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Código de Conducta Miembros del Comité Gabriel Buono Marki Clair-O’Rourke Richard DeRuvo Lance Edelman Peg Haug Diane Katz Hannah Kiersted Aidan Klein Heidi LaMonda Nicole Mastrangelo 2 Lori Matteson Phyllis McGill Jennifer O’Connor Kevin Salem Dieter Schimmelpfennig Linda Sella Valerie Storey Linnea Welker Rick Wolff I. INTRODUCCIÓN La Junta de Educación de Onteora espera que nuestros estudiantes se conviertan en aprendices apasionados que estén facultados para lograr sus sueños y actúen como buenos ciudadanos del mundo y de su comunidad en general. Para lograr este objetivo, la Junta se esfuerza en proporcionar escuelas seguras para todos los estudiantes, independientemente de motivos reales o percibidos de raza, color, peso, origen nacional, grupo étnico, religión, práctica religiosa, discapacidad, orientación sexual, género o sexo y para garantizar que todos los miembros de la comunidad escolar asuman responsabilidad personal y se comporten con un sentido de respeto mutuo. La Junta reconoce que para mantener un ambiente así, todos tenemos que vivir dentro de ciertos límites y que una acción inapropiada de una persona puede infringir en los derechos de otros. Cuando surgen conflictos, estamos comprometidos a resoluciones pacificas que fomentan el crecimiento personal, la responsabilidad, la recuperación y que tratan a cada persona con respeto y dignidad. Este Código de Conducta, en consistencia con las Políticas de la Junta 3410 Código de Conducta en Propiedad Escolar y Conducta Escolar y Disciplina 7310, describe el comportamiento que la Junta espera de todos los miembros de la comunidad escolar, identifica las consecuencias si no se cumplen estos requisitos, y establece los procedimientos para efectuar que tal disciplina, cuando sea necesaria, sea rápida, justa, progresiva y eficaz. Anexo A define los términos utilizados en este Código. II. DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS ESTUDIANTES Los estudiantes tienen derecho a: Los estudiantes tienen la responsabilidad de: Asistir a clases de acuerdo con la Política 7110 Una educación gratuita, pública apropiada y Política de Asistencia Integral del Estudiante, que los prepare para una ciudadanía activa observar los reglamentos de la escuela y en una democracia. trabajar para un logro satisfactorio. Abstenerse de violencia. Avisar a un adulto de Un ambiente seguro que promueva un la presencia de drogas, alcohol, armas, aprendizaje académico y socio/emocional. hostigamiento y otros actos de violencia o amenazas de violencia. Hablar y ser escuchados. Escuchar a los demás. Participar en cualquier actividad escolar Participar y apoyar a otros en los eventos con igualdad de condiciones. escolares. Ser tratado con cortesía y respeto. Ser cortés y respetuoso. Libertad de intimidación, acoso y otros Hablar sobre y abstenerse de intimidación, abusos por motivos reales o percibidos de acoso y otros abusos por motivos reales o raza, color, peso, origen nacional, grupo percibidos de raza, color, peso, origen 3 étnico, religión, práctica religiosa, nacional, grupo étnico, religión, práctica discapacidad, orientación sexual, género o religiosa, discapacidad, orientación sexual, sexo. género o sexo. Apoyo académico y emocional. Pedir ayuda cuando sea necesario y ofrecerle ayuda a los compañeros cuando sea necesario. Expresarse por medio de sus opciones en el Cumplir con el Código escolar de Vestuario. vestuario y la apariencia. Comunicar pensamientos y creencias que Mostrar consideración por las personas cuyas no interfieran con los derechos de otros o creencias difieren de las suyas. las operaciones escolares. Reunirse pacíficamente. Obtener permiso del personal apropiado antes de reunirse. escolar Aprender estrategias que desarrollen la cooperación, la tolerancia y la resolución de Utilizar soluciones cooperativas. conflictos. Estar informado de las políticas y normas Cumplir con el Código de Conducta. de la escuela. III. COMPORTAMIENTO ESPERADO Todos los miembros de la comunidad escolar deben respetar los derechos y el bienestar de los demás, actuar éticamente, y el cuidar las instalaciones y el equipo escolar. La Junta espera un comportamiento respetuoso y una conducta cívica en toda la propiedad escolar, incluyendo los autobuses, y en todas las funciones escolares, ya sea dentro o fuera de la escuela. La Junta no tolerará: amenazas de violencia en la escuela, por la Política 3412 Amenazas de Violencia en la Escuela. posesión o uso de armas o materiales ilegales. posesión, distribución, uso, o estar bajo la influencia de alcohol o sustancias ilegales (incluidas las drogas sintéticas). conductas que interfieren contra el bienestar físico, social, mental, o emocional de los demás, o que alteran la seguridad y el apoyo del entorno educativo. la intimidación, el acoso o la discriminación por motivos reales o percibidos de raza, color, peso, origen nacional, grupo étnico, religión, práctica religiosa, discapacidad, orientación sexual, género o sexo, o por cualquier otra razón. mala conducta académica (por ejemplo, el plagio, el engaño, la copia, alteración de registros, falsificación de documentos, como pases, notas, etc., ayudar a otro estudiante en cualquiera de estas acciones). Causar daño a la propiedad escolar, incluyendo autobuses, o la propiedad de otros, por la Política 7311 Pérdida o Destrucción de la Propiedad del Distrito o Recursos. la difusión física o electrónica, publicación o distribución de materiales obscenos, que abogan una acción ilegal, o aparecen calumniosos para estudiantes o profesores. 4 la publicación de material sin el consentimiento del administrador de la instalación. entrar o permanecer en la propiedad escolar sin autorización. violación de cualquier ley Estatal, federal o local, o política de la Junta. Anexo B describe las expectativas específicas para el personal, los padres/guardianes, y los visitantes. Anexo C describe las expectativas específicas de los estudiantes. IV. ACTA DE DIGNIDAD PARA TODOS LOS ESTUDIANTES La Junta de Educación reconoce que un entorno de aprendizaje seguro y de apoyo puede incrementar la asistencia de los estudiantes y mejorar el rendimiento académico. La capacidad de un estudiante para aprender y alcanzar altos estándares académicos, y la capacidad de una escuela para educar a los estudiantes, se ve comprometida por incidentes de discriminación o acoso, incluyendo pero no limitada a la intimidación, burlas, hostigamiento e intimidación. El Distrito se esforzará por crear un ambiente libre de discriminación y acoso, y fomentará el civismo en las escuelas para prevenir y prohibir la conducta que es incompatible con la misión educativa del Distrito. En consistencia con la Política de 3420 Contra el Acoso en el Distrito Escolar, el Distrito condena y prohíbe toda forma de discriminación y hostigamiento de los alumnos basado real o percibido de raza, color, peso, origen nacional, grupo étnico, religión, práctica religiosa, discapacidad, sexual orientación, género o sexo de los empleados de la escuela o los estudiantes en la propiedad escolar o en los eventos y actividades que tienen lugar dentro o fuera de la propiedad escolar patrocinados por la escuela. Además, todo acto de discriminación o acoso fuera de los eventos patrocinados por la escuela que razonablemente se puede esperar que material y sustancialmente interrumpa el proceso educativo puede estar sujeto a dicha disciplina. Los coordinadores del Acta de Dignidad son los siguientes: Escuela Primaria Phoenicia: Linda Sella, 845-688-5580 ext. 6111, lsella@onteora.k12.ny.us Escuela Primaria Woodstock: Scott Richards, 845-679-2316 ext. 5111, srichards@onteora.k12.ny.us Escuela Intermedia Bennett: Gabriel Buono, 845-657-2354 ext. 4111, gbuono@onteora.k12.ny.us Escuela Intermedia/Escuela Secundaria: Dieter Schimmelpfennig, 845-657-2373 ext. 2110, dschimmelpfennig@onteora.k12.ny.us V. CÓDIGO DE VESTUARIO Todos los estudiantes y el personal deben mostrar una atención saludable y respetuosa a su aseo personal y vestuario. Los adultos deben mostrar y reforzar una vestimenta aceptable para los estudiantes. Anexo E enumera las reglas específicas del código de vestimenta, en conformidad con la Política 7312 del Código de Vestuario para el Estudiante. Esta lista no es terminante, y los requisitos adicionales se pueden determinar a discreción del administrador de la instalación. 