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INDICE Cap. I. CRITERIOS DE CATALOGACIÓN Y GRADOS DE PROTECCIÓN Art. 1. Objeto Art. 2. Ámbito de aplicación y legislación Art. 3. Edificaciones objeto de protección desde las Normas Urbanísticas Municipales. Art. 4. Niveles de protección. Zonas de influencia Cap. II. CRITERIOS DE INTERVENCIÓN EN LOS ELEMENTOS CATALOGADOS. Art. 5. Aplicación Art. 6. Régimen de Usos Art. 7. Condiciones de los tipos de obras. Art. 8. Protección de la parcela Art. 9. Obras permitidas Art. 10. Tipos de obras Art. 11. Normas particulares de tramitación de licencias Art. 12. Inventario de bienes protegidos. Catálogo Art. 13. Definición de las actividades arqueológicas Art. 14. Inventario de bienes protegidos. Catálogo. Art. 15. Modificaciones del catálogo. Art. 16. Modificaciones de las condiciones de protección Cap. III. FICHAS DEL CATALOGO. Anexo PLANOS DE LOCALIZACIÓN DE LOS ELEMENTOS CATALOGADOS. Catálogo – Aprobación Provisional Cap. I. CRITERIOS DE CATALOGACIÓN Y GRADOS DE PROTECCIÓN Art. 1. Objeto El objeto de este catálogo es la protección y conservación de todos aquellos bienes de cualquier naturaleza que, por sus valores, sirven como testimonio y fuente de conocimiento de la Historia y de la civilización. Estos elementos son, debido a su singularidad y riqueza, un valor esencial en la identidad de la Comunidad Autónoma. De acuerdo con sus características los elementos se incluirán en el catálogo en alguna de las categorías siguientes: − edificaciones y elementos urbanos − yacimientos arqueológicos. La salvaguarda, enriquecimiento y difusión de los bienes que lo integra, son deberes recomendados a todos los poderes públicos, para que promuevan y velen por la conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico. Se podrán realizar Planes y Normas Especiales de Protección de elementos de interés, en las condiciones expresadas en estas Ordenanzas y Normas, y según el art. 47 y siguientes de la LUCyL. Se ha definido un Catálogo de elementos de interés, confeccionado sobre los datos del Inventario del Servicio Territorial de Cultura Provincial: Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural Catalogados de arqueología, arquitectura e industria actualizado en la fase de redacción del presente documento por personal que ha colaborado en el mismo, tanto en suelo rústico como en suelo urbano. La propuesta de Catalogación que establece este documento de las NUM de Cedillo de la Torre, plantea todas las determinaciones de protección para los bienes edificados, localizados en el núcleo y en el término, definiendo unas Ordenanzas de edificación específicas y regulando las actuaciones permitidas sobre los mismos. Las protecciones edificatorias se plantean de manera complementaria y coordinada con las determinaciones del uso y Ordenación Urbanística establecidas para dichos elementos y sus parcelas. Otros elementos como espacios o parajes singulares del término, cuyos valores ambientales, paisajísticos o históricos se reconocen desde el análisis y el inventario ambiental del presente documento, se han protegido desde los mecanismos normativos desarrollados para cada clase de suelo, bien desde las Ordenanzas específicas de Suelo Rústico de Especial Protección, bien desde la remisión a la legislación sectorial. Desde este capítulo se definen para las edificaciones objeto de protección de estas Normas Urbanísticas, los criterios genéricos y objetivos básicos de su selección y las condiciones de regulación de las protecciones, tanto para el uso como para las obras permitidas, estableciéndose para los elementos protegidos sus niveles de ordenanza, integral y estructural, con referencia a los planos de Ordenación. El Catálogo arquitectónico e industrial desarrolla en fichas particularizadas para todos los elementos incluidos, una descripción básica, arquitectónica y urbanística del elemento en su entorno, con documentación fotográfica y la referencia a las Ordenanzas de Protección asignadas. El Catálogo arqueológico se presenta también en fichas tipo para cada hallazgo o yacimiento inventariado, junto a una descripción básica y su localización, con planos diferenciados para cada elemento y las condiciones de protección. Catálogo – Aprobación Provisional Art. 2. Ámbito de aplicación y legislación Las determinaciones que se establecen a continuación son de aplicación a todos los edificios incluidos en el Catálogo que forma parte de las Normas Urbanísticas Municipales. Las normas y definiciones que aparecen son complementarias de las determinaciones particulares y específicas de cada edificio o elemento incluidas en las correspondientes fichas. Resulta de aplicación la siguiente legislación: − Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León − Ley 8/2004 de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 12/2002, de 11 de julio del Patrimonio Cultural de Castilla y León − Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León. − Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en materia de Patrimonio Histórico en la Comunidad de Castilla y León. − Real Decreto 620/1987, de 10 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Museos de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos. − Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español − Decreto 571/1963, de 14 de Marzo, sobre protección de los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico. Art. 3. Edificaciones objeto de protección desde las Normas Urbanísticas Municipales. Los bienes y edificios de mayor valor histórico y arquitectónico de Cedillo de la Torre, tanto en su núcleo tradicional como en sus asentamientos del término, se protegen desde este catálogo, en el que se han incluido tres edificaciones religiosas:, la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción (declarado BIC), la Emita de San Juan y Los restos de la ermita de San Miguel (cementerio actual con su Lazareto), junto con una fuente romana, el lagar comunitario, un molino ubicado en casco urbano, los escudos nobiliarios, las fachadas o sus restos considerados emblemáticos y el trinquete (frontón) situado al lado de la Iglesia. Con la finalidad de preservar la estructura histórica del espacio, la memoria arquitectónica y el mantenimiento de la escena urbana, se plantean de forma complementaria a este elenco de bienes catalogados, unas Ordenanzas de edificación, que fomenten la preservación de las especiales características tipológicas, morfológicas o de un ambiente urbano de la trama tradicional. En los edificios catalogados se condicionan las intervenciones posibles sobre las edificaciones afectadas, estableciendo tan sólo un nivel normativo de protección, en función de las características propias de los bienes protegidos: Protección Integral. Este grado de protección se aplica a los edificios, construcciones y elementos de excepcional valor arquitectónico, industrial y significación cultural o ciudadana. En ellos se exige la protección del elemento y de su parcela, preservando la forma y cuantía de ocupación del espacio, manteniéndose sus características tipológicas, su configuración estructural, el volumen edificado y todos sus elementos significativos. Art. 4. Niveles de protección. Zonas de influencia a) b) c) Se establecen tres niveles a efectos de protección y conservación: nivel de protección ambiental nivel de protección estructural nivel de protección integral Se podrán delimitar también zonas o áreas de influencia en las condiciones establecidas en las presentes Normas Urbanísticas. En el caso que nos ocupa queda delimitada la zona de influencia de la iglesia (BIC) en los planos de Ordenación PO-2. En todos los niveles se entiende protegida la parcela sobre la que se asienta el elemento inventariado, no permitiéndose segregaciones de la misma. Catálogo – Aprobación Provisional a) Nivel Protección Ambiental Este nivel se aplica a elementos que conforman áreas de calidad ambiental o reúnen características tipológicas interesantes. Protege el conjunto del ambiente urbano evitando actuaciones que pudieran atentar contra la trama y la calidad de los ámbitos protegidos. Para la solicitud de licencia, aparte de la documentación exigida para el tipo de obra que se trate, se deberá aportar: − descripción fotográfica del edificio y de las zonas de intervención, en el caso de obras en los edificios o demoliciones. − descripción por escrito del edificio, detallando usos y estados actuales y posteriores a la actuación proyectada. − fotografías del tramo de la calle donde se ubique la edificación y planos del alzado del mismo de estado actual y posterior a la intervención cuando la obra afecte a fachada. b) Nivel de Protección Estructural Tiene por objeto la conservación de aquellos edificios, elementos y enclaves que se singularizan por su valor cultural, histórico y artístico, o su calidad arquitectónica, constructiva o tipológica dentro del edificio. Este nivel protege las características del edificio en su presencia en el entorno, preservando los elementos arquitectónicos y estructurantes que definen su forma y su modo de articulación con el espacio exterior. Para la solicitud de licencia, aparte de la documentación exigida para el tipo de obra que se trate, se deberá aportar la misma documentación específica para protección ambiental. c) Nivel Protección Integral Este nivel protege los edificios en su totalidad y tiene por objeto preservar sus características arquitectónicas, su forma y cuantía de ocupación del espacio, y todos los rasgos que contribuyen a singularizarlo como elemento integrante del patrimonio arquitectónico. Será de aplicación a monumentos, edificios, elementos y espacios urbanos de gran valor arquitectónico o significación cultural. Para la solicitud de licencia, aparte de la documentación exigida