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Exposición oral del Cardenal José Ritter (Arzobispo de San Luis, EE.UU.), en la Congregación General CXXVII, del 20 de noviembre de 1964, sobre el esquema de “voto” sobre el matrimonio, en ASSCOVS Volumen III Parte VIII páginas 629-631. Adhiere Mons. Raúl Primatesta. Traducción del latín de la Lic. Estefanía Montecchio. Exposición oral del Cardenal José Ritter (Arzobispo de San Luis, EE.UU.), en la Congregación General CXXVII, del 20 de noviembre de 1964, sobre el esquema de “voto” sobre el matrimonio, en ASSCOVS Volumen III Parte VIII páginas 629-631. Adhiere Mons. Raúl Primatesta. Eminentísimo P.D. JOSÉ CARD. RITTER Arzobispo de San Luis Venerables Padres, Hablo en mi propio nombre y en nombre de muchos Padres de varias naciones. 1 El esquema de voto sobre el sacramento del matrimonio…2 agrada mucho, especialmente en las nuevas disposiciones que consideran a los matrimonios mixtos. En el parágrafo 5, el voto introduce dos cambios de gran importancia en la ley vigente: una considera las cauciones, otra la forma canónica. La nueva disposición de las cauciones, según me parece, reúnen mucho ya de verdad ya de caridad; por consiguiente debe ser recomendada en gran medida. En este asunto, la solicitud de la Iglesia considera la ley divina que ha de observarse y el derecho de la persona que ha de cuidarse. El hecho de que la nueva disposición protege más el derecho personal al matrimonio que la ley vigente es ya evidente. Pero la nueva disposición también atiende mejor a la ley divina que ha de conservarse. Las prescripciones del código de derecho canónico muy a menudo oscurecían las realidades de la ley divina e, insistiendo demasiado en los procesos jurídicos, se expresaban fuera de los límites la ley eclesiástica. La nueva disposición, insistiendo en la responsabilidad personal por la fe tanto propia como de los jóvenes, demuestra la ley divina de un modo más claro y más concreto. Del mismo modo, la Iglesia podrá ofrecer una mayor deferencia a las conciencias y a las personas de nuestros hermanos separados. El esquema procede sabia y prudentemente asimismo en cuanto a las nuevas disposiciones sobre la forma canónica. Encuentra un camino medio entre dos extremos En el texto escrito entregado: 1 falta. 2 a mí. 1 Exposición oral del Cardenal José Ritter (Arzobispo de San Luis, EE.UU.), en la Congregación General CXXVII, del 20 de noviembre de 1964, sobre el esquema de “voto” sobre el matrimonio, en ASSCOVS Volumen III Parte VIII páginas 629-631. Adhiere Mons. Raúl Primatesta. Traducción del latín de la Lic. Estefanía Montecchio. de rigidez y relajación total. Sin duda, cada uno de los extremos tiene sus partidarios; pero me parece que un camino medio responde mejor a las necesidades de estos tiempos. Por un lado, el esquema en general conserva la necesidad de la forma católica para el vigor del matrimonio mixto, lo que agrada muy poco a algunos padres: pues los matrimonios clandestinos, contra los que la forma canónica fue establecida, no presentan ya un problema. Sin embargo, en algunas regiones se originó otro problema igualmente pastoral, contra el que, según me parece, debe conservarse la necesidad de la forma católica: esto es, los matrimonios no reflexionados entre los jóvenes que cada vez más a menudo acaban en divorcio. Por otra parte, para demostrar la deferencia por la dignidad humana y para aplicar los principios de ecumenismo, el esquema pide con ahínco que, en casos de grave dificultad, los Ordinarios de los lugares tengan la facultad de administrar la dispensa canónica (correspondiente). Esta disposición nada implica contra la naturaleza o