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MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Alcaldia
RESOLUCION DE ALCALDIA N° 178-2013-A-MDMM
Magdalena del Mar, 27 de marzo de 2013
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR
VISTO:
El referente del expediente N° 0126-13 de fecha 26 de marzo del 2013, presentado por dona
VASQUEZ NIEVA DE HUNTER YANINA, sobre disolucion del vincula matrimonial, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante expediente N° 0126-13 de fecha 08 de enero del 2013, don HUNTER DAVID
JAMES y dona VASQUEZ NIEVA DE HUNTER YANINA, presentaron su solicitud de separaciOn
convencional, de acuerdo con lo establecido en Ia Ley N° 29227 - Ley que Regula el
Procedimiento No Contencioso de la Separacion Convencional y Divorcio Ulterior en las
Municipalidades y Notarias, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0092008-JUS;
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Que, luego de haber cumplido con los requisitos establecidos en la Ley N° 29227, se emitiO la
,..Resolucion de Alcaldia N° 057-2013-A-MDMM de fecha 25 de enero del 2013 que declare) la
3; 'S eparacion Convencional de don HUNTER DAVID JAMES y dona VASQUEZ NIEVA YANINA;
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Que, el articulo 7° de la Ley N° 29227 establece que, transcurridos dos meses de emitida la
Resolucion de Alcaldia o el Acta Notarial de Ia Separacion Convencional, segun sea el caso,
cualquiera de los cOnyuges puede solicitor ante el Alcalde o Notario, la disolucion del vincula
matrimonial;
Que, la Ordenanza 362-MDMM, de fecha 11 de julio del 2008, ratificada mediante Acuerdo de
Concejo N° 348 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ambos publicados con fecha 03
de agosto del 2008, establecia los requisitos del divorcio ulterior, observandose que a troves del
referente del expediente N° 0126-13 de fecha 26 de marzo del 2013, dona VASQUEZ NIEVA DE
HUNTER YANINA, ha cumplido con los mismos, conforme se aprecia de lo indicado por la
Gerencia de Asesoria Juridica a traves del Informe N° 208-2013-GAJ-MDMM; por lo tanto,
resulta procedente acceder a lo solicitado;
Que, es necesario precisar que la conyuge presento ante esta Municipalidad su documento
nacional de identidad - DNI conteniendo su apellido de casada, documento valido para
realizar tramites de cualquier indole inclusive el que nos concierne, constatandose que es la
misma persona, por cuanto adjunta a su expediente, el Acta de Matrimonio No. 00933806,
debiendo anotarse la disolucion del vincula matrimonial en la misma;
Que, el articulo 14° del Decreto Supremo N° 009-2008-JUS senala que la Resolucion de Alcaldia
que disuelve el vincula matrimonial, a que se refiere el articulo 13° del mismo cuerpo legal,
agota el procedimiento no contencioso establecido en la Ley;
MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Alcaldia
Que, asimismo, el precitado articulo 13° del Decreto Supremo N° 009-2008-JUS establece que,
declarada la disolucion del vinculo matrimonial, el Alcalde o Notario dispondra las
anotaciones e inscripciones correspondientes;
Que, por lo expuesto, con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica, y, en use
de las facultades conferidas por el articulo 3° de la Ley N° 29227 - Ley que Regula el
Procedimiento No Contencioso de la Separacion Convencional y Divorcio Ulterior en las
Municipalidades y Notarias;
SE RESUELVE:
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Articulo 1°.- DECLARAR DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL conformado por HUNTER DAVID
AMES y dona VASQUEZ NIEVA YANINA, establecido en el Acta de Matrimonio N° 00933806 del
9 de agosto de 2007 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Articulo
DECLARAR agotada la via administrativa en el presente procedimiento no
contencioso.
Articulo 3°.- DISPONER las anotaciones e inscripciones que correspondan ante las entidades
respectivas, debiendose notificar la presente resolucion a las partes interesadas para tal fin.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
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7DE MAGDALENA
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Francis James Allison Oyague
ALCALDE