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ASCENSORES PORTALES TIPO 2008 Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga Ana Gómez Fenosa Juan Carlos Marqués Barceló Revisión julio 2011 Fernando Gutiérrez Garrido Alejandro Guzmán Montes FICHA Entradas a la tabla a. Carga (Kg) b. Personas / Ascensor c. Máximo nº de viviendas (Dato orientativo) d. Población Máxima (Dato orientativo) e. Nº máximo de paradas (Recorrido) f. Casa comercial. PROCEDIMIENTO Dimensiones fundamentales a obtener I. Hueco del ascensor II. Cuarto de maquinas El cálculo del tamaño del aparato se realiza en función de múltiples variables que dependen del caso concreto. Se han tomado las medidas de las tablas de las casa comerciales. No se han considerado los ascensores panorámicos, ni los montacargas. La mayoría de las casas comerciales ofrecen un servicio de diseño de ascensor de medidas no estandarizadas. Este estudio no pretende agotar todas las posibles soluciones y variaciones en el diseño de los ascensores, si bien ofrece un amplio panorama del mercado actual con medidas exactas. Se han estudiado la mayor parte de las variantes ofertadas por las siguientes casas comerciales: ENOR OTIS KONE E A M S C Normativa de ámbito ESTATAL Normativa de ámbito AUTONÓMICO Normativa de ámbito MUNICIPAL Normativa de COMPAÑIAS SUMINISTRADORAS Medidas de las CASAS COMECIALES Catalana de ascensores ZENER SCHINDLER ORONA ASCENSORES E Exigencias Básicas Condicionantes según los DB del CTE Exigencia Básica HE HE 1 HE 2 HE 3 HE 4 HE 5 Limitación de demanda energética Rendimiento de las instalaciones térmicas Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica HR Protección frente al ruido HS 1 HS 2 HS 3 HS 4 HS 5 Protección frente a la humedad Recogida y evacuación de residuos Calidad del aire interior Suministro de agua Evacuación de aguas Exigencia Básica HR Exigencia Básica HS Exigencia Básica SE No es objeto del presente trabajo Exigencia Básica SI SI 1 SI 2 SI 3 SI 4 SI 5 SI 6 Propagación interior Propagación exterior Evacuación de los ocupantes Instalaciones de protección contra incendios Intervención de los bomberos Resistencia al fuego de la estructura SUA 1 SUA 2 SUA 3 SUA 4 SUA 5 SUA 6 SUA 7 SUA 8 SUA 9 Seguridad frente al riesgo de caídas Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupación Seguridad frente al riesgo de ahogamiento Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo Accesibilidad Exigencia Básica SUA ASCENSORES CONDICIONES GENERALES E CTE Parte1 Conformidad con el CTE de los productos, equipos y materiales (Artículo 5 apdo. 5.2) Los productos de construcción que se incorporen con carácter permanente a los edificios, en función de su uso previsto, llevarán el marcado CE (Directiva 89/106/CEE). En determinados casos, los DB establecen las características técnicas de productos, equipos y sistemas que se incorporen a los edificios, sin perjuicio del marcado CE que les sea aplicable de acuerdo con las correspondientes Directivas Europeas. Uso y conservación del edificio (Apdo.8.2) Acciones a realizar: a. Llevar a cabo el plan de mantenimiento del edificio y sus instalaciones b. Realizar las inspecciones reglamentarias establecidas c. Documentar todas las intervenciones en el Libro del Edificio ASCENSORES EXIGENCIAS E CTE DB-HE 1 Limitación De Demanda Energética − Demanda energética Transmitancia térmica máxima (U) en particiones interiores en contacto con espacios no habitables Capital ≥ 400 < 600 C1 ≥ 600 < 800 C1 ≥ 800 < 1000 D1 ≥ 1000 A3 ≥ 200 < 400 B3 1.22 1.07 0.95 0.95 0.86 0.86 Altura 0 m Málaga U máxima (W/m2K ) Desnivel entre la localidad y la capital (m) D1 Particiones interiores que limitan unidades de uso calefactadas con zonas comunes no calefactadas U ≤ 1,20 W/m2K Valores límite de los parámetros característicos medios. Tabla 2.2. (Apdo.2.1). El cálculo de estos