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INDICE
Cap. I. CRITERIOS DE CATALOGACIÓN Y GRADOS DE PROTECCIÓN
Art. 1. Objeto
Art. 2. Ámbito de aplicación y legislación
Art. 3. Edificaciones objeto de protección desde las Normas Urbanísticas Municipales.
Art. 4. Niveles de protección. Zonas de influencia
Cap. II. CRITERIOS DE INTERVENCIÓN EN LOS ELEMENTOS CATALOGADOS.
Art. 5. Aplicación
Art. 6. Régimen de Usos
Art. 7. Condiciones de los tipos de obras.
Art. 8. Protección de la parcela
Art. 9. Obras permitidas
Art. 10. Tipos de obras
Art. 11. Normas particulares de tramitación de licencias
Art. 12. Inventario de bienes protegidos. Catálogo
Art. 13. Definición de las actividades arqueológicas
Art. 14. Inventario de bienes protegidos. Catálogo.
Art. 15. Modificaciones del catálogo.
Art. 16. Modificaciones de las condiciones de protección
Cap. III. FICHAS DEL CATALOGO.
Anexo PLANOS DE LOCALIZACIÓN DE LOS ELEMENTOS CATALOGADOS.
Catálogo – Aprobación Provisional
Cap. I. CRITERIOS DE CATALOGACIÓN Y GRADOS DE PROTECCIÓN
Art. 1. Objeto
El objeto de este catálogo es la protección y conservación de todos aquellos bienes de cualquier
naturaleza que, por sus valores, sirven como testimonio y fuente de conocimiento de la Historia y de la
civilización. Estos elementos son, debido a su singularidad y riqueza, un valor esencial en la identidad de
la Comunidad Autónoma.
De acuerdo con sus características los elementos se incluirán en el catálogo en alguna de las categorías
siguientes:
− edificaciones y elementos urbanos
− yacimientos arqueológicos.
La salvaguarda, enriquecimiento y difusión de los bienes que lo integra, son deberes recomendados
a todos los poderes públicos, para que promuevan y velen por la conservación y enriquecimiento del
patrimonio histórico, cultural y artístico.
Se podrán realizar Planes y Normas Especiales de Protección de elementos de interés, en las
condiciones expresadas en estas Ordenanzas y Normas, y según el art. 47 y siguientes de la LUCyL.
Se ha definido un Catálogo de elementos de interés, confeccionado sobre los datos del
Inventario del Servicio Territorial de Cultura Provincial: Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural
Catalogados de arqueología, arquitectura e industria actualizado en la fase de redacción del presente
documento por personal que ha colaborado en el mismo, tanto en suelo rústico como en suelo urbano.
La propuesta de Catalogación que establece este documento de las NUM de Cedillo de la Torre,
plantea todas las determinaciones de protección para los bienes edificados, localizados en el núcleo y en
el término, definiendo unas Ordenanzas de edificación específicas y regulando las actuaciones permitidas
sobre los mismos.
Las protecciones edificatorias se plantean de manera complementaria y coordinada con las
determinaciones del uso y Ordenación Urbanística establecidas para dichos elementos y sus parcelas.
Otros elementos como espacios o parajes singulares del término, cuyos valores ambientales,
paisajísticos o históricos se reconocen desde el análisis y el inventario ambiental del presente documento,
se han protegido desde los mecanismos normativos desarrollados para cada clase de suelo, bien desde
las Ordenanzas específicas de Suelo Rústico de Especial Protección, bien desde la remisión a la
legislación sectorial.
Desde este capítulo se definen para las edificaciones objeto de protección de estas Normas
Urbanísticas, los criterios genéricos y objetivos básicos de su selección y las condiciones de regulación
de las protecciones, tanto para el uso como para las obras permitidas, estableciéndose para los
elementos protegidos sus niveles de ordenanza, integral y estructural, con referencia a los planos de
Ordenación.
El Catálogo arquitectónico e industrial desarrolla en fichas particularizadas para todos los
elementos incluidos, una descripción básica, arquitectónica y urbanística del elemento en su entorno, con
documentación fotográfica y la referencia a las Ordenanzas de Protección asignadas.
El Catálogo arqueológico se presenta también en fichas tipo para cada hallazgo o yacimiento
inventariado, junto a una descripción básica y su localización, con planos diferenciados para cada
elemento y las condiciones de protección.
Catálogo – Aprobación Provisional
Art. 2. Ámbito de aplicación y legislación
Las determinaciones que se establecen a continuación son de aplicación a todos los edificios
incluidos en el Catálogo que forma parte de las Normas Urbanísticas Municipales.
