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Boletín Eclesiástico Obispado Castrense de Argentina N.º 158 | Mayo - Junio 2011 Vía Crucis de la Catedral Castrense “Stella Maris” Estación XI La Iglesia Catedral puede visitarse de lunes a viernes de 8 a 12. Av. Comodoro Py 1925 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Índice del Boletín Oficial Solemnidad de Nuestra Señora de Luján 5 Santa Sede Página vaticana en Facebook y Youtube dedicada a Juan Pablo II 6 Carta “Pro Terra Sancta” del Cardenal Sandri 7 Intenciones del Santo Padre 9 La Iglesia en el Mundo La Iglesia Oriental más numerosa posee nuevo Pastor 10 La Iglesia en la Argentina Primer congreso nacional de doctrina social de la Iglesia 11 Colecta más por menos 12 Declaración de la 155.ª Reunión de la Comisión Permanente de la CEA 13 Obispado Castrense de Argentina 25 Años de la Constitución Apostólica Spirituali Militum Curae 17 Noticias 20 Aniversarios de Ordenaciones Sacerdotales 22 Documentos 23 Movimientos de la Curia 26 Boletín Eclesiástico | Obispado Castrense de Argentina 1 Obispado Castrense de Argentina Av. Comodoro Py 1925 (C1104 AAM) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel.: (011) 4311-9113 / 7431 / 9240 - Tel.-Fax: (011) 4311-4081 ADMINISTRADOR DIOCESANO SEDE VACANTE COORDINADORA ADMINISTRATIVA Dra. María Cecilia Chapoval Mons. Pedro Candia SECRETARIO GENERAL Y CANCILLER Dr. Carlos Alberto González SECRETARÍA DE CURIA Dr. Leonardo Ferracuti Dra. Verónica Irina Sorsaia González Dr. Francisco Luciano Tufankchi ASESOR ECLESIÁSTICO Mons. Mario Liborio De Leone OBISPO EMÉRITO Mons. Antonio Juan Baseotto C.Ss.R. ECÓNOMO Y ADMINISTRADOR Licenciado Ricardo Frías Correo electrónico obispadocastrenseargentina@gmail.com Correo electrónico: anbasrado@yahoo.com.ar Parroquia María Madre de la Iglesia Quintana 5777 (1653) Villa Ballester (011) 4767-4864 Página web www.ordinariato.mil.ar Para la publicación de noticias en el Boletín Eclesiástico, envíelas por correo postal o electrónico a la Secretaría General del OCA. Boletín Eclesiástico | Obispado Castrense de Argentina 3 Obispado Castrense de Argentina PERSONAL DE LA CURIA Dr. Héctor Hugo Díaz Encargado Militar Suboficial My. V.G.M. (E.A.) Oscar Alfredo Urrutia Suboficial My. (E.A.) 4 Darío Rolando Torres Agente Civil (E.A.) Rubén Amarilla Suboficial 1.º (A.R.A.) Daniel Eduardo Abdenur Suboficial Pr. (E.A.) Ángel Lugo Cabo Pr. V.G.M. (A.R.A.) César Silva Suboficial Pr. (E.A.) Martín Mangini Cabo Pr. (A.R.A.) Raúl Belisario Aredes Sargento 1.º (E.A.) Luz Marina Mangini Agente Civil (A.R.A.) Ramiro Martínez Sargento (E.A.) Enrique Grunevalt Sargento 1.º (G.N.) Damián Bartilone Agente Civil (E.A.) Pablo César Real Gendarme (G.N.) Boletín Eclesiástico | Obispado Castrense de Argentina SO L E M N I D A D D E N U ESTR A SEÑ O R A D E LU J Á N 8 de mayo Nuestra Señora de Luján Patrona del Obispado Castrense de Argentina y de la Gendarmería Nacional Boletín Eclesiástico | Obispado Castrense de Argentina 5 S A N TA SED E Página vaticana en Facebook y Youtube dedicada a Juan Pablo II CIUDAD DEL VATICANO, 15 MAR 2011 (VIS).La Oficina de Prensa de la Santa Sede hizo público el siguiente comunicado: "Con motivo de la beatificación de Juan Pablo II (1 de mayo de 2011), Radio Vaticano y el Centro Televisivo Vaticano (CTV) presentan una serie de iniciativas poniendo a disposición una amplia variedad de material de documentación. En Youtube está activa una nueva página dedicada a Juan Pablo II con motivo de su beatificación. Ésta es la dirección: http://www.youtube.com/giovannipaoloii. A esa dirección se incorporarán cada día: un videoclip sobre el Pontificado año por año y un videoclip con la voz del Papa, en diversas lenguas y situaciones (en sus viajes y en el Vaticano). Se trata de las audiciones facilitadas y seleccionadas por los programas lingüísticos de Radio Vaticano sobre las que el CTV ha realizado y montado el vídeo. La voz del Papa se escuchará en la lengua original pronunciada, mientras los subtítulos, en inglés, indicarán el lugar (nación), el día, mes y año de la intervención. A la página dedicada en Youtube y al canal presente desde hace tiempo en 4 idiomas www.youtube.com/ vatican se incorporarán vídeos de actualidad y noticias de los días de la beatificación. Por otra parte, en Facebook –ésta es la novedad– está activa una página dedicada a Juan Pablo II en vista de la beatificación. Ésta es la dirección: www.facebook.com/vatican.johnpaul2. En esta página se incorporarán contemporáneamente todos los videoclips que se encuentran en el canal de Youtube. El objetivo es diversificar los instrumentos para dar el máximo relieve posible y la máxima difusión a esta iniciativa. A diferencia de otras iniciativas ya presentes en Internet en distintas formas, que son privadas y por tanto no están relacionadas con la Santa Sede, ésta tiene la firma conjunta de Radio Vaticano y del Centro Televisivo Vaticano. Se ha concordado con el Pontificio Consejo para las Comunicaciones Sociales y está naturalmente abierta a todos los que usan Facebook. El objetivo es acompañar el camino hacia la beatificación utilizando los instrumentos que la tecnología pone a disposición y valorando los recursos que existen y al menos en parte el vasto patrimonio documental de Radio Vaticano y del Centro Televisivo Vaticano". OP/ VIS 20110315 (380) 29 de junio Día del Sumo Pontífice En la solemnidad de San Pedro y San Pablo Oremos por el Romano Pontífice 6 Boletín Eclesiástico | Obispado Castrense de Argentina S A N TA SED E Carta “Pro Terra Sancta” del Cardenal Sandri a todos los Obispos ante la Colecta del Viernes Santo por los Santos Lugares Excelencia Reverendísima: Recordar la Colecta del Viernes Santo significa referirse a un compromiso que se remonta hasta la época apostólica. Lo atestigua San Pablo, escribiendo a los cristianos de la Galacia: nos pidieron que nos acordásemos de los pobres, cosa que procuré yo cumplir con mucha solicitud (2, 10). Y lo confirma escribiendo a los hermanos de Corinto (1 Cor 16; 2 Cor 8-9) y de Roma: han tenido a bien hacer una colecta a beneficio de los pobres de entre los santos de Jerusalén (15, 25-26). La Tierra Santa confía en la fraternidad de la Iglesia universal y desea corresponder a ella comunicando la experiencia de gracia y de dolor que marca su camino. Quiere reconocer, ante todo, la gracia del Sínodo de los Obispos para el Medio Oriente y de la Visita Papal a Chipre. Estos acontecimientos han aumentado el interés del mundo y el nuevo aflujo de tantos peregrinos sobre las huellas históricas del Señor Jesús. Pero siente también el dolor provocado por el incremento de las violencias contra los cristianos en las regiones orientales, cuyas consecuencias se manifiestan intensamente en Tierra Santa. Los cristianos de Oriente experimentan la actualidad del martirio y sufren por la inestabilidad o por la ausencia de paz. La señal más preocupante sigue siendo su imparable éxodo. Y, en efecto, algún signo positivo en ciertas situaciones, no resulta suficiente para invertir la dolorosa tendencia de la emigración cristiana, que empobrece toda el área al quedar privada de sus fuerzas más vitales, constituidas por las generaciones jóvenes. Por ello nos corresponde unirnos al Santo Padre para animar a los cristianos de Jerusalén, Israel y Palestina, de Jordania y de los Países orientales circunstantes, con sus mismas palabras: Nunca debemos resignarnos a la falta de paz. La paz es posible. La paz es urgente. La paz es la condición indispensable para una vida digna de la persona humana y de la sociedad. La paz es también el mejor remedio para evitar la emigración de Oriente Medio (Benedicto