vínculo entre casos humanos y posibles casos en animales, incluyendo al cerdo. El virus no ha sido aislado de animales, hasta el momento. Por lo que no se justifica que esta enfermedad sea llamada influenza porcina. En el pasado, muchas epidemias de influenza humana de origen animal han sido nombradas por una denominación geográfica, por ejemplo la influenza española, la influenza asiática, etc., por lo que sería lógico llamar a esta enfermedad, la influenza de América del Norte…Es urgente comenzar a realizar investigación científica para conocer la susceptibilidad de los animales a este nuevo virus, y conocer si es relevante implementar medidas de bioseguridad incluyendo la posible vacunación para proteger a los animales susceptibles. Si este virus mostrara el poder causar enfermedad en animales, la circulación viral podría empeorar la situación regional y global de salud pública…” Cuarto.—Que la OIE y la FAO han subrayado el gran valor de la red de laboratorios veterinarios de influenza llamada OFFLU, encargada de la vigilancia de la evolución de virus de influenza en animales, existiendo una gran necesidad de reforzar esta red, en donde sus miembros necesitan proporcionar de forma inmediata y para el dominio público cualquier secuencia genética del virus de influenza que se obtenga. Quinto.—Que igualmente, ambos organismos Mundiales, establecieron que: “…Este evento de influenza subraya a todos los países la importancia crucial de mantener a los servicios veterinarias de todo el mundo capaces de implementar medidas de detección temprana de patógenos emergentes relevantes, con potencial de impactar la salud pública. Esta capacidad está vinculada totalmente con la buena gobernanza de los servicios veterinarios y su cumplimiento con los estándares internacionales de calidad…”. Sexto.—Que los virus de Influenza están posesionados en un sitio distintivo dentro de los agentes infecciosos que constantemente preocupan a los seres humanos, no solo por las cuantiosas pérdidas económicas expresadas en altas mortalidades, cierre de fronteras comerciales y caídas de mercados de exportación como es el ingreso a nuestros países de cepas de influenza aviar de alta patogenicidad, sino también por las repercusiones que tienen estos virus sobre la salud humana. Sétimo.—Los virus de Influenza pertenecen a la Familia Orthomyxoviridae, los cuales son virus ARN y por ello codifican para polimerazas que poseen una alta tasa de error durante los ciclos replicativos que producen las nuevas progenies, lo que conlleva a un aumento en las mutaciones puntuales en los genes, lo que se conoce con el nombre de “deriva antigénica”, el cual se puede traducir en un cambio de aminoácidos que podría alterar la estructura de estas proteínas y por ende su función, dándole ventajas evolutivas que le permitirían al virus variar antigénicamente y escapar al sistema inmune. Adicionalmente, el tener su genoma segmentado le da posibilidad evolutiva aún mayor, ya que esto favorece la recombinación de genes de virus diferentes dentro de la misma Familia Orthomyxoviridae, lo que se conoce como “cambio antigénico” esta particularidad le da a estos virus la capacidad de generar dentro de una misma célula, virus sustancialmente diferentes a sus progenitores, y estas diferencias resultan en el no reconocimiento por parte del sistema inmune de estas proteínas, e incluso en algunos casos en los malos resultados de protección obtenidos pos vacunación y la pronta resistencia a medicamentos. Octavo.—Que otros factores que incrementan la patogenicidad o peligrosidad de estos virus es el de ser de tipo epidemiológico al poseer un mecanismo de transmisión aerógeno el cual es muy efectivo cuando se consideran sitios con alta densidad de población, (modos de producción modernos), o grandes urbes, un amplio rango de hospedadores, mamíferos terrestres, marinos, aves acuáticas incluyendo migratorias, estas últimas actúan como reservorios del virus, si se habla de fácil transmisión en poblaciones . Todos estos factores se han combinado para producir varias pandemias a lo largo de la historia humana, como la de 1918 por el subtipo H1N1 en la que murieron más de 40 millones de personas, 1957 influenza asiática, H2N2, 1968 influenza de Hong Kong H3N2, 1977 (Rusia) H1N1, en la actualidad se ciernen sobre la humanidad dos potenciales pandemias, una proveniente de Asia de origen aviar H5N1, y otra que se ha originado en Norteamérica de origen porcino H1N1. Noveno.