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César Díaz Sanchidrián E.T.S. de Arquitectura U.P.M cesar.diaz.sanchidrian@upm.es LA ACÚSTICA EN LA EDIFICACIÓN ESPAÑOLA. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL 1- INTRODUCCIÓN Los edificios desde el punto de vista acústico tienen que cumplir unas condiciones acústicas mínimas exigibles, de acuerdo con su uso y la actividad que se desarrolle en su interior. Los edificios deben quedar caracterizados acústicamente por los índices de aislamiento acústico que en cada caso se definan, entre todos y cada uno de los espacios interiores habitables. Las instalaciones se caracterizarán por los índices de ruido y vibraciones que produzcan en las zonas del edificio bajo su influencia. Por ello, los edificios se han de proyectar con vistas a minimizar los niveles de inmisión acústica en sus locales, en ellos deben cumplirse unos objetivos de calidad de niveles del ruido interior, que garanticen que los usuarios puedan desarrollar las actividades en su interior con normalidad. El cumplimiento de los objetivos de calidad acústica interior depende del nivel de ruido exterior, del aislamiento acústico de las envolventes del edificio (fachadas, cubiertas, suelos en contacto con el exterior), del aislamiento acústico entre los diferentes locales y de las actividades desarrolladas en el interior de la edificación. Esto se tendrá en consideración en el planeamiento urbanístico y en los proyectos del edificio y de las instalaciones. En el planeamiento urbanístico se tendrán en consideración: la ubicación, orientación y distribución interior de los edificios destinados a los usos más sensibles desde el punto de vista acústico. Se planificará, adoptando diseños preventivos y suficientes distancias de separación respecto a las fuentes de ruido más significativas, y en particular, el tráfico rodado. La realización en el proyecto del edificio de un buen proyecto acústico es una condición necesaria para garantizar la consecución de unos niveles exigenciales mínimos. En el proyecto y distribución interna de los locales de las edificaciones, especialmente en edificios de viviendas es necesario considerar: - Los servicios comunitarios se deben ubicar en zonas que no requieran unas exigencias de calidad acústica elevada. - Los recintos de igual uso, de una propiedad o usuario, deben agruparse en áreas definidas. - Agrupar áreas de igual uso, pertenecientes a propiedades o usuarios diferentes. - Superponer áreas de igual uso en las diferentes plantas del edificio. - Situación y ubicación de huecos, puertas y ventanas lo más alejados y desenfilados de otros pertenecientes a otras áreas, o a propietarios distintos. - Disposición de vestíbulos o distribuidores entre las puertas de acceso a la propiedad y las áreas que requieran exigencias de calidad acústica elevadas. César Díaz Sanchidrián E.T.S. de Arquitectura U.P.M cesar.diaz.sanchidrian@upm.es En el proyecto de instalaciones es conveniente considerar: - El trazado e instalación de canalizaciones de las instalaciones de fontanería, salubridad, calefacción, ventilación, electricidad, climatización, etc. debe realizarse por zonas que no requieran exigencias de calidad acústica elevadas. - Los equipos comunitarios productores de ruido deben emitir con el menor nivel de potencia acústica posible. Se deben ubicar en locales proyectados para ellos, deben estar situados en zonas del edificio que no requieran exigencias de calidad acústica elevadas. - Las instalaciones de transporte vertical se deben colocar en áreas especialmente diseñadas. La maquinaria de colocarse con un montaje antivibratorio adecuado. El cuarto de máquinas y las puertas de acceso deben tener un aislamiento acústico al ruido aéreo y estructural específico. El fabricante de los materiales y equipamiento debe proporcionar los valores de los parámetros acústicos representativos de los mismos. La caracterización acústica debe ser realizada conforme a las normas de medición adecuadas y por unos laboratorios acreditados. Todo lo anterior debe ir acompañado de una correcta realización y control de la obra. Es imprescindible el incluir un control de calidad acústica de los edificios terminados como garantía para el usuario. Desde la perspectiva de la acústica, una vez elegido el sistema constructivo y admitida una realización adecuada del mismo, las características acústicas del edificio dependen de la adecuada elección de los materiales. 