XVI en la homilía conclusiva del Sínodo de Medio Oriente – 24-10-2010). La presente llamada a la Colecta se inscribe en la causa de la paz, a la que los hermanos y las hermanas de Tierra Santa quieren servir como instrumentos eficaces en las manos del Señor, para bien de todo el Oriente. Esta llamada, que llega al inicio del itinerario cuaresmal hacia la Pascua, podrá encontrar su punto culminante en el Viernes Santo, o bien en alguna ocasión considerada más favorable según las circunstancias locales. Pero, en todo caso, la Colecta sigue siendo en todas partes la vía ordinaria e indispensable para promover la vida de los cristianos en aquella amada Tierra. Boletín Eclesiástico | Obispado Castrense de Argentina 7 S A N TA SED E La Congregación para las Iglesias Orientales se hace portavoz de las necesidades pastorales, educativas, asistenciales y caritativas de sus Iglesias. Gracias a la solidaridad universal, estas Iglesias permanecerán arraigadas en los sufrimientos y en las esperanzas de sus respectivos pueblos, creciendo en la colaboración ecuménica e interreligiosa. Darán gloria a Dios y defenderán los derechos y deberes de cada persona y de las comunidades, comenzando por el derecho al ejercicio personal y público de la libertad religiosa. Se pondrán al lado de los pobres, sin ningún tipo de distinción, contribuyendo a la promoción social del Medio Oriente. Y, sobre todo, vivirán las bienaventuranzas evangélicas en el perdón y en la reconciliación. El Papa Benedicto nos invita, sin embargo, a ir más allá incluso del gesto –ciertamente digno de alabanza– de la ayuda concreta. La relación debe hacerse aún más intensa, hasta lograr la posesión de una "espiritualidad anclada en la Tierra de Jesús": Por tanto, cuanto más vemos la universalidad y la unicidad de la persona de Cristo, tanto más miramos con gratitud aquella Tierra, en la que Jesús ha nacido, ha vivido y se ha entregado a sí mismo por todos nosotros. Las piedras sobre las que ha caminado nuestro Redentor están cargadas de memoria para nosotros y siguen "gritando" la Buena Nueva. (...) todos los cristianos que viven en la Tierra de Jesús, testimoniando la fe en el Resucitado (...) están llamados no sólo a servir como "un faro de fe para la Iglesia universal, sino también como levadura de armonía, sabiduría y equilibrio en la vida de una sociedad que tradicionalmente ha sido, y sigue siendo, pluralista, multiétnica y multirreligiosa" (Exhortación postsinodal Verbum Domini, 89). Doy las gracias en nombre del Santo Padre a los pastores y a los fieles de la Iglesia entera, con la firme confianza de que confirmarán una vez más su generosidad. Este agradecimiento es un "gracias" sincero que expresan juntamente la Iglesia latina, reunida en la Diócesis Patriarcal de Jerusalén y en la Custodia Franciscana, y las Iglesias Melquita, Maronita, Siria, Armenia y Caldea, que componen unidas la Iglesia católica en Tierra Santa. Con la fraterna expresión de los mejores deseos en Cristo Jesús. Leonardo Card. Sandri Prefecto Cyril Vasil’, S.I. Arzobispo Secretario 8 Boletín Eclesiástico | Obispado Castrense de Argentina S A N TA SED E Intenciones del Santo Padre para el año 2011 MAYO: Intención general: Para que cuantos operan en los medios de comunicación respeten siempre la verdad, la solidaridad y la dignidad de toda persona. Intención misionera: Para que el Señor done a la Iglesia en China la capacidad de perseverar en la fidelidad al Evangelio y crecer en la unidad. JUNIO: Intención general: Para que los sacerdotes, unidos al Corazón de Cristo, sean siempre v e rd a d e ro s t e s t i m o n i o s d e l a m o r cuidadoso y misericordioso de Dios. Intención misionera: Para que el Espíritu Santo haga surgir de nuestras comunidades numerosas vocaciones misioneras, dispuestas a consagrarse plenamente a la difusión del Reino de Dios. Boletín Eclesiástico | Obispado Castrense de Argentina 9 LA I G L E S I A E N E L M U N D O La Iglesia Oriental más numerosa posee Nuevo Pastor Por La Buhardilla de Jerónimo. El Papa Benedicto XVI aceptó ayer la renuncia que el Cardenal Lubomyr Husar, Arzobispo Mayor de los greco-católicos de Ucrania, le presentó por razones de salud (su oficio, según la tradición oriental, no tiene límite de edad). El Cardenal Husar guió la más numerosa de las iglesias orientales por casi diez años y, bajo su gobierno pastoral, la sede de la Iglesia volvió a Kiev, si bien finalmente no se realizó el deseo inicial de los greco-católicos y del mismo Papa Juan Pablo II de instituir el patriarcado. En este informe de Asianews, se presentan algunas de las declaraciones que el Cardenal Husar hizo públicas al anunciar la aceptación de su renuncia. S.E. Monseñor Sviatoslav Shevchuk El 14 de enero de 2009, el santo Padre Benedicto XVI nombró al presbítero Dr. Sviatoslav Shevchuk sacerdote eparquial (diocesano), rector del seminario mayor “Espíritu Santo” de Lviv, Ucrania, obispo auxiliar de la Eparquia Ucraniana en la Argentina, y le asignó la sede titular de Castra di Galba. Mons. Shevchuk fue consagrado obispo el 7 de abril de 2009 en la histórica catedral de San Jorge de Lviv. Fueron consagrantes el arzobispo Ihor Wozniak, eparca de Lviv, Ucrania, el eparca de la Argentina Mons. Miguel Mykycej y Mons. Julián Woronowsky, eparca de Sambir- Drohobech. Una multitud de fieles se dio cita para esta gran ocasión, cantó el coro del Seminario Mayor “Espíritu Santo”, cuyo rector es el neoobispo Shevchuk. Participaron aproximadamente 30 obispos de Ucrania y de la diáspora, también dos nuncios apostólicos de Ucrania y de Georgia y varios obispos de rito latino. De la Argentina, participaron el protopresbítero José Hazuda, vicario eparquial para el NEA, y la provincial de las Hnas. Basilianas, Hna. Norma Roznicki, y dos laicos. Fueron emotivas las palabras de envío del patriarca: “Ve, querido hermano, ve, que el pueblo de Argentina te espera, llévales nuestro saludo, diles que los amamos y nos preocupamos por ellos”. Al final de la ceremonia, el nuevo obispo Shevchuk agradeció a los obispos consagrantes y a todos los presentes. Visiblemente conmovido hasta las lágrimas, se dirigió a sus seminaristas y les manifestó que los iba a extrañar mucho y también se conmovió cuando se dirigió a sus padres presentes en la celebración. Luego, desde el balcón del palacio arzobispal, revestido de la mántia episcopal y el camelaukion, bendijo a los fieles con agua bendita. A continuación, se sirvió un ágape en las salas del mismo palacio. El patriarca Lubomyr Husar, debido a su delicado estado de salud, no presidió la Divina Liturgia Pontifical; lo hizo como su delegado, el arzobispo de Lviv. El Cardenal Husar tuvo a su cargo la homilía en la cual dio la bienvenida al sínodo patriarcal al nuevo obispo, a quien se dirigió con paternales palabras, haciendo una analogía entre su sí y el sí de María cuya fiesta de la Anunciación se celebraba, según el calendario juliano. 