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MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Alcaldia RESOLUCION DE ALCALDIA N° 178-2013-A-MDMM Magdalena del Mar, 27 de marzo de 2013 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR VISTO: El referente del expediente N° 0126-13 de fecha 26 de marzo del 2013, presentado por dona VASQUEZ NIEVA DE HUNTER YANINA, sobre disolucion del vincula matrimonial, y; CONSIDERANDO: Que, mediante expediente N° 0126-13 de fecha 08 de enero del 2013, don HUNTER DAVID JAMES y dona VASQUEZ NIEVA DE HUNTER YANINA, presentaron su solicitud de separaciOn convencional, de acuerdo con lo establecido en Ia Ley N° 29227 - Ley que Regula el Procedimiento No Contencioso de la Separacion Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarias, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0092008-JUS; de 4 Jur Que, luego de haber cumplido con los requisitos establecidos en la Ley N° 29227, se emitiO la ,..Resolucion de Alcaldia N° 057-2013-A-MDMM de fecha 25 de enero del 2013 que declare) la 3; 'S eparacion Convencional de don HUNTER DAVID JAMES y dona VASQUEZ NIEVA YANINA; G ;= Que, el articulo 7° de la Ley N° 29227 establece que, transcurridos dos meses de emitida la Resolucion de Alcaldia o el Acta Notarial de Ia Separacion Convencional, segun sea el caso, cualquiera de los cOnyuges puede solicitor ante el Alcalde o Notario, la disolucion del vincula matrimonial; Que, la Ordenanza 362-MDMM, de fecha 11 de julio del 2008, ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 348 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ambos publicados con fecha 03 de agosto del 2008, establecia los requisitos del divorcio ulterior, observandose que a troves del referente del expediente N° 0126-13 de fecha 26 de marzo del 2013, dona VASQUEZ NIEVA DE HUNTER YANINA, ha cumplido con los mismos, conforme se aprecia de lo indicado por la Gerencia de Asesoria Juridica a traves del Informe N° 208-2013-GAJ-MDMM; por lo tanto, resulta procedente acceder a lo solicitado; Que, es necesario precisar que la conyuge presento ante esta Municipalidad su documento nacional de identidad - DNI conteniendo su apellido de casada, documento valido para realizar tramites de cualquier indole inclusive el que nos concierne, constatandose que es la misma persona, por cuanto adjunta a su expediente, el Acta de Matrimonio No. 00933806, debiendo anotarse la disolucion del vincula matrimonial en la misma; Que, el articulo 14° del Decreto Supremo N° 009-2008-JUS senala que la Resolucion de Alcaldia que disuelve el vincula matrimonial, a que se refiere el articulo 13° del mismo cuerpo legal, agota el procedimiento no contencioso establecido en la Ley; MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Alcaldia Que, asimismo, el precitado articulo 13° del Decreto Supremo N° 009-2008-JUS establece que, declarada la disolucion del vinculo matrimonial, el Alcalde o Notario dispondra las anotaciones e inscripciones correspondientes; Que, por lo expuesto, con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica, y, en use de las facultades conferidas por el articulo 3° de la Ley N° 29227 - Ley que Regula el Procedimiento No Contencioso de la Separacion Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarias; SE RESUELVE: O Articulo 1°.- DECLARAR DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL conformado por HUNTER DAVID AMES y dona VASQUEZ NIEVA YANINA, establecido en el Acta de Matrimonio N° 00933806 del 9 de agosto de 2007 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo DECLARAR agotada la via administrativa en el presente procedimiento no contencioso. Articulo 3°.- DISPONER las anotaciones e inscripciones que correspondan ante las entidades respectivas, debiendose notificar la presente resolucion a las partes interesadas para tal fin. REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE. x - M 7DE MAGDALENA ;o 4 t --1 7 / Francis James Allison Oyague ALCALDE