2- LEGISLACIÓN ACÚSTICA EN LA EDIFICACIÓN 2.1. LA NBE-CA- 88 En España la norma vigente que regula las condiciones acústicas mínimas exigibles a los edificios, adecuadas al uso y actividad de los ocupantes es la Norma Básica de la Edificación NBE-CA-88. Condiciones Acústicas en los Edificios. Esta norma es únicamente de aplicación en los edificios de nueva planta que sean de uso residencial público y privado, de uso administrativo, de oficinas, sanitario y docente. La NBE-CA 88 caracteriza acústicamente a los edificios por el aislamiento de todos y cada uno de los elementos verticales y horizontales que conforman los diferentes espacios habitables interiores. Las instalaciones se caracterizan por los niveles de ruido y vibraciones que produzcan en los locales del edificio bajo su influencia. En el acondicionamiento acústico de los locales indica unas recomendaciones en el anexo 5. La NBE-CA-88 establece para los diferentes elementos constructivos (particiones interiores, paredes separadoras de propidades o usuarios distintos, paredes separadoras de zonas comunes interiores, fachadas, elementos horizontales de separación de propiedades o usuarios distintos, cubiertas), el aislamiento a ruido aéreo normalizado R. Este se define en el apartado 1.31 del César Díaz Sanchidrián E.T.S. de Arquitectura U.P.M cesar.diaz.sanchidrian@upm.es Anexo I de la Norma, como el aislamiento de un elemento constructivo medido en laboratorio. La medición en laboratorio es la única válida para determinar, comparar y clasificar los elementos constructivos, según el aislamiento acústico que proporcionan. La Norma también indica que en ausencia de ensayo, el aislamiento al ruido aéreo proporcionado por un elemento constructivo, se podrá determinar mediante cálculo utilizando distintas expresiones matemáticas que se indican en el Anexo 3 de la Norma. Por ejemplo, para elementos constructivos verticales (particiones interiores, paredes separadoras de propiedades o usuarios distintos), en ambos casos para paredes simples, en ausencia de ensayo en laboratorio, son aplicables las siguientes expresiones para el cálculo del aislamiento R en dB(A): R = 16,6.log m + 2, en dB(A) (1) m ≤ 150 kg/m2 2 R = 36,5.log m - 41,5, en dB(A) (2) m ≥ 150 kg/m En el caso de paredes dobles de albañilería se puede utilizar la expresión (2) con ciertas condiciones. En el caso de elementos constructivos horizontales, conjunto de techo-forjado-solado, el aislamiento acústico a ruido aéreo debe acreditarse mediante ensayo, en ausencia de este debe aplicarse la ecuación (2). La NBE-CA-88 establece las exigencias en función de las propiedades específicas de los productos. La verificación del cumplimiento de las exigencias se realiza en el proyecto del edificio mediante la correcta realización de la ficha justificativa. Tabla. Valores mínimos exigibles de aislamiento acústico de los elementos constructivos según la NBE–CA-88 Particiones verticales Dentro de la mismo unidad de uso: Entre áreas del mismo uso RA ≥ 30 dBA Entre áreas de usos distintos RA ≥ 35 dBA Entre unidades de uso diferentes, zonas comunes. RA ≥ 45 dBA De recintos de instalaciones RA ≥ 55 dBA Elementos de separación horizontal Ruido aéreo Entre unidades de uso diferentes, zonas RA ≥ 45 dBA comunes Impactos LN ≤ 80 dBA Fachadas aG ≥ 30 dBA Cubiertas (1) Ruido aéreo RA ≥ 45 dBA Sólo las cubiertas transitables Impactos(1) Ln ≤ 80 dBA César Díaz Sanchidrián E.T.S. de Arquitectura U.P.M cesar.diaz.sanchidrian@upm.es En la tabla anterior, las magnitudes que expresan el aislamiento acústico son el índice de reducción acústica, ponderado A, RA, para ruido aéreo y el nivel de ruido de impactos normalizado ponderado A, LN. En el caso concreto de las fachadas, el aislamiento a ruido aéreo está expresado mediante el término aG, aislamiento global, que es el índice de reducción acústica ponderado A del conjunto formado por la ventana y la parte ciega. 