Download Recurso de Ashley Furniture contra Cheesecake Factory
Transcript
JUNTA REVISORA DE PERMISOS Y USO DE TERRENOS SAN JUAN, PUERTO RICO AHPR, CORP. Parte Recurrente CASO NÚM.: SOBRE: v. MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN Municipio Recurrido THE CHEESECAKE FACTORY, INC. Parte Recurrida Recurso de Revisión Administrativa de Permiso de Construcción Certificado PERMISO NÚM.: 12OP-0605CX-HRN RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA ANTE LA HONORABLE JUNTA: Comparece AHPR, CORP. por conducto de su representante legal y muy respetuosamente expone, alega y solicita: I. LAS PARTES La Parte Recurrente en este caso es AHPR, CORP. (en adelante denominada “Parte Recurrente”), corporación dueña de Ashley Furniture Homestore, la cual es una tienda establecida en una propiedad vecina y colindante de la propiedad para la cual se otorgó el permiso aquí impugnado. AHPR, Corp. es una parte directamente afectada por la determinación de la cual se solicita revisión, pues el proyecto propuesto afecta adversamente su propiedad de diversas maneras, entre ellas, provocando congestión vehicular en el área. Ashley Furniture Homestore está ubicada en la Calle Calaf, esquina Expreso Las Américas, en Hato Rey, San Juan, Puerto Rico. La información de contacto de AHPR es la siguiente: Dirección Postal, P.O. Box 4559, Carolina, PR 00984; Teléfono, 787-236-8608. 1 El Concesionario Recurrido es THE CHEESECAKE FACTORY, INC. (en adelante denominada “Parte Recurrida”), compañía que figura como dueño en la Solicitud de Permiso de Construcción presentada ante el Municipio Autónomo de San Juan, cuya aprobación se impugna en este Recurso de Revisión Administrativa. Según surge de la Solicitud, la información de contacto de The Cheesecake Factory, Inc. es la siguiente: Dirección física y postal: 26901 Malibu Hills Road, Calabasas, California, 91301; Teléfono: 949-261-2602, x 140; Fax: 949-261-9614. II. RESUMEN DE HECHOS PERTINENTES Y DETERMINACIÓN FINAL DE LA CUAL SE SOLICITA REVISIÓN El día 22 de octubre del año 2012, la Parte Recurrida radicó ante el Municipio una solicitud de Permiso de Construcción Certificado, proponiendo la construcción de un edificio independiente ubicado próximo al edificio principal del Centro Comercial Plaza Las Américas. El edificio estaría ubicado en el lado este del centro comercial y contendría una planta de 9,950 pies cuadrados, más un mezzanine de 2,120 pies cuadrados para un total de 12,070 pies cuadrados de construcción. Luego de varios trámites y de intentos infructuosos por parte de la Parte Recurrente de adquirir el expediente del proyecto presentado por la Parte Recurrida, el día 17 de enero de 2013 el Municipio aprobó el Permiso de Construcción Certificado número 12OP-0605CX-HRN. Es de esta determinación final del Municipio Autónomo de San Juan, la cual en ningún momento le fue notificada a la Parte Recurrente, que se solicita revisión a esta Honorable Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos (en adelante denominada “Junta Revisora”). Habiéndose expedido dicha determinación final más de 20 días antes de la radicación de este Recurso de Revisión Administrativa, a continuación explicaremos las razones por las cuales esta Junta tiene jurisdicción para atender nuestro Recurso. III. JURISDICCIÓN DE LA JUNTA REVISORA 2 El Artículo 12.1 de la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, Ley Núm. 161 de 1 de diciembre de 2009 (en adelante, Ley 161-2009), da jurisdicción a la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos para evaluar un Recurso de Revisión Administrativa presentado “dentro del término jurisdiccional de veinte (20) días contados a partir de la fecha de archivo en autos, de copia de la notificación de la actuación, determinación final o resolución de la Oficina de Gerencia, la Junta Adjudicativa, de los Municipios Autónomos con jerarquía de la I a la V, o de un Profesional Autorizado.” Según lo dispuesto en este artículo, cualquier persona que quisiera presentar un Recurso de Revisión Administrativa cuestionando el permiso 12OP-0605CX-HRN, debió hacerlo dentro los próximos veinte (20) días posteriores al archivo en autos de copia de la notificación, o sea, en o