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Accesibilidad Ficha técnica ¿Cómo hacer...? Una vivienda de protección oficial accesible (I) L ✄ as personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida, y las familias que las tengan a su cargo son beneficiarios con derecho preferente a viviendas protegidas de nueva construcción o rehabilitadas para compra, alquiler o alquiler con opción a compra. Respecto a la reserva de viviendas destinadas a personas con discapacidad, la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad modifica la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (LISMI), aumentando la cuota del 3% al 4%. La normativa estipula que las viviendas adaptadas deberán garantizar el acceso y el desenvolvimiento cómodo y seguro de las personas con discapacidad. Además, las destinadas al alquiler podrán adjudicarse tanto a personas con discapaci- dad individualmente consideradas como a asociaciones o fundaciones integradas en el sector no lucrativo de la discapacidad. En este último caso, se adjudicarán siempre que se destinen a usos sociales de inclusión y promoción de la vida autónoma como viviendas asistidas, viviendas compartidas, viviendas de apoyo o a proyectos de vida independiente de personas con discapacidad. El Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, establece entre sus objetivos políticos “orientar todas las intervenciones, tanto en la construcción de nuevas viviendas protegidas como en actuaciones de rehabilitación, sobre el parque de viviendas construido, hacia la mejora de su eficiencia energética y de sus condiciones de accesibilidad”. En particular este Real Decreto considera como actuaciones para la mejora de la accesibilidad las siguientes: a) La instalación de ascensores o adaptación de los mismos a las necesidades de personas con discapacidad o a las nuevas normativas que hubieran entrado en vigor tras su instalación. b) La instalación o mejora de rampas de acceso a los edificios, adaptadas a las necesidades de personas con discapacidad. c) La instalación o mejora de dispositivos de acceso a los edificios, adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial. d) La instalación de elementos de información que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores de manera que las personas tengan una referencia adecuada de dónde se encuentran. e) Obras de adaptación de las viviendas a las necesidades de personas con discapacidad o de personas mayores de 65 años. Además reconoce que las condiciones de accesibilidad que deben cumplir las viviendas adaptadas de nueva construcción y rehabilitación están determinadas en el ámbito estatal por el Código Técnico de la Edificación1 (CTE) y en el ámbito 19 Accesibilidad Ficha técnica de la comunidad autónoma por la normativa de accesibilidad específica de la misma. El CTE aborda la accesibilidad de los espacios comunes del edificio de vivienda, la accesibilidad de la propia vivienda y la seguridad en caso de evacuación. En líneas generales, los criterios exigidos son los siguientes: Accesibilidad de los espacios comunes ● Existirá un itinerario accesible que comunique la en- 20 ● Los ascensores accesibles se señalizarán con el SIA. Asimismo, se colocará en la jamba derecha, en sentido de salida de la cabina, el número de planta en altorrelieve y en braille a una altura entre 0,80 y 1,90 m. Las características de los accesos, itinerarios, ascensores, aseos, vestuarios y mecanismos accesibles puede consultarlos en el Real Decreto 173/2010, Sección SUA 9 Accesibilidad, Anejo A. ■ i Para más información: accesibilidad@predif.net 1 REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprue- ba el Código Técnico de la Edificación y Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. ✄ trada principal del edificio con la entrada a la vivienda adaptada y con las zonas comunes exteriores tales como aparcamientos exteriores propios del edificio, jardines, piscinas, zonas deportivas, etc. ● Las plantas con viviendas adaptadas para usuarios de silla de ruedas dispondrán de ascensor accesible o de rampa accesible que las comunique con las plantas de entrada al edificio y con las que tengan elementos asociados a dichas viviendas, tales como trastero, plaza de aparcamiento de la vivienda accesible, sala de comunidad, tendedero, etc. ● Existirá una plaza de aparcamiento accesible por cada vivienda accesible para usuarios de silla de ruedas. ● Los edificios con viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas dispondrán de alguna entrada al vaso de la piscina mediante grúa o cualquier otro elemento adaptado que permita introducirse en el agua con seguridad y autonomía. Se exceptúan a esta norma las piscinas infantiles. ● En las zonas comunes, siempre que sea exigible la existencia de aseos y vestuarios por alguna disposición legal de obligado cumplimiento, existirá al menos: una cabina de vestuario accesible, un aseo accesible y una ducha accesible por cada 10 unidades o fracción de los instalados, pudiendo ser de uso compartido para ambos sexos. Estos se señalizarán con el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA). ● Los dispositivos de intercomunicación y los pulsadores de alarma serán mecanismos accesibles. ● Cuando existan varias entradas al edificio o en su interior varios itinerarios alternativos, se señalizarán los que son accesibles con el SIA y, en su caso, con una flecha direccional.