2.2 - El CTE. Documento básico DB HR: Protección frente al ruido. (BORRADOR) El pasado 28 de marzo de 2006 fue publicado en el BOE el RD 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. El CTE es el instrumento normativo que fija las exigencias básicas de calidad de los edificios y sus instalaciones, que permiten el cumplimiento de los requisitos básicos de la edificación establecidos en la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, LOE, con el fin de garantizar la seguridad de las personas y de contribuir al bienestar de la sociedad, la sostenibilidad de la edificación y la protección del medio ambiente. La aprobación del CTE mejora y moderniza la formativa de la edificación en España, regulada por el D 1650/1977, que estableció las NBE, y las demás disposiciones de obligado cumplimiento en el proyecto y ejecución de los edificios. El CTE tiene un enfoque basado en el concepto de prestaciones u objetivos, en el que se establecen explícitamente los objetivos y el modo de alcanzarlos, sin obligar al uso de un procedimiento o solución determinados, lo que permite la innovación y el desarrollo tecnológico. Este enfoque es totalmente diferente al de las NBE, de carácter prescriptivo, mediante procedimientos aceptados o guías técnicas. El CTE se divide en dos partes de carácter reglamentario. En la primera se recogen las disposiciones de carácter general y los objetivos a alcanzar. Asimismo, se prescriben las Exigencias Básicas que deben satisfacerse en los edificios para alcanzar los objetivos. La segunda parte está constituida por los Documentos Básicos, DB, cuya adecuada utilización garantiza el cumplimiento de las Exigencias Básicas. Los DB que componen el CTE son los Básicos de Seguridad y los Básicos de Habitabilidad. Entre estos últimos se encuentra el DB-HR. Protección frente al ruido, pendiente de armonización con el desarrollo reglamentario de la Ley del Ruido. César Díaz Sanchidrián E.T.S. de Arquitectura U.P.M cesar.diaz.sanchidrian@upm.es La norma básica NBE-CA 88 será derogada por el documento básico DB-HR Protección frente al ruido dentro del nuevo Código Técnico de la Edificación, CTE. El DB HR aún está en fase de elaboración, pero en el primer borrador de Mayo de 2002i, se entiende que los edificios deben proyectarse, construirse y mantenerse, de tal forma que los usuarios estén protegidos frente a: 1. 2. 3. 4. Los ruidos aéreo y de impactos procedentes de: Otras unidades de uso, zonas comunes de la edificación, recintos de instalaciones, recintos de actividad, el exterior. El ruido reverberante excesivo en comedores, restaurantes, aulas y salas de conferencias de un volumen determinado. El ruido excesivo en las zonas comunes de los edificios. Los ruidos y las vibraciones procedentes de instalaciones del edificio. El borrador del CTE estable que los niveles sonoros continuos equivalentes, ponderado A, LAeq, procedentes de los equipamientos colectivos o individuales del edificio, no deberán exceder, en los recintos habitables del edificio, de los valores dados en la tabla siguiente, en función del uso del edificio, del tipo de recinto y del tramo horario. Tabla 1 Tipo de edificio Residencial privado Residencial público Administrativo oficinas Sanitario Docente y Nivel LAeq máximo de Local inmisión recomendado, dB Intervalo Intervalo día (8-22 h) noche, (228) Estancias 40 35 Dormitorios 40 30 Servicios 50 Zonas comunes 50 Zonas de estancia 40 30 Dormitorios 40 30 Servicios 50 Zonas comunes 50 de Despachos profesionales 40 Oficinas 45 Zonas comunes 50 Zonas de estancia 45 40 Dormitorios 30 25 Zonas comunes 50 40 Aulas 40 40 Sala de lectura 35 35 