Las normas y definiciones que aparecen son complementarias de las determinaciones particulares y
específicas de cada edificio o elemento incluidas en las correspondientes fichas. Resulta de aplicación la
siguiente legislación:
− Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León
− Ley 8/2004 de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 12/2002, de 11 de julio del Patrimonio
Cultural de Castilla y León
− Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del
Patrimonio Cultural de Castilla y León.
− Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en materia de
Patrimonio Histórico en la Comunidad de Castilla y León.
− Real Decreto 620/1987, de 10 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Museos de titularidad
estatal y del Sistema Español de Museos.
− Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español
− Decreto 571/1963, de 14 de Marzo, sobre protección de los escudos, emblemas, piedras heráldicas,
rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico.
Art. 3. Edificaciones objeto de protección desde las Normas Urbanísticas Municipales.
Los bienes y edificios de mayor valor histórico y arquitectónico de Cedillo de la Torre, tanto en su
núcleo tradicional como en sus asentamientos del término, se protegen desde este catálogo, en el que se
han incluido tres edificaciones religiosas:, la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción (declarado BIC), la
Emita de San Juan y Los restos de la ermita de San Miguel (cementerio actual con su Lazareto), junto
con una fuente romana, el lagar comunitario, un molino ubicado en casco urbano, los escudos nobiliarios,
las fachadas o sus restos considerados emblemáticos y el trinquete (frontón) situado al lado de la Iglesia.
Con la finalidad de preservar la estructura histórica del espacio, la memoria arquitectónica y el
mantenimiento de la escena urbana, se plantean de forma complementaria a este elenco de bienes
catalogados, unas Ordenanzas de edificación, que fomenten la preservación de las especiales
características tipológicas, morfológicas o de un ambiente urbano de la trama tradicional.
En los edificios catalogados se condicionan las intervenciones posibles sobre las edificaciones
afectadas, estableciendo tan sólo un nivel normativo de protección, en función de las características
propias de los bienes protegidos: Protección Integral.
Este grado de protección se aplica a los edificios, construcciones y elementos de excepcional valor
arquitectónico, industrial y significación cultural o ciudadana. En ellos se exige la protección del elemento
y de su parcela, preservando la forma y cuantía de ocupación del espacio, manteniéndose sus
características tipológicas, su configuración estructural, el volumen edificado y todos sus elementos
significativos.
Art. 4. Niveles de protección. Zonas de influencia
a)
b)
c)
Se establecen tres niveles a efectos de protección y conservación:
nivel de protección ambiental
nivel de protección estructural
nivel de protección integral
Se podrán delimitar también zonas o áreas de influencia en las condiciones establecidas en las
presentes Normas Urbanísticas. En el caso que nos ocupa queda delimitada la zona de influencia de la
iglesia (BIC) en los planos de Ordenación PO-2.
En todos los niveles se entiende protegida la parcela sobre la que se asienta el elemento inventariado,
no permitiéndose segregaciones de la misma.
Catálogo – Aprobación Provisional
a) Nivel Protección Ambiental
Este nivel se aplica a elementos que conforman áreas de calidad ambiental o reúnen características
tipológicas interesantes. Protege el conjunto del ambiente urbano evitando actuaciones que pudieran
atentar contra la trama y la calidad de los ámbitos protegidos.
Para la solicitud de licencia, aparte de la documentación exigida para el tipo de obra que se trate, se
deberá aportar:
− descripción fotográfica del edificio y de las zonas de intervención, en el caso de obras en los edificios
o demoliciones.
− descripción por escrito del edificio, detallando usos y estados actuales y posteriores a la actuación
proyectada.
− fotografías del tramo de la calle donde se ubique la edificación y planos del alzado del mismo de
estado actual y posterior a la intervención cuando la obra afecte a fachada.
b) Nivel de Protección Estructural
Tiene por objeto la conservación de aquellos edificios, elementos y enclaves que se singularizan por
su valor cultural, histórico y artístico, o su calidad arquitectónica, constructiva o tipológica dentro del
edificio.
Este nivel protege las características del edificio en su presencia en el entorno, preservando los
elementos arquitectónicos y estructurantes que definen su forma y su modo de articulación con el espacio
exterior.
Para la solicitud de licencia, aparte de la documentación exigida para el tipo de obra que se trate, se
deberá aportar la misma documentación específica para protección ambiental.
c) Nivel Protección Integral
Este nivel protege los edificios en su totalidad y tiene por objeto preservar sus características
arquitectónicas, su forma y cuantía de ocupación del espacio, y todos los rasgos que contribuyen a
singularizarlo como elemento integrante del patrimonio arquitectónico. Será de aplicación a monumentos,
edificios, elementos y espacios urbanos de gran valor arquitectónico o significación cultural.
Para la solicitud de licencia, aparte de la documentación exigida para el tipo de obra que se trate, se
deberá aportar la misma documentación especificada para las protecciones anteriores.