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal tiene entre otras competencias administrar, planificar y tomar medidas en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales. Igualmente el establecer, planificar, ejecutar y evaluar las medidas necesarias para llevar a cabo el control veterinario de las zoonosis. Décimo.—Que la presente emergencia sanitaria ha sometido al Sistema Veterinario de Vigilancia Epidemiológico a una serie de necesidades que es necesario resolver en forma inmediata para responder adecuadamente a la atención de la presente emergencia sanitaria nacional y mundial. Undécimo.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal, órgano desconcentrado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en su correspondiente ley constitutiva contiene instrumentos para ser aplicados en momentos de emergencia y por ello llamado a realizar acciones de respuesta inmediata para establecer en el Sector Agropecuario y actividades ligadas a él, especialmente relativas a la actividad porcina, que se encuentra en la actualidad sometidas a grandes presiones, a los efectos de que no se constituyan en un factor de riesgo para el incremento de la pandemia y se garantice que la Salud Pública no será afectada por consecuencia de su desarrollo como actividad productiva. Doceavo.—Que la magnitud de la pandemia requiere para su debida atención, especialmente en la etapa de respuesta inmediata en la que se encuentra abocado el país, a reforzar la infraestructura y servicios ligados a la capacidad laboratorial del SENASA y a reforzar los mecanismos de control y vigilancia epidemiológica, especialmente orientada a cerdos y la actividad productiva ligada a ellos, a los efectos de poder atender adecuadamente las demandas que los diferentes actores establezcan sobre la misma y sea el Estado capaz de dar repuestas efectivas a dichas demandas de apoyo y servicios. Por tanto, DECRETAN: La siguiente: Declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional ante la Pandemia del Virus ah1n1 Primero.—Declárese al amparo de la emergencia nacional que atraviesa el país con ocasión de la presencia del Virus AH1N1, emergencia sanitaria animal a nivel nacional y por ello autorizado el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) para que utilice los mecanismos de emergencia que su correspondiente ley constitutiva le autoriza a los efectos de atender las necesidades y requerimientos que se planteen en las etapas de respuesta inmediata a la pandemia y por ello autorizado para mejorar su capacidad del Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE) para enfrentar los requerimientos nuevos que genera el estudio, detección y monitoreo de los diferentes tipos de virus de influenza y en especial el 1H1N1 y, mejorar y establecer mecanismos de vigilancia epidemiológica especialmente orientada a cerdos y la actividad productiva ligada a ellos, a los efectos de poder atender adecuadamente las demandas que los diferentes actores establezcan sobre la misma con ocasión de la presente pandemia y sea el Estado capaz de dar repuestas efectivas a dichas demandas de apoyo y servicio y con ello coadyuvar con el esfuerzo nacional del Sector Salud y precaver daños a la Salud Pública en general y a la salud de los animales. Segundo.—Se autoriza al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) para que utilice hasta ¢200.000,000,00 (Doscientos millones de colones) del Fondo Acumulativo para Emergencias, para ejecutar las acciones relativas a dar respuesta inmediata, a las necesidades planteadas por la pandemia en relación a la capacidad laboratorial del SENASA, en cuanto a detección y vigilancia de la evolución de virus de influenza en animales, y de mejorar y establecer mecanismos de vigilancia epidemiológica especialmente orientada a cerdos y la actividad productiva ligada a ellos, a los efectos de poder atender adecuadamente las demandas que los diferentes actores establezcan sobre SENASA y con ello tener la capacidad de dar repuestas efectivas a dichas demandas de apoyo y servicio. Tercero.—Rige a partir de su publicación en el Diario oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(O. C. Nº 93135).—(Solicitud Nº 17854).—C-110460.—(D35300-53573).