Zonas comunes 50 50 César Díaz Sanchidrián E.T.S. de Arquitectura U.P.M cesar.diaz.sanchidrian@upm.es En cuanto al aislamiento acústico, los valores propuestos en el borrador del DB HR suponen un aumento de las exigencias de aislamiento acústico respecto a la NBE-CA 88, como puede observarse en la tabla siguiente, que contiene la comparación de los valores exigidos en ambas normas. Tabla. Comparativa NBE-CA-88 y DB HR – Protección frente al ruido Elementos de separación DB HR - Protección NBE-CA-88 vertical frente al ruido Dentro de la misma unidad de uso: a) Entre áreas del RA ≥ 30 dBA mismo uso Sin exigencia b) Entre áreas de usos RA ≥ 35 dBA distintos DnT,A ≥ 50 dBA (protegidos) (1) Entre unidades de uso RA ≥ 45 dBA diferentes, zonas comunes DnT,A ≥ 45 dBA (habitables) (2) (1) Si el elemento de separación vertical no tiene puertas, ni ventanas. Cuando el recinto y la zona común compartan puertas el índice de reducción acústica ponderado A, RA, de la puerta, no será menor que 30 dBA y el índice de reducción acústica de la partición será mayor que 40 dBA. (2) Si el elemento de separación vertical no tiene puertas, ni ventanas. Cuando el recinto y la zona común compartan puertas el índice de reducción acústica ponderado A, RA, de la puerta, no será menor que 20 dBA y el índice de reducción acústica ponderado A, RA, de la partición será mayor de 40 dBA. De recintos de instalaciones RA ≥ 55 dBA De recintos de actividad Sin exigencia DnT,A ≥ 55 dBA (protegidos) DnT,A ≥ 45 dBA (habitables) DnT,A ≥ 55 dBA (protegidos) DnT,A ≥ 45 dBA (habitables) César Díaz Sanchidrián E.T.S. de Arquitectura U.P.M cesar.diaz.sanchidrian@upm.es Elementos de separación horizontal NBE-CA-88 Ruido aéreo R. Impactos Entre unidades de uso diferentes, zonas comunes Entre una unidad de uso y un recinto de instalaciones o de actividad Fachadas (2) Sólo recintos protegidos (3) Dependiente del nivel de ruido exterior Cubiertas (4) Sólo las cubiertas transitables RA ≥ 45 dBA Ln ≤ 80 dBA RA ≥ 55 dBA Ln ≤ 80 dBA aG ≥ 30 dBA Ruido aéreo RA ≥ 45 dBA DB HR - Protección frente al ruido Ruido R.Impactos aéreo DnT,A ≥ 50 dBA (Protegidos) DnT,A ≥ 45 dBA (Habitables) DnT,A ≥ 55 dBA (Protegidos) DnT,A ≥ 45 dBA (Habitables) L’nT,w ≤ 65 dB (Protegidos) L’nT,w ≤ 60 dB (Protegidos) 30 ≤ D2m,nT,Atr < 40(2)(3) Impactos(4) Ruido aéreo Impactos(4) Ln ≤ 80 dBA D2m,nT,Atr 30 – 40 dBA L’nT,w ≤ 65 dB La filosofía detrás de las exigencias del CTE es la de proteger del ruido aquellos recintos, que por su naturaleza requieren un mayor confort acústico. Por eso se diferencia entre recintos habitables y recintos protegidos. Se consideran recintos habitables: Habitaciones y estancias, tales como dormitorios, comedores, bibliotecas, salones...etc.) de edificios residenciales. Aulas, bibliotecas, despachos en edificios de uso docente. Quirófanos, habitaciones, salas de espera, en edificios de uso sanitario. Oficinas, despachos, salas de reunión, en edificios de uso administrativo. Cocinas, baños, aseos, pasillos y distribuidores, en edificios de cualquier uso. Zonas comunes de circulación en el interior de los edificios. Cualquier otro con un uso asimilable a los anteriores. Dentro de los recintos habitables, tienen una especial consideración los recintos de los cuatro primeros puntos, que son aquellos que por su uso requieren unas condiciones acústicas mejores y que se denominan protegidos. César Díaz Sanchidrián E.T.S. de Arquitectura U.P.M cesar.diaz.sanchidrian@upm.es Una de las diferencias más notables son los índices que definen el aislamiento en el DB-HR. Mientras que el aislamiento de la norma básica se corresponde con el valor obtenido en laboratorio de los elementos constructivos; RA para ruido aéreo y LN para ruido de impactos, en el CTE, el aislamiento acústico a ruido aéreo está definido como la diferencia de niveles estandarizada ponderada A, DnT,A, que es un índice que evalúa el aislamiento a ruido aéreo entre recintos y no únicamente el aislamiento de elementos constructivos. El