antes del día 6 de febrero de 2013. Esto es, por supuesto, si el término jurisdiccional de veinte (20) días hubiera realmente comenzado a transcurrir. El Reglamento Conjunto de Permisos y Obras de Construcción y Usos de Terrenos, Reglamento Núm. 7951 del 30 de noviembre de 2010, (en adelante denominado “Reglamento Conjunto”) dispone en la Sección 6.2.1 que en las determinaciones finales de carácter ministerial que emitidas la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), los Municipios Autónomos con Jerarquías de la I a la V o por los Profesionales Autorizados, “se advertirá a cualquier parte afectada de su derecho a solicitar la revisión ante la Junta Revisora, indicándole los términos con que cuenta para ello.”1 Esta advertencia responde a lo que ha resuelto el Tribunal Supremo de Puerto Rico a los efectos de que la notificación adecuada sobre el derecho a solicitar revisión “es parte del debido proceso de ley y que, por ello, la notificación defectuosa de una resolución no activa los términos2 para utilizar los mecanismos postsentencia…”.3 La no activación o la interrupción de un término prescriptivo, como es sabido, beneficia a todas las partes. Reglamento Conjunto, Sección 6.2.1. Énfasis nuestro. 3 Véase Maldonado v. Junta de Planificación, 2007 TSPR 87, 10; Liana Caro v. Cardona Rivera, res. del 11 de febrero de 2003, 2003 TSPR 11; Asociación de Vecinos de Alta Mesa Este v. Municipio de San Juan, 140 DPR 24 (1996); Rivera v. Departamento de Servicios Sociales, 132 DPR 240 (1992); Aponte v. Secretario de Hacienda, 125 DPR 610 (1990). 1 2 3 Es por eso que al expedir un permiso de construcción, así como cualquier otra determinación final, el Municipio debe asegurarse de incluir las advertencias pertinentes y adecuadas que sirvan de notificación a cualquier parte adversamente afectada, de su derecho a solicitar a esta Honorable Junta Revisora que revise la determinación. En este caso, no tan solo no se hicieron advertencias adecuadas, en realidad, como surge prima facie del permiso de construcción expedido, no hizo advertencia alguna.4 Así las cosas, el término para solicitar revisión administrativa de la determinación del Municipio nunca fue activado, pues la notificación sobre este derecho fue, más que defectuosa, inexistente. Al no haber transcurrido aún el término, es ineludible la conclusión de que esta Honorable Junta Revisora tiene jurisdicción para acoger y adjudicar el presente Recurso de Revisión Administrativa. IV. SEÑALAMIENTO DE ERROR Habiendo establecido la jurisdicción de la Junta Revisora de Permisos, señalamos que: Erró el Municipio Autónomo de San Juan al expedir el Permiso de Construcción Certificado, cuando del expediente que tuvo ante sí surge claramente que el proyecto contiene múltiples variaciones a los parámetros aplicables. V. DISCUSIÓN DEL ERROR SEÑALADO A. Permisos ministeriales y discrecionales Según disponen el Reglamento Conjunto y el Reglamento de Ordenación Territorial del Municipio de San Juan (en adelante denominado “el Reglamento del Municipio”), los permisos emitidos tienen dos clasificaciones generales 4 Véase Apéndice I. 4 principales: pueden ser de carácter ministerial o discrecional. El Reglamento Conjunto define la palabra ministerial de la siguiente manera: “Describe una determinación que no conlleva juicio subjetivo por parte de un funcionario público o Profesional Autorizado sobre la forma en que se conduce o propone una actividad o acción. El funcionario o Profesional Autorizado meramente aplica los requisitos específicos de las leyes o reglamentos a los hechos presentados, pero no utiliza ninguna discreción especial o juicio para llegar a su determinación, ya que esta determinación involucra únicamente el uso de estándares fijos o medidas objetivas. El funcionario no puede utilizar juicios subjetivos, discrecionales o personales al decidir si una actividad debe ser realizada o cómo debe ser realizada. Por ejemplo, un permiso de construcción sería de carácter ministerial si el funcionario sólo tuviera que determinar si el uso es permitido en la propiedad bajo los distritos de calificación aplicables, si cumple con los requisitos de edificabilidad aplicables (por ejemplo, Código