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CONVENIO DE LONDRES Y PROTOCOLO SU FUNCIÓN Y CONTRIBUCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL CONVENIO DE LONDRES Y PROTOCOLO ¿Qué son el Convenio y el Protocolo de Londres? El "Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972", de forma abreviada "el Convenio de Londres", es uno de los primeros convenios mundiales para la protección del medio marino de las actividades humanas y está en vigor desde 1975. Su finalidad es promover el control efectivo de todas las fuentes de contaminación del medio marino y adoptar todas las medidas posibles para impedir la contaminación del mar por el vertimiento de desechos y otras materias. En la actualidad son 82 los Estados Parte en el Convenio. 4 En 1996 se aprobó el "Protocolo de Londres" con el objetivo de modernizar el Convenio y, en su momento, sustituirlo. En virtud del Protocolo se prohíben todos los vertimientos, a excepción de los desechos que puedan ser aceptables, recogidos en la denominada "lista de vertidos permitidos". Esta lista incluye lo siguiente: 1 materiales de dragado; 2 fangos cloacales; 3 desechos de pescado; 4 buques y plataformas; 5 materiales geológicos inorgánicos inertes (por ejemplo, desechos de minas); 6 materiales orgánicos de origen natural; 7 objetos voluminosos constituidos principalmente por hierro, acero y hormigón; y 8 flujos de dióxido de carbono resultantes de los procesos de captura de dióxido de carbono para su secuestro. 4 El Protocolo de Londres entró en vigor el 24 de marzo de 2006 y cuenta actualmente con 32 Estados Parte. ¿Qué se ha conseguido con el Convenio y el Protocolo de Londres? 4 Se han detenido los vertimientos y las actividades de incineración no reglamentadas que empezaron a finales de la década de los sesenta y a principios de la de los setenta. Las Partes en el Convenio acordaron controlar los vertimientos aplicando programas mediante los que se reglamentaban los mismos, evaluando su necesidad así como sus posibles efectos. Eliminaron el vertimiento de ciertos tipos de desechos y, de forma gradual, hicieron más restrictivo el régimen fomentando una gestión racional de los desechos y la prevención de la contaminación. Está prohibido el vertimiento de desechos industriales y radiactivos así como la incineración en el mar de desechos industriales y lodos de aguas residuales. Como se ha mencionado anteriormente, en virtud del Protocolo todos los vertimientos están ahora prohibidos a excepción de los desechos recogidos en la denominada "lista de vertidos permitidos". 4 Se han redactado unas "Directrices generales" y ocho "Directrices específicas" para todos los desechos incluidos en la lista de vertidos permitidos. Estas directrices detallan, paso a paso, los procedimientos que se han de aplicar para evaluar los desechos cuya evacuación en el mar se esté examinando, incluida la fiscalización de la en materia de creación de capacidad, por lo que respecta a la evaluación y gestión de desechos. 4 Las Partes han acumulado una gran experiencia con respecto a cuestiones relativas a la prevención de la contaminación marina, la interpretación del Convenio y del Protocolo de Londres, la expedición de permisos, el cumplimiento y las actividades de vigilancia en el terreno. producción de desechos, examen de alternativas, caracterización de los desechos, evaluación de los posibles efectos negativos para el medio ambiente resultantes del vertimiento, selección del lugar de vertimiento, procedimientos de vigilancia y expedición de permisos. Se dispone de material de formación mediante el que se facilita y fomenta la aplicación de estas directrices. 4 Se han preparado orientaciones sobre la implantación nacional del Protocolo de Londres en las que se reseñan las medidas que los Estados podrían adoptar a escala nacional. 4 También se han elaborado directrices para el muestreo y análisis del material de dragado destinado a la evacuación en el mar. Éstas contienen listas de consideraciones y buenas prácticas para elaborar planes de muestreo con la intención de ayudar al lector a decidir la mejor manera de organizar y priorizar sus actividades de muestreo para adaptarlas a sus propios objetivos, experiencia, presupuesto y capacidad técnica. 4 Se han elaborado directrices para la aplicación del concepto "de minimis" que permiten juzgar si los materiales que se tiene previsto verter podrían quedar exentos del control radiológico o si sería necesaria una evaluación concreta. 4 Está disponible asesoramiento sobre la gestión de las cargas deterioradas a bordo de los buques. 4 Se ha establecido un programa de cooperación y asistencia técnica con el objetivo de prestar ayuda ¿Cuáles son los posibles beneficios resultantes del Protocolo de Londres para las Partes? 4 La prevención de la contaminación del mar resultante de actividades de vertimiento. 4 El acceso a las reuniones anuales de las Partes, en las que se examinan las políticas y las normas con respecto a los vertimientos y la protección del medio marino. 4 El acceso a las reuniones anuales de los Grupos científicos en el marco del Convenio y del Protocolo de Londres, donde se examinan los aspectos científicos y técnicos de los vertimientos y la protección del medio marino. 4 La participación en un acuerdo para el control de todas las fuentes de contaminación marina que fomenta la determinación de la mejor solución general, desde un punto de vista medioambiental, para problemas específicos y el uso sostenible de los océanos. 