parámetros deberá figurar en la memoria del proyecto. Las características exigibles a los cerramientos y particiones interiores se consignarán en el Pliego de condiciones del proyecto (Apdo.4.2). E CTE DB-HE 3 Eficacia Energética de las Instalaciones de Iluminación Se determinará mediante el valor de eficacia energética de la instalación VEEI (W/m2) por cada 100 lux. VEEI= P x 100 / S x Em Grupo 1 P S Em Potencia de la lámpara + equipo auxiliar (W) Superficie iluminada (m2) Iluminancia media mantenida (lux) Zona de actividad diferenciada Zonas comunes VEEI límite 4,5 E CTE DB-SUA 4 Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada Alumbrado normal ZONA CARACTERÍSTICAS Zonas interiores 100 Aparcamientos interiores 50 Factor de uniformidad media ≥ 40% Iluminancia(lux) APLICACIÓN Circulación de personas Uso General Interior ASCENSORES E CTE DB-HR Protección frente al ruido Ruido aéreo DnT,A Ruido de impacto L´nT,w Aislamiento Acústico Valores límite de aislamiento DB HR (Apdo. 2.1)Protección frente a ruido. Recintos Protegidos Recintos habitables RP ⇔ ZC RP ⇔ INST RH ⇔ ZC RH ⇔ INST ≥ 50 dBA (a) ≥ 45 dBA (a) ≥ 45 dBA (d) ≥ 20 dBA (b) ≥ 50 dBA (c) ≥ 20 dBA (b) ≥ 50 dBA (c) - ≥ 60 dBA (e) ≥ 55 dBA (d) ≥ 30 dBA (b) ≥ 50 dBA (c) ≥ 65 dBA (e) ≥ 60 dBA (e) Recintos Protegidos (RP):a) Habitaciones y estancias (dormitorios, comedores, bibliotecas, salones, etc) en edificios residenciales Recintos Habitables (RH). Las cocinas, baños, aseos, pasillos y distribuidores se consideran recintos habitables Zonas Comunes (ZC) Recintos de Instalaciones y de actividad (INST) (a) Recinto colindante vertical u horizontalmente con él, siempre que no comparta con él puertas o ventanas (b) Indice global de reducción acústica Ra, con recinto colindante, compartiendo con él puertas y/o ventanas (c) El del cerramiento (d) Recinto colindante vertical u horizontalmente con él (e) Nivel global de presión, L´nT,w, en recinto colindante vertical u horizontalmente o que tenga una arista horizontal común Tiempo de reverberación Elemento constructivo que delimita RH ⇔ ZC y que comparten puertas RH ZC A A ≥ 0.2 m2 / m3 de volumen del recinto Recinto Habitable Zona Común Absorción acústica equivalente Ruido y vibraciones de las instalaciones Se limitarán los niveles de ruido y de vibraciones que las instalaciones puedan transmitir a los recintos protegidos y habitables del edificio a través de las sujeciones o puntos de contacto de aquéllas con los elementos constructivos, de tal forma que no se aumenten perceptiblemente los niveles debidos a las restantes fuentes de ruido del edificio. ASCENSORES DISEÑO Y DIMENSIONADO E CTE DB-HE 1 Limitación De Demanda Energética Objeto: Limitar la transmisión de calor entre las unidades de uso calefactadas y las zonas comunes no calefactadas. En la memoria del proyecto se justificará el cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta Sección mediante fichas justificativas. E CTE DB-HR Protección frente al ruido La opción simplificada es válida para edificios de uso residencial, de estructura horizontal resistente de forjados de hormigón o mixtos de hormigón y chapa de acero. Para viviendas adosadas puede aplicarse el Anejo J del DB-HR. Aislamiento acústico a ruido aéreo y de impacto Elementos de separación horizontales Condiciones mínimas (Apdo.3.1.2.3.5) Los forjados que delimitan inferiormente una unidad de uso y la separan de cualquier otro recinto del edificio deben disponer de una combinación de suelo flotante y techo suspendido con los que se cumplan los valores de mejora del índice global de reducción acústica, ponderado A, ∆RA. Para ruidos de impacto, en el forjado de cualquier recinto de instalaciones o de actividad que sea colindante horizontalmente con un recinto protegido o habitable del edificio o con una arista horizontal común con los mismos, debe disponerse