10 Boletín Eclesiástico | Obispado Castrense de Argentina LA I G L E S I A E N E L M U N D O Datos Biográficos Mons. Sviatoslav Shevchuk nació el 5 de mayo de 1970 en Stryj, región de Ucrania Occidental, que tiene como capital la ciudad de Lviv. Después de haber cursado la escuela media en los años 1985-1998, estudió en la Escuela de Enfermería de Boryslav. Simultáneamente, de 1983 a 1989, estudió en el Seminario Mayor clandestino de la Iglesia Católica Ucraniana. Cursó los estudios de Filosofía en la Universidad Salesiana de Buenos Aires, y Teología en el Seminario Mayor de Lviv en los años 1993 y 1994. Fue ordenado sacerdote en la catedral San Jorge de Lviv el 26 de junio de 1994 por el patriarca, cardenal Myroslav Lubachivsky. Tras su ordenación presbiteral, de 1994 a 1999 continuó los estudios en Roma, en la Pontificia Universidad de Santo Tomás de Aquino “Angelicum”, donde obtuvo el doctorado en Teología, con especialización en Teología Moral. En 2001, fue publicada su tesis: “La vida transfigurada en Cristo”. De 1999 a 2007, fue vicerrector del Seminario Mayor del Espíritu Santo en Lviv, del que luego fue rector, cargo que desempeña hasta el presente. FUENTE: www.orientales.org.ar/ L A I G LESI A EN LA A R G EN T I N A Primer Congreso Nacional de Doctrina Social de la Iglesia Primer Congreso Nacional de Doctrina Social de la Iglesia La realización del Congreso surgió como iniciativa de los Obispos de todo el país reunidos en asamblea plenaria en noviembre de 2009, en que hicieron un llamado a la acción a los cristianos, y la ciudadanía en general, como agentes de transformación de la vida social, económica y política del país, y los alentó a dar el paso de habitantes a ciudadanos responsables (HB 34) y estableció “como prioridad nacional, la ERRADICACIÓN DE LA POBREZA Y EL DESARROLLO INTEGRAL DE TODOS”. A su vez, la Conferencia Episcopal Argentina convocó a celebrar el 2011 como el AÑO DE LA VIDA asumiendo “en este camino del bicentenario y de modo especial durante este año, la necesidad imperiosa de priorizar en nuestra patria el derecho a la vida en todas sus manifestaciones, poniendo especial atención en los niños por nacer y en nuestros hermanos que crecen en la pobreza y la marginalidad”. OBJETIVO DEL CONGRESO Realizar aportes, desde la dimensión social de la fe, la razón y los principios y valores de la doctrina social de la Iglesia, para promover el derecho a la vida, la erradicación de la pobreza y la generación del desarrollo integral de la Argentina como prioridad nacional del Bicentenario 2010 - 2016 Boletín Eclesiástico | Obispado Castrense de Argentina Bajo el lema “Unidos para promover el desarrollo integral y erradicar la pobreza", se llevará a cabo el Primer Congreso Nacional de Doctrina Social de la Iglesia, del 6 al 8 de mayo, en la arquidiócesis de Rosario, provincia de Santa Fe. ¿Qué es el Congreso de DSI? El Congreso buscará ser un espacio propositivo de espiritualidad y formación para el compromiso por el bien común. Se tendrá el objetivo de generar conciencia sobre la unidad entre fe, razón y servicio. La Prioridad Nacional del Bicentenario 2010-2016 de la promoción del derecho a “la vida de cada persona en todas sus etapas, desde la concepción hasta la muerte natural”[1], la erradicación de la pobreza y la generación del desarrollo integral de “toda la persona y de todas las personas”, serán los ejes transversales que vincularán todo el Congreso. En todas las actividades del Congreso, se intentará contribuir a detectar nuevos signos de los tiempos, nuevas orientaciones para una acción creativa y transformadora con capacidad de incidencia cultural y realizar propuestas para las políticas públicas. Se trabajará buscando aplicar los principios y valores de la DSI a problemáticas concretas que han sido seleccionadas a partir de las metas del bicentenario del documento “Hacia un Bicentenario en justicia y solidaridad 2010-2016”, que será el texto base del Congreso. Asimismo, la metodología de trabajo buscará difundir y profundizar el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia del Pontificio Consejo Justicia y Paz –cada participante con su inscripción recibirá un Compendio– y el método ver, juzgar y actuar. 11 L A I G LESI A EN LA A R G EN T I N A Documentos Eclesiales Los documentos eclesiales sobre los que se trabajará en el Congreso serán: • Carta Encíclica del Papa Benedicto “Caritas in veritate”. • Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia del Pontificio Consejo Justicia y Paz. • Documento de Aparecida. • Documento “Hacia un Bicentenario en justicia y solidaridad 2010-2016” (especialmente solicitamos profundizar en las Metas del Bicentenario, N.º 31-40). • Carta Pastoral de los Obispos Argentinos con ocasión de la Misión Continental. MARCO ECLESIAL Y PASTORAL DEL CONGRESO DE DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA En continuidad con el camino metodológico de “Navega mar adentro”[1], se busca realizar, el Congreso integrando orgánica y armónicamente el siguiente marco eclesial y pastoral con vistas a promover como acción destacada el compromiso misionero hacia una sociedad justa y responsable: “Los obispos en la Argentina hemos decidido también tener el Bicentenario (2010-2016) como meta y objetivo evangelizador”. La Misión Continental en la Argentina no puede estar separada de este acontecimiento, teniendo en cuenta que su celebración se da en un espacio de 6 años. Esto permite trabajar desde la Doctrina Social de la Iglesia en un camino formativo y de compromiso con la construcción de la sociedad (…) (NMA 97; HB 32). La misión, desde esta perspectiva, debe ayudar a revertir la carencia importante de participación de los cristianos y la ciudadanía en general, como agentes de transformación de la vida social, económica y política del país, alentando el paso de habitantes a ciudadanos responsables (HB 34). La misión es, también, salir “como buenos samaritanos, al encuentro de las necesidades de los pobres y los que sufren y crear las estructuras justas que son una condición sin la cual no es posible un orden justo en la sociedad” (DA 537) y, desde aquí, proyectar, “como prioridad nacional, la erradicación de la pobreza y el desarrollo integral de todos” (HB 5). Asimismo, se busca vincular el Congreso con el año de la vida convocado por la Comisión Ejecutiva de la Conferencia Episcopal Argentina, asumiendo “en este camino del Bicentenario y de modo especial durante 2011, la necesidad imperiosa de priorizar en nuestra patria el derecho a la vida en todas sus manifestaciones, poniendo especial atención en los niños por nacer, y en nuestros hermanos que crecen en la pobreza y la marginalidad” INFORMACIÓN EXTRAÍDA DE: http://argentinadsi.blogspot.com Comisión Episcopal de Pastoral Social congresodsi@pastoralsocial.org.ar (011) 4328 0859 int. 114 Comisión Nacional de Justicia y Paz justiciaypaz@justiciaypaz.org (011) 4328 0859 int. 145 Colecta Más por Menos Agradece a todos aquellos que hacen posible esta obra de promoción humana, social y pastoral. En dicha colecta, el Obispado Castrense de Argentina ha colectado tres mil doscientos pesos ($3.200.-). Damos gracias a los fieles de esta diócesis que han permitido enviar colaboración para aquellos que más lo necesitan. Mons. Adolfo Uriona, presidente de la Comisión Episcopal de Ayuda a las Regiones más Necesitadas, en su carta de febrero de 2011 envió la rendición de cuentas de la Colecta Más por Menos 2010, en la que destacó el crecimiento producido con relación con la edición anterior. 12 Como lo hemos expresado en boletines anteriores, se puede seguir colaborando con la Colecta Más por Menos. Para ello, podrán realizar su aporte conectándose por correo electrónico. colectamaspormenos@infovia.com.ar Boletín Eclesiástico | Obispado Castrense de Argentina LA IGLESIA EN LA ARGENTINA Declaración de la 155.ª Reunión de la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Argentina LA PATRIA ES UN DON, LA NACIÓN UNA TAREA 1. La celebración del Bicentenario merece un clima social y espiritual distinto al que estamos viviendo. Urge recrear las condiciones políticas e institucionales que nos permitan superar el estado de confrontación permanente que profundiza nuestros males. La situación actual requiere una actitud de grandeza de parte de todos los argentinos, en particular de sus dirigentes. También nosotros, como pastores, nos sentimos interpelados por esta situación y no nos excluimos del examen de conciencia que se debe hacer. 