5 VI. INFORMAR SOBRE VIOLACIÓNES DE CÓDIGO Cada individuo en la comunidad escolar tiene la responsabilidad de reportar violaciones del Código a las que él o ella es testigo. Las violaciones involucrando armas, alcohol, intimidación, acoso e intimidación, o sustancias ilegales (incluidas las drogas sintéticas, como los cannabinoides sintéticos) deben ser reportadas inmediatamente. Los estudiantes deben reportar las violaciones al director de la escuela o un consejero escolar, trabajador social, maestro o cualquier adulto en quien ellos confían. Los adultos deben reportar las violaciones de acuerdo con las políticas del Distrito 5573 "Whistle Blower" la Política de Seguridad y Mantenimiento de Disciplina y Conducta 6410. Cuando las violaciones del Código quiebran no sólo la política escolar, sino también la ley, el director de la escuela o su designado pueden consultar con el superintendente de las escuelas para determinar si dicha notificación a los que aplican la ley/participación se justifica. Los administradores del Edificio/Distrito se reservan el derecho de notificar a las agencias que aplican la ley a su discreción. VII. DISCIPLINA La Junta cree que la mejor disciplina es la que es auto-impuesta. Los adultos deben demostrar la auto-disciplina y ayudar a los estudiantes aceptar la responsabilidad por sus acciones. La acción disciplinaria se debe usar sólo cuando sea necesario y de acuerdo con los contratos, leyes, reglamentos y políticas. Tales acciones no sólo deben castigar, sino también fomentar el crecimiento personal y la responsabilidad individual. Los funcionarios autorizados para imponer disciplina deben actuar de una manera rápida, justa, progresiva y de resolución de problemas. Personal escolar que les administra disciplina a los estudiantes debe considerar: La edad del estudiante, su estilo de aprendizaje, y el expediente disciplinario previo. La naturaleza y circunstancias del delito. La eficacia de cualquier disciplina anterior. Información de los padres/guardianes, maestros, u otros, según corresponda. Otras circunstancias atenuantes. Consecuencias. Para los estudiantes, éstas pueden ir desde una advertencia oral hasta la suspensión escolar permanente. La acción disciplinaria contra el personal cumplirá con la ley y los contratos aplicables. Se les pedirá a los visitantes que salgan del edificio. Anexo D describe con más detalle las posibles consecuencias. Procedimientos. Toda acción disciplinaria debe cumplir con los contratos del Distrito, los reglamentos y políticas. Los estudiantes acusados de mala conducta deben ser informados por el personal autorizado de la naturaleza de la acusación. Si es necesario, el personal autorizado sobre la escuela debe investigar los hechos relacionados con la supuesta mala conducta. Los estudiantes tendrán la oportunidad de relatar su versión de los hechos. Los estudiantes están sujetos a sanciones distintas desde una advertencia oral o escrita o una notificación por escrito a los padres/guardianes tienen derecho a los derechos adicionales antes de imponer la consecuencia. Anexo F describe con más detalle los procedimientos disciplinarios. 6 Suspensiones mínimos. Un estudiante que porte un arma en la escuela será suspendido por al menos un año civil, a no ser que el superintendente modifique la pena por base a su edad, grado, el expediente disciplinario previo del estudiante, la creencia de que otras formas de disciplina puedan ser más eficaces, otra información relevante del padre(s), maestro(s), o de otros, u otras circunstancias atenuantes. Un estudiante que comete cualquier otro acto de violencia o porque en repetidas ocasiones y de forma sustancial interrumpe el proceso educativo podría ser suspendido por, al menos, cinco días, a no ser que el superintendente modifique la consecuencia. El Anexo G describe más completamente las suspensiones mínimas. Instrucción alternativa para estudiantes disciplinados. El distrito proveerá instrucción alternativa por un tiempo razonable a los estudiantes expulsados de las clases por profesores o suspendidos de la escuela. Referencias. Los estudiantes pueden ser referidos para asesoramiento, programas internos distritales (por ejemplo, el estar listo para la Vida, mediación entre compañeros, etc.), una persona en necesidad de Supervisión por petición del Tribunal de Familia, o por procedimientos de delincuencia juvenil. Anexo H describe cuando los estudiantes pueden ser referidos a dicha consejería o procedimientos. Como disciplinar a los estudiantes con discapacidades. Los estudiantes con discapacidades conocidas o sospechosas que se halla determinado que han cometido un acto de mala conducta serán referidos al Comité Distrital de Educación Especial (CSE). Un estudiante no será castigado si el CSE determina que tal conducta es debida a la incapacidad del estudiante. Pero cuando el CSE determina que la disciplina es justificada, la medida disciplinaria resultante será ajustada a las leyes y los reglamentos federales y estatales que rigen sobre la disciplina de los estudiantes con discapacidades. Estos estudiantes no recibirán castigos más severos que los estudiantes que no tienen discapacidades. Anexo I describe las políticas específicas para disciplinar a los estudiantes con discapacidades. El uso de fuerza física por parte del personal. El castigo corporal o físico por los empleados del Distrito está estrictamente prohibido. Sin embargo, la fuerza física razonable puede ser usada para: Protegerse a usted y a otros de lesiones físicas. Proteger la escuela o la propiedad personal. Restringir o excluir a un estudiante indisciplinado o violento que se niega a abstenerse de cometer actos disruptivos o violentos. Si una restricción terapéutica es necesaria, solo los miembros del personal capacitados pueden realizar la restricción. Cada instalación escolar mantendrá y difundirá a todo el personal una lista actualizada de los miembros del personal entrenados en TCI. El Superintendente del Distrito o su representante presentan informes sobre los incidentes en que se usó de la fuerza física con el Comisionado de Educación en conformidad con los Reglamentos del Comisionado. El director de la escuela o una persona designada es responsable de hacer cumplir estas normas, tal como se describe en el Anexo J. 7 VIII. BÚSQUEDAS A ESTUDIANTES E INTERROGACIONES Búsquedas. La policía, así como los administradores y el Superintendente del Distrito/la instalación, pueden registrar a los estudiantes y sus posesiones si existe una sospecha razonable. Al llevar un dispositivo electrónico personal (incluyendo, pero no limitado a, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, tabletas y computadoras portátiles) a la escuela, los estudiantes consienten a una búsqueda del dispositivo cuando los funcionarios de la escuela tienen una sospecha razonable de que dicha búsqueda revelará una violación del Código de Conducta Distrital. El extento de la búsqueda será limitado a la violación por la que el estudiante ha sido acusado. El contenido o las imágenes que están en violación de las leyes estatales o federales serán referidos a los que imponen la ley. El distrito escolar cooperará con las fuerzas