de un suelo flotante cuya reducción del nivel global de presión de ruido de impactos, ∆Lw, sea la especificada en la tabla 3.3 del DB-HR. Uniones entre elementos constructivos Encuentros con los conductos de instalaciones Cuando un conducto de instalaciones colectivas se adose a un elemento de separación vertical, se revestirá de tal forma que no disminuya el aislamiento acústico del elemento de separación y se garantice la continuidad de la solución constructiva (Apdo.3.1.4.1.2.) En el caso de que un conducto de instalaciones atraviese un elemento de separación horizontal, se recubrirá y se sellarán las holguras de los huecos efectuados en el forjado para paso del conducto con un material elástico que garantice la estanqueidad e impida el paso de vibraciones a la estructura del edificio. Deben eliminarse los contactos entre el suelo flotante y los conductos de instalaciones que discurran bajo él. Para ello, los conductos se revestirán de un material elástico (Apdo.3.1.4.2.2.) Ruido y vibraciones de las instalaciones Los suministradores de los equipos y productos incluirán en la documentación de los mismos los valores de las magnitudes que caracterizan los ruidos y las vibraciones. Equipos generadores de ruido estacionario: Quemadores, Calderas, Bombas de impulsión, Maquinaria de ascensores, Compresores, etc. Máximo nivel de potencia acústica admitido: Equipos situados en recintos de instalaciones (Apdo.3.3.2.1.) Condiciones de montaje Los equipos se instalarán sobre soportes antivibratorios elásticos o bancada de inercia cuando el equipo no posea una base propia suficientemente rígida. En su caso, la bancada será de hormigón o acero con masa e inercia suficiente para evitar el paso de vibraciones al edificio. Entre la bancada y la estructura del edificio debe interponerse elementos antivibratorios (UNE 100153 IN) Se instalarán conectores flexibles a la entrada y salida de las tuberías de los equipos. ASCENSORES Conducciones y equipamiento Ascensores y montacargas 1. Las guías se anclarán mediante interposición de elementos elásticos, evitándose el anclaje a elementos de separación vertical. La caja del ascensor se considera recinto de instalaciones. 2. La maquinaria de los ascensores estará desolidarizada de los elementos estructurales. Cuando se sitúe en cabina independiente, esta se considerará recinto de instalaciones. 3. Las puertas de acceso en los distintos pisos tendrán topes elásticos. El cuadro de mandos, que contiene los relés de arranque y parada, estará montado elásticamente. E CTE DB-SI 1 Propagación interior Compartimentación Los ascensores que comuniquen sectores de incendio diferentes o zonas de riesgo especial con el resto del edificio estarán compartimentadas según CTE-SI 1,Apdo. 1, pto.3. E 30 (Norma UNE-EN 81-58:2004) Acceso a ascensores o Vestíbulo de Independencia con puerta EI2 30-C5 Resistencia al fuego de Paredes, Techos y Puertas que delimitan sectores de incendio(Tabla 1.2) Resistencia al fuego Plantas sobre rasantes con altura de evacuación Elemento Bajo rasante h > 28 m ≤ 15 m 15 < h ≤ 28 m Residencial EI 120 EI 60 EI 90 EI 120 Vivienda EI2 t-C5 Puertas entre t ½ Resistencia al fuego de la Pared sectores ¼ con vestíbulo de independencia de 2 puertas Elementos que separan VIV⇔ZC Resistencia al Fuego ≥ EI 60 Clasificación de locales y zonas de riesgo especial integrados en el edificio (Tabla 2.1) Sala de maquinas de ascensor Local de riesgo bajo Condiciones de las zonas de riesgo especial integradas en el edificio(Tabla 2.2) Características Zona Riesgo Bajo Resistencia al fuego de la estructura R 90 Resistencia al fuego de Paredes y techos EI 90 Puertas de comunicación EI2 45-C5 Máximo recorrido de evacuación ≤25 m.