2. La que sufre es la Nación toda; no es momento para victimizarnos ni para procurar ventajas sectoriales. “Aunque a veces lo perdamos de vista, la calidad de vida de las personas está fuertemente vinculada a la salud de las instituciones de la Constitución cuyo deficiente funcionamiento produce un alto costo social” (1). La calidad institucional es el camino más seguro para lograr la inclusión de todos en la comunidad nacional. Por eso, es necesario que los poderes del Estado, de acuerdo a su naturaleza, actúen respetando su legítima autonomía y complementándose en el servicio al bien común. 3. Si toda la Nación sufre, más duramente sufren los pobres. Éste es un reclamo del cual nos volvemos a hacer eco, porque se trata de una deuda que sigue vigente, y que se lee “en los rostros de miles de hermanos que no llegan a vivir conforme a su dignidad de hijos de Dios” (2). Por ello, es el momento de privilegiar la sanción de leyes que respondan a las necesidades reales de nuestro pueblo, y no de detenerse en opciones fijadas por intereses que no tienen en cuenta la naturaleza de la persona humana, de la familia y de la sociedad. 4. La Patria es un don que hemos recibido, la Nación una tarea que nos convoca y compromete nuestro esfuerzo. Asumir esta misión con espíritu fraterno y solidario es el mejor modo de celebrar el Bicentenario de nuestra Patria. 5. Los cristianos invitamos a todos los hombres y mujeres de buena voluntad a unirse a nosotros en la oración para invocar al Señor, que es la fuerza de su pueblo, y a pedirle por nuestra querida Patria argentina: “Salva a tu pueblo y bendice a tu herencia; apaciéntalos y sé su guía para siempre” (3). Una vez más ponemos estos deseos y esperanzas en las manos de Nuestra Madre de Luján. 155.º Comisión Permanente Buenos Aires, 10 de marzo de 2010 Boletín Eclesiástico | Obispado Castrense de Argentina 13 LA IGLESIA EN LA ARGENTINA 25 de mayo Día de la Patria Elevemos plegarias a Dios orando por nuestra Nación Argentina, especialmente el próximo 25 de mayo en que celebramos el nacimiento de nuestra Patria. Jesucristo, Señor de la historia, te necesitamos. Nos sentimos heridos y agobiados. Precisamos tu alivio y fortaleza. Queremos ser nación, una nación cuya identidad sea la pasión por la verdad y el compromiso por el bien común. Danos la valentía de la libertad de los hijos de Dios para amar a todos sin excluir a nadie, privilegiando a los pobres y perdonando a los que nos ofenden, aborreciendo el odio y construyendo la paz. Concédenos la sabiduría del diálogo y la alegría de la esperanza que no defrauda. Tú nos convocas. Aquí estamos, Señor, cercanos a María, que desde Luján nos dice: ¡Argentina! ¡Canta y camina! Jesucristo, Señor de la historia, te necesitamos. Amén. 14 Boletín Eclesiástico | Obispado Castrense de Argentina OCA 17 de mayo Día de la Armada Argentina 29 de mayo Día del Ejército Argentino 30 de junio Día de la Prefectura Nacional 27 de junio Nuestra Señora del Perpetuo Socorro Patrona de la Sanidad Castrense Boletín Eclesiástico | Obispado Castrense de Argentina 15 OCA Mons. Guido Pesce, Prelado de Honor BENEDICTO XVI Pontífice Máximo al Dilecto Hijo, Salud y Bendición Apostólica Recibiendo con gustoso y benigno ánimo las súplicas dirigidas a Nosotros, para que públicamente mostremos el testimonio de nuestra singular benevolencia hacia ti, puesto que en verdad no con un solo mérito eres destacado en la promoción y en el incremento de la catolicidad, a Ti JOSÉ GUIDO PESCE del Ordinariato Castrense de Argentina te elegimos, hacemos y proclamamos NUESTRO PRELADO DE HONOR Por tanto te concedemos los privilegios, honores y prerrogativas que a partir de la Instrucción “Ut sive” de la Secretaría de Estado o Papal, son otorgadas a esta dignidad. Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 14 del mes de diciembre del año 2010. Tarsicio Cardenal Bertone Secretario de Estado 16 Boletín Eclesiástico | Obispado Castrense de Argentina OCA 25 años de la Constitución Apostólica Spirituali Militum Curae El 21 de abril del presente año, se cumple el 25.º aniversario de la promulgación de la Constitución Apostólica, que trata sobre la asistencia espiritual a los militares. Recordamos que fue promulgada por el Beato Juan Pablo II. En honor del flamante Beato, publicamos una vez más, para lectura, estudio y meditación, el texto de la Constitución. “La asistencia espiritual de los militares es algo que la Iglesia ha querido cuidar siempre con extraordinaria solicitud según las diversas circunstancias. Ciertamente éste constituye un determinado grupo social y “por las condiciones peculiares de su vida” [1], bien porque formen parte de las Fuerzas Armadas de forma voluntaria y estable, bien porque sean llamados a ellas por ley para un tiempo determinado, necesitan una concreta y específica forma de asistencia espiritual; por esta necesidad, a lo largo de los tiempos, ha velado la sagrada jerarquía, y en particular los Romanos Pontífices, dada su función de servicio o “diaconía” [2], proveyendo del mejor modo en cada uno de los casos, con la jurisdicción más apropiada a las personas y a las circunstancias. Por ello se fueron creando en todas partes estructuras eclesiásticas para cada una de las naciones, presididas por un prelado dotado de las necesarias facultades [3]. La Sagrada Congregación Consistorial promulgó sabias normas sobre esta materia con la Instrucción Sollemne semper del 23 de abril de 1951 [4]. Pero ahora ha llegado el tiempo de revisar dichas normas, para que tengan mayor fuerza y eficacia. A ello nos invita en primer lugar el Concilio Vaticano II, que preparó el camino con proyectos muy adecuados para realizar peculiares obras pastorales [5] y tuvo muy presente la acción de la Iglesia en el mundo moderno, también por lo que se refiere a la edificación y promoción de la paz en todo el orbe; así, pues, los que forman parte de las Fuerzas Armadas deben considerarse “como instrumentos de la seguridad y libertad de los pueblos”, pues “desempeñando bien esta función contribuyen realmente a estabilizar la paz” [6]. A este mismo convencimiento nos llevan también los grandes cambios que ha habido no sólo en lo referente a la profesión militar y a las características de la vida castrense, sino también en el común sentir de la sociedad de nuestro tiempo respecto a la naturaleza y función de las Fuerzas Armadas en la convivencia de los hombres. A ello nos impulsa finalmente la promulgación del nuevo Código de Derecho Canónico, que también habla de la asistencia pastoral de los militares, dejando intactas las normas vigentes [7], las cuales, sin embargo, ahora se Boletín Eclesiástico | Obispado Castrense de Argentina revisan convenientemente para que con una apropiada adaptación a las nuevas circunstancias se obtengan mayores frutos. Por eso, precisamente no puede haber unas mismas normas para todas las naciones, puesto que el número de fieles católicos que pertenecen a las Fuerzas Armadas no es el mismo en todas partes ni absoluta ni relativamente y las circunstancias difieren mucho entre sí según los distintos lugares. Así, pues, conviene, establecer algunas normas generales que se apliquen a todos los “Ordinariatos” militares –hasta ahora llamados vicariatos castrenses– y que luego sean completadas por estatutos establecidos por la Sede Apostólica para cada “Ordinariato”, pero dentro del ámbito de esta ley general. Se establecen por tanto, las normas siguientes: I Par. 1. Los “Ordinariatos” militares, que también pueden llamarse castrenses, y que jurídicamente se asimilan a las diócesis, son circunscripciones