de Construcción) y si el solicitante ha pagado cualquier cargo aplicable y presentado los documentos requeridos; el Reglamento Conjunto de Permisos contendrá una lista en la que se incluyan todos los permisos que se consideran ministeriales.”5 El Reglamento del Municipio, de manera muy similar aunque un tanto más resumida, dispone que serán ministeriales “[a]quellas resoluciones, órdenes o decisiones que son mandatorias y no envuelven el ejercicio de discreción, por relacionarse con peticiones o proyectos en que se cumple con todos los requisitos expresamente establecidos en las disposiciones reglamentarias, en el Plan de Usos de Terrenos y el Plan de Ordenación Territorial aplicables al caso en particular.”6 Un permiso discrecional, por otro lado, es definido en el Reglamento Conjunto diciendo que “[d]escribe una determinación que conlleva juicio subjetivo por parte de un funcionario público, Junta Adjudicativa o Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la V sobre la forma en que se conduce o propone una actividad o acción. Estos, utilizan discreción especial o juicio para llegar a su determinación, ya que esta determinación involucra más allá del uso de estándares fijos o medidas objetivas. El funcionario, Junta Adjudicativa o Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la V, puede utilizar juicios subjetivos 5 6 Énfasis nuestro. Reglamento Conjunto, Capítulo 4, M (32). Reglamento de Ordenación Territorial del Municipio de San Juan, Apéndice I, Definiciones, M (215). 5 discrecionales al decidir si una actividad debe ser realizada o cómo debe ser realizada.”7 También de manera un tanto más compacta, el Reglamento del Municipio define discrecional como: “[a]quellas resoluciones, órdenes o decisiones que envuelven el ejercicio de discreción, por relacionarse con peticiones o proyectos que no están cubiertos por las disposiciones reglamentarias aplicables al caso en particular.”8 De las definiciones citadas, se puede colegir que un permiso de construcción ministerial es aquel cuya otorgación no depende de una determinación discrecional o subjetiva de quien la evalúa, pues el proyecto cumple con todos los parámetros o requisitos de edificabilidad, el proponente entregó todos los documentos requeridos e hizo el pago correspondiente requerido por el Municipio. Un permiso de construcción discrecional, por otro lado, es aquel que se solicita para un proyecto que no cumple con las disposiciones reglamentarias aplicables, por lo cual su evaluación y aprobación requiere un ejercicio de discreción de parte de la persona o entidad con jurisdicción para evaluar la solicitud presentada. La determinación de que una solicitud debe ser evaluada de manera ministerial o discrecional, tiene importantes implicaciones con respecto al tipo de procedimientos que se llevarán a cabo previo a su aprobación y sobre la participación que pudieran tener las partes potencialmente afectadas por el proyecto propuesto. En este caso, la Parte Recurrida presentó ante el Municipio una solicitud de Permiso de Construcción Certificado la cual fue evaluada y adjudicada ministerialmente. No obstante, del expediente que tuvo ante sí el Municipio surgen claramente múltiples variaciones a los parámetros aplicables, por lo cual la evaluación del Municipio debió ser una de carácter discrecional, lo que supone un proceso totalmente distinto al dado a la solicitud presentada. 7 8 Reglamento Conjunto, Capítulo 4, D (46). Reglamento de Ordenación Territorial del Municipio de San Juan, Apéndice I, Definiciones, D (130). 6 B. Calificación del Distrito y Parámetros Aplicables Según surge del expediente, el predio en el cual se propuso la construcción ostenta la calificación C-4, por lo que son de aplicación los requisitos y parámetros establecidos en la Regla 8.03 del Reglamento del Municipio, que es donde se encuentran las disposiciones relativas a los Distritos Comerciales. A continuación presentamos los parámetros o requisitos establecidos en dicho Reglamento con los cuales no cumple el proyecto según presentado: i. Retiro mínimo de edificios accesorios En el Memorial Explicativo que obra en el expediente, se establece que “[e]l local será una construcción de un edificio