(*) (*)≤ 35 m con Instalación automática de extinción Paso de Instalaciones Mecanismos de obturación automática con resistencia al fuego igual al elemento atravesado Alternativas Elementos pasantes que aporten una resistencia al fuego igual al elemento atravesado Reacción al fuego de elementos constructivos Recinto de riesgo especial Revestimientos Techos y Paredes B-s1,d0 Suelos BFL-s1 ASCENSORES E CTE DB-SI 4 Instalaciones de protección contra incendios La puesta en funcionamiento de las instalaciones requiere de la presentación, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, del certificado de la empresa instaladora referido en el art.18 del reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios. Dotación de instalaciones de protección contra incendios(Tabla 1.1) Extintores portátiles (eficacia 21A-113B) En zonas de riesgo especial Ascensor de emergencia En las plantas con altura de evacuación > 35m. Ascensor de Emergencia Carga (kg) Cabina (m2) Ancho de paso (m) Velocidad 630 1,40 0,80 Permita realizar el recorrido en 60 s. En planta de acceso dispondrá de pulsador junto a mandos del ascensor, bajo tapa de vidrio, con la inscripción “USO EXCLUSIVO BOMBEROS”. Su activación provocará el envío del ascensor a la planta de acceso y su maniobra exclusiva desde la cabina. En caso de fallo del abastecimiento normal, pasará automáticamente a fuente propia de energía con autonomía mínima de 1 h. Señalización de los medios de PCI manual Señales definidas en UNE 23033-1 Tamaño (mm) Distancia de observación (m) 210 x 210 10 420 x 420 Entre 10 y 20 594 x 594 Entre 20 y 30 Deben ser visibles incluso en caso de fallo en el suministro normal. Caso de ser fotoluminiscentes cumplirán la norma UNE 23035-4:2003 E CTE DB-SI 6 Resistencia estructural al incendio Local o zona de riesgo especial Resistencia al fuego de elementos estructurales (R) Bajo R 90 Medio R 120 Alto R 180 La R de un suelo será la del techo del sector de incendio situado bajo dicho suelo. R de elemento estructural ≥ R de la estructura portante de la planta, excepto zona bajo cubierta no prevista para evacuación y sin riesgo para la estabilidad de otras plantas ni para la compartimentación(R 30). E CTE DB-SUA 4 Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada Alumbrado normal ZONA CARACTERÍSTICAS Zonas interiores 100 Aparcamientos interiores 50 Iluminancia(lux) APLICACIÓN Circulación de personas Uso General Interior Factor de uniformidad media ≥ 40% ASCENSORES Alumbrado de Emergencia CARACTERÍSTICAS h≥2m En cada salida Señalando peligro potencial Señalando equipos de seguridad Luminarias Colocación Una luminaria Instalación Fija Con fuente propia de energía Entra en funcionamiento con el fallo de alimentación (1) Iluminancia ≥ 5 lux Señales: Índice del Rendimiento Cromático Ra ≥ 40 Salida Medios PCI Primeros auxilios Iluminación de señales de seguridad APLICACIÓN Locales de equipos de PCI (1) Locales de riesgo especial Cuadros de alumbrado de estos locales(1) Luminancia (L) ≥ 2cd/m2 LMáx / L Mín ≤ 10/ 1 en color blanco o de seguridad LBlanca / Lcolor > 10 será ≥ 5/1 y 15/1 5s Iluminadas al 50% 60 s Iluminadas al 100% Protección Contra Incendio PCI E RD 505/2007, de 20 de abril ASCENSOR Espacios situados en diferentes niveles (Art.5) Edificios de viviendas de altura superior a PB+2, en función del número de viviendas edificadas por encima de la planta de acceso contarán con rampa o ascensor accesible o cumplirán las condiciones que permitan su instalación posterior. Se dispondrá en cada planta frente a la puerta del ascensor del espacio que permita el acceso en silla de ruedas o con otras ayudas técnicas. Se dispondrán elementos de información que permitan la orientación y el uso de las escaleras ,rampas y ascensores. Seguridad en caso de incendio (Art.8) Los edificios dispondrán de ascensor de emergencia con acceso desde cada planta en función de su uso y altura de evacuación. Los elementos constructivos que delimitan la caja del ascensor y sus zonas