del orden, según corresponda. Las computadoras escolares, escritorios, armarios y espacios de almacenamiento son propiedad de la escuela y pueden ser abiertos e inspeccionados por oficiales de la escuela sin aviso previo o consentimiento del estudiante. Las imágenes de vigilancia en video se pueden acceder como parte de un proceso de búsqueda, de acuerdo con las Políticas 5686 Uso de Cámaras de Vigilancia en el Distrito Escolar y 5751 Cámaras de Vídeo en los Autobuses Escolares. Cuestionamiento. Los funcionarios escolares pueden interrogar a los estudiantes sobre posibles violaciones de los reglamentos escolares. Se podrá iniciar una comunicación con los padres/guardianes del estudiante, dependiendo de las circunstancias. La policía puede entrar a las escuelas si un crimen ha sido cometido en la propiedad escolar, si tienen una orden de detención o de búsqueda, o si han sido invitados por las autoridades escolares. Antes de interrogar a los estudiantes, la policía debe leerles sus "derechos Miranda", y los administradores de la escuela o la policía deben notificar con diligencia a los padres/guardianes de los estudiantes y darles la oportunidad para estar presentes. El Servicio de Protección Infantil (CPS) puede entrevistar a los estudiantes en la propiedad escolar sin notificar a los padres/guardianes sobre cualquier denuncia de sospecha de abuso infantil, maltrato o negligencia (incluyendo negligencia educativa). El Anexo K describe con más detalle las normas que rigen sobre las búsquedas estudiantiles y su interrogación. IX. VISITANTES A LA ESCUELA La Junta alienta a los padres/guardianes y otros miembros de la comunidad a visitar nuestras escuelas. Todos los visitantes deben primero firmar y obtener autorización para estar en la escuela durante el día escolar. El director de la escuela o sus designados son responsables de todas las personas en el edificio y en los jardines. El Anexo L describe más a fondo la Política 3210 los Visitantes a la Escuela la cual rige sobre los visitantes de la escuela. 8 X. LA CONDUCTA PÚBLICA EN PROPIEDAD ESCOLAR El Distrito está comprometido a proveer un ambiente ordenado, respetuoso, y seguro que sea propicio para el aprendizaje. Todas las personas en propiedad escolar o asistiendo una función escolar, ya sea dentro o fuera de la escuela, se comportarán de una manera respetuosa y ordenada, de acuerdo con la Política 3410 del Código de Conducta sobre la propiedad escolar. Ninguna persona, ya sea sola o con otros, mientras está en la propiedad escolar o asistiendo a una función escolar, deberá: Herir intencionalmente o amenazar de herir a cualquier persona. Dañar o destruir propiedad escolar o la propiedad de otros intencionalmente, o remover o utilizar dicha propiedad sin autorización. Interrumpir el transcurso normal de las clases, programas escolares, y actividades. Distribuir o vestir materiales que sean obscenos, abogar por una acción ilegal, aparecer calumniosa, obstruir los derechos de otros, o sea perjudicial para el programa escolar. Intimidar, acosar o discriminar a ninguna persona por motivos reales o percibidos de raza, color, credo, peso, origen nacional, grupo étnico, religión, práctica religiosa, edad, género, orientación sexual, discapacidad o cualquier otra razón discriminatoria. Acosar, incluyendo la creación de un ambiente hostil por conducta o por amenaza, intimidación, acoso, acoso cibernético, u otro tipo de abuso, tal como se define en el Anexo A. Intimidar, incluyendo la participación en acciones, declaraciones o amenazas que ponen a una persona en temor de daño corporal. Entrar a cualquier propiedad escolar sin autorización o permanecer en una propiedad escolar después de que se cierre. Obstruir el movimiento libre de cualquier persona. Violar las leyes de tráfico, normas de estacionamiento u otras restricciones vehiculares. Poseer, consumir, vender, distribuir o intercambiar bebidas alcohólicas, tabaco o sustancias controladas (incluidas las drogas sintéticas, como los cannabinoides sintéticos), o estar bajo la influencia de cualquiera de los anteriores. Poseer o usar armas (excepto por autorización expresa del Distrito). Congregar, apostar, arrojar basura, escupir u orinar en público. Negarse a cumplir con las directivas razonables de los funcionarios escolares mientras que están desempeñando su deber. Incitar intencionalmente a otros a cometer actos prohibidos por el Código de Conducta. Violar cualquier ley federal o local, ordenanza local o política de la Junta. XI. DIFUSIÓN Y REVISIÓN DEL CÓDIGO El Distrito Escolar educará a la comunidad sobre este Código de Conducta como está establecido en el Anexo M. Copias del Código completo están disponibles en el sitio web del Distrito. 9 ANEXO A: DEFINICIONES Para el propósito de este Código, las siguientes definiciones son aplicables: Intimidación: Una forma de acoso (véase más adelante). Hacer trampa: Utilizar las ideas, obras, creaciones, o palabras de otro en la realización de exámenes, proyectos o informes (e incluye el plagio, a continuación). Sustancias Controladas: Una droga u otra sustancia (incluidas las drogas sintéticas, como los cannabinoides sintéticos) identificado en algunas disposiciones de la Ley de Substancias Controladas especificadas en la ley federal y estatal y en el reglamento aplicable a la Política 7320 de Alcohol, Drogas y Otras Sustancias. Acoso cibernético: El acoso/intimidación por medio de cualquier forma de comunicación electrónica. DASA: Acta de Dignidad para Todos los Estudiantes. Una ley del Estado de Nueva York, que busca proporcionar a los estudiantes de las escuelas primarias y secundarias públicas del Estado con un ambiente seguro y de apoyo libres de discriminación, intimidación, burlas, el acoso y la intimidación en la escuela, los autobuses escolares, y/o en funciones escolares. Discapacidad: (a) un impedimento físico, mental o médico como resultado de condiciones anatómicas, fisiológicas, genéticas o neurológicas, que impide el ejercicio de una función corporal normal o es demostrable por técnicas de diagnóstico clínico o de laboratorio médicamente aceptados; (b) un registro de tal impedimento; o (c) un estado considerado por otros como un impedimento. Discriminación: La discriminación contra cualquier estudiante por un estudiante o estudiantes y/o empleado o empleados escolares o en una función escolar, incluyendo pero no limitada a, la discriminación real o percibida basada en raza, color, peso, origen nacional de una persona, grupo étnico, religión, práctica religiosa, discapacidad, orientación sexual, género o sexo. Persona Disruptiva: Cualquier persona que altera sustancialmente el proceso educativo o sustancialmente interfiere con la autoridad del profesor en la clase. Daño Emocional: Dentro del contexto de acoso o intimidación, "daño emocional" significa daño al bienestar emocional de un estudiante por medio de la creación de un ambiente escolar hostil que sea tan grave o dominante como para interferir injustificadamente y sustancialmente con la educación del estudiante. Empleado: Cualquier persona que reciba una remuneración del Distrito Escolar o el empleado de un proveedor contratado o trabajador colocado en la escuela bajo un programa de asistencia al empleo público, en conformidad con el título 9-B del artículo 5 de la Ley de Servicios Sociales, y consistente con la disposición de dicho título para la prestación de servicios al Distrito, sus estudiantes o empleados, directamente o por medio de contrato, por lo cual el servicio desempeñando por dicha persona tiene un contacto directo con el estudiante (Ley de Educación §§11[4] y 1125[3]). Ausencia Justificada: Enfermedad del niño, enfermedad de emergencia en la familia, muerte de un familiar directo, observancia religiosa, y comparecencia ante un tribunal se consideran