Cap. II. CRITERIOS DE INTERVENCIÓN EN LOS ELEMENTOS CATALOGADOS.
Art. 5. Aplicación
En todas las edificaciones incluidas en la categoría de protección se mantendrán los usos
existentes en el momento de aprobación del presente instrumento de Planeamiento, ratificados por la
calificación urbanística asignada en la ordenación.
El grado de adecuación y los elementos a conservar o recuperar, vendrán en cada caso
establecidos desde la adscripción de los bienes y elementos a las siguientes categorías específicas de
Protección.
Cualquier actuación en los elementos catalogados descritos en estas Normas requerirá informe
de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León (u Organismo que en su
momento ostente sus funciones).
Catálogo – Aprobación Provisional
Art. 6. Régimen de Usos
a. En los planos de “Ordenanzas” se especifica la Ordenanza de aplicación a los bienes inmuebles
protegidos y, por tanto, las condiciones de uso aplicables.
b. La utilización de Bienes de Interés Cultural quedará subordinada a que no se pongan en peligro los
valores que aconsejan su conservación. Cualquier cambio de uso en ellos deberá ser autorizado por la
Comisión Territorial de Cultura de la Junta de Castilla y León.
Art. 7. Condiciones de los tipos de obras.
El régimen para los tipos de obras, se definen con las siguientes determinaciones:
a)
b)
c)
d)
En obras de conservación y restauración los elementos característicos y materiales empleados
habrán de adecuarse a los que presentan, o presentase originariamente, el edificio- Habrá de
conservarse la decoración procedente de etapas anteriores de utilización del edificio que sea
congruente con la calidad y uso del edificio.
Las obras de consolidación y rehabilitación no podrían alterar los elementos de diseño del edificio.
Las obras de reestructuración deberán mantener el aspecto exterior del edificio.
Las obras exteriores de reforma menor no podrán modificar la fachada salvo si eliminan los
añadidos posteriores al proyecto original y se adecúan a los materiales originarios.
Art. 8. Protección de la parcela
a)
b)
En los niveles de protección, la protección se extiende a la totalidad de la parcela afectando al
arbolado y jardinería existentes.
No se permiten segregaciones de parcelas.
Art. 9. Obras permitidas
NIVEL DE PROTECCIÓN INTEGRAL
La protección integral implica que sólo serán habituales las Obras de Conservación y Restauración.
NIVEL DE PROTECCIÓN ESTRUCTURAL
En los edificios con protección estructural se admiten con carácter general las obras de Conservación y
Restauración.
Siempre que se justifique en función de los usos a que se destine el edificio, cabrá autorizar Obras de
Consolidación con objeto de mejorar sus condiciones de habitabilidad, manteniendo en todo caso las
características morfológicas del edificio.
NIVEL AMBIENTAL
En los edificios con protección estructural se admiten con carácter general las obras de Conservación,
Restauración, Consolidación y Rehabilitación.
Art. 10. Tipos de obras
Se distinguen los siguientes tipos de obras:
a) Conservación
b) Restauración
c) Consolidación
d) Rehabilitación
a. son obras de conservación aquellas cuya finalidad es la de cumplir las obligaciones de la propiedad en
cuanto se refiere a las condiciones de ornato e higiene de la edificación, así como las eventuales
reparaciones de todos aquellos elementos e instalaciones que se consideren en mal estado (cubierta,
Catálogo – Aprobación Provisional
bajantes e instalaciones en general) y estrictas obras de mantenimiento como reparación de soldados,
revoco, pintura, etc.
b. son obras de restauración aquellas que, constituyendo el grado máximo de conservación, tienen como
finalidad, mediante una reparación de los elementos estructurales o no del edificio, restituir sus
condiciones originales no admitiéndose en el proceso aportaciones de nuevo diseño.
La reposición o reproducción de las condiciones originales habrá de incluir la reparación o incluso
sustitución de elementos estructurales e instalaciones para asegurar la estabilidad y adecuado
funcionamiento del edificio en relación a las necesidades y usos a que sea destinado.
c. son obras de consolidación las de afianzamiento y refuerzo de los elementos estructurales con
eventual sustitución parcial de éstos, manteniendo los elementos arquitectónicos de organización del
espacio interior (disposición de escaleras, patios de parcela, número de viviendas, etc.), aunque haya
aportaciones de nuevo diseño, y materiales siempre que se justifique adecuadamente respetándose, en
todo caso, el carácter, estilo, apariencia y personalidad del edificio que se consolide, manteniendo en
todo caso fachadas, formación de cubierta y elementos estructurales como forjados, patio y escalera.
d. son obras de rehabilitación las de adecuación, mejora de las condiciones de habitabilidad o
redistribución del espacio interior, manteniendo en todo caso las características estructurales del edificio,
fachada y formación de cubierta, sin perjuicio de permitir nueva apertura de huecos en fachada que
permita mantener el criterio compositivo.