de espera serán resistentes al fuego. A D 293/2010, de 7 de julio ASCENSOR Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. Con independencia de que existan escaleras, en el acceso a las viviendas situadas en las distintas plantas o desniveles de los edificios de viviendas plurifamiliares, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) En los edificios de dos plantas sobre la rasante, con un número igual o inferior a seis viviendas, se reservará el espacio estructural correspondiente para posibilitar la instalación futura de un ascensor accesible, a cuyos efectos se recogerán en la documentación relativa al proyecto de ejecución tanto los elementos estructurales previstos como los cambios de distribución de los espacios que precise su instalación. b) En los edificios de dos plantas sobre rasante con más de seis viviendas, y en aquellos que tengan tres o más plantas, cualquiera que sea el número de viviendas, se dispondrá de ascensor. Tanto el ascensor como el hueco previsto, en su caso, para su futura instalación, deberán llegar hasta las zonas de aparcamiento situadas en las plantas del sótano, así como a las azoteas si éstas son visitables. ASCENSORES Las condiciones de accesibilidad que habrán de cumplir los ascensores serán las siguientes: a) Independientemente de la forma de la cabina, deberá poder inscribirse un rectángulo de ancho mínimo de 1 metro y de fondo mínimo 1,25 metros salvo lo dispuesto en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, para las dimensiones de cabinas de ascensores en edificios e instalaciones situados en los medios de transporte. b) Las puertas del recinto y cabina serán automáticas y dejarán un hueco de paso libre mínimo de 0,80 metros, contarán con un sensor de cierre en toda la altura del lateral y existirá un botón de activación de apertura desde la cabina. c) En el exterior del ascensor, la botonera se colocará de forma que los pulsadores queden a una altura máxima de la rasante del pavimento de 1,20 metros. Se colocarán en cada uno de los espacios de acceso, indicadores luminosos y acústicos de llegada, e indicadores luminosos que señalen el sentido del desplazamiento del ascensor. En las jambas deberá colocarse el número de planta en braille y con carácter arábigo en relieve a una altura máxima de 1,20 metros o bien se utilizará sintetizador de voz. d) Los criterios de colocación y morfología de los botones de mandos indicadores de funcionamiento en el interior de las cabinas cumplirán los siguientes requisitos: 1.º Estarán situados a una altura máxima de la rasante del pavimento de la cabina de 1,20 metros. 2.º Estarán dotados de números en braille y arábigos. 3º. Los botones de alarma estarán identificados con un triángulo equilátero o campana en relieve. 4º. Los botones correspondientes a cada piso dispondrán de una luz interior que se iluminará al ser pulsados. 5º. Dispondrán de un mecanismo que señale el tránsito por cada planta. e) La apertura automática de la puerta se señalará con un indicador acústico dentro de la cabina. f) La cabina contará con un indicador sonoro de parada e información verbal de planta. g) En las paredes de la cabina se dispondrá un pasamano a una altura comprendida entre 0,80 y 0,90 metros. h) Las características del ascensor deben garantizar que la precisión de nivelación sea igual o menor a 2 centímetros. i) En los aparcamientos de utilización colectiva y con comunicación con los espacios comunes del edificio el ascensor accesible llegará a todas las plantas del aparcamiento. M Normativa urbanística municipal En edificios de nueva planta de uso privado en que sea obligatoria la instalación del ascensor, al menos un ascensor deberá ser apto para minusválido. En general, en edificios de altura superior a PB+3 plantas será obligatoria la instalación de ascensor. El número de ascensores