para el tipo de obra que se trate, se deberá aportar la misma documentación especificada para las protecciones anteriores. Cap. II. CRITERIOS DE INTERVENCIÓN EN LOS ELEMENTOS CATALOGADOS. Art. 5. Aplicación En todas las edificaciones incluidas en la categoría de protección se mantendrán los usos existentes en el momento de aprobación del presente instrumento de Planeamiento, ratificados por la calificación urbanística asignada en la ordenación. El grado de adecuación y los elementos a conservar o recuperar, vendrán en cada caso establecidos desde la adscripción de los bienes y elementos a las siguientes categorías específicas de Protección. Cualquier actuación en los elementos catalogados descritos en estas Normas requerirá informe de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León (u Organismo que en su momento ostente sus funciones). Catálogo – Aprobación Provisional Art. 6. Régimen de Usos a. En los planos de “Ordenanzas” se especifica la Ordenanza de aplicación a los bienes inmuebles protegidos y, por tanto, las condiciones de uso aplicables. b. La utilización de Bienes de Interés Cultural quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su conservación. Cualquier cambio de uso en ellos deberá ser autorizado por la Comisión Territorial de Cultura de la Junta de Castilla y León. Art. 7. Condiciones de los tipos de obras. El régimen para los tipos de obras, se definen con las siguientes determinaciones: a) b) c) d) En obras de conservación y restauración los elementos característicos y materiales empleados habrán de adecuarse a los que presentan, o presentase originariamente, el edificio- Habrá de conservarse la decoración procedente de etapas anteriores de utilización del edificio que sea congruente con la calidad y uso del edificio. Las obras de consolidación y rehabilitación no podrían alterar los elementos de diseño del edificio. Las obras de reestructuración deberán mantener el aspecto exterior del edificio. Las obras exteriores de reforma menor no podrán modificar la fachada salvo si eliminan los añadidos posteriores al proyecto original y se adecúan a los materiales originarios. Art. 8. Protección de la parcela a) b) En los niveles de protección, la protección se extiende a la totalidad de la parcela afectando al arbolado y jardinería existentes. No se permiten segregaciones de parcelas. Art. 9. Obras permitidas NIVEL DE PROTECCIÓN INTEGRAL La protección integral implica que sólo serán habituales las Obras de Conservación y Restauración. NIVEL DE PROTECCIÓN ESTRUCTURAL En los edificios con protección estructural se admiten con carácter general las obras de Conservación y Restauración. Siempre que se justifique en función de los usos a que se destine el edificio, cabrá autorizar Obras de Consolidación con objeto de mejorar sus condiciones de habitabilidad, manteniendo en todo caso las características morfológicas del edificio. NIVEL AMBIENTAL En los edificios con protección estructural se admiten con carácter general las obras de Conservación, Restauración, Consolidación y Rehabilitación. Art. 10. Tipos de obras Se distinguen los siguientes tipos de obras: a) Conservación b) Restauración c) Consolidación d) Rehabilitación a. son obras de conservación aquellas cuya finalidad es la de cumplir las obligaciones de la propiedad en cuanto se refiere a las condiciones de ornato e higiene de la edificación, así como las eventuales reparaciones de todos aquellos elementos e instalaciones que se consideren en mal estado (cubierta, Catálogo – Aprobación Provisional bajantes e instalaciones en general) y estrictas obras de mantenimiento como reparación de soldados, revoco, pintura, etc. b. son obras de restauración aquellas que, constituyendo el grado máximo de conservación, tienen como finalidad, mediante una reparación de los elementos estructurales o no del edificio, restituir sus condiciones originales no admitiéndose en el proceso aportaciones de nuevo diseño. La reposición o reproducción de las condiciones originales habrá de incluir la reparación o incluso sustitución de elementos estructurales e instalaciones para asegurar la estabilidad y adecuado funcionamiento del edificio en relación a las necesidades y usos a que sea destinado. c. son obras de consolidación las de afianzamiento y refuerzo de los elementos estructurales con eventual sustitución parcial de éstos, manteniendo los elementos arquitectónicos de organización del espacio interior (disposición de escaleras, patios de parcela, número de viviendas, etc.), aunque haya aportaciones de nuevo diseño, y materiales siempre que se justifique adecuadamente respetándose, en todo caso, el carácter, estilo, apariencia y personalidad del edificio que se consolide, manteniendo en todo caso fachadas, formación de cubierta y elementos estructurales como forjados, patio y escalera. d. son obras de rehabilitación las de adecuación, mejora de las