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Guía breve de la certificación Información básica de la certificación: procedimiento, responsabilidades, etiqueta energética, herramientas de certificación, etc. • ¿Qué es la calificación y la certificación de eficiencia energética de un edificio? • ¿Para qué sirve la certificación de eficiencia energética de edificios? • ¿Qué edificios tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética? • ¿Cuándo aplica la obligatoriedad de tener el certificado de eficiencia energética? • ¿Qué responsabilidades se derivan? • ¿Quién puede subscribir el certificado? • Procedimiento de certificación • ¿Qué tiene que contener el certificado de eficiencia energética? • ¿Tiene caducidad el certificado de eficiencia energética? • ¿Cómo será la etiqueta de eficiencia energética? • ¿Qué son las herramientas de calificación de eficiencia energética de los edificios? • Recomendaciones ¿Qué es la calificación y la certificación de eficiencia energética de un edificio? La calificación de eficiencia energètica es el resultado del cálculo del consumo de energía necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en condiciones normales de funcionamiento y ocupación. Clasifica los edificios dentro de una serie de siete letras, donde la letra G corresponde al edificio menos eficiente y la letra E al edificio más eficiente según el consumo de energia y las emisiones de CO2 comparadas con un edificio base de similar tipología y localización. La certificación de eficiencia energética es el proceso por el cual se otorga una calificación de eficiencia energética en un edificio en forma de certificado y de etiqueta de eficiencia energética. • El certificado de eficiencia energética es un documento que verifica la conformidad de calificación de eficiencia energética obtenida y que permite la expedición de la etiqueta de eficiencia energética del edificio. Pº Vilafranca 17 – 08870 Sitges – Barcelona – Tel: 93 119 0820 / 656 546 362 http://certificadosenergeticoseconomicos.com contacto@certificadosenergeticoseconomicos.com La etiqueta de eficiencia energética es el distintivo que señala el nivel de calificación • de eficiencia energética obtenida por el edificio o parte del edificio. ¿Para qué sirve la certificación de eficiencia energética de edificios? La certificación de eficiencia energética proporciona información útil al usuario final sobre el comportamiento energético del edificio o vivienda que quiere comprar o alquilar. Al mismo tiempo, también sirve para ofrecer opciones al usuario sobre cómo mejorar la eficiencia energética, mediante las recomendaciones presentes en los certificados de eficiencia energética de edificios existentes. En el caso de edificio públicos, según la directiva europea 2010/31/UE de eficiencia energetica en los edificios, los edificios ocupados por entidades públicas y frecuentados habitualmente por el público tienen que constituir un ejemplo de que los factores medioambientales y energéticos se tienen en cuenta y, en consecuencia, tienen que ser objeto periódicamente de certificación de eficiencia energética. ¿Qué edificios tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética? 1. Los edificios de nueva construcción. 2. Los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario. Se entiende por parte de un edificio la unidad, planta, vivienda o apartamento en un edificio o local destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, diseñados o modificados para su utilización independiente. 3. Los edificios o partes de edificios existentes en los que una entidad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público. Quedan excluidos: 1. Edificios y monumentos protegidos oficialmente por formar parte de un entorno declarado o por su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de las exigencias del Decreto pudiera alterar de forma inaceptable su carácter o aspecto. 2. Edificios o unidades de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas. 3. Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilitzación igual o inferior a dos años. Pº Vilafranca 17 – 08870 Sitges – Barcelona – Tel: 93 119 0820 / 656 546 362 http://certificadosenergeticoseconomicos.com contacto@certificadosenergeticoseconomicos.com 4. Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales. 5. Edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2. 6. Edificios que se compren para reformas importantes o para su derribo. 7. Edificios o partes de edificios existentes de viviendas con un uso inferior a cuatro meses en un año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año. ¿Cuándo aplica la obligatoriedad de tener el certificado de eficiencia energética? Ámbito Nueva construcción Grandes Rehabilitaciones Ventas y alquileres Edificios públicos > 500 m2 Edificios públicos entre 500 y 250 m2 Edificios públicos alquilados >250 m2 1 de noviembre de 2007 1 de noviembre de 2007 1 de junio de 2013 1 de junio de 2013 9 de julio de 2015 31 de diciembre de 2015 ¿Qué responsabilidades se derivan? Es responsabilidad del promotor o propietario: • Encargar la realización de la certificación de eficiencia energética a un técnico certificador. • Presentar el certificado de eficiencia energética al ICAEN (lo puede delegar en el técnico certificador mediante declaración responsable). • Incluir la etiqueta energética del edificio en toda oferta, promoción y publicidad dirigida en venta o alquiler. • En edificios frecuentados por el público se debe exhibir la etiqueta en un lugar visible. • Transferir el certificado y la etiqueta energética al nuevo propietario en caso de venta o una copia de éste al inquilino en caso de alquiler. Pº Vilafranca 17 – 08870 Sitges – Barcelona – Tel: 93 119 0820 / 656 546 362 http://certificadosenergeticoseconomicos.com contacto@certificadosenergeticoseconomicos.com • Ofrecer la colaboración necesaria con el fin de facilitar al ICAEN el control y las inspecciones de verificación de la certificación. • Conservar la documentación original. • Renovar o actualizar el certificado de eficiencia energética una vez expirado el certificado. Es responsabilidad del técnico certificador: • Darse de alta en el registro de técnicos certificadores que habilitará el ICAEN (esta opción no es obligatoria por parte del técnico certificador). • Realizar las pruebas, comprobaciones e inspecciones necesarias con el fin de confirmar la autenticidad de la información contenida en el certificado. • Realizar recomendaciones de mejora de eficiencia energética que sean técnicamente viables (*) y rentables económicamente. • Incorporar el certificado de eficiencia energética de edificio nuevo en fase de proyecto al proyecto ejecutivo e incorporar el certificado de eficiencia energética en fase de edificio acabado en el libro del edificio. • Ofrecer la colaboración necesaria con el fin de facilitar al ICAEN el control y las inspecciones de verificación de la certificación. (*) Técnicamente viable significa que las recomendaciones sean coherentes con la normativa estatal y local y que se ajusten a la naturaleza del edificio. A la vez haría falta que las recomendaciones fueran viables económicamente a pesar del retorno de la inversión sea elevado. Es responsabilidad del ICAEN: • Habilitar un registro público de los edificios con certificado de eficiencia energética (en preparación). • Inspeccionar y hacer un control técnico y administrativo de los certificados, y expedir la etiqueta de eficiencia energética del edificio. • Habilitar un registro de técnicos certificadores (en preparación). ¿Quién puede subscribir el certificado? La potestad de suscribir el certificado de eficiencia energética puede variar en función del tipo de edificio: existente, nuevo en fase de proyecto y nuevo en fase de edificio terminado. Pº Vilafranca 17 – 08870 Sitges – Barcelona – Tel: 93 119 0820 / 656 546 362 http://certificadosenergeticoseconomicos.com contacto@certificadosenergeticoseconomicos.com Tipo de edificio Edificio existente Quién puede suscribir el certificado Técnicos que estén en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitados para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas (según LOE), o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo establecido mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta los RD 235/2013. Edificio nuevo en fase Proyectista del edificio o de sus instalaciones térmicas. proyecto Edificio nuevo en fase Dirección facultativa del edificio. de edificio acabado Procedimiento de certificación 1. Calificación energética. La calificación energética se obtiene a través de los procedimientos y herramientas reconocidos en el Registro General del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (ver apartado 8). 2. Validación de la certificación energética. En Cataluña, el ICAEN como órgano competente en materia de certificación energética, gestiona las solicitudes de inscripción en el registro de certificados de Cataluña, y hace la revisión administrativa y técnica de cada expediente para verificar la correcta aplicación de la metodología. 3. Obtención del certificado y la etiqueta energética. La obtención del certificado de eficiencia energética dará derecho a la utilización de la etiqueta energética que será facilitada por parte del ICAEN en formato digital tanto al técnico certificador como al promotor o propietario. 4. Visibilidad de la etiqueta. La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler del edificio o parte de éste. Es necesario también transferir el certificado, original en el caso de venta o copia en el caso de alquiler, con el resto de documentación del piso al nuevo propietario o inquilino. Pº Vilafranca 17 – 08870 Sitges – Barcelona – Tel: 93 119 0820 / 656 546 362 http://certificadosenergeticoseconomicos.com contacto@certificadosenergeticoseconomicos.com Siempre que sea exigible la etiqueta energética (venta, alquiler, edificios nuevos y rehabilitaciones), los edificios de titularidad privada o partes de éstos que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil de más de 500 m2exhibirán la etiqueta energética de forma obligatoria en un lugar destacado y visible. Todos los edificios o unidades de edificios ocupados por las autoridades públicas y que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 250 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en un lugar destacado y bien visible. En el resto de casos la exhibición de la etiqueta será voluntaria. ¿Qué tiene que contener el certificado de eficiencia energética? El certificado contendrá: 1. Identificación del edificio: Nombre del edificio, dirección, referencia catastral, etc. 2. Datos del técnico certificador y el promotor/propietario. 3. Uso del edificio y condicionas de funcionamiento y ocupación. 4. Indicación del procedimiento reconocido que se ha utilizado para la calificación. 5. Indicación de la normativa de aplicación. 6. Descripción de las características energéticas del edificio: envolvente, instalaciones. 7. Calificación de eficiencia energética obtenida. En el caso de edificios existentes, tendrá que contener: 1. Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo por el técnico certificador. 