eclesiásticas peculiares, que se rigen por estatutos propios, emanados de la Sede Apostólica en los que más detalladamente se determinarán las prescripciones de esta Constitución, respetando, donde existan, los Acuerdos vigentes entre la Santa Sede y los Estados [8]. Par. 2. Donde las circunstancias lo aconsejen, y habiendo oído a las Conferencias Episcopales interesadas, la Sede Apostólica erigirá nuevos “Ordinariatos” militares. II Par. 1. Para cada “Ordinariato” militar será nombrado como propio un Ordinario, dotado de dignidad episcopal, a tenor de la ley, el cual goza de todos los derechos de los obispos diocesanos y tiene sus mismas obligaciones, a no ser que conste algo en contra por la naturaleza del asunto o por los estatutos particulares. Par. 2. El Sumo Pontífice nombra libremente al Ordinario militar, o instituye o confirma al candidato legítimamente designado [9]. Par. 3. Para que pueda dedicarse de una manera plena a esta peculiar labor pastoral, el Ordinario militar, como norma, quedará libre de otras obligaciones 17 OCA que lleven consigo la cura de almas, a no ser que las circunstancias particulares de la nación aconsejen otra cosa. Par. 4. Entre el “Ordinariato” militar y las otras Iglesias particulares deberá darse un estrecho vínculo de comunión y una conjunción de esfuerzos en la acción pastoral. III El Ordinario militar pertenece por derecho propio a la Conferencia Episcopal de la nación donde tiene su sede el “Ordinariato”. IV La jurisdicción del Ordinario militar es: 1° personal, de tal manera que la ejerza sobre las personas pertenecientes al “Ordinariato”, aun cuando se encuentren fuera de las fronteras de la nación. 2° ordinaria, tanto en el fuero interno como en el fuero externo; 3° propia, aunque cumulativa con la jurisdicción del obispo diocesano, pues las personas pertenecientes al “Ordinariato” militar continúan siendo feligreses también de aquella Iglesia particular de cuyo pueblo forman una parte por razón del domicilio o del rito. V Los cuarteles y los lugares reservados a los militares están sometidos primera y principalmente a la jurisdicción del Ordinario militar; subsidiariamente a la jurisdicción del obispo diocesano, a saber, cuando falten el Ordinario militar o sus capellanes: en cuyo caso tanto el obispo diocesano como el párroco actúan por derecho propio. VI Par. 1. Además de aquellos de los que se trata en los siguientes párrafos 3 y 4, forman también el presbiterio del “Ordinariato” castrense los sacerdotes, tanto seculares como religiosos, que, dotados de las convenientes cualidades para ejercer debidamente el apostolado en esta peculiar obra pastoral y con el consentimiento de su Ordinario propio, tengan un cargo en el “Ordinariato” militar. Par. 2. Los obispos diocesanos y también los superiores religiosos competentes cedan al “Ordinariato” castrense un número suficiente de sacerdotes y diáconos idóneos para este ministerio. Par. 3. El Ordinario militar, con la aprobación de la Santa Sede, puede erigir su propio seminario y promover a las sagradas órdenes en el “Ordinariato” a sus alumnos, una vez completada su específica formación espiritual y pastoral. 18 Par. 4. También otros clérigos pueden incardinarse en el “Ordinariato” castrense conforme al derecho. Par. 5. El Consejo presbiteral debe tener sus propios estatutos, aprobados por el Ordinario, de acuerdo con las normas emanadas de la Conferencia Episcopal [10]. VII Dentro del ámbito designado a cada uno y sobre las personas que tienen encomendadas, los sacerdotes que en el “Ordinariato” castrense son nombrados capellanes, gozan de los derechos y están sujetos a las obligaciones de los párrocos, a no ser que por la naturaleza del asunto o por sus estatutos particulares conste otra cosa, siendo su jurisdicción cumulativa con el párroco del lugar, conforme al artículo IV. VIII En lo referente a los religiosos y miembros de sociedades de vida apostólica, que prestan su servicio en el “Ordinariato”, procure diligentemente el Ordinario que se mantengan fieles a su vocación y a la identidad de su Instituto y estrechamente unidos a sus superiores. IX Puesto que todos los fieles deben cooperar a la edificación del Cuerpo de Cristo [11], el Ordinario y su presbiterio deben procurar que los fieles laicos del “Ordinariato”, tanto individual como colectivamente, actúen como fermento apostólico y también misionero entre los demás militares con los que conviven. X Pertenecen al “Ordinariato” militar, y están bajo su jurisdicción, además de los que señalen los estatutos, conforme al art. I: 1° Todos los fieles que son militares y los empleados civiles que sirven a las Fuerzas Armadas, con tal que se consideren así a tenor de las leyes civiles dadas para ellos; 2° Todos los miembros de sus familias, es decir, esposos e hijos, incluidos aquellos que, emancipados, vivan en la misma casa; así como los parientes y los empleados domésticos que así mismo vivan en la misma casa; 3° Los que frecuentan centros militares y los que se encuentran en hospitales militares, residencias de ancianos o lugares semejantes o prestan servicio en ellos; 4° Todos los fieles de uno y otro sexo, pertenecientes o no a algún instituto religioso que ejercen un oficio permanente confiado por el Ordinario militar o con su consentimiento. XI El Ordinario militar depende o de la Congregación para los Obispos o de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos y según la diversidad de los casos trata sus asuntos con los dicasterios competentes de la Curia Romana. Boletín Eclesiástico | Obispado Castrense de Argentina OCA XII El Ordinario militar enviará cada quinquenio a la Santa Sede la relación sobre el estado de su “Ordinariato”, conforme a la fórmula prescrita. Asimismo el Ordinario militar está obligado a la visita “ad Limina”, según lo ordenado por el derecho [12]. XIII En los estatutos particulares, respetando siempre, donde los haya, los Acuerdos entre la Santa Sede y los Estados, se determinará entre otras cosas: 1° en qué lugar estará ubicada la Iglesia del Ordinario castrense y su curia; 2° si ha de haber uno o más vicariatos generales y quiénes han de ser nombrados oficiales de la curia; 3° cuál es la condición eclesiástica del Ordinario castrense y de los demás sacerdotes o diáconos adscritos al “Ordinariato” militar, durante su cargo y al cesar en el mismo; como también qué normas hay que observar en lo referente a la condición militar de los mismos; 4° cómo hay que proceder en el caso de sede vacante o impedida; 5° cómo se debe actuar en lo referente al consejo pastoral, tanto el de todo el “Ordinariato” como el local, tenidas en cuenta las normas del Código de Derecho Canónico; 6° qué libros debe haber de la administración de sacramentos y del estado de las personas, a tenor de las leyes generales y las disposiciones de la Conferencia Episcopal. XIV En lo referente a las causas judiciales de los feligreses del “Ordinariato” militar, es competente en primera instancia el tribunal diocesano donde tiene su sede la curia del “ Ordinariato” militar; en los estatutos se designará de una manera permanente el tribunal de apelación. Sin embargo, si el “Ordinariato” tuviera su propio tribunal, las apelaciones se llevarán al tribunal que designare como permanente el mismo Ordinario castrense, con la previa aprobación de la Sede Apostólica [13]. Todo lo que ordenamos en esta Constitución nuestra, entrará en vigor a partir del 21 de julio del presente año. Pero las normas de derecho particular permanecerán vigentes en tanto en cuanto estén conformes con esta Constitución Apostólica; sin embargo cada “Ordinariato” castrense redactará sus estatutos según la norma del artículo I en el término de un año a partir de la entrada en vigor de esta Constitución, los cuales deberán ser sometidos a la revisión de la Santa Sede. Queremos por tanto que estas prescripciones y normas nuestras sean firmes y eficaces ahora y en el futuro, sin que obsten en todo caso, las Constituciones y Ordenaciones Apostólicas emanadas de nuestros predecesores, y las demás prescripciones, incluso las dignas de peculiar mención y derogación. Dado en Roma, en San Pedro, el día 21 de abril del año 1986, VIII de nuestro Pontificado. 