4 Una protección reforzada de las zonas costeras y del medio marino de los Estados. 4 El acceso a asistencia técnica y a la experiencia acumulada por otras Partes a fin de facilitar la protección del medio marino y la creación de capacidad. ¿Cuáles son los posibles costos de ser Parte en el Protocolo de Londres? Por ser Parte en el mismo no se ha de abonar cuota alguna. Los posibles costos, algunos de los cuales pueden recuperarse con la aplicación del principio de "el que contamina paga", difieren dependiendo del país y de las actividades de vertimiento, no obstante se necesitan fondos para asumir los gastos derivados de: 4 Preparar legislación nacional habilitante. 4 Administrar un sistema de expedición de permisos y los procedimientos conexos. 4 Llevar a cabo actividades de vigilancia en el terreno y de cumplimiento de la normativa así como elaborar informes al respecto. 4 Asistir a las reuniones anuales de las Partes y de los Grupos científicos. ¿Cuáles son las actividades en curso en el marco del Convenio y el Protocolo de Londres? 4 Mejora del grado de cumplimiento de las disposiciones del Convenio, haciendo énfasis en el fomento del cumplimiento y en la colaboración, siendo este un enfoque opuesto al de la imposición de sanciones por la falta de cumplimiento. 4 Perfeccionamiento de la evaluación científica de la aceptabilidad desde un punto de vista medioambiental de los desechos que se propone verter, incluida la vigilancia y la evaluación de las opciones de evacuación. 4 Elaboración de orientaciones sobre la colocación de arrecifes artificiales y sobre la utilización de las mejores tecnologías disponibles par implantar el Protocolo. 4 Las actividades en materia de asistencia y cooperación técnica constituyen una prioridad en el programa y se realizan en colaboración con programas similares en el marco de otros acuerdos, en tanto es posible. 4 Un examen periódico del programa a largo plazo y de las estrategias con respecto a la cooperación y la asistencia técnica. 4 Aunque se fomenta la captura y almacenamiento permanente del dióxido de carbono en las formaciones geológicas del subfondo marino para ayudar a evitar la amenaza del cambio climático y la acidificación de los océanos, se recomienda prudencia por lo que respecta a la fertilización con hierro a gran escala de los océanos, también para almacenar dióxido de carbono, ya que los conocimientos sobre la eficacia y las posibles repercusiones para el medio ambiente de esta fertilización son actualmente insuficientes. ¿Cuál es la interrelación del Convenio y el Protocolo de Londres con otros acuerdos internacionales? Con posterioridad a la entrada en vigor del Convenio de Londres en 1975, han sido varios los acuerdos mundiales y regionales que han entrado en vigor y los programas que se han instituido. Tanto en el Convenio de Londres como en su Protocolo se fijan las normas y criterios mundiales sobre el vertimiento, tal como se señala en el artículo 210.6 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982). A fin de cerciorarse de que en la implantación del Convenio se actúa de manera coordinada e integrada con los antedichos acuerdos, se desarrollan diversas actividades intersectoriales tales como: 4 Iniciativas para prestar asistencia a las Partes a fin de velar por que sus estrategias nacionales de gestión de desechos abarquen todas las fuentes de contaminación del medio marino, incluida la evacuación de desechos en el mar. 4 La promoción de actividades diversas tales como la prevención de la generación de desechos y los usos provechosos de los sedimentos marinos dragados. 4 Preparación de asesoría en el marco del Protocolo, complementaria a la preparada en el marco de otros acuerdos, por ejemplo, el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (1989), el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL), el Programa de acción mundial para la prevención de la contaminación del mar ocasionada por las actividades realizadas en tierra, del PNUMA (1995), y el Programa de mares regionales del PNUMA. 4 Establecimiento de acuerdos de colaboración con los programas y acuerdos antedichos e implantación de actividades conjuntas. ¿Cómo puede prepararse un Estado para constituirse en Parte en el Protocolo de Londres? 4 Examinando las orientaciones sobre la implantación nacional del Protocolo de Londres, a fin de determinar qué se exige. 4 Obteniendo más información sobre el Protocolo de Londres en: www.londonconvention.org 4 Poniéndose en contacto con una Parte en su región y tomando nota de su experiencia. Para obtener una lista de las Partes, véase el sitio en la Red. 4 Participando como observador en una reunión; éstas siempre están abiertas a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas. 4 Poniéndose en contacto con la Oficina del Convenio y el Protocolo de Londres, en la siguiente dirección: Publicaciones relacionadas con el Convenio de Londres y su Protocolo Para mayor información diríjase a la: Organización Marítima Internacional 4 Albert Embankment Londres SE1 7SR Reino Unido Sírvase ponerse en contacto con los distribuidores autorizados para la adquisición de las publicaciones de la OMI (véase la lista de distribuidores locales Teléfono: +44 (0)20 7735 7611 Facsímil: +44 (0)20 7587 3210 Correo electrónico: rcoenen@imo.org Web: www.londonconvention.org en www.imo.org, Publications Bookshop) y en la dirección electrónica de venta de publicaciones en el mismo sitio de la red. 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