Download Registro Municipal de Músicos y Agrupaciones Musicales
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTES HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE “Donar Órganos es Donar Vida” Corrientes,……………………….. Señores Concejales PROYECTO DE ORDENANZA ORDENANZA Nº . VISTO: La Ordenanza Municipal N ° 2716, y la Carta Orgánica Municipal. CONSIDERANDO: Que, el impulso a la cultura debe comenzar por la registración de los artistas que la difunden. Que, la labor de los músicos de la Ciudad de Corrientes proporciona un bien cultural en favor de la sociedad. Que, es importante la acción del estado como moderador de la lógica del mercado, en el desarrollo de los espectáculos en el municipio. Que, los grupos musicales son productores, difusores y potenciales promotores dentro y fuera de la ciudad, de la cultura local. Que, esta iniciativa tiene como objetivo reconocer y conocer en profundidad el trabajo desarrollado de los artistas locales. Que, de este modo se contará con información detallada de los músicos, como el género musical que desarrollan, número de integrantes, etc., además de sus requerimientos técnicos, siendo esto de utilidad para los distintos eventos que cuenten con la participación de los mismos. Que, a su vez el registro no queda solamente en ello, sino que avanza más y proporciona una herramienta de inserción laboral, garantizando su legalidad, con el objetivo final de la protección de los intereses de los artistas y grupos musicales. Que, una Ciudad organizada es aquella, que además de garantizar políticas publicas de protección a la comunidad, fomenta las políticas públicas laborales de inserción. Que, en uso de sus facultades este Honorable Cuerpo obra en consecuencia.- POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ART. 1°. CREACIÓN. Crear el REGISTRO DE MÚSICOS Y AGRUPACIONES MUSICALES LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS MUSICALES en el ámbito de la Secretaría de Cultura, Deporte y Turismo de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, el cual será gratuito y obligatorio, que deberá ser actualizado mensualmente. ART. 2°. INSCRIPCIÓN. Deberán realizar la inscripción todos aquellos músicos y/o agrupación musical cualquiera sea su género, así como también los establecimientos donde se realicen espectáculos musicales. La inscripción en el registro se efectuará por medio de una declaración jurada sobre su condición de músico, sin examen o requisito previo, salvo el de tener el mismo y/o agrupación musical su ultimo domicilio en la Ciudad de Corrientes, por la cual se otorgara la Credencial de músico Correntino Registrado. ART. 3°. REQUISITOS. 1. PARA LOS MÚSICOS y AGRUPACIONES MUSICALES. Los requisitos que deben reunir para obtener la credencial municipal son los siguientes: a) Complementar la planilla de solicitud , MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTES HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE “Donar Órganos es Donar Vida” b) Precio del cache por actuación; c) Acreditar residencia en Corrientes presentando copia del Documento Nacional de Identidad; d) Dos (2) fotos carnet; 2. PARA LOS ESTABLECIMIENTOS. Para ingresar a la lista de los establecimientos habilitados para la explotación comercial de grupos en vivo, son necesarios los establecidos en la Ordenanza de habilitación comercial, y en el caso de que comercialicen bebidas alcohólicas, los establecidos en el Código de Nocturnidad y a su vez los siguientes requisitos: a. Completar planilla de solicitud; b. Mapa o croquis de la Ubicación del Lugar; c. Fotocopia del Contrato de Alquiler o Titulo de Propiedad; d. Presentar libre deuda (tasa inspección, Seguridad e Higiene); e. Fotocopia de habilitación comercial emanada por autoridad municipal competente; f. En el caso de corresponder, fotocopia de inscripción al Registro de Expendedores de Bebidas alcohólicas. ART. 4°. El registro de Músicos y Agrupaciones Musicales, así como también los establecimientos habilitados a tal efecto, será coordinado por un responsable del área de la Secretaria de Cultura, Deporte y Turismo, el que deberá llevar actualizado dicho registro mensualmente, así como mantener informado al sector empresario de la oferta de músicos. ART. 5°. El que desempeñe esta función deberá ser inexorablemente una personal de planta permanente y que acepte el cargo, el mismo tendrá una vigente temporal de 4 (cuatro) años, pudiéndose renovar por igual tiempo. La designación será facultad de la autoridad administrativa de mayor rango de la Secretaria de Cultura, Deportes y Turismo. ART. 6°. En el caso de contratación por parte del Empresariado a los artistas, grupos o establecimientos inscriptos en el Registro y que actué como intermediario la Municipalidad, el coordinador brindará asesoramiento en la formulación del contrato de vinculación y fomentará esta modalidad a los fines de garantizar transparencia, seguridad jurídica y ejecución contractual. ART. 7°. Son objetivos del Registro a. Actuar de intermediario entre los artistas y el empresariado Local, Nacional e Internacional. b. Dotar de un marco legal a la contratación de los mismos. c. Proponer medidas activas así como implementación de políticas publicas que protejan al artista a nivel social y laboral. d. Mantener un contacto diario con los artistas, grupos musicales y empresarios culturales a fin de gestionar contrataciones y fomentar el mercado laboral de este tipo de actividades. e. Asesorar en materia de seguridad de los eventos musicales que se realicen mediante la intermediación musical. f. Fomentar la concreción de Congresos, eventos, reuniones que en donde se convoquen a todos los artistas a fines de diagnosticar y mejorar la situación laboral. ART. 8°. Derogar a la Ordenanza N ° 2716. ART. 9°. De forma.