razones justificadas para ausentarse de la escuela. Cada vez que su niño está ausente, la ley estatal requiere que una explicación por escrito sea enviada a la 10 oficina principal en el día que él o ella regrese a la escuela, de acuerdo con la Política de 7110 Política de Asistencia Integral del Estudiante. Género: El sexo actual o percibido, incluyendo la identidad de género o de expresión de una persona. Expresión de Género: La manera en que una persona demuestra o expresa su género a los demás, muchas veces por medio de su comportamiento, su vestimenta, su peinado, actividades, voz o gestos. Identidad de Género: El auto concepto personal de ser hombre o mujer, a diferencia de su sexo biológico real o el sexo atributado al nacer. Acoso: La creación de un ambiente hostil por conducta o por amenazas, intimidación o abuso, incluyendo el acoso cibernético, que: (a) tiene o tendría el efecto irrazonable de interferir sustancialmente con el rendimiento educativo de un estudiante, oportunidades o beneficios, o mental, emocional, y/o el bienestar físico, incluyendo la conducta, las amenazas, la intimidación o el abuso que causa razonablemente o se esperaría razonablemente causar daño emocional; o (b) causa razonablemente o se esperaría razonablemente causar daño físico a un estudiante o causar a un estudiante temer por su seguridad física. Novatadas: Una forma de acoso que se produce cuando se inicia un estudiante a una organización o actividad escolar, lo cual implica la comisión de un acto contra el estudiante o empujar al estudiante para que cometa un acto en contra de otra persona que corre el riesgo de causar un daño emocional, físico o psicológico a otro estudiante u otra persona. El hecho de que la víctima puede dar su consentimiento para tal acto no exonera el comportamiento o disminuye el delito. Sustancias Ilegales: Estas incluyen pero no se limitan a las anfetaminas, la cocaína, la heroína, inhalantes, LSD, parecidas a las drogas, las drogas sintéticas, marihuana, PCP, esteroides, alcohol y sustancias comúnmente conocidas como "drogas de diseño". Padres: Los padres, guardián u otra persona en relación paternal con el estudiante. Plagio: El uso o imitación casi exacta del lenguaje y las ideas de otro autor y la representación de ellas como una obra original propia. Esto incluye la copia de fuentes electrónicas, Internet y world-wide web, inclusive aunque tenga pequeñas alteraciones. Propiedad Escolar: El área dentro de cualquier instalación, estructura, campo atlético de juego, parque infantil, estacionamiento, o tierra contenida dentro de una línea divisoria de propiedad escolar pública primaria o secundaria, o en un autobús escolar, tal como se define en la Ley Vehicular y de Tráfico § 142. Función Escolar: Cualquier evento extracurricular patrocinado por la escuela o una actividad dentro de una o propiedad escolar. Orientación Sexual: Heterosexualidad, homosexualidad, o bisexualidad real o percibida. Estudiante: Cualquier niño entre las edades de 3 y 21 años de edad inscritos en los programas educativos del Distrito Escolar Central de Onteora. Ausencia injustificada: Para obtener una lista de razones justificadas para las ausencias escolares, ver "Ausencias Justificadas" (arriba). Por ley, los días de clases perdidos debido a vacaciones de la familia deben ser registradas como ausencias injustificadas. Persona Violenta: Cualquier persona, estando en propiedad escolar o en una función escolar, que: 11 o Comete un acto de violencia contra un empleado de la escuela, otro estudiante, o cualquier otra persona o intenta hacerlo. o Posee o amenaza con usar un arma, o exhibe lo que parece ser un arma. o Destruye a sabiendas e intencionalmente daña la propiedad personal de cualquier empleado escolar o cualquier persona que legalmente esta en propiedad escolar o en una función escolar. o Conscientemente y deliberadamente daña o destruye propiedad del Distrito Escolar. Arma: Un arma de fuego como se define en 18 USC §921 como propósito de la Ley de Escuelas Libres de Armas o cualquier otra cosa que puede causar lesiones físicas o la muerte cuando se utiliza para causar daño físico o la muerte. Las armas incluyen lo siguiente: a) un arma de fuego, incluyendo, pero no limitado a, un rifle, escopeta, pistola, arma de mano, silenciador, pistola de dardos electrónicos, pistola de aturdimiento, ametralladora, pistola de aire, pistola de resortes, BB pistola o pistola de bolas de pintura; b) un interruptor c) Hoja de cuchillo, cuchillo de gravedad, cuchillo balístico pilum, espada de caña, daga, estilete, puñal, navaja de afeitar, cortadoras de cartón, cuchillo de nudillo de metal, cuchillo, o cualquier tipo de cuchillo peligroso d) una porra, cachiporra, porra, palo chukker, o los nudillos de metal; e) un saco de arena o garrote; f) una honda o slungshot; g) un instrumento de artes marciales, incluyendo, pero no limitado a, una estrella del kung fu, estrellas ninja, nin-mandril, o shirken; h) un explosivo, incluyendo, pero no limitado a, un petardo u otra pólvora artificial; i) un producto químico mortal o peligroso, incluyendo, pero no limitado a, un ácido o base fuerte, maza, o spray de pimienta; j) una pistola de imitación; k) un cartucho cargado o en blanco u otro tipo de munición; y l) cualquier otro instrumento mortal o peligroso. Visitante: Cualquier miembro de la comunidad u otra persona que viene a nuestras escuelas, incluyendo pero no limitado a las instalaciones escolares, zonas escolares y eventos escolares, ya sea dentro o fuera de la propiedad. 12 ANEXO B: EXPECTATIVAS DE LA JUNTA CON REFERENCIA A PERSONAL, PADRES/GUARDIANES, Y VISITANTES Expectativa para los padres/guardianes: Reconocer que la educación de sus hijos es una responsabilidad conjunta de los padres/guardianes y la comunidad escolar. Enviar a sus hijos a la escuela listos para participar y aprender. Asegúrese de que sus hijos asistan a la escuela regularmente y a tiempo y que las ausencias sean justificadas. Asegúrese de que sus hijos estén vestidos y arreglados de una manera consistente con el Código de Vestuario para Estudiantes. Ayudar a sus hijos a comprender que en una sociedad democrática, se requieren reglamentos apropiados para mantener un ambiente seguro y ordenado. Conocer el Código de Conducta del Distrito y los reglamentos de la escuela y ayudar a sus hijos a entenderlos. Ensenar a sus hijos una actitud de apoyo hacia la educación y la comunidad escolar. Construir relaciones buenas con los maestros, otros padres/guardianes y los amigos de sus hijos. Ayudar a sus hijos a lidiar efectivamente con la presión de grupos. Informar a las autoridades escolares sobre cambios en la situación familiar que puedan afectar la conducta o desempeño de los estudiantes. Proporcionar un lugar para estudiar y asegurar las tareas se hayan hecho completas. Proporcionar información de emergencia precisa y actualizada de emergencia. Por la Política 6410 Mantenimiento de Disciplina y Conducta, se espera que todo el personal de la escuela: Promover un clima de respeto y dignidad mutua para todos los estudiantes, independientemente de la raza real o percibida, color, peso, origen nacional, grupo étnico, religión, práctica religiosa, discapacidad, orientación sexual, género o sexo, lo cual fortalecerá la auto-imagen positiva de cada estudiante. Enseñe la cortesía común por precepto y por ejemplo. Tratar a los estudiantes de una forma ética, responsable y no discriminatoria. Ayudar a los estudiantes a alcanzar su potencial máximo. Demostrar los estándares deseables de comportamiento por medio de un ejemplo personal. Informar sobre violaciones del Código de Conducta al director de la escuela o su representante en la escuela. Informar de inmediato y referir a los estudiantes violentos al director o superintendente de escuelas. Atender las cuestiones de acoso (incluyendo intimidación) o cualquier situación que amenace la salud o la seguridad emocional o física de cualquier estudiante, empleado, u otra persona legalmente en la propiedad escolar o en una función escolar. Atender los prejuicios personales que pueden impedir la igualdad de trato para todos los estudiantes y el personal. 