28 de Junio Dedicación de la Iglesia Catedral “Stella Maris” Boletín Eclesiástico | Obispado Castrense de Argentina 19 NOTICIAS NOTICIAS Miércoles de Ceniza Jornada de Formación para Laicos El pasado sábado 19 de marzo –en la "Solemnidad de San José"–, se llevó a cabo la primera JORNADA DE FORMACIÓN PARA LAICOS del presente año. El eje central de todos los encuentros del 2011 será la FAMILIA. Reunidos en el "Instituto Juan Pablo II ", se inició la formación con el rezo de laudes, seguido de dos conferencias, y finalizó el mismo con la celebración de la Santa Misa. Diser tó el Sr. Licenciado CARLOS ALBERTO IRIGARAY. En ocasión del Miércoles de Ceniza, se llevó a cabo, en la sede del Obispado Castrense, un retiro de reflexión y preparación para la Cuaresma que se inició. Éste fue predicado por el flamante Capellán Mayor de la Fuerza Aérea Argentina, Pbro. Ricardo Javier González. Los informes de los próximos encuentros pueden obtenerse a través de: capellanmayor@yahoo.com.ar o al tel. 4346 6100 int. 6295. Participaron miembros de la Curia y colaboradores de las capellanías mayores. Nombramiento Con gran alegría, celebramos el nombramiento recibido por el Pbro. Ricardo Javier González como Capellán Mayor de la Fuerza Aérea Argentina. 20 Boletín Eclesiástico | Obispado Castrense de Argentina NOTICIAS Inauguración de la Región IV de la Gendarmería Nacional El 17 de marzo, fue inaugurada oficialmente la Región IV de la Gendarmería Nacional Argentina, con asiento en la ciudad de San Miguel de Tucumán. El acto contó con la presencia de la Sra. Ministra de Seguridad de la Nación, Dra. Nilda Garré; el Sr. Gobernador de la provincia de Tucumán, contador José Jorge Alperovich; el Sr. Director Nacional de Gendarmería, Comandante General don Héctor Bernabé Schenone y su señora esposa, miembros del Estado Mayor de Gendarmería y señoras esposas, personal de la Fuerza en actividad y en situación de retiro. En el transcurso de la ceremonia, el Director Nacional de Gendarmería puso en funciones al Jefe de la flamante región, Comandante General don Enrique Osvaldo Ayala. La invocación religiosa estuvo a cargo del Sr. Capellán Mayor de Gendarmería, Pbro. Ruben Darío Bonacina. Reunión General del Clero Castrense Del lunes 4 al viernes 8 de abril, se llevó a cabo en el Cenáculo de la localidad de Pilar, el encuentro general del Clero Castrense del año 2011. Durante las jornadas trataron los temas de Catequesis, Familia. El último día se trasladaron a la Basílica de Nuestra Señora de Luján celebraron la Santa Misa en agradecimiento al encuentro celebrado. Cambio de Correo Electrónico del Obispado Castrense de Argentina Debido a inconvenientes insalvables con el servidor la nueva dirección de correo electrónico del Obispado Castrense de Argentina es: obispadocastrenseargentina.gmail.com Será nuestro correo electrónico en adelante. Toda otra dirección debe ser suprimida. Boletín Eclesiástico | Obispado Castrense de Argentina 21 A N I V E R SA R I O S Aniversario de las Ordenaciones Sacerdotales Elevemos oraciones a Dios, en acción de gracias por un nuevo aniversario de sacerdocio de nuestros presbíteros, para que sus ministerios estén fortalecidos por los sentimientos de Buenos Pastores y tengan las fuerzas para ejercer, en medio del cansancio, la misión que el Señor les ha confiado. MAYO: 1 Pbro. Gustavo Rodolfo Brianese 4 Pbro. Carlos Ramón Ángel 7 Pbro. Diego Julio Tibaldo 11 Pbro. Carmelo Di Pietro 15 Pbro. Juan José Manzano 19 Pbro. Héctor Marcelo Quiroga 20 Pbro. Miguel Ángel Guarascio 22 Pbro. Daniel Lisandro Pitton 23 Pbro. Fernando Papa 23 Mons. Horacio Andrés Fuhr JUNIO: 3 Mons. Gustavo Mario Miatello (VGM) 29 Pbro. Luis Ángel Anguita 29 Pbro. Ángel Omar Ojeda 22 Boletín Eclesiástico | Obispado Castrense de Argentina D O C U M EN TO S Documentos Continuando la temática del boletín pasado, publicaremos los documentos emitidos por este Obispado, con la intención de que éstos sean de conocimiento de nuestros fieles y capellanes. Nuestros lectores también pueden obtenerlos desde la página web en soporte informático. REGLAMENTO CONJUNTO DE LOS CAPELLANES (FF. AA.) 1 1º - Legislación a) Las Capellanías Mayores de Ejército, Armada y Fuerza Aérea, creadas y establecidas en base al “Acuerdo entre la Nación Argentina y la Santa Sede sobre Jurisdicción Castrense y Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas”, del 28.06.1957, se rigen por: a.a) El citado Acuerdo entre la Nación Argentina y la Santa Sede del 28.06.1957, aprobado por el Decreto - Ley nº 7.623, del 05.07.1956 y Ley nº 14.467, del 29.09.1958. a.b) El Acuerdo entre la Santa Sede y la Nación Argentina del 10.10.1966, aprobado por Ley nº 17.032 del 23.11.1966. a.c) Las Notas Reversales entre la Nación Argentina y la Santa Sede del 21.04.1992, por las cuales se ratifica y actualiza el Acuerdo del 28.06.1957 a tenor del Concilio Ecuménico Vaticano II y el nuevo código de Derecho Canónico del 25.01.1983. a.d) La Constitución Apostólica de S.S. Juan Pablo II Spirituali Militum Curæ, del 21.04.1986 y los consiguientes Estatutos aprobados por la Santa Sede. b) A los efectos de la interpretación de los citados Acuerdos, se observará lo establecido en los arts. 31 y 75, inc. 22, de la Constitución de la Nación Argentina. 2º - De conformidad con el Acuerdo del 10.10.1966, se reconoce y garantiza a la Iglesia Católica Apostólica Romana el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual, el libre y público ejercicio de su culto, así como de su jurisdicción en el ámbito de su competencia, para la realización de sus fines específicos. 3º - Misión: Misión de cada Capellanía Mayor o Decanato es, bajo la autoridad eclesiástica de la Curia Castrense, promover la esmerada evangelización de su Fuerza, mediante la específica y cualificada atención sacerdotal docente, sacramental y pastoral en el ámbito de su jurisdicción. 4º - Integrantes: Cada Capellanía Mayor se encuentra integrada por un Capellán Mayor y el número adecuado de Capellanes Castrenses para el debido cumplimiento de su misión. 5º - Nombramiento y cese: a) De conformidad con el art. VII del Acuerdo 28.06.1957, previa aceptación de la Fuerza respectiva, el Capellán Mayor y castrense es nombrado por la Curia castrense por el término en que se requieran sus servicios. El Alta administrativa será hecha por las Fuerzas correspondientes a propuesta de la Curia. Inversamente, por necesidades del servicio establecidas por las respectivas Fuerzas o por la Curia Castrense, esta última decretará el cese eclesiástico del Capellán proponiendo a las autoridades militares pertinentes su Baja administrativa. b) Respecto a la previa aceptación, a similitud de lo establecido en el art. 3 del Acuerdo del 10.10.1966, la Curia Castrense comunicará a la Fuerza correspondiente el nombre de la persona elegida para conocer si existen objeciones de carácter político general en contra de la misma. La Fuerza dará su contestación dentro de los treinta días. Transcurrido dicho término el silencio se interpretará en el sentido de que no tiene objeciones que oponer al nombramiento. Todas estas diligencias se cumplirán en el más estricto secreto. El presente Reglamento Conjunto de los Capellanes fue aprobado por Resolución del Ministerio de Defensa 909/98, del 24.08.1988, derogando los anteriores. Su finalidad y alcance jurídico es el de determinar más específicamente la situación de los capellanes en cuanto integrantes de las Fuerzas, poseyendo un carácter preferentemente administrativo. El fundamento legal de la existencia del Reglamento se encuentra en el art. 15 del Acuerdo del 28.10.1957. 