independiente próximo al edificio principal del centro comercial Plaza Las Américas.”9 En otras palabras, se trata de un edificio accesorio. En la Regla 8.03 (c) (3) (c) (1), se dispuso claramente que los edificios accesorios relacionados a un centro de mercadeo establecido en un Distrito C-4, “se ubicarán observando un retiro no menor de 30 metros del edificio principal, así como de cualquier otro edificio accesorio.”10 En este caso, la construcción del edificio accesorio propuesto no cumple con esta norma reglamentaria. Como bien explica el Ing. Héctor Morales en su informe sobre la construcción propuesta y realizada,11 el edificio accesorio observa un retiro de aproximadamente 5 pies y 6 pulgadas, equivalente a 1.68 metros entre dicho edificio y el edificio principal del centro comercial.12 Esto constituye una variación de 94% del parámetro establecido, por lo cual no podía haberse evaluado la solicitud presentada ministerialmente. ii. Diseño Apéndice II. 10 Énfasis nuestro. 11 Apéndice III. 12 Apéndice IV. 7 Sobre el diseño de la estructura, dispone la Regla 8.03 (c) (3) (c) (3) que “[t]odo edificio accesorio deberá conformarse con la arquitectura general del edificio principal del centro de mercadeo. No se permitirá la construcción de edificios o que representen simbólicamente o visualmente una franquicia. Sólo se permitirá el uso limitado de rasgos de identidad corporativa mediante la rotulación a establecerse conforme a las disposiciones de este Reglamento.” Un simple vistazo a la estructura construida es suficiente para notar las grandes diferencias entre ambos edificios, entre ellas las tejas que sobresalen del edificio accesorio y no existen en el edificio principal.13 No debe caber duda alguna de que las evidentes e innegables particularidades arquitectónicas del edificio accesorio requerían ser evaluadas como una variación de la regla aquí citada, por lo cual no procedía la presentación de la solicitud de manera certificada ni su evaluación y adjudicación de manera ministerial. iii. Altura Con respecto a la altura, la Regla 8.03 (d) dispone que “[n]ingún edificio accesorio relacionado a un centro de mercadeo establecido conforme a un Distrito C-4 tendrá más de una planta ni excederá de 5 metros de altura.” El incumplimiento con esta norma es tan evidente que surge del propio permiso expedido, el cual incluye entre los datos geográficos, atributos y características del proyecto, que se trata de un edificio de 10.67 metros de altura, y peor aún, del plano que obra en el expediente del municipio que desprende que en realidad la altura es de 44 pies y 8 pulgadas, lo cual equivale a 13.62 metros de altura.14 Estipulado el hecho de que la altura en el edificio es mucho mayor que la contemplada en el Reglamento, el Municipio debió reconocer que lo propuesta era una variación de los parámetros, por lo cual no podía otorgar el permiso ministerialmente. iv. 13 14 Área de Ocupación Apéndice III, página 3. Apéndice V y Apéndice III, página 4. 8 Finalmente, el proyecto propuesto tampoco cumple con el límite del área de ocupación que establece el Reglamento, el cual dispone que “[l]os edificios accesorios relacionados a un centro de mercadeo establecido conforme a un Distrito C-4, tendrán un área de ocupación y un área bruta de piso de cada edificio accesorio que no excederá de 6,000 pies cuadrados.”15 El Memorial Explicativo presentado por el proponente evidencia el incumplimiento del proyecto con este parámetro, al admitir que el local tendrá “un total de área de ocupación de 12,626 pies cuadrados”, lo que representa una variación de 100%.16 C. Conclusión De todo lo explicado anteriormente resulta meridianamente claro que la Oficina de Permisos Urbanísticos del Municipio Autónomo de San Juan erró y abusó de su discreción al expedir el Permiso de Construcción Certificado 12OP-0605CX-HRN. Del expediente que obra en el Municipio surgen las múltiples variaciones que hemos reseñado, por lo cual no podía evaluarse y adjudicarse la solicitud como una ministerial, sino que debía dársele el proceso que corresponde a las solicitudes que presentan variaciones en los parámetros. Las variaciones, como dispone su definición en el Reglamento del