2. Documento de recomendaciones para la mejora de la calificación. ¿Tiene caducidad el certificado de eficiencia energética? El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de 10 años. Pasado este plazo, tendrá que ser renovado. De todos modos, el certificado se podrá renovar voluntariamente si hay variaciones en aspectos que afecten a su eficiencia energética y por lo tanto puedan modificar su calificación energética y su certificado. Pº Vilafranca 17 – 08870 Sitges – Barcelona – Tel: 93 119 0820 / 656 546 362 http://certificadosenergeticoseconomicos.com contacto@certificadosenergeticoseconomicos.com ¿Cómo será la etiqueta de eficiencia energética? La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida en venta o alquiler del edificio o parte de éste. Es necesario también transferir el certificado, original en el caso de venta o copia en el caso de alquiler, con el resto de documentación del piso al nuevo propietario o inquilino. Siempre que sea exigible la etiqueta de eficiencia energética (venta, alquiler, edificios nuevos y rehabilitaciones), los edificios de titularidad privada o partes de éstos que sean frecuentados 2 habitualmente por el público, con una superficie útil de más de 500 m exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria en un lugar destacado y visible. Todos los edificios o unidades de edificios ocupados por las autoridades públicas y que sean 2 frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 250 m , exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en un lugar destacado y bien visible. En el resto de casos la exhibición de la etiqueta será voluntaria. ¿Qué son las herramientas de calificación de eficiencia energética de los edificios? Son procedimientos y programas que junto con sus manuales se pueden descargar de la página web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Pº Vilafranca 17 – 08870 Sitges – Barcelona – Tel: 93 119 0820 / 656 546 362 http://certificadosenergeticoseconomicos.com contacto@certificadosenergeticoseconomicos.com Descripción de las herramientas Hay diversas opciones y herramientas reconocidas que se pueden utilizar: Edificios nuevos: OPCIÓN DE CALIFICACIÓN SIMPLIFICADAS MinisterioIDAE* Ce2 CES CERMA DIFICULTAD DE LA USOS HERRAMIENTA Baja Media Calener VyP Alta Calener GT Muy alta CALIFICACIÓN POSIBLE Viviendas con D y E menos 60% de vidrio en el Todas (A-E) envolviendo. Viviendas Pequeño terciario Pequeño terciario GENERAL Todas (A-E) (instalaciones complejas) Grande terciario Edificios existentes: OPCIÓN DE CALIFICACIÓN SIMPLIFICADAS CE3 CE3x Calener VyP GENERAL Calener GT DIFICULTAD DE CALIFICACIÓN LA USOS POSIBLE HERRAMIENTA Media Todos Todas (A-G) Media Vivienda Alta Pequeño terciario Pequeño terciario Todas (A-G) Muy alta (instalaciones complejas) Grande terciario Para calificar edificios con equipos, sistemas y componentes singulares que no están contemplados en los programas habituales, se tienen que utilizar un procedimiento alternativo. En este caso os recomendamos que os pongáis en contacto con el ICAEN para solicitar asesoramiento. Cursos de formación Los cursos formativos de herramientas de calificación de eficiencia energética de los edificios en Cataluña se realizan a través de diversas entidades, entre ellas los colegios profesionales y asociaciones del ámbito energético siguientes: • CETIB: Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona. Pº Vilafranca 17 – 08870 Sitges – Barcelona – Tel: 93 119 0820 / 656 546 362 http://certificadosenergeticoseconomicos.com contacto@certificadosenergeticoseconomicos.com • COAC: Colegio de Arquitectos de Cataluña. • CAATEEB: Colegio de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros en Edificación de Barcelona. • COEIC: Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña. • COAATT: Collegio d’Aparejadores, Arquitectos Técnicos y Ingenieros en Edificación de Tarragona. Recomendaciones El ICAEN recomienda tener en cuenta los siguientes puntos en el momento de llevar a cabo una certificación de eficiencia energética de una vivenda o edificio: Uno de los objetivos más destacados de la certificación de eficiencia energética es informar a los propietarios o promotores sobre las características energéticas de sus viviendas o edificios. Consecuentemenete, son importantes para la certificación de eficiéncia energética, las recomendaciones de mejora incluidas en los informes de la certificación de eficiéncia energética. Por este motivo se recomienda que: • El técnico certificador contratado haga, como mínimo, una visita a la vivienda o al edificio que se está certificando. • Solicitar los servicios de un técnico certificador que este próximo a la vivenda o a los edificios que esté certificando para facilitar esta visita técnica. • Solicitar que las propuestas de mejora energética recomendadas en el informe estén bien detalladas. Es decir, que sean propuestas coherentes con las necesidades de la vicienda o del edificio, que esten evaluadas económicamente aunque sea de manera aproximada y que cada medida tenga asociado un período de retorno aproximado de la inversión. • Siempre que sea posible, la certificación de eficiencia energética debe hacerse con datos tomados, dado que entonces el informe final será más exacto y se podria obtener incluso una mejor cualificación de eficiencia energética. Es decir, la certificación de eficienciae nergética tendrá una más alta calidad y consecuentemente las medidas recomendadas por el técnico certificador seran más coherentes y ajustadas a la realidad de la vivienda o edificio. Es necesrio recordar que los programas homologados (CE3, CE3X y CALENER) pueden llevar a cabo la cualificación de eficiencia energética del edificio o de la vivienda con datos por defecto, con datos estimados o bien con datos tomados. Pº Vilafranca 17 – 08870 Sitges – Barcelona – Tel: 93 119 0820 / 656 546 362 http://certificadosenergeticoseconomicos.com contacto@certificadosenergeticoseconomicos.com