13 Mantener la confidencialidad de acuerdo con la ley federal y estatal. También se espera que los maestros: Estén preparados para enseñar. Demostrar interés por la docencia y preocupación por el rendimiento estudiantil. Conocer las políticas y los reglamentos de la escuela, y su ejecución de una manera justa y consistente. Comunicar a los estudiantes y los padres/guardianes: o Objetivos y requisitos del curso. o Procedimientos de calificar/marcar. o Plazos para asignaciones. o Expectativas para los estudiantes. o Plan de disciplina en la clase. Comunicarse regularmente con los estudiantes, padres/guardianes, y otros maestros en relación con el crecimiento y el logro. Leer, comprender y cumplir con el IEP de un estudiante, la Sección 504 del Plan, y un plan para mejorar el comportamiento. Cumplir con las leyes y reglamentos relativos a los castigos corporales y reporte obligatorio de sospecha de abuso de menores en el ámbito doméstico y en el entorno educativo del Estado. También se espera de los Coordinadores del Acta de Dignidad (o Prevención de la Intimidación): Promover un ambiente escolar seguro, ordenado y un apoyo estimulante a la enseñanza activa y el aprendizaje para todos los estudiantes, sin tener en cuenta raza, color, peso, origen nacional, grupo étnico, religión, práctica religiosa, discapacidad, orientación sexual, género o sexo real o percibido. Identificar los recursos curriculares que apoyan la infusión de civilidad en la instrucción de la clase y el manejo del aula, y proporcionar orientación al personal sobre la forma de acceder y aplicar esos recursos. Coordinar un entrenamiento en apoyo de la política Distrital 7380 sobre el acoso. Ser responsable de la supervisión y el reportaje presentación de informes sobre la eficacia de la política Distrital de 7380 sobre el acoso. También se espera de los administradores del edificio: Promover un ambiente escolar seguro, ordenado y estimulante, apoyar a la enseñanza activa y el aprendizaje para todos los estudiantes. Asegurarse de que los estudiantes y el personal tengan la oportunidad de comunicarse regularmente con el director y juntarse con el director para reparar agravios. Asegurarse de que los estudiantes y el personal reciban entrenamiento en el Código de Conducta y la política contra el acoso. Apoyar el desarrollo de la participación estudiantil en las actividades extracurriculares apropiadas. Ser responsable de difundir las expectativas y hacer cumplir el Código de Conducta, lo que garantiza que todos los casos se resuelvan con prontitud e imparcialidad. 14 Evaluar todos los programas de enseñanza regularmente. Evaluar la asistencia estudiantil al menos anualmente y hacer recomendaciones a la Junta y el Superintendente para aumentar la asistencia. Potenciar y crear éxito para los estudiantes privados de sus derechos y desvinculados. También se espera de los administradores del Superintendente y del Distrito: Promover un ambiente escolar seguro, ordenado y estimulante, apoyar a la enseñanza activa y el aprendizaje para todos los estudiantes. Revisar con los administradores distritales las políticas de la Junta de Educación del Estado y las leyes federales con relación a las operaciones escolares y su manejo. Informar al Consejo sobre las tendencias educativas con relación a la disciplina estudiantil. Trabajar para crear programas de instrucción que maximicen el aprendizaje y el rendimiento estudiantil mediante la participación de los estudiantes y el personal en ejercicios académicos significantes. Trabajar con los administradores distritales para hacer cumplir el Código de Conducta, el Acta de Dignidad para Todos los Estudiantes, y la garantía de que todos los casos sean investigados adecuadamente y se resuelvan con prontitud e imparcialidad. También se espera que los miembros de la Junta de Educación: Colaborar con los estudiantes, maestros, administradores y organizaciones de padres, personal de seguridad escolar, y otro personal escolar para desarrollar un código de conducta que define claramente las expectativas para la conducta de individuos para crear una comunidad de aprendizaje estimulante. Adoptar y revisar al menos anualmente, el Código de Conducta del Distrito para evaluar la eficacia del Código, la equidad y la coherencia de su aplicación. Predicar con ejemplo mediante la realización de reuniones de la Junta de una manera profesional, respetuosa, cortés. 15 ANEXO C: CONDUCTA PROHIBIDA (Los números indican las posibles consecuencias, tal como está definido en el Anexo D) A. Conducta desordenada o disruptiva, tal como, pero no limitado a: 1. Correr en los pasillos. 2. Hacer ruido irrazonable. 3. Utilizar lenguaje o gestos abusivos, lascivos, obscenos o profanos. 4. Obstruir el tráfico vehicular o peatonal. 5. Prohibido Paso. Los estudiantes no están permitidos en cualquier edificio de la escuela, que no sea al que ellos asisten regularmente, sin permiso del administrador a cargo de la instalación. 6. A no ser que sea autorizado por un administrador distrital para su uso como tecnología académica, los estudiantes tienen prohibido el uso de teléfonos celulares, en respuesta a los buscapersonas, o el uso de reproductores de MP3 u otros dispositivos de entretenimiento personal. Se prohíbe la computadora o el mal uso de dispositivos electrónicos (como el uso no autorizado de computadoras, software, o una cuenta de Internet o intranet), acceso a sitios web inapropiados, o cualquier otra violación de la política de uso aceptable del Distrito. Además, los dispositivos de comunicación deben ser silenciados y no se pueden utilizar en cualquier momento durante una situación de emergencia para garantizar la seguridad de todas las personas en el edificio de la escuela, a menos que el usuario haya sido autorizado para hacerlo. Política de referencia 7314 Estudiante Uso de Recursos de Información Computarizados y Política 7370 El uso de dispositivos electrónicos por los Estudiantes. 7. No cumplir con las instrucciones razonables de los maestros, administradores escolares y otros empleados de la escuela. 8. Comercializar o vender tarjetas, u otros bienes muebles / posesiones 9. Participar en cualquier acto voluntario que altera el funcionamiento normal de la comunidad escolar. B. Conducta insubordinada, tal como pero no limitada a: 1. No cumplir con las instrucciones razonables de maestros, administradores escolares, u otros empleados de la escuela. 2. Mostrar falta de respeto a los empleados del Distrito. 3. Llegar tarde, salir temprano, o faltar a la escuela sin permiso. 4. Saltarse detención. C. Conducta violenta, tal como pero no limitada a: 1. Cometer o intentar cometer un acto de violencia (como golpear, morder, patear, golpear, escupir, o arañar) a un estudiante, a cualquier empleado de la escuela, o cualquier otra persona legalmente estando en propiedad escolar. 2. La posesión de un arma, salvo autorización expresa y por escrito se da por el Superintendente o la persona designada por el Superintendente. 3. Poseer o mostrar lo que parece ser un arma. 4. Amenazar con usar un arma. 16 5. Propiedad del distrito escolar Dañar o destruir intencionalmente o la propiedad de otros. 6. Conducta que intimida o que promueva o conspira para causar o causa daño físico o emocional a los demás D. Conducta que pone en peligro la moral, la salud o el bienestar de otros, tales como, pero no limitados a: 1. Mentir al personal de la escuela. 