Municipio, sólo se conceden para “evitar perjuicios a una propiedad, cuando, debido a circunstancias extraordinarias, la aplicación estricta de la reglamentación equivaldría a una confiscación de la propiedad.”17 Estas circunstancias extraordinarias tendrían que ser demostradas por la Parte Recurrida, en el procedimiento que conforme a las leyes y reglamentos se le dé a su solicitud. Finalmente, esta Honorable Junta debe tener en cuenta que al evaluarse el permiso como uno ministerial, los procedimientos particulares de este tipo de evaluación impidieron que la Parte Recurrente ejerciera su derecho a solicitar 15 Reglamento de Ordenación Territorial del Municipio Autónomo de San Juan, Regla 8.03 (f) (9). Apéndice II. 17 Reglamento de Ordenación Territorial del Municipio de San Juan, Apéndice I, Definiciones, V (146). 16 9 intervención y hacer valer los derechos que tal status le confiere. La determinación de esta Junta Revisora debe tener el efecto de evitar que, mediante la certificación de una solicitud que de ninguna manera podría ser certificada conforme a las leyes y reglamentos aplicables, se burlen los procedimientos y se vulneren los derechos que asisten a quienes se ven adversamente afectados por la expedición del Permiso de Construcción 12OP-0605CX-HRN. VI. SÚPLICA Por todo lo anterior, y ante su expedición incorrecta, arbitraria y contraria a la información que contiene el expediente, se solicita muy respetuosamente de esta Honorable Junta que deje sin efecto el Permiso de Construcción Certificado 12OP0605CX-HRN, y que ordene al Municipio Autónomo de San Juan que le dé a la solicitud el trámite y procedimientos que correspondan, considerando las variaciones presentadas. CERTIFICO que se le notificará dentro de las próximas 48 horas, copia fiel y exacta de este escrito mediante correo certificado a las siguientes personas o entidades: 1. Municipio de San Juan PO Box 70179 San Juan, PR, 00936-8179 4. Oficina de Gerencia de Permisos PO Box 41179 San Juan, PR, 00940-1179 2. The Cheesecake Factory, Inc. 26901 Malibu Hills Road Calabasas, California, 91301 5. Plaza Las Américas, Inc. PO Box 71450 San Juan, PR, 00936-1450 3. Arq. Manuel Goicoechea Urb. Villamar AO-23 Carolina, PR, 00979 6. Junta Adjudicativa PO BOX 41179 San Juan, PR 00940-1179 RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, a 9 de agosto de 2013. 10 _______________________________________ Lcdo. Alexis Z. Tejeda Marte Quality Star Legal Services, LLC PO Box 364361, San Juan, PR, 00936-4361 Teléfono: (787) 381-5093 lcdo.tejeda@tejedamarte.com 11 JUNTAREVISORADEPERMISOSYUSODETERRENOS SANJUAN,PUERTORICO AHPR,CORP. ParteRecurrente v. MUNICIPIOAUTÓNOMODESANJUAN MunicipioRecurrido THECHEESECAKEFACTORY,INC. ParteRecurrida CASONÚM.: SOBRE: RecursodeRevisiónAdministrativa dePermisodeConstrucción Certificado PERMISONÚM.: 12OP‐0605CX‐HRN ÍNDICEDELAPÉNDICE Apéndice I II III IV V DOCUMENTO Permisodeconstrucción12OP‐0605CX‐HRN MemorialExplicativo InformesobreEvaluacióndePermisodeConstrucción HojaA1.0 HojaA6.1 Páginas 1 1 4 1 1 1 Apéndice I OP-0 04 8 53 G0!3IERNO DE PUERTO RICO MUNICIPIO AUT6NOMO DE SAN JUAN OPICINA DE PERMISOS PERMISO DE CONSTRUCCI6N 9,.t,��-�EE"'� MSJ: UBICAkl6Nl iSI<;;A,PI\9Y�CfO: (� 1 De con J� 'i 1i;jcl on s ,tlist\ � ii:iones legales r . rcgbonentarias, se espide cl CATASTRO: 062-000·005·57-002 prcscnte,n_crmlso dc<c;onstrucaon · CERTif'IC \00 I CO;'.IERCIAL I PRIV.-\DO .-\,-c. Roose,·clt CASOS DE REFERENCIAS: 1-lato Rer San Juan Puerto Rico DUENO(S): , ·c· {" ·\ TI1e Cheesecake f'actory Inc. \!.rt�· PROPONENTEICONTACfO(S): 120P-06205CX-HRN '• CALIFICACI6N: J -,_(' � �,·y/� .-\rq. �!anud Goicocchea CLASIFICACI6N: SU C-4 ESTIMADO: $7,954,111.00 CERTIFICADO POR: Arq. Manuel Goicocchca tu Solicitud del Permiso de Construcci6n pam cl Rcs a mnt c ·n,c C he}'� ccakc., FaciC;>})' DESCR1PC16N DEL PROYECTO: .r . /'·\\ , �\,, _,• \.,} \,. DATOS GEOGMFICOSI ATRIBUTOSI CARACTERfSTlCAS: Propucsra del Prorcc(O PurJmclros Patio Post(rior UsoyTammi\o C-l Ahun (Ni,·elcs) I pbnu- 111.67 "' Pario L�rcul D�n.tithtd Pobi.J.cion.al Etl:tcionamicntos Rcqucridos Dcnsidad UDV P.uin Dcl.antcru Arc.J de Ocup:.aci6n Area del So!Jr me/cucrdu i. Arc-.