condiciones de habitabilidad o redistribución del espacio interior, manteniendo en todo caso las características estructurales del edificio, fachada y formación de cubierta, sin perjuicio de permitir nueva apertura de huecos en fachada que permita mantener el criterio compositivo. Este tipo de obra podrá suponer la adecuación de usos bajo cubiertas actuales o que completen éstas; modificación de patios interiores y huecos de escaleras que no afecten a la estructura portante, con excepción de forjados, y la ocupación de patios interiores cuando éstos tengan dimensiones notoriamente inferiores a las permitidas como mínimas por las Ordenanzas Municipales de Uso del Suelo y Edificación. Art. 11. Normas particulares de tramitación de licencias Como norma general, para la solicitud y concesión de licencia de obras en estos bienes catalogados se exigirá la documentación técnica y requisitos necesarios según el tipo de obras a realizar, de acuerdo con lo establecido en esta Normativa para cada tipo de obra. Art. 12. Inventario de bienes protegidos. Catálogo Esta protección afecta a todos aquellos restos arqueológicos o yacimientos cuya existencia es conocida o se presupone dentro del término municipal. Serán de aplicación las siguientes disposiciones contenidas en la siguiente legislación: − Decreto 571/63, de 14 de marzo de 1963, sobre la protección de escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y otras piezas similares de interés histórico artístico. − Ley 16/ 1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español. − Decreto 37/1985, de 11 de abril, por el que se establece la Normativa de Excavaciones Arqueológicas, utilización y publicidad de aparatos detectores de metales en actividades que afecten al Patrimonio Arqueológico de la Comunidad de Castilla y León. − Toda la legislación sobre Patrimonio, tanto autonómica como estatal, que resulte de aplicación. Art. 13. Definición de las actividades arqueológicas Las actividades arqueológicas quedan definidas en el art. 51 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Se protegerán todos los yacimientos arqueológicos y/o paleontológicos conocidos y los que aparezcan, debiendo notificarse su aparición inmediatamente al Ayuntamiento que remitirá al Servicio Catálogo – Aprobación Provisional Territorial de Cultura informe del hallazgo. Cualquier tipo de obra o movimientos de terreno que pretendan realizarse en las zonas donde se localicen yacimientos arqueológicos documentados y catalogados deberían contar con la autorización previa de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Segovia, condicionándose la ejecución de las mismas a la realización de los estudios y excavaciones arqueológicas que fuesen precisos. Serán ilícitas las excavaciones o prospecciones arqueológicas realizadas sin la autorización correspondiente, o las que se hubieran llevado a cabo con incumplimiento de los términos en que fueron autorizadas, así como las obras de remoción de tierra, de demolición o cualesquiera otras realizadas con posterioridad en el lugar donde se haya producido un hallazgo casual de objetos arqueológicos que no hubiera sido comunicado inmediatamente a la administración competente. Art. 14. Inventario de bienes protegidos. Catálogo. Se acompañan a estas Normas Urbanísticas el Catálogo de Bienes Integrantes del Patrimonio Arqueológico y Normas para su Protección de Cedillo de la Torre, que se incorpora como parte inseparable de estas Normas. Art. 15. Modificaciones del catálogo. El Catálogo podrá ser modificado para la inclusión de nuevas piezas, exclusión de algunas de las ya catalogadas, o modificación de las condiciones de protección, siguiendo los trámites recogidos en la legislación urbanística vigente. Inclusiones: Para incorporar un nuevo elemento en el catálogo, se debe elaborar un informe por el Arquitecto que designe el Ayuntamiento, indicando las características que aconsejen su protección, así como el nivel adecuado de ésta. Exclusiones: Para proceder a la exclusión de un bien ya catalogado deberá ser presentada, por el propietario del mismo, solicitud al respecto, firmada por un técnico competente, indicando las razones por las que se pretende su descatalogación. Este informe, una vez corroborado por el técnico municipal competente y aprobado por el Ayuntamiento, será remitido a la Comisión de Patrimonio, que resolverá sobre la procedencia o no de la exclusión. Dicha exclusión nunca podrá basarse en la declaración de ruina. Art. 16. Modificaciones de las condiciones de protección Para la modificación de las condiciones de protección en general o de alguna de las piezas en particular, se procederá de igual forma que lo prescrito en el apartado anterior para las exclusiones. Catálogo – Aprobación Provisional Cap. III. FICHAS DEL CATALOGO. Catálogo – Aprobación Provisional Anexo PLANOS: Ver planos. Serie PO-3 Catálogo – Aprobación Provisional