2. Vagancia, tirar basura, escupir, orinar en público. 3. Robar. 4. Difamación, incluyendo la violación de la privacidad de un individuo o grupo de individuos, o hacer declaraciones falsas o tergiversaciones que dañan la reputación de un individuo o grupo por degradarlos. 5. Discriminación, o el trato negativo u ofensivo de un individuo o grupo por base de color real o percibido, credo, condición de discapacidad, género, sexo, orientación sexual, peso, raza, origen nacional, grupo étnico, religión, práctica religiosa, o otra clasificación discriminatoria o el uso de cualquiera de los anteriores como base para tratar a otro de una manera negativa u ofensiva. 6. Acoso, que incluye una acción lo suficientemente severa o un patrón persistente, penetrante de las acciones, o declaraciones dirigidas a una persona o grupo identificable, que están destinados a ser o que una persona razonable percibiría como ridiculizar o degradante. 7. El acoso sexual, que incluye avances sexuales no deseados, solicitud de favores sexuales, teniendo, enviando, o reteniendo (al menos para el propósito de informar/pruebas) vídeos sexualmente explícitas, imágenes, o grabaciones auditivas y otra conducta verbal o física o comunicación de una naturaleza sexual, consistente con las Políticas 6121 Acoso Sexual de Personal Escolar y 7551 Acoso Sexual de Estudiantes. 8. Novatadas, que incluye cualquier acto intencional o imprudente dirigido contra otro con el propósito de iniciación, afiliación o mantener membrecía en cualquier actividad, organización, club o equipo patrocinado por la escuela. 9. Intimidación consiste en la conducta física, verbal y/o no verbal persistente inadecuada, así como las amenazas o la intimidación de otros, tratar a los demás con crueldad, aterrorizar, coaccionar o habituales humillaciones. 10. Acoso cibernético, incluyendo, pero no limitado a, el uso de la mensajería instantánea, correo electrónico, sitios web, sitios de redes sociales, mensajería de texto, o el uso de cualquier comunicación electrónica o digital cuando dicho uso afecte a la salud en general, la seguridad y el bienestar de los estudiantes y empleados del distrito. 11. La venta, distribución, uso o posesión de material obsceno. 12. El uso de cualquier forma de tabaco y o posesión de cualquier parafernalia relacionada. 13. Poseer, consumir, vender, distribuir, o intercambiar con apariencia de uno-como las drogas, las drogas sintéticas, parafernalia de drogas, bebidas alcohólicas o sustancias ilegales, o estar bajo la influencia de cualquiera de los anteriores. Poseer, consumir, 17 vender, distribuir, intercambiar, o compartir los medicamentos con receta y de venta libre. 14. Juego de apuesta o extorsión. 15. Exhibir las partes privadas del cuerpo. 16. Efectuar una alarma falsa de incendio, amenaza de bomba o de otra emergencia, o llamar inapropiadamente al 911 o descargar un extintor de fuego o un desfibrilador externo automático. Además, no se pueden utilizar dispositivos de comunicación a cualquier momento durante una situación de emergencia, para garantizar la seguridad de todas las personas en el edificio escolar. Además, los dispositivos de comunicación deben ser silenciados y no se pueden utilizar a cualquier momento durante una situación de emergencia para garantizar la seguridad de todas las personas en el edificio escolar, a menos que el usuario este autorizado para hacerlo. 17. Operación imprudente o no autorizado de un vehículo de motor en y alrededor de la propiedad escolar. 18. Participar o exhibir un contacto físico o sexual inaceptable. E. La mala conducta en los autobuses escolares, de acuerdo con la Política de 7340 Reglas del Autobús y Reglamentos, tales como, pero no limitados a: 1. Cualquier actividad o conducta que distrae al conductor del autobús. 2. Cualquier actividad o conducta no permitida en la escuela o en funciones escolares. F. Mala conducta académica, tal como pero no limitada a: 1. Plagio. 2. Engaño. 3. Copia. 4. Alterar Registros. 5. Ayudar a otro estudiante en cualquiera de las acciones anteriores. 6. Fallar en devolver documentos o propiedad escolar a su debido tiempo. G. Mala conducta fuera del campus: Un estudiante puede estar propenso a disciplina por conducta que constituya un delito cometido fuera de las instalaciones escolares o en actividades no escolares patrocinadas a tal medida que el Superintendente de Escuelas o la Junta de Educación creen razonablemente que la asistencia continuada de tal estudiante en la escuela pueda afectar negativamente al proceso educativo (por ejemplo, que interrumpe el funcionamiento de la escuela) o constituye un peligro para la salud, la seguridad, el bienestar o la moralidad de los estudiantes y/o de otros en nuestras escuelas. Un estudiante puede estar propenso a disciplina por mala conducta fuera del campus que no implique criminalidad pero que el Superintendente de Escuelas o la Junta de Educación creen razonablemente que existe una relación con el proceso educativo (mejor dicho, el estudiante a estudiante, estudiante a personal, e interacciones que podrían tener un efecto negativo o perjudicial en los programas escolares o actividades). Ejemplos de mala conducta fuera del campus que pone en peligro a los alumnos o el personal en la escuela o que interrumpa sustancialmente el proceso educativo, tales como pero no limitado a: 18 1. Acoso cibernético, o utilizando el teléfono, correo electrónico, u otra forma de electrónica, digital, u otra comunicación para acosar o amenazar a estudiantes o personal de la escuela en la escuela o interfieran sustancialmente con los procedimientos de la escuela. 2. El acoso, la intimidación o novatadas. Infracciones repetidas pueden conducir a consecuencias más severas, incluyendo suspensión permanente (por repetidas infracciones, crónicas, graves). La Administración se reserva el derecho de aplicar medidas disciplinarias por incidentes no identificados específicamente anteriormente. 19 ANEXO D: CONSECUENCIAS Estudiantes Los estudiantes que violen el Código Distrital de Conducta están sujetos a las siguientes consecuencias, ya sea solos o en combinación. El personal escolar identificado después de cada consecuencia está autorizado a imponer esa consecuencia, conforme con su derecho ser debidamente litigado. 1. Advertencia oral: cualquier miembro del personal Distrital. 2. Referencia escrita: Cualquier miembro del personal Distrital. 3. Notificación por escrito a los padres, guardianes: directores y subdirectores. 4. Detención: maestros, directores, subdirectores, y el Superintendente. 5. Suspensión de transporte: el director de transporte, directores, subdirectores, y el Superintendente, de acuerdo con la Política 7340 Reglas y Reglamentos de autobuses. 6. Suspensión de participación deportiva: entrenadores, directores, subdirectores, directores atléticos, y el Superintendente. 7. Suspensión de actividades sociales o extracurriculares: consejeros de clubes, directores, subdirectores, y el Superintendente. 8. Suspensión de otros privilegios: directores, subdirectores, y el Superintendente. 9. Suspensión en la escuela: directores, subdirectores, y el Superintendente. 10. Expulsión de una clase: maestros, directores, subdirectores, y el Superintendente, de acuerdo con la Política 7315 Exclusión por un Maestro de estudiantes que interrumpen la clase. 11. Corto plazo (cinco días o menos) exclusión de la escuela: director... 12. A largo plazo (más de cinco días) exclusión de la escuela: el superintendente o el oficial designado de audiencia, después de una audiencia. 13. Colocación en un entorno educativo alternativo por un período de hasta 45 días de clase, en el caso de un estudiante con discapacidad cuya sabida posesión o uso de drogas ilegales, o venta o solicitud de venta de una sustancia controlada causa un daño grave corporal a otra persona en la escuela o en una función escolar y que no está determinado estar relacionada con su discapacidad: el Superintendente o el oficial designado de audiencia, después de una audiencia. 