aislamiento a ruido de impactos está definido por el nivel ponderado de presión acústica de impactos estandarizado, L’nT,w, que también evalúa el nivel de presión de ruido de impactos entre recintos y no únicamente el del forjado. En el caso del aislamiento acústico frente al ruido exterior, el índice exigido es el D2m,nT,Atr o diferencia de niveles estandarizada ponderada A para ruido de tráfico de automóviles. Todos los índices utilizados para definir el aislamiento acústico son verificables in situ, lo que quiere decir que el aislamiento exigido es un aislamiento real y puede ser comprobado mediante un ensayo acústico. El resultado de un ensayo de aislamiento acústico puede ser comparado directamente con el valor de la exigencia. Esto no sucede en la NBE-CA 88, en la que los índices expresan magnitudes obtenidas en laboratorio y no son comparables con el valor de aislamiento in situ. El DB HR da una tolerancia en la medición de ± 3 dBA para ruido aéreo y ± 3 dB para ruido de impactos En cuanto al aislamiento de la envolvente del edificio (fachadas, cubiertas y suelos en contacto con el aire exterior), el DB HR presenta un enfoque novedoso. El aislamiento acústico de la envolvente del edificio depende del nivel de ruido de la zona donde se ubica el edificio y del uso del edificio. El aislamiento acústico frente al ruido exterior está definido en función del nivel sonoro equivalente día, Ld y del nivel sonoro equivalente noche, Ln de la zona en que esté situado el edificio. Con este planteamiento, el DB HR busca garantizar un adecuado nivel de inmisión de ruido en el interior de la edificación, apto para que se desarrollen las actividades en los diferentes recintos sin molestias, ni interferencias en la comunicación. César Díaz Sanchidrián E.T.S. de Arquitectura U.P.M cesar.diaz.sanchidrian@upm.es Tabla. Valores mínimos de aislamiento acústico exigidos en el DB HR Protección frente al ruido Fachadas, cubiertas y suelos en contacto con el exterior en: a) Edificios de uso residencial y sanitario (Se elegirá el mayor valor en función de Ld y Ln) Protegido Protegido Habitable Ln, dB Habitable Ld, dB D2m,nTA, dB D2m,nTA, dB Ld ≤ 65 30 Ln ≤ 60 30 65 ≤ Ld <68 30 60 ≤ Ln <63 33 68 ≤ Ld <70 32 63 ≤ Ln <65 35 70 ≤ Ld <73 34 65 ≤ Ln <68 37 73 ≤ Ld <75 36 68 ≤ Ln <70 40 Ld ≥75 Ln ≥70 b) Edificios de uso administrativo, cultural, docente y religioso Protegido Nivel de ruido exterior. D2m,nTA, dB Ld, dB ≤ 65 30 65 ≤ Ld <68 32 68 ≤ Ld <70 34 70 ≤ Ld <73 37 73 ≤ Ld <75 39 Ld ≥75 - Habitable - 2.3- Ley 37/2003 del Ruido La ley que regula el ruido ambiental a nivel estatal es la ley 37/2003 del Ruido que es parte de la transposición de la directiva 2002/49/CE sobre evaluación y gestión del ruido ambiental. Hasta 2003 no existía en España una ley básica sobre ruidos y la legislación existente sobre ruido ambiental hasta entonces, estaba dispersa en diversos reglamentos autonómicos y ordenanzas municipales. Sus objetivos, son la prevención, la vigilancia y la reducción de la contaminación acústica. La Ley del Ruido se aplica a todos los emisores acústicos de cualquier índole. Por emisor acústico se entiende cualquier actividad, infraestructura, maquinaria o comportamiento que genere contaminación acústica. Se excluyen: las actividades domésticas, que no son consideradas fuentes emisoras de ruido ambiental y las actividades laborales y militares que se rigen por su legislación específica. Esta ley influye de manera directa en el planeamiento urbanístico, en la ordenación del territorio, en la definición de los usos del suelo y en los edificios, a los que considera una protección pasiva frente al ruido exterior y propone objetivos de calidad acústica del interior de los locales de los edificios. La Ley del Ruido hace referencia al Código Técnico de la Edificación y dice que éste dispondrá de un sistema de verificación de las condiciones acústicas de los locales de los edificios. César Díaz Sanchidrián E.T.S. de Arquitectura U.P.M cesar.diaz.sanchidrian@upm.es