Este tipo de obra podrá suponer la adecuación de usos bajo cubiertas actuales o que completen éstas;
modificación de patios interiores y huecos de escaleras que no afecten a la estructura portante, con
excepción de forjados, y la ocupación de patios interiores cuando éstos tengan dimensiones notoriamente
inferiores a las permitidas como mínimas por las Ordenanzas Municipales de Uso del Suelo y Edificación.
Art. 11. Normas particulares de tramitación de licencias
Como norma general, para la solicitud y concesión de licencia de obras en estos bienes catalogados se
exigirá la documentación técnica y requisitos necesarios según el tipo de obras a realizar, de acuerdo con
lo establecido en esta Normativa para cada tipo de obra.
Art. 12. Inventario de bienes protegidos. Catálogo
Esta protección afecta a todos aquellos restos arqueológicos o yacimientos cuya existencia es
conocida o se presupone dentro del término municipal.
Serán de aplicación las siguientes disposiciones contenidas en la siguiente legislación:
− Decreto 571/63, de 14 de marzo de 1963, sobre la protección de escudos, emblemas, piedras
heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y otras piezas similares de interés histórico artístico.
− Ley 16/ 1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español.
− Decreto 37/1985, de 11 de abril, por el que se establece la Normativa de Excavaciones
Arqueológicas, utilización y publicidad de aparatos detectores de metales en actividades que afecten
al Patrimonio Arqueológico de la Comunidad de Castilla y León.
− Toda la legislación sobre Patrimonio, tanto autonómica como estatal, que resulte de aplicación.
Art. 13. Definición de las actividades arqueológicas
Las actividades arqueológicas quedan definidas en el art. 51 de la Ley 12/2002, de 11 de julio,
de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Se protegerán todos los yacimientos arqueológicos y/o paleontológicos conocidos y los que
aparezcan, debiendo notificarse su aparición inmediatamente al Ayuntamiento que remitirá al Servicio
Catálogo – Aprobación Provisional
Territorial de Cultura informe del hallazgo. Cualquier tipo de obra o movimientos de terreno que pretendan
realizarse en las zonas donde se localicen yacimientos arqueológicos documentados y catalogados
deberían contar con la autorización previa de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Segovia,
condicionándose la ejecución de las mismas a la realización de los estudios y excavaciones
arqueológicas que fuesen precisos.
Serán ilícitas las excavaciones o prospecciones arqueológicas realizadas sin la autorización
correspondiente, o las que se hubieran llevado a cabo con incumplimiento de los términos en que fueron
autorizadas, así como las obras de remoción de tierra, de demolición o cualesquiera otras realizadas con
posterioridad en el lugar donde se haya producido un hallazgo casual de objetos arqueológicos que no
hubiera sido comunicado inmediatamente a la administración competente.
Art. 14. Inventario de bienes protegidos. Catálogo.
Se acompañan a estas Normas Urbanísticas el Catálogo de Bienes Integrantes del Patrimonio
Arqueológico y Normas para su Protección de Cedillo de la Torre, que se incorpora como parte
inseparable de estas Normas.
Art. 15. Modificaciones del catálogo.
El Catálogo podrá ser modificado para la inclusión de nuevas piezas, exclusión de algunas de las
ya catalogadas, o modificación de las condiciones de protección, siguiendo los trámites recogidos en la
legislación urbanística vigente.
Inclusiones: Para incorporar un nuevo elemento en el catálogo, se debe elaborar un informe por el
Arquitecto que designe el Ayuntamiento, indicando las características que aconsejen su protección, así
como el nivel adecuado de ésta.
Exclusiones: Para proceder a la exclusión de un bien ya catalogado deberá ser presentada, por el
propietario del mismo, solicitud al respecto, firmada por un técnico competente, indicando las razones por
las que se pretende su descatalogación.
Este informe, una vez corroborado por el técnico municipal competente y aprobado por el
Ayuntamiento, será remitido a la Comisión de Patrimonio, que resolverá sobre la procedencia o no de la
exclusión. Dicha exclusión nunca podrá basarse en la declaración de ruina.
Art. 16. Modificaciones de las condiciones de protección
Para la modificación de las condiciones de protección en general o de alguna de las piezas en
particular, se procederá de igual forma que lo prescrito en el apartado anterior para las exclusiones.
Catálogo – Aprobación Provisional
Cap. III. FICHAS DEL CATALOGO.
Catálogo – Aprobación Provisional
Anexo PLANOS: Ver planos. Serie PO-3
Catálogo – Aprobación Provisional