14. Suspensión permanente de la escuela: Superintendente con la aprobación de la Junta de Educación, después de una audiencia. 15. Todos los incidentes de mala conducta académica podrían resultar en una calificación de cero y otras consecuencias académicas. Personal Los funcionarios que violen este Código estarán propensos a medidas disciplinarias de acuerdo con la Política del Consejo 6110 Código de Ética para todo el Personal Distrital y de acuerdos negociados colectivamente aplicables. Visitantes Se les pedirá a los padres, guardianes y visitantes que violen este Código abandonar la 20 instalación. El Distrito iniciará una acción disciplinaria en contra de cualquier estudiante, miembro del personal o visitantes, como es debido, de acuerdo con la sección "Consecuencias" arriba. Además, el Distrito se reserva el derecho de ejercer una acción legal civil o criminal contra cualquier persona que viole el Código. Las infracciones repetidas pueden conducir a consecuencias más severas, incluyendo (infracciones crónicas, repetidas, graves) suspensión permanente. 21 ANEXO E: CÓDIGO DE VESTUARIO Todos los miembros de la comunidad escolar deben vestirse con ropa apropiada. El vestido y arreglo personal deben ser seguros y adecuadas y no deben perturbar o interferir con el proceso educativo de la escuela o en funciones escolares, dentro o fuera de la escuela. Cada director de la escuela o su designado informará a los estudiantes y padres/guardianes del código de vestuario, de acuerdo a la Política 7312 Código de Vestuario del Estudiante, al inicio del año escolar. Específicamente, los siguientes artículos de ropa son inaceptables: Ropa, joyas, bolsos, mochilas, o accesorios que pongan en peligro la salud o la seguridad. Prendas extremadamente breves (como el tubo, red, o camisetas sin mangas), escotes delanteros o traseros extremadamente hundíos, prendas transparentes, o cualquier prenda que expone partes del cuerpo o prendas interiores privadas. Calzado que se consideran peligroso por la administración, así como los pies desnudos o con medias. Artículos que sean vulgares, obscenos, difamatorios o denigren a otros por razón de color, credo, discapacidad, sexo, género, origen nacional, grupo étnico, orientación sexual, raza, religión, práctica religiosa, peso u otras características físicas, o antepasado socio-económico. Artículos que promueven o apoyan el uso de alcohol, tabaco o drogas ilegales o fomenten otras actividades ilegales o violentas (por ejemplo, las afiliaciones a pandillas, la promoción de armas, etc.). Todos los miembros de la comunidad escolar deben estar vestidos con ropa adecuada y equipo protectora según sea necesario para las clases de educación física, la participación en deportes, laboratorios científicos, clases de tecnología, y clases de habilidades de carreras y de casa. Se pedirá a los estudiantes que violen el Código de Vestuario cubrirse o no utilizar cierta pieza y, si es necesario o práctico, sustituirla por una aceptable. Se le puede pedir a los padres/guardianes que traigan ropa de reemplazo a la escuela. Cualquier estudiante que se niegue a cumplir puede ser sujeto a medidas disciplinarias, hasta e incluyendo la suspensión interna de la escuela por el día. Los estudiantes que repetidamente violen el Código de Vestuario pueden quedar sujetos a una disciplina mayor, hasta e incluyendo la suspensión externa de la escuela. Los padres/guardianes serán notificados de tales violaciones repetidas del Código de Vestuario. 22 ANEXO F: PROCEDIMIENTOS La cantidad de debido proceso al que un estudiante tiene derecho a recibir antes de imponerle una consecuencia depende de la consecuencia impuesta. En todos los casos, independientemente de la consecuencia impuesta, el personal escolar autorizado para imponer tal consecuencia le debe informar al estudiante sobre la mala conducta alegada y debe investigar, a la medida necesaria, los hechos relacionados con esa supuesta mala conducta. Todos los estudiantes tendrán la oportunidad de presentar su versión de los hechos ante el personal de la escuela que impondrá la consecuencia disciplinaria en relación con la imposición de la consecuencia merecida. Los estudiantes que van a recibir sanciones distintas a una advertencia oral, amonestación por escrito, o una notificación por escrito a los padres/guardianes tienen derecho a otros derechos adicionales antes de ser impuestos la consecuencia. Estos derechos adicionales se explican a continuación. 1. Detención Los maestros, los directores y el Superintendente pueden utilizar una detención post escolar o durante el tiempo de almuerzo o de recreo, como consecuencia por la mala conducta para aquellos estudiantes en situaciones en las que la expulsión y suspensión de la clase sean inadecuadas. 2. Suspensión de Transporte Si un estudiante no se comporta correctamente por sí mismo en un autobús, se espera que el conductor del autobús informe de esas faltas al director de la escuela por medio de sus supervisores. Los estudiantes que se conviertan en un problema disciplinario grave pueden tener sus privilegios de viajar suspendidas por el director de la escuela, el Superintendente o sus designados, a conformidad a la Política 7340 Reglas y Reglamentos de Autobuses. En tales casos, el padre/guardián del estudiante será responsable de ver que su hijo llegue a la escuela con seguridad. En caso de que la suspensión del transporte se vuelve a una suspensión de asistencia a la escuela, el Distrito hará los arreglos necesarios para la educación del estudiante. Un estudiante sujeto a una suspensión del transporte no tiene derecho a una audiencia plena a conformidad con la Ley de Educación §3214. Sin embargo, el estudiante y los padres del estudiante serán otorgados una oportunidad razonable para una reunión informal con el director de la escuela o una persona designada por el director para platicar sobre la conducta y la consecuencia involucradas. 3. Suspensión de la participación deportiva, actividades extracurriculares, y otros privilegios Un estudiante sujeto a una suspensión de participación atlética, actividades extracurriculares, u otros privilegios no tiene derecho a una audiencia plena a conformidad con la Ley de Educación §3214. Sin embargo, el estudiante y los padres/guardianes del estudiante recibirán una oportunidad razonable para una 23 reunión informal con el funcionario del Distrito imponiendo la suspensión para platicar sobre la conducta y la consecuencia involucradas. 4. Suspensión Intra-Escolar La Junta reconoce que la escuela debe equilibrar la necesidad de que los estudiantes asistan a la escuela y la necesidad de mantener orden en el aula para establecer un entorno propicio para el aprendizaje. Como tal, el Consejo autoriza a los directores de la instalación y el Superintendente a colocar a los estudiantes que de otro modo sería suspendido de la escuela como resultado de un código de conducta violado en "suspensión intra-escolar." Un estudiante sujeto a suspensión intra-escolar no tiene derecho a una audiencia plena conforme con la Ley de Educación §3214. Sin embargo, el estudiante y su padre/guardián serán proporcionados con una oportunidad razonable para reunión informal con el funcionario del Distrito que impone la suspensión intra-escolar para discutir la conducta y la consecuencia involucradas. 