contra la dignidad del matrimonio, según queda la vista. Pues en el inicio del decreto Tametsi que prescribió la pena de nulidad de los matrimonios fuera de forma (católica), el Sínodo Tridentino, considerando los matrimonios ya contraídos, estableció: (citación) «… no debe dudarse de que los matrimonios clandestinos, realizados con el consenso de los que lo contraen, son verdaderos matrimonios mientras que la Iglesia no los invalidó; y por ende, con razón deben ser condenados, como el Santo Sínodo los condena, aquellos que niegan que sean verdaderos y ratos matrimonios…3 (fin de la citación). Por ley divina, en consecuencia, la forma católica (no) es requerida ni para la validación ni para la sacramentalidad del matrimonio. Quisiera proponer un solo añadido al esquema. Aquellos que fueron bautizados en la Iglesia católica, pero se desarrollaron desde la edad infantil sin educación católica, ni que no sean obligados a conservar la forma católica del matrimonio ni restringidos por los impedimentos del derecho meramente eclesiástico. La probidad y la igualdad, según creo, requieren tal disposición. En fin, Padres venerables, ruego urgentemente que el esquema del voto reciba vuestra aprobación; pido vivamente con mucha urgencia que las disposiciones arriba dichas 3 (DENZ. 990). 2 Exposición oral del Cardenal José Ritter (Arzobispo de San Luis, EE.UU.), en la Congregación General CXXVII, del 20 de noviembre de 1964, sobre el esquema de “voto” sobre el matrimonio, en ASSCOVS Volumen III Parte VIII páginas 629-631. Adhiere Mons. Raúl Primatesta. Traducción del latín de la Lic. Estefanía Montecchio. empiecen a valer al instante luego de su aprobación y promulgación. En este asunto, sirvamos a la verdad, a la igualdad y a la caridad; trascendamos la comodidad propia y el fastidio procedimentual (jurídico/canónico). Dije. [Suscribieron también] A. López Aviña, arz. Durango; Miguel, ob. Mazatlán; S. Méndez Arceo, ob. Cuernavaca; E. López Estrada, arz. Jalapa; F. Ferreira, ob. Texcoco; J. Bernal Ortiz, arz. Ciudad Bolivar; J. card. Garibi, arz. Guadalajara; J. Pulido Méndez, arz. tit. Cirro; A. Pérez Cisneros, ob. Barcelona en Venezuela; R. Primatesta, ob. San Rafael; L. Manresa Formosa, ob. Quezaltenango; J. Robles, ob. Tulacingo; F. McSorley; G. Mongeau; A. Jordan; L. Scheffer; W. Vervoort; E. Mabathoana; R. Koppman; F. O´Grady; J. Taylor; I. Phakoe; P. Piché; P. Dumouchel. Síntesis L’Obsservatore Romano, edición semanal en lengua castellano, año XIV, número 640, página 7, del 8 de diciembre de 1964. «El esquema merece más de un aplauso sobre todo por el espíritu de caridad y de verdad con que trata toda la materia concerniente a los matrimonios mixtos. Es necesario promover la observancia de la ley divina y tutelar al mismo tiempo los derechos de la persona. Digna de alabanza es la propuesta con la que se hace resaltar la responsabilidad personal y se subrayan ante todo las obligaciones de la parte católica. Prudente y sabia es la actitud en relación con el problema de la forma canónica, ya que con sano espíritu de equilibrio evita aboliría sin conservarla en toda su inflexibilidad. El problema de los matrimonios clandestinos no es actual; es, en cambio, preocupante el fenómeno de los matrimonios apresurados y sin ninguna garantía de estabilidad y de duración, fenómeno frente al cual no existe otra posibilidad de contención fuera de la fidelidad a la forma canónica. El Ordinario, sin embargo, debería tener la facultad de dispensar en determinados casos de la forma. Sería oportuno que los principios y las disposiciones contenidas en el esquema fuesen promulgados cuanto antes y se convirtiesen en leyes operantes». 3