1 Boletín Eclesiástico | Obispado Castrense de Argentina 23 D O C U M EN TOS 6º - Destinos y traslados: a) Previo acuerdo con la respectiva Fuerza, el capellán castrense es destinado y trasladado por la Curia castrense a partir y por el término que ésta determine, según lo requieran las necesidades y urgencias pastorales para mayor bien del servicio. b) A los efectos del debido ordenamiento de los actos administrativos, tal orden eclesiástica a tenor del canon 49, será enviada y comunicada al interesado a través de las autoridades militares pertinentes. 2 7º - Función del Capellán Mayor: El Capellán Mayor o Decano, bajo las órdenes eclesiásticas del Ordinario Castrense y con sede en su propia Fuerza, tiene por función la dirección pastoral de su respectiva institución, con las facultades señaladas en el c. 555. 8º - Función del Capellán Castrense: El capellán castrense tiene por función las establecidas por los cc. 528,529 y 530, en los límites de su designación, contribuyendo con su accionar a fomentar la unidad, disciplina y virtudes cristianas, morales y profesionales de todos los integrantes de las Fuerza Armadas. Estas funciones deben ser entendidas para garantizar la específica atención sacerdotal , espiritual y misional de la pastoral castrense, sin perjuicio y en plena coordinación con las pertinentes autoridades militares. 9º - Capellán Castrense con estado y grado militar: De conformidad con los decretos del Poder Ejecutivo Nacional nº 1941 del 16.03.75 para la Armada y nº 5 del 02.01.92 para el Ejército y la Fuerza Aérea, el capellán castrense podrá revistar con estado y grado militar, incorporado como Teniente Primero hasta el grado de Coronel o equivalentes. Los mismos se rigen, sin perjuicio de lo establecido en los Acuerdos Internacionales mencionados en el art. 1º, por la legislación militar vigente. 10º - Capellán Castrense sin estado y grado militar: a) El capellán castrense podrá revistar en la respectiva Fuerza sin estado ni grado militar, adaptándose, sin perjuicio de lo determinado en el art. 1º, a las obligaciones establecidas en el Estatuto y Reglamento para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas. b) El capellán castrense, en cuanto sea miembro de alguna de las Fuerzas, deberá observar la disciplina general de las mismas y coordinará siempre sus actividades de común acuerdo con la autoridad militar correspondiente. c) Calificación. Para su calificación anual, serán instancias el Comandante de Cuerpo, Brigada o Instituto en el cual estuviere destinado, y el Capellán Mayor para su evaluación eclesiástica. d) De conformidad con la legislación concordataria vigente, las faltas disciplinarias o el insatisfactorio cumplimiento de las funciones del capellán serán informadas a la Curia Castrense, la que procederá, luego de la debida instrucción, a imponer la sanción a d m i n i s t r a t i v a y e c l e s i á s t i c a c o r re s p o n d i e n t e , comunicando a la Fuerza las pertinentes medidas adoptadas. e) Curso de capacitación. Cada Fuerza, de común acuerdo con la Curia castrense, elaborará el curso de capacitación y perfeccionamiento para los capellanes, a fin de que los mismos conozcan, además de las normas eclesiásticas específicas, la historia, organización, legislación y misión de la Institución, contribuyendo a su acertada integración y mejor desempeño eclesiástico. f) Vestimenta e insignias. El capellán en ejercicio de sus funciones en la Fuerza respectiva llevará hábito talar o traje eclesiástico conforme a la legislación eclesiástica, con las insignias correspondientes en el alza cuellos. g) El capellán castrense sin estado ni grado es remunerado por equivalencia protocolar al grado militar según años de servicios, percibiendo el cien por ciento de los haberes y todo otro suplemento que correspondiere al personal militar. El tiempo de la equivalencia protocolar para el capellán castrense es: 2 El Reglamento se remite al c. 49, referido al precepto singular u orden, por analogía jurídica con lo establecido para el restante personal militar y civil en la ejecución de los pases. Administrativamente, en sentido estricto, el pase de un destino a otro no constituye un nuevo nombramiento, sino la orden de ejercer ese mismo oficio o cargo de capellán al servicio de otro Comando. 24 Boletín Eclesiástico | Obispado Castrense de Argentina D O C U M EN TO S h) Equivalencia protocolar de Capitán 1 a 13 años de servicios Equivalencia protocolar de Mayor 14 a 21 años de servicios Equivalencia protocolar de Teniente Coronel 22 o más años de servicios Equivalencia protocolar de Coronel Capellán Mayor 11º - Organización del Clero Castrense: a) Cada Capellanía Mayor se divide en capellanías castrenses. Excepto los institutos hospitalarios y de formación militar, las mismas coinciden jurisdiccionalmente con las respectivas divisiones militares en comandos. b) De conformidad con el c. 374 §2, las capellanías podrán ser agrupadas, al frente de las cuales se encuentra un capellán Jefe de Servicio Religioso, con las facultades establecidas en el c. 555, dentro de los límites de esa jurisdicción militar. Si las circunstancias lo aconsejan, dicha jefatura de servicio religioso, previo acuerdo con las autoridades militares interesadas podrán tener carácter conjunto. c) A fin de garantizar la debida atención pastoral de las Fuerzas Armadas a tenor de los Acuerdos internacionales existentes, la organización, vacantes y distribución de los capellanes castrenses se establece APRA Ejército en el ANEXO A, para la Armada en el ANEXO B y para la Fuerza Aérea en el ANEXO C del presente Reglamento. 12º - Programa Anual de Pastoral Castrense: a) A los efectos del mejor funcionamiento de la misión y actividades específicas, la Curia Castrense elaborará con la debida antelación y de común acuerdo con las Fuerzas, el Programa Anual de Pastoral Castrense, a fin de garantizar la debida coordinación con las restantes obligaciones y poder adoptar las previsiones para su mejor cumplimiento. b) En el citado Programa deberán incluirse, entre otros aspectos específicos, la participación en los ejercicios y maniobras, plan de llamada, reemplazos, visitas a Unidades, Semanas Religiosas, retiros espirituales, misiones, peregrinaciones, celebraciones litúrgicas, como así también las reuniones de oración y formación sistemática en la doctrina y ética cristianas, conforme al Magisterio de la Iglesia y el Catecismo de la Iglesia Católica, aprobado por el Sumo Pontífice. c) El mencionado Programa, con la debida aprobación eclesiástica, será presentado por los capellanes castrenses a nivel GUC, capellanes-jefes de Servicio Religioso a nivel GUB, Capellanes Mayores a nivel EMG y por la Curia Castrense a nivel MD y EMCFFAA para su correspondiente ratificación. 13º - Sacerdotes auxiliares: a) De conformidad con lo establecido en el art. 8 del acuerdo del 28.06.1957, podrán ser destinados sacerdotes auxiliares que cuenten con las debidas licencias eclesiásticas de la Curia Castrense, a fin de atender pastoralmente aquellos destinos cuyo cargo de capellán aún esté vacante. b) Los mismos podrán ser contratados por el término de 1 (un) año, renovable y, sin integrar el clero de la Fuerza, percibirán una asignación mensual equivalente al grado de Teniente, cumpliendo las funciones que en el convenio se estipulen, según modelo determinado en el ANEXO D. 14º - Artículo transitorio: A los efectos de cumplimentar lo establecido en el art. 11º inc. c), cada Fuerza procederá con la Curia Castrense a su gradual regularización, conforme a lo allí determinado. 