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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y ACCESO A LAS INSTALACIONES DE LA UNIVERSIDAD JOSE CECILIO DEL VALLE Artículo 1.- La Universidad José Cecilio del Valle (UJCV), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 numeral 10 de sus Estatutos y para la seguridad de sus alumnos, personal docente y administrativo, crea el presente Reglamento de Seguridad y Acceso a sus instalaciones en el Campus Tegucigalpa. DEL ACCESO Y USO DE LAS INSTALACIONES ARTICULO 2.- El Edificio Administrativo de la Universidad está conformado por las siguientes áreas: Áreas de Servicio a la Comunidad Universitaria y al Público Área Académica Áreas Administrativas Áreas de Laboratorios Áreas de Estacionamiento Áreas de Seguridad Áreas Accesorias Áreas de Uso Común Áreas de Uso Múltiple Areas de Servicios Múltiples Planta Baja Segunda Planta Tercera Planta Tercera Planta del Edificio Zonas contiguas al edificio Los puestos de vigilancia, ubicados en zonas exteriores del Edificio Los locales destinados a Arrendamiento para prestación de servicios por parte de terceros (Cafeterías) Las de acceso al interior del Edificio: vestíbulos, pasillos, módulos de información, biblioteca, Sala de Estudiantes, Librería, zona de esparcimiento y sanitarios. Los salones de reuniones o conferencias y diplomados 1 y Bodega Azotea y a Nivel de Estacionamiento reservado para autoridades universitarias ARTICULO 3.- El Edificio Académico I de la Universidad está conformado por las siguientes áreas: Área Académica (Salas de Clase) Área Dirección Académica y Docentes Área Biblioteca Área Bienestar Estudiantil y Sociedad de Estudiantes Áreas de Estacionamiento Áreas de Seguridad Áreas de Uso Común Area de Sala de Usos Múltiples Area de Gimnasio, Cancha Multideportiva, Juegos de Sala Primera a Quinta Planta Tercera y Cuarta Planta Primera Planta Cuarta Planta Zonas contiguas al edificio, facilidades bajo techo y facilidades al aire libre Los puestos de vigilancia, ubicados en zonas exteriores del Edificio Las de acceso al interior del Edificio: vestíbulos, pasillos, elevadores, cubos de gradas, zona de esparcimiento, sanitarios, Plaza de Banderas Quinta Planta Sexta Planta ARTICULO 4.- Los Edificios que conforman la Universidad contarán con los siguientes accesos: I.- Edificio Administrativo. Dos accesos principales, donde funcionarán módulos con personal capacitado en atención al público y en seguridad, en el cual se otorgarán a la ciudadanía servicios de orientación e información y a la vez serán utilizados como un filtro para el acceso de visitantes. 2 II. Edificio Académico I. Un acceso principal, donde funcionará módulo con personal capacitado en atención al público y en seguridad, en el cual se otorgarán a la ciudadanía servicios de orientación e información y a la vez serán utilizados como un filtro para el acceso de visitantes. III. Tres accesos para el ingreso de vehículos de los estudiantes y personal que labora en la Universidad. ARTICULO 5.- Las áreas de acceso y salida de los edificios y los estacionamientos, contarán con señalamientos de acuerdo a la normatividad establecida en materia de seguridad pública y de protección. ARTICULO 6.- Las áreas de acceso al público y de circulación como pasillos, puertas y otros, serán utilizadas por los usuarios únicamente para desplazarse. No podrán colocarse materiales de trabajo, mobiliario o equipo de manera temporal o permanente, que impidan la libre circulación. ARTICULO 7.- Queda restringido el acceso del público a la planta alta del Edificio Administrativo, siendo responsabilidad de los vigilantes aplicar los controles necesarios para tal efecto. ARTICULO 8.- Los estudiantes, docentes a tiempo completo, docentes a medio tiempo, docentes por hora y los empleados adscritos a las diferentes dependencias ubicadas en los Edificios, sin excepción alguna deberán portar en todo momento el Carnet de Identificación expedido por la autoridad competente de la Universidad. Las personas que no laboren en cualquiera de los Edificios y que requieran el acceso a las áreas académicas o de trabajo, deberán acudir al Personal de Seguridad quienes se encargarán, previa entrega de una identificación con fotografía, de que se les proporcione un Gafete de Visitante. Al retirarse de las instalaciones, el Visitante deberá devolver el Gafete de Visitante antes indicado para recuperar el documento de identificación personal. 3 ARTICULO 9.- A fin de dar cumplimiento al artículo anterior, el Personal de Seguridad deberá llevar un Libro de Registro de Visitantes que tengan acceso a las instalaciones de la Universidad, anotando la dependencia y oficina a visitar; así como los datos que señale el formato que para el efecto se ha elaborado. ARTICULO 10.- Cuando se trate de grupos de visitantes de otros países, departamentos o municipios, centros educativos o grupos especiales, los Directores o Coordinadores responsables de las áreas a visitar, podrán solicitar previamente los Gafetes de Visitantes con que tendrán acceso a las áreas de trabajo las personas de referencia. Siempre deberán ser anotados sus nombres junto con la información establecida en el Libro de Registro de Visitantes que se llevará al efecto. ARTICULO 11.