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Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Medicina Departamento de Salud Pública Resumen y adaptación de la información de leyes mexicanas referentes al derecho a la salud ARTÍCULO 4 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El estado lo garantizara. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción xvi del artículo 73 de esta constitución. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El estado garantizara el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generara responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. el estado garantizara este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El estado garantizara el cumplimiento de estos derechos. la autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. En todas las decisiones y actuaciones del estado se velara y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. El estado otorgara facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y 1 expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural. Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al estado su promoción, fomento y estimulo conforme a las leyes en la materia. ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. FRACCIÓN XVI; 1A. El consejo de salubridad general dependerá directamente del presidente de la república, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país. 2A. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el presidente de la república. 3A. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país. 4A. Las medidas que el consejo haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el congreso de la unión en los casos que le competan; LEY GENEAL DE SALUD Esta Ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades: 1) El bienestar físico y mental del hombre para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades. 2) La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana. 3) La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social. 4) La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud. 5) El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población. 6) El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud. 7) El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud. 2 Es materia de salubridad general: 1) La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud. 2) La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables, incluida la Protección Social en Salud. 3) La coordinación, evaluación y seguimiento de los servicios de salud. 4) La atención materno – infantil, incluido el programa de nutrición materno-infantil en los pueblos y comunidades indígenas. 5) La salud visual. 6) La salud auditiva. 7) La planificación familiar. 8) La salud mental. 9) La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud. 10) La promoción de la formación de recursos humanos para la salud. 11) La coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos. 12) La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud en el país. 13) La educación para la salud. 14) La orientación y vigilancia en materia de nutrición. 15) La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre. 16) La salud ocupacional y el saneamiento básico. 17) La prevención y el control de enfermedades transmisibles. 18) La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes. 19) La prevención de la invalidez y la rehabilitación de los inválidos. 20) La asistencia social. 21) El programa contra el alcoholismo. 22) El programa contra el tabaquismo. 23) El programa contra la farmacodependencia. 24) El control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación. 25) El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos. 26) El control sanitario de los establecimientos dedicados al proceso de los productos relacionados con la atención sanitaria. 27) El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere esta Ley; 28) El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes, células y cadáveres de seres humanos; 29) La sanidad internacional. 30) Las demás materias, que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales. Son autoridades sanitarias: a) b) c) d) El Presidente de la República. El Consejo de Salubridad General. La Secretaría de Salud. Los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el del Departamento del Distrito Federal. El Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud. 3