3 El presente Reglamento rige para Ejército, Armada y Fuerza Aérea, dependientes del Ministerio de Defensa. Respecto de la Prefectura Naval aún tramita su reglamentación. En la que respecta a Gendarmería Nacional, su reglamentación coincide substancialmente con el “Reglamento Conjunto de los capellanes”, y fue establecida por el “Acuerdo entre la Dirección General de Gendarmería y el Obispado Castrense de Argentina, del 18.12.1997. 3 Boletín Eclesiástico | Obispado Castrense de Argentina 25 M O V I M I EN TO S D E L A C U R IA MOVIMIENTOS DE LA CURIA EJÉRCITO ARGENTINO 26 0 1 -11 Inscribiendo en el Libro de Bautismos actualmente en uso de la Capellanía Mayor del Ejército, el acta bautismal de una fiel. 31 - I 0 2 -11 Inscribiendo en el Libro de Bautismos actualmente en uso de la Capellanía Mayor del Ejército, el acta bautismal de una fiel. 31 - I 0 5 -11 Autorizando al Sr. Capellán del Ejército Argentino, Mons. Luis Eugenio Ferrari, para que asista, como Delegado Diocesano, al Congreso Internacional sobre “El Alzheimer” que tendrá lugar en Madrid entre los días 11 y 15 de abril del corriente año. 17 - I I 0 7 -11 Renovando por el término de un año, a partir del 1.º de marzo de 2011, en el oficio de Sacerdote Auxiliar del Ejército Argentino, al Pbro. Alberto Andrés Rojas, continuando la atención pastoral del Regimiento de Infantería de Monte 30 de Apóstoles, Misiones. 18 - I I 0 8 -11 Nombrando por un año, y a partir del 1.º de marzo de 2011, Sacerdote Auxiliar del Ejército Argentino, al Pbro. Fabián Agustín Miranda, asignándole la atención pastoral del Cuartel de la Agrupación A.D.A. 601 - Escuela de Mar del Plata. 23 - I I 1 6 -11 Nombrando ad nútum, a partir del 1.º de marzo de 2011, Capellán Castrense del Ejército Argentino, al Pbro. Diego Martín Gabriel Segundo, con todos los derechos y deberes de cargo, asignándole la atención pastoral del Regimiento de Granaderos a Caballo General San Martín. 01 - I I I 1 7 -11 Concediendo el consentimiento requerido aprobando el proyecto de construcción de una capilla, bajo el Patronazgo de Jesús Misericordioso, en el Barrio Militar Bouquet Roldán de la ciudad de Neuquén. 03 - I I I 1 8 -11 Determinando el pase a disponibilidad a la Capellanía Mayor del Ejército Argentino del Pbro. Carlos Biestro, sacerdote auxiliar del Ejército Argentino, e incardinado en la Diócesis de San Luis, quedando bajo las directivas que en relación a su actividad pastoral imparta el Sr. Capellán Mayor del Ejército. 01 - I I I 1 9 -11 Nombrando por un año, y a partir del 1.º de marzo de 2011, Sacerdote Auxiliar del Ejército Argentino, al Pbro. Alberto Edgardo Barda, asignándole la atención pastoral de la Escuela Superior de Guerra y de la Escuela Superior Técnica. 01 - I I I Boletín Eclesiástico | Obispado Castrense de Argentina M O V I M I EN TO S D E L A C U R I A EJÉRCITO ARGENTINO 2 0 -11 Cesando, a partir del 1.º de abril de 2011, al Sr. Sacerdote Auxiliar del Ejército Argentino, Pbro. Héctor Miguel Baiza, en todos los oficios que hasta el momento desempeñaba en la mencionada Fuerza. 04 - I I I 2 1 -11 Cesando, a partir del 1.º de abril de 2011, al Sr. Sacerdote Auxiliar del Ejército Argentino, Pbro. Abel Urrutia, en todos los oficios que hasta el momento desempeñaba en la mencionada Fuerza. 04 - I I I 2 2 -11 Cesando, con retroactividad al 1.º de marzo de 2011, en su oficio pastoral de Sacerdote Auxiliar del Ejército Argentino, al Pbro. Daniel Alberto Giménez. 04 - I I I 2 7 -11 Designando para el oficio de sacerdote auxiliar del Ejército Argentino por el término de un año, con retroactividad a partir del 1.º de marzo de 2011, al Pbro. Raúl Aníbal Cecchini, asignándole la atención pastoral del Batallón de Arsenales 603 “San Lorenzo”, de Fray Luis Beltrán, Santa Fe. 16 - I I I 2 8 -11 Disponiendo trasladar ad nútum al sr. Capellán Castrense del Ejército Argentino, Pbro. Gustavo Salvador Rébora, desde su actual destino al comando de la XII Brigada de Monte, en la ciudad de Posadas, provincia de Misiones. 22 - I I I ARMADA ARGENTINA 0 3 -11 Disponiendo que el R.P. Felicísimo Vicente, incardinado a la Sociedad Salesiana de San Juan Bosco, desempeñe su tarea pastoral en el Viaje de Instrucción de la Fragata Libertad de la Armada Argentina, que se llevará a cabo, en principio, en el mes de mayo de 2011 y por el término de éste. 04 - I I FUERZA AÉREA ARGENTINA 0 9 -11 Cesando al Pbro. Nicolás Daniel Julián, sacerdote incardinado en este Obispado castrense, como Capellán Castrense de la Fuerza Aérea Argentina, desde el 28 de febrero de 2011. 24 - I I 1 0 -11 Concediendo al Pbro. Nicolás Daniel Julián, sacerdote incardinado en este Obispado Castrense, permiso de 3 años a partir del 1.º de marzo de 2011, a los fines de que ejerza su ministerio en el ámbito de la Arquidiócesis de Córdoba. 24 - I I 11-11 Nombrando ad nútum, y a partir del 1.º de marzo de 2011, al Pbro. Ricardo Javier González, Capellán Mayor de la Fuerza Aérea Argentina. 28 - I I 2 6 -11 Concediendo el consentimiento requerido aprobando el proyecto de reforma y modificación de la capilla de la Escuela de Aviación Militar de la provincia de Córdoba. 15 - I I I Boletín Eclesiástico | Obispado Castrense de Argentina 27 M O V I M I EN TO S D E L A C U R IA GENDARMERÍA NACIONAL 0 4 -11 Concediendo el consentimiento requerido aprobando el proyecto de construcción de una capilla en la Escuela de Suboficiales de Gendarmería Nacional “Cabo Raúl Remberto Cuello”, en la localidad de Jesús María, provincia de Córdoba. 15 - I I 0 6 -11 Delegando al Sr. Capellán Castrense de la Gendarmería Nacional, Pbro. Víctor Hugo Massarotti, para administrar el sacramento de la confirmación al Sr. Matías Ortiz, en la celebración que tendrá lugar en el mes de marzo del presente año, en el Destacamento Móvil IV, General Acha, La Pampa. 18 - I I 1 2 -11 Nombrando por un año a partir del 1.º de marzo de 2011, Sacerdote Auxiliar de la Gendarmería Nacional, al Pbro. Jorge Francisco Vega, asignándole la atención pastoral del Escuadrón 24 “Chilecito” de La Rioja. 28 - I I 1 3 -11 Nombrando por un año a partir del 1.º de marzo de 2011, Sacerdote Auxiliar de la Gendarmería Nacional, al Pbro. Ramón Dario Acuña, asignándole la atención pastoral del Destacamento Móvil V “Santiago del Estero”. 28 - I I 1 5 -11 Cesando, a partir del 1.º de marzo de 2011, al Capellán Castrense de Gendarmería Nacional, Pbro. Diego Martín Gabriel Segundo, en todos los oficios que hasta el momento desempañaba en la mencionada Fuerza. 01 - I I I 2 3 -11 28 Disponiendo nombrar ad nútum al Sr. Capellán Castrense de la Gendarmería Nacional, Mons. José Antonio Passarell, como capellán de la Nueva Región IV “Tucumán”, a partir del 1.º de abril de 2011. 11 - I I I 2 4 -11 Nombrando por un año a partir del 1.º de abril de 2011, Sacerdote Auxiliar de la Gendarmería Nacional, al Pbro. Carlos Alexis Lazo, con todos los deberes y derechos de su cargo, asignándole la atención pastoral del Escuadrón 25 “JACHAL”, de la provincia de San Juan. 12 - I I I 2 5 -11 Autorizando al Padre Jorge Carlos Pliauzer, Capellán Castrense que presta servicio en el Escuadrón 34 “Bariloche” y 35 “El Bolsón” de Gendarmería Nacional, para ausentarse de nuestro país entre los días 4 y 31 de mayo del corriente año. 12 - I I I Boletín Eclesiástico | Obispado Castrense de Argentina