& Dnua Pi:m Deben\ solicitar permiso para � s s y accesos. 1 rre parcial de area pi1blica, paso de veh!culos p c ado Este permiso debe cumplir con las siguientes condiciones genera les: El Ul$plCttlf c.k"Sif.,'1Utlo p.u.l UHJXCC�)Olr lu: ol>r.t_i: c.Jc CCKlStruccifttl d<. prup.cro Jdxr.i �mnll<.t :.ll<'l-1 Oficinl Cttpi.l Jc infumh."$ r":rit',.,_J.co.:: Jd pru�tl�O Jt• h-. obr.t< H,.;UII lu l'l'Ullfl L: b,j(c.·#.,�•\). \ J'llh an��ni• ('c1n1unto Jl· l't m\iS.'H pm t < lllr.lo:: \1� :on:..- rruccil•n ' Uso� U...· TL·rrcnn.'- Nu .;c 1..'ru.Jtr.i rx nni�n dl· u�" "'"<."!It • 111f1 mmcuin 1 J ( . f \ ..�ml�rn' ,.. · . C:umpl �!'.' l ! > " . \murt:, n.i "'' ; � n i;;:a.tJilit it "' ) . , de� nr.cm.\ .k """'""'" tld Murucipiu ''"""'""'" Jc �\0 juJn "" (Xti\\C. unl plrtC Jc 1\Cl''. kurm C\tmplor cun IJ5 k)« (,J<.uk<, "I'JtC lltiU•t. ng .lcr" o \ tulm con lll"-) 2H.M J d -t Jc.·Jt<k.mbn: d'- t')tJH. sc.d n-s-. pt�biiHhJ lkl t lbd r 1J irur.tbcat'Hti.ll" rt')(ulu oc.Jrtd <.nun !ugH \istblcyuc '-'Pflk h uhr.1 lJU'- >'- r<.-�111\ d IUJ.;".If, d nlun�m Jd C,lSi• prub \.l , uumbr · Jd Ju<.�\n Jd ptc))c.'(UI )' nHmbn: Jd cuntrJlh·ll ttUC n:.tli7a b obr.1 J u1 lu .. CUlk��f �rtt ' 1; J.a .lUIHrii1Cif10 JljUi C.TTUlitJ.I llU lKO\' d prop4btCH ni .lk.lllCl' de �nl dJ, H." :"it.nl:l :\.�j .1$;f.\\1 ' JJt . , puJr1 rJdiCU )lUn Cui\C'-Jli..Ju• l..;t ptrtl.: \�Ul' • CtlmpttC.Ilt.'ll Tnt.lu lrlluJu S.m , • .tC•Hllltll..l.t., U�.·L�· cJ\'JCit·,n \.� - i J..' ··' fCStQ(C14•• 1 1 pn\'JJJ. (S<"n·.Jun\bn� c.O \.'\jUit.I.Jtf) ltlk: n.�uh\11 IOCIIO.'I.HUU<.� c un d ptftlll>h ·l\.IUI " (t100 C tn)UIIC(iclll ll\ d 'J'rii.Jllltll JL' J1ri 'k.. t Jn.-.(UICII (1"1 <.n t cikfl Jt ;''-'rl't., :flCt.l tk_'CI.Jf"J � r• • n r. '/ ' p.bu dt.: nhiculos p.c s..uJtJS, cic.rrc.• pucLII c11111Jlln 2Cc.rJ(, odk"S u c.�1uciM pUb�tcos bll'' liJUO>I.Itccll�ntld ,\fLuuctrlt' \ulttn••m•• m r IJ.i obro�!". rn t.J c n l t.t soiJrc lu.m r""lu"·or.in un JXrnlt$r,Jc t'IIIJ OfiCHUJm\·in :1 co ) r .1 u dt Toc.h t.kcuit'm (J\or.tb!t.· '' ilUiuri'l.Jcilm �>obrc.· cuJ�u�c.r u u cnnfmm,..JJtl Jc pmycau. :mh.ptu)'<.'Ctu u pnt)l'Cto fitUI d ci n 1J.1 con un pro}"Cin t.k.· con$lmcc••'m. '-JU<.'thr.l �II\ cft'<:IU H Jullru Jd [�nlllno de Ull (l) :uiu Jc.· tubcr:;c r nJiUu u rru�nu, nu H' hubirrc ubtci\IJo d cmc "SpcU1J im tc p<.·n i o Jc corutntCCit'lll: 0, ! I I.L" IIIJr.L' ' .tucnril' \1..bs l1'1 c:l p�.:mU$(1 Jc curutrucci/m ul>twic.lu no fu<.S4.n cunl<.n7 ... 1J:U t.knuo JL· un 20u de su t.'...'fXJ•ci/m; u $1 Uich l:C ubru un.a. \l"i! con "mnl.Jf lk acuuJp cun �. l u ·g lliCM,"I ��1f4.·�otntli1[C UCJb!cciJ�,, � fu<'S<.O (c.mltnJJ.u d mm Jd l(·tnl.il,() prC'SCn(o l"fl cJ pc.:mli.stJ L\)'C.J1Ju. s.t·h.Un lo <.'1Uhlc..:cc t.n b Sc.cc ��21 ,cfcJ lc..mltm tl Jd �IUI11Cif1' 11 Jc !i.' lll)Ulll. \I' J.:UUl.' i.' I .. .. .. n� � 4.ki , ' .��· �Wv"�':�' �b , if •\J;'. \ \ J�.,�.l�cdt � ;\uroriz:�do par. -====��� l'ccha de .-\probaci6n: Fecha Expcdido: Ave. c'afl'cl��Rli'IW6f\'lf1�¥•cJ<ttii'I��II'!Hi1hllli<aCillli1H&'\'lfl'ile!Wif>!'l>'f�I}I��IHYt\li'tl.y, PR PO Box 70175, San Juan, PR 00936 I I I I : Tol. (787) 480-3080 . - . .. I • • • • t I 17 de cuero de 2013 Apéndice II MEMORIAL EXPLICATIVO The Cheesecake Factory Centro Co mercia! Plaza Las Americas San Juan, Puerto Rico The Cheesecake Factory es una cadena de restaurantes norteamericana que esta estableciendo su primer local en Puerto Rico. El local sera una construcci6n de un edificlo independiente proximo al edificio principal del centro comercial Plaza Las Americas. El misrno ubicara en el lado cstc del centro cornercial en un area preparada por el propio centro comercial para estos fines. La construcci6n del edlficio es una en hormig6n armada y bloques de concreto en su exterior con estructura interior y techos en acero estructural. Todas las divlsiones lnteriores se trabajaran en yeso. El edificio es de una planta de 9,950 pies cuadrados con un mezzanine de 2,120 pies cuadrados para un total de 12,070 pies cuadrados de construcci6n. El mezzanine sera para prop6sitos puramente administrativos. El publico no tendra acceso al mismo. Para llegar a el habra un elevador y una escalera. Adicional a esto el local tendra una terraza de 2,676 pies cuadrados para un total de area de