obligatorios en un mismo núcleo vertical no está determinado en los planeamientos municipales de la provincia. MÁLAGA Será obligatoria la instalación de ascensor en edificios de altura superior a PB+2 plantas. (PGOU 2011. Art.12.2.33 apdo. 2.4) E CTE DB-SUA 9 ASCENSOR Los edificios de uso Residencial Vivienda en los que haya que salvar más de dos plantas desde alguna entrada principal accesible al edificio hasta alguna vivienda o zona comunitaria, o con más de 12 viviendas en plantas sin entrada principal accesible al edificio, dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible (conforme al apartado 4 del SUA 1) que comunique las plantas que no sean de ocupación nula (ver definición en el anejo SI A del DB SI) con las de entrada accesible al edificio. En el resto de los casos, el proyecto debe prever, al menos dimensional y estructuralmente, la instalación de un ascensor accesible que comunique dichas plantas. Las plantas con viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas dispondrán de ascensor accesible o de rampa accesible que las comunique con las plantas con entrada accesible al edificio y con las que tengan elementos asociados a dichas viviendas o zonas comunitarias, tales como trastero o plaza de aparcamiento de la vivienda accesible, sala de comunidad, tendedero, etc. Ascensor accesible Ascensor que cumple la norma UNE EN 81-70:2004 relativa a la “Accesibilidad a los ascensores de personas, incluyendo personas con discapacidad”, así como las condiciones que se establecen a continuación: ASCENSORES - La botonera incluye caracteres en Braille y en alto relieve, contrastados cromáticamente. En grupos de varios ascensores, el ascensor accesible tiene llamada individual / propia. - Las dimensiones de la cabina cumplen las condiciones que se establece a continuación: Sin viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas 1,00 x 1,25 Con viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas 1,10 x 1,40 PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN E CTE DB-HE 1 Limitación De Demanda Energética En el pliego de condiciones del proyecto se indicarán las condiciones particulares de control y ensayo de los productos que forman los cerramientos y particiones interiores. E CTE DB-HE 3 Eficacia Energética de las Instalaciones de Iluminación Equipos Las lámparas fluorescentes cumplirán con los valores admitidos por el R.D. 838/2002, de 2 de agosto, por los que se establecen los requisitos de eficacia energética de los balastos de lámparas fluorescentes. La potencia del conjunto lámpara más equipo auxiliar no superará los valores indicados en las tablas 3.1 y 3.2 del apdo. 4.1 de esta sección. Control de recepción en obra de productos Se comprobará que los conjuntos de las lámparas y sus equipos auxiliares disponen de certificado de fabricante que acredite su potencia total. E CTE DB-HR Protección frente al ruido Las características acústicas de los productos utilizados en los elementos constructivos de separación deben expresarse en el Pliego de condiciones del proyecto. CONSTRUCCIÓN E CTE DB-HR Protección frente al ruido Deben utilizarse elementos elásticos y sistemas antivibratorios en las sujeciones o puntos de contacto entre las instalaciones que produzcan vibraciones y los elementos constructivos. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN E CTE DB-HE 3 Eficacia Energética de las Instalaciones de Iluminación Se elaborará en el proyecto un Plan de mantenimiento que contendrá las operaciones de reposición, limpieza de luminarias, y limpieza de la zona iluminada. ASCENSORES ENTIDADES, E INSTITUCIONES CONSULTADAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Paseo de la Castellana, 160 28071 Madrid Tfno. 91 349 40 00 JUNTA DE ANDALUCÍA. www.juntadeandalucia.es KONE Calle La Era, 28 Bloque 1 Local 1, 29016 Málaga Tfno. 952 35 18 52 malaga.ksp@kone.com EMBARBA Avda. de Velazquez 327, 29004 Málaga ENOR Montejo, 6-A Nave R., 28021. Madrid Tfno. 917 10 02 48 madrid@enor.es CATALANA DE ASCENSORES ZENER Lima, 7, 08030 Barcelona Tfno. 902 424 365 OTIS La Unión, 47 Edif. Genco , Málaga Tfno. 95 235 48 61 www.otis.com SCHINDLER Salitre 30, 29002 MÁLAGA Tfno. 95.234.44.50 www.schindler.es THYSSENKRUPP ELEVATOR AG C/ Bodegueros, 21 Portal 3 local 8 Edif. Luxfor, 29006 Málaga Tfno. 952 365 100 www.thyssenkrupp-elevator.com malagacomercial.tkees@gmail.com ASCENSORES Y ASENSORISTAS ascensor.wordpress.com Ascensores Johima s.l. Andador Paula Montal, 8, 50018 ZARAGOZA Tfno. 976-513-818 johima@johima.com ORONA Parque Empresarial Santa Bárbara C/ Hermanos Lumière, 29, 29004MÁLAGA Tfno. 952 17.66.86 orona.malaga@orona.es www.orona.es AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA Avenida de Cervantes, 4 29016 Málaga Tfno. 952 20 96 03 Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras Paseo de Antonio Machado, 12 29002 Málaga http://www.malaga.eu http://urbanismo.malaga.eu/urbanismo/urbanismo/port al/menu/ AYUNTAMIENTO DE VELEZ-MÁLAGA Plaza de las Carmelitas s/n 29700 Vélez-Málaga Tlfno. 952 55 91 00 http://www.ayto-velezmalaga.es AYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS Pl. Blas Infante, 1 29620 Torremolinos Tfno. 952 37 94 00 www.ayto-torremolinos.org AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE LA VICTORIA Pl. Al-Andalus, 1 29730 Rincón de la Victoria Tfno. 952 40 23 00 www.rincondelavictoria.es ASCENSORES NORMATIVA CONSULTADA E Disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores REAL DECRETO 1314/1997 de 1 de agosto de 1997, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 30-SEP-1997 Corrección errores: 28-JUL-1998 Real Decreto por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. REAL DECRETO 505/2007, de 20 de abril, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 11-MAY-2007 CTE Real decreto 314 / 2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE) Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 23-OCT-2007(CTE) DB HR. Protección frente al ruido Directiva del parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE Y Norma EN 81 Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos (sólo están vigentes los artículos 10 a 15, 19 y 23 sobre mantenimiento y conservación, el resto ha sido derogado por el Real Decreto 1314/1997) REAL DECRETO 2291/1985, de 8 de noviembre, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 11-DIC-1985 Prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existentes REAL DECRETO 57/2005, de 21 de enero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 04-FEB-2005 Instrucción técnica complementaria ITC-MIE-AEM 1, referente a ascensores electromecánicos (Derogado, excepto los preceptos a los que remiten los artículos vigentes del “Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos”) ORDEN de 23 de septiembre de 1987, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 6-OCT-1987 Corrección errores: 12-MAY-1988 MODIFICADA POR: Modificación de la ITC-MIE-AEM 1, referente a ascensores electromecánicos ORDEN de 12 de septiembre de 1991, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo B.O.E.: 17-SEP-1991 Corrección errores: 12-OCT-1991 Prescripciones técnicas no previstas en la ITC-MIE-AEM 1, del Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos RESOLUCIÓN de 27 de abril de 1992, de la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo B.O.E.: 15-MAY-1992 A Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. Decreto 293/2009, de 7 de julio B.O.J.A. 140; 21/07/2009 M Ordenanza Reguladora de Accesibilidad del Municipio B.O.P. 35, de 20 de febrero de 2004. Málaga Normativa urbanística municipal PGOU de varios municipios de la provincia (Málaga, Torremolinos, Vélez-Málaga, Rincón de la Victoria, Antequera, etc.)