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© ADDVERA PARTNERS, S.L.P FEBRERO 2015 JUNIO 2015 CIRCULAR CIRCULARNº Nº6 ENLACES: Decreto 67/2015, de 5 de mayo. DOGC Nº 6866 ENTRADA EN VIGOR: 27/05/2015 ASPECTOS DESTACADOS: Programa de ITE: Regla general: antes de los 45 años de antigüedad del edificio, a contar desde la fecha que consta en el catastro. Excepciones: Edificios plurifamiliares: Antigüedad Plazo Anteriores a 1951 31/12/2013 Entre 1951 y 1960 31/12/2015 Entre 1961 y 1971 31/12/2016 Edificios unifamiliares: si tienen cédula de habitabilidad vigente, no hay obligación hasta su caducidad. Antigüedad Plazo Anteriores a 1900 31/12/2016 Entre 1901 y 1930 31/12/2017 Entre 1931 y 1950 31/12/2018 Entre 1950 y 1960 31/12/2019 Entre 1961 y 1975 31/12/2020 RÉGIMEN TRANSITORIO: En función de cuándo se ha emitido el IITE y cuándo se ha solicitado el Certificado de Aptitud, se establece la normativa a aplicar y los plazos para hacerlo. Los entes locales pueden establecer zonas de atención especial en sus municipios. Lea nuestras últimas circulares en: http://www.addvera.eu/ Síganos en: LA LEY 31/2014, DE 3 DE DICIEMBRE, CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y REHABILIPARA MEJORA DELDE GOBIERNO TACIÓN DELA LOS EDIFICIOS VIVIENDAS DECRETO 67/2015, para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de edificios de viviendas, mediante las inspecciones técnicas Este Decreto se publicó en el DOGC de 7 de mayo, en sustitución de la anterior normativa, de 2010, que ya establecía la obligación de pasar la Inspección Técnica (ITE). Las carencias detectadas y la necesidad de implantar y fomentar la cultura del buen mantenimiento de los edificios de viviendas, han propiciado este nuevo Decreto. Con este objetivo se consigue, además, disponer de un mejor conocimiento del estado en que está el actual parque inmobiliario, en orden a adoptar las medidas de conservación más adecuadas. El Decreto, que obliga a propietarios y comunidades de propie- tarios, se aplica tanto a edificios unifamiliares como plurifamiliares, siempre que exista uso de vivienda. Quedan excluidos los edificios unifamiliares cuya edificación principal esté separada 1,5 m. o más de la vía pública, de zonas de uso público y de fincas adyacentes. Inspección Técnica (ITE) y su Informe (IITE) La ITE consiste en el examen visual de los elementos comunes del edificio por personal técnico competente; examen a partir del cual se emite el correspondiente Informe sobre el estado del edificio, describiendo su estado actual y general, las deficiencias detectadas y su calificación, el plazo y recomendaciones para subsanarlas y las obras que es necesario ejecutar. Las deficiencias se catalogan en: muy graves, graves, importantes (novedad) y leves. Las dos primeras categorías, por el riesgo inminente que suponen, obligan al técnico inspector a informar tanto a la propiedad como al ayuntamiento o administración competente, proponiendo las medidas cautelares y urgentes que haya que adoptar con carácter previo a la ejecución de las obras. Si el IITE recoge la existencia de deficiencias en el edificio, se deberá aprobar un programa de rehabilitación en 1 año (6 meses, para defectos graves o muy graves) y constituir un fondo de reserva para su ejecución. La ITE es obligatoria dentro de los plazos establecidos en el Programa de Inspecciones Técnicas (ver fechas máximas al margen). Certificado de Aptitud Con el IITE, los propietarios solicitaran a la “Agència de l’Habitatge de Catalunya” o a la administración local correspondiente el Certificado de Aptitud, que calificará el edificio como: Apto: vigencia de 10 años. Apto provisional (con deficiencias importantes): vigencia de 6 años, sometida a verificación técnica bianual. Apto cautelarmente (con deficiencias graves o muy graves, con medidas cautelares ejecutadas): vigencia de 3 años, sometida a verificación técnica anual, como mínimo. Resolución denegatoria de aptitud (deficiencias graves o muy graves, sin medidas cautelares ejc.): habrá que volver a iniciar el procedimiento tras acreditar la ejecución de las obras o medidas cautelares. En caso que, en el plazo de 3 meses desde la presentación de la solicitud con el IITE, la administración no haya notificado una resolución expresa, se entenderá que el edificio es APTO. NOVEDAD: Los notarios y registradores harán constar en las transmisiones la entrega a los adquirentes del IITE y Certificado de Aptitud. Libro del edificio y Manual de la vivienda Es el instrumento de información de la vida del edificio, de carácter obligatorio. En edificios ya existentes, se deberá formalizar a partir de la fecha de recepción del IITE y contendrá: a) las instrucciones o recomendaciones de uso y mantenimiento; b) el archivo de documentos; y c) el registro de incidencias. En edificios de nueva construcción o resultantes de una gran rehabilitación, se deberá forma- lizar antes de la primera transmisión y contendrá la documentación final de obra, identificación de agentes intervinientes y declaración de obra nueva. Se amplía con el Manual de la vivienda, que contiene información detallada de ésta. Nota: Quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda. Recuerde, por favor, que esta comunicación tiene una finalidad exclusivamente informativa. Cualquier actuación debe consultarse antes con nuestros especialistas. Bruc, 72-74 3ª planta Tel. +34 93 488 27 45 info@addvera.eu 08009 Barcelona Fax. +34 93 488 28 64 www.addvera.eu