ocupaci6n de 12,626 pies cuadrados. El local operara diariarnente en horario de 11 de Ia manana hasta las 11 de Ia noche. Este horario podria variar un poco una vez cornience Ia operacl6n. Aproximadarnente trabajaran un total de unos 350 empleados en todos los turnos. El requisite de estacionamiento para este local sera cublerto por el lote de estacionamiento general asi como de sus estructuras multipisos del centro comercial Plaza las Americas. En terminos electricos y mecanicos el local contara con sus correspondientes sistemas de luces de emergencia, alarma de fuego y sistema de rociadores automaticos. El sistema de aire acondicionado sera uno independiente al del Centro Comercial. Como restaurante contara con una cocina completa con respectivas aereas de almacenaje frias y secas. El local contara con servicios sanitarios para uso exclusive de clientes y otros lndependientes para el uso de los empleados. --- oo\COECH£>4 ,, AROUITECTO UCENCIAOO Srn� � 0 . .. ___. ...... T 787 726-8714/8715/8716/8717 F 787 268-1102 Apéndice III INFORME SOBRE EVALUACION DE PERMISO DE CONSTRUCCION Permiso de Construcción: OP-004953 / 12OP-06205CX-HRN Proponente: Arq. Manuel Goicochea DATOS SEGÚN EL PERMISO DE CONSTRUCCION Calificación: C-4 Clasificación: SU Altura: 1 planta – 10.67 m. Área de Ocupación: 1,173.00 m.c. Área Bruta de Piso: 1,370.00 m.c. La entidad AHPR, Corp, operadora de la tienda Ashley, colindante de Plaza Las Américas (PLA), nos solicitó averiguar sobre los proyectos en construcción que había anunciado Plaza Las Américas que construiría, específicamente el de The Cheesecake Factory. Luego de muchas gestiones para conseguir el expediente y finalmente tendiéndolo en nuestro poder, el Sr. Isaac Menda, presidente de AHPR, Corp. nos solicita este informe para explicar la base reglamentaria aplicable para obtener el permiso de construcción de referencia de un edificio accesorio ubicado en un distrito de calificación C-4 a ser construido en Plaza Las Américas, San Juan, PR. Utilizaremos el Reglamento de Ordenación del Municipio Autónomo de San Juan (ROMASJ) para lo referente a los parámetros de construcción basados en el distrito C-4, específicamente hacemos referencia a la sección de Distritos Comerciales. A: USO: El uso propuesto de restaurante es un uso permitido por el ROMASJ. B: Número de Edificios Accesorios: El ROMASJ establece un máximo de 6 edificios, de una inspección de las facilidades pudimos identificar 3, una en construcción, más el edificio propuesto. Si fueran así las cosas estaría en cumplimiento con esta disposición, sin embargo, debo hacer la salvedad que si para las construcciones de Macy’s y/o JCPenney no se enmendaron las consulta de ubicación y en cambio se presentaron como edificios accesorios entonces se habrían excedido de los 6 edificios máximos permitidos por el ROMASJ. C: Ubicación: El ROMASJ establece un retiro no menor de 30 metros del edificio principal. El edificio propuesto no cumple con esta disposición reglamentaria. De una 1 Permiso de Construcción: OP-004953 / 12OP-06205CX-HRN inspección del lugar pudimos observar que existe aproximadamente 5 pies con 6 pulgadas equivalentes a 1.68 metros de separación entre el edificio propuesto y el edificio principal. VARIACION 1: Esto constituye una variación de un 94% de este parámetro. Véase la ilustración #1 y #2 donde se ilustra la separación entre edificio propuesto y el edificio principal. Ilustración #1 Ilustración #2 Página 2 Permiso de Construcción: OP-004953 / 12OP-06205CX-HRN D: Estacionamiento: El ROMASJ establece que se debe proveer el estacionamiento independientemente del provisto para el edificio principal. Del expediente de este permiso de construcción que obra en el Municipio de San Juan no existe información alguna que establezca los estacionamientos que se proveen para o como consecuencia del edificio propuesto. E: Diseño: El ROMASJ establece lo siguiente: “Todo edificio accesorio deberá conformarse con la arquitectura general del edificio principal del centro de mercadeo. No se permitirá la construcción de edificios genéricos o que representen simbólicamente o visualmente una franquicia. Solo se permitirán el uso limitado de rasgos de identidad