- Queda prohibido el acceso a los Edificios para vendedores ambulantes, cobradores o a cualquier persona que pretenda realizar actividades de comercio. ARTICULO 12.- No se permite el ingreso de armas de ningún tipo a las instalaciones de la Universidad. Si se tratara de servicios de seguridad privada a particulares, las mismas deberán ser dejadas bajo custodia del Personal de Seguridad de la Universidad previo a su ingreso a las instalaciones. ARTICULO 13.- No se permitirá el acceso a los Edificios a quien se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de alguna droga o enervante. Las personas que no guarden la compostura debida o causen molestias e impidan el desarrollo de las actividades o servicios que presta la Universidad, serán desalojados del Edificio por el Personal de Seguridad y se procederá conforme las Normas de Disciplina correspondientes. ARTICULO 14.- No se permite el ingreso de estudiantes o personas particulares, a laboratorios científicos, talleres y otras instalaciones que involucren riesgos especiales, sin la supervisión directa de él o de los profesores responsables de esas dependencias. Dichas instalaciones deben permanecer bajo llave cuando no estén en uso. ARTICULO 15.- El Personal de Seguridad llevará un control de los empleados que asistan a los Edificios en horario distinto a su jornada o en días inhábiles o feriados, para lo cual el Jefe del Area administrativa o académica correspondiente, deberá dar a conocer al Personal de Seguridad, a través 4 de la Jefatura de Recursos Humanos de la Universidad, el listado de personal que acudirá, a fin de que se les permita el libre acceso. ARTICULO 16.- Para el desarrollo de sus funciones, el Personal de Seguridad deberá portar el uniforme que se le asigne, así como el equipo necesario para el desempeño de su trabajo, el que quedará bajo resguardo al término de su jornada. ARTICULO 17.- Los accesos y salidas de los Edificios podrán ser cerrados cuando a criterio del Personal de Seguridad se considere necesario para efectos de revisión y protección de los estudiantes, docentes y empleados y de los usuarios en general cuidando que las salidas de emergencia no sean obstruidas. ARTICULO 18.- Las salidas de evacuación de los Edificios deberán encontrarse debidamente rotuladas conforme las Normas aplicables. Dos veces al año deberán realizarse simulacros de evacuación. ARTICULO 19.La presentación de una falsa alarma en materia de seguridad, será considerada una Falta disciplinaria para fines de deducción de responsabilidades a él (los) infractor(es). NORMAS DE PREVENCION Y SEGURIDAD EN EL EXTERIOR DEL EDIFICIO ARTICULO 20.- Las áreas dedicadas a estacionamiento serán utilizadas respetando los horarios y la señalización que al efecto se coloque; de igual forma deberán respetarse las áreas destinadas para personas con discapacidad, así como las destinadas a los hidrantes. Para el acceso a estas áreas, será obligatoria la presentación del Carnet de Estudiante de la UJCV emitido y renovado por sus autoridades. ARTICULO 21.- La UJCV no se hace en ningún momento responsable por los vehículos y su contenido. El vehículo se estacionará a cuenta y riesgo del Propietario o Estudiante. Si sufre fallas y no puede moverlo del 5 estacionamiento, deberá reportarlo al Personal de Seguridad, mostrando los documentos de propiedad. ARTICULO 22.- El Propietario o Estudiante observará permanentemente una conducta, cortesía y prácticas apropiadas de manejo y estacionamiento de su vehículo dentro de las áreas de estacionamiento. ARTICULO 23.- El Personal de Seguridad es parte del personal de apoyo de la Universidad y cumple su labor de acuerdo a las instrucciones y órdenes de la Alta Dirección de la Universidad. Ellos merecen el apoyo y el respeto de la comunidad universitaria. Cualquier reclamo, queja o sugerencia sobre su comportamiento o actuaciones, debe ser presentada a la oficina del Director de Desarrollo y Bienestar Estudiantil de la Universidad. ARTICULO 24.- Los alumnos (as), docentes o personal administrativo que transiten por las calles aledañas a los Edificios de la Universidad, ya sea para iniciar o para terminar su jornada de clases, deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones, respecto a su seguridad personal: 1. No bromear, jugar o empujarse en las vías públicas. 2. No permanecer dentro de sus vehículos cuando estén estacionados, ello constituye un blanco fácil para los asaltos. 3.- Caminar por las aceras que conducen a la Universidad, para evitar ser objeto de asaltos. 4.- No utilizar aparatos como teléfonos celulares o computadoras en las áreas exteriores a fin de evitar la provocación a los asaltantes. 6 ARTICULO 25.- Los casos no previstos en el presente Reglamento serán analizados y resueltos por el Consejo Directivo. ARTICULO 26.- Este Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, por el Consejo Directivo. COMUNIQUESE. Dado y aprobado por el Consejo Directivo de la Universidad “José Cecilio del Valle”, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil diez, mediante Acta numero 002-CD-UJCV-2010. CARLOS AVILA MOLINA FRANCISCO JOSE ROSA Presidente ANA BERTHA RODRIGUEZ Tesorero BLANCA LILIAM CASTAÑEDA Vocal I Vocal II SAYRA IRASEMA VARGAS Secretaria 7