corporativa mediante la rotulación a establecerse conforme a las disposiciones de este Reglamento.” VARIACION # 2: Es claramente notable visualmente las grandes diferencias entre las fachadas propuestas y las existentes del edificio principal. Vea la ilustración # 3. Entre estas características del edificio propuesto sobre salen las tejas las cuales no existen en el edificio principal. Ilustración #3 F: Altura: En el ROMASJ se establecen dos disposiciones sobre la Altura en distrito C4, por un lado la limita a dos plantas en 9 metros de altura y por otro lado una planta y no más de 5 metros de altura. VARIACION # 3: Según el propio permiso de construcción dice que la altura del edificio es de 10.67 metros lo cual no es correcto. Página 3 Permiso de Construcción: OP-004953 / 12OP-06205CX-HRN Del plano que obra en el expediente del Municipio de San Juan se desprende que la altura es de 44 pies y (8) ocho pulgadas equivalente a 13.62 metros. Esto representa una variación en altura de un 51 por ciento. Vea la ilustración # 4. Ilustración #4 G: Área de Ocupación: El ROMASJ establece para edificios accesorios en distrito C-4 que el área no excederá de 6,000 pies cuadrado. VARIACION # 4: El edificio propuesto tiene un área de 12,626 pie cuadrado según el memorial explicativo presentado y que obra en el expediente. La magnitud de esta variación es de 110 por ciento. Informe preparado por Héctor Morales. Página 4 Apéndice IV 6UIL.DING SECTIO N KEYNOTES Apéndice V """'' FORAOOI110t().L�n�HOT sraHl5aDETM.�M.2 (!) ��OW6RADE.sesn;u:.r.� @ffi�R..llGRTi.EF!:RFNSH�cLD.� 06·�� -QRB 0 t-ETAL5twi'W.l..5efFI..OORf'l..ANFCRtvU.T'fR;. � �? �� I I ii I I PO.f'ED�� ® l'l?.l'S)J���:EE S�r.� CD l'ca-£H'rf'\.T.AS EROYE7t�-·� 6a.D6YP.S I (!) EFONFL.ooR!N.s ATKITaal @srot£8A9!,S::::EXTER!OREI..--vATIOtl5cndi.D.� @t-ETALR.RRIX5FB.Fl..OO!tF\...I.NS. @ �·'6TP51..HeoAADOViRI-SALf\.MNS I I I HT&�fEEBEvATIOI6 0 112' (&£NT Pl.X>TER OV'ER GON:;utf KAU., SEE ElZY'ATIOHS. ij I II I ®r�·6�ooAAD f'ERR.OORF'!...AAS @ .f'x2i'>�I66A.t-£T'AI..Sl\�ol6'o/,,!a: ST!W;:;T,tJI'iS.5. @ � fCCTlt�.5ef !>m:k:n.RAL DAAHIL$ @ t<Dei'LA�Slt:S..fiW-1f'fR5mr.Tl.RAL� n-------T-1< @ IYx2�'•1l>&-'.t-£TAL!>n.o5116'o/r..5EESm.ICT.�i'\6S. ®��·f\.'1'� I'VU,�STR"T.PXSS @ H:f,q_ 5Tl0 C.SUtiS/50mT FRA'1�. �CUb fli..o\HN.S fUH. @DCI:'RF'Bt$Cte), @ �...ati:.TIC� PNR C.SlfCS,�EERERECtEDGEl.IIIS f'LA�NOID. @t-aALSntlDI.A6CIW.E;N.G&AT-4&'()t;. @�!>T�H/tU:tFIJGM\!:61.AU:,S. @to:.ITGH:MEJGI.ALIS.T�.�to::·�. @ EJQSm!:o t:evam I"..&J.l..I1All @ PAVt"'5o5TLA.�.V[:RlfT @ ��G�TF'oR�!�\�b����A.U�6HTTO�Of'ROOF @ eRIGKPA\'Bi.S,�\0'� @) ERDU6HTGOVE,SS:ID.DRAH.�. @ @ @ Eaf.fl-eCT51.f"f'ORT!>.5ffST/iJJGn'!W..t"RAH1K$. 1-Ef,q_�fER!>TtOJG.n�Cl'W'C� DEGOfV.TlVECOIIGRmPA"t"m.S ® W�rot�TUATtWI� � -"R.�Ail.6M>SAIRll...�,tt) @ ������ @I'El.DfDSTEEI..�DXTrVfl"-"-AATEPC\ICTtfV.I",2!:'1G'pt'\Y.,. ® @ DINING RM.fl p,t,OQGAAOPT' 1V-f'El<E)Cl.E.l.R&LA$t.IOi:£BAAAIER ® ��·�EQ��T'IJE,t,T ....Molcoc+:I...Jia: � � @ � 11tDOI1� POCUT. � PETA!L31/N.JO @ rw.J;:;���KlTaet�� @ <:Gt�'"Tf�t:Jf�-"l..P!:G!:;!e���DI"f6os. s�l-'a.Ul!� @ ��Tf',I';LISHTFOO'� @112'STIIGGOFO>SH�6'(l'UI.ri..I.U. @FON11'W..L.ATO£FS,GO.tlTERffil):.'SieET:. @ @GLATT1.EROCf'.5C::�P1A� @ 5T�Nfil�.!eDfTM.'-O/A1J ®6�.�� � ��� ------------------------------------------�--����--�����-----,---1�---------------------- -------------------------------------------------------------- -------------------------���-r�-4 �6l"P.eoA.IW'E!�$YSTEH,�CEUOAW·mS�M 9 6UIL.DING SECTION CAST FIBERGL.ASS C.ORNIC.E @ � 39 --�-----L----1 @sream�= s��u� at CONC. PARAPET �L. �_j��----------------------------------------------------------------------------------------------------�---------------------------------------------------�--����������� @ :J''i�S.Ua.'vau.nll6L�I6HT�OIER&''I'atf'6<}4'�TIKS cp I ... ROCFKP f'EAKFC.HT I cr I I �cr I II II II I I iCf'CF ·= I I I I I I I @ I I I I I I ____ r _? 1 Fil:D..'{.A..� ��'t'JIUlMRI!a'�� �w�����C::-�� @ 6TP.ECAADOVffi�'�206'-.t£T"'-S1\t)�OI6'o(� � @ --===== @ @ I r t 2"/WICIIISA.ATJQIC'ID'-1/J..Pefi.F:f'TA.�.AHT 6'-c2j'.-166..\.MrrAL51V!'SIIl>'o/l.,S&blFUGT.DHSS. -=-..&� _6, __ _6, __ _6, __ _ __ & __ _6, __ _6, __ _ 6, __ _6, __ _6, __ _ 6, __ _6, __ _ 6, __ _ 6, __