5. Suspensión de la Escuela Suspensión escolar es una consecuencia grave, que puede ser le impuesta únicamente a los estudiantes insubordinados, desordenados, violentos, o perjudiciales, o cuya conducta de otra manera presenta un peligro a la seguridad, la moral, la salud o el bienestar de los demás. Las siguientes circunstancias someten al estudiante a la suspensión inmediata, así como todas las actividades de clase, co-curricular y extracurricular: a. Venir a la escuela en un estado de ebriedad o drogado. (Posible participación de la policía). b. El uso o posesión de bebidas alcohólicas u otras drogas en propiedad escolar. (Participación de la policía). c. Venir a la propiedad de la escuela después de tomar bebidas alcohólicas. (Posible participación de la policía). d. Asaltar a un maestro o personal de la escuela o causarle daño físico a ellos. (Posible participación de la policía). e. Cruzar la ruta 28 sin permiso o salir de la escuela sin permiso de un administrador. f. Presentar un informe de una alarma falsa, por incendio, llamar por una amenaza de bomba. (Participación de la policía). g. Portar un arma en propiedad escolar. (Acta de Ley de Escuelas Libres de Armamentos: Cualquier estudiante que introduzca un "arma de fuego" a la escuela, será suspendido por un período de no menos de un año calendario sujeto a la determinación del Superintendente a base de caso por caso). (Participación de la policía). La Junta se aparta de la autoridad de suspender a estudiantes, pero la pone en manos del director o el Superintendente y los directores de las escuelas, conforme con la Política 7313 Suspensión de Estudiantes. 24 Cualquier miembro del personal puede recomendar al Superintendente o el director de la suspensión de un estudiante. Todos los miembros del personal deben reportar de inmediato y referir a un estudiante violento al director o al Superintendente por violación del Código de Conducta. Todas las recomendaciones y referencias se harán por escrito a menos que las circunstancias que determinaron la recomendación u orden de referencia de atención inmediata. En tales casos, un informe escrito debe ser preparado tan pronto como sea posible por el agente que recomienda la suspensión. Cuando el Superintendente o el director, recibe una recomendación o referencia para suspender o al procesar un caso de suspensión, deberá recopilar los datos pertinentes del caso y grabarlos para su presentación posterior, si es necesario. a. La suspensión escolar a corto plazo (5 días o menos) Cuando el superintendente o el director (conocido como la "autoridad suspensión") propone suspender a un estudiante acusado de mala conducta por cinco días o menos conforme con la Ley de Educación §3214(3), el autorizado de la suspensión deberá informar inmediatamente al estudiante oralmente. Si el estudiante niega la mala conducta, la autoridad que suspende debe proporcionar una explicación de la base para la suspensión propuesta. La autoridad también debe notificar de la suspensión del estudiante a los padres/guardianes por escrito y avisarles que el estudiante puede ser suspendido de la escuela. La notificación por escrito debe ser enviada por entrega personal, de correo o cualquier otro medio que razonablemente asegura la recepción de dicha notificación a la última dirección conocida de los padres/guardianes. Cuando sea posible, la notificación también puede ser hecha por teléfono si la escuela tiene un número de teléfono para contactar a los padres/guardianes. La nota incluirá una descripción de los cargos contra el estudiante y el incidente por el cual se propone la suspensión e informará a los padres/guardianes de su derecho a solicitar una conferencia informal inmediata con el director. Tanto la notificación como la conferencia informal deben ser en el idioma dominante o modo de comunicación usado por los padres/guardianes. La notificación y la oportunidad para una conferencia informal tendrán lugar antes de que se suspenda al estudiante a menos que la presencia del estudiante en la escuela represente un peligro continuo para otros o la propiedad o presente una amenaza continua de interrupción al proceso académico. Si la presencia del estudiante presenta un peligro o amenaza de interrupción, la notificación y la oportunidad de una conferencia informal harán lo más pronto posible razonablemente después de la suspensión. b. La suspensión escolar a largo plazo (más de 5 días) Cuando el Superintendente o director de la instalación determina que una suspensión de más de cinco días puede ser justificada, se le dará un aviso razonable al estudiante y a los padres/guardianes del estudiante de su derecho a 25 una audiencia justa. En la audiencia el estudiante tendrá el derecho de ser representado por un abogado, de su derecho a interrogar a los testigos en su contra, y de su derecho a presentar testigos y otras pruebas en su favor. El Superintendente deberá oír personalmente y determinar el procedimiento o puede, usar su discreción, designar a un oficial de la audiencia llevar a cabo la audiencia. El oficial de la audiencia estará autorizado para tomar juramentos y expedir citaciones en relación con el proceso ante él o ella. Él mantendrá un registro de la audiencia, pero no se requerirá ninguna transcripción estenográfica. La grabación en cinta se considerará un registro satisfactorio. El oficial de la audiencia hará determinaciones del hecho y las recomendaciones en cuanto a la medida apropiada de disciplina al superintendente. El informe del oficial de la audiencia será únicamente consultivo, y el Superintendente podrá aceptar la totalidad o cualquier parte del mismo. Una apelación a la decisión del Superintendente puede ser hecha a la Junta que tomará una decisión basada solamente sobre el registro presentado. Todas las apelaciones a la Junta deben ser por escrito y presentadas ante el secretario distrital a no más de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la decisión del Superintendente, a no ser que los padres/guardianes puedan demostrar circunstancias extraordinarias que les impedían hacerlo. La Junta podrá adoptar en su totalidad o en parte, la decisión del Superintendente. Las decisiones finales de la Junta pueden ser apeladas al Comisionado dentro de 30 días de la decisión tomada. c. Suspensión permanente La suspensión permanente es reservada para circunstancias extraordinarias, tales como casos en que la conducta de un estudiante representa un peligro de muerte, la seguridad y el bienestar de otros estudiantes, personal de la escuela, o cualquier otra persona legalmente en la propiedad escolar o asiste a una función escolar. 26 ANEXO G: MÍNIMOS PERIODOS DE SUSPENSIÓN 1. Los estudiantes que portan un arma en la escuela: Cualquier estudiante, que no sea un estudiante con discapacidad, declarados culpables de portar un arma en la propiedad escolar será suspendido durante por lo menos un año civil, a no ser que el superintendente modifique la suspensión. Antes de ser suspendido, el estudiante tendrá la oportunidad de una audiencia conforme con la Ley de Educación §3214. Si decide modificar la suspensión, el Superintendente puede considerar lo siguiente: a. La edad del estudiante. b. Grado escolar del estudiante. c. Expediente disciplinario anterior del estudiante. d. La creencia del Superintendente que otra forma de disciplina puede ser más eficaz. e. Las aportaciones de los padres/guardianes, maestros, u otros. f. Otras circunstancias atenuantes. Un estudiante con una discapacidad puede ser suspendido sólo de acuerdo con los requisitos de la ley Estatal y federal. 2. Los estudiantes que cometen actos violentos distintos a portar un arma en la escuela: Cualquier estudiante, que no sea un estudiante con discapacidad, que demuestre haber cometido un acto violento, aparte de portar un arma en la propiedad escolar, serán suspendidos de la escuela por un máximo de cinco días, a no ser que el superintendente modifique la suspensión. Además, el estudiante puede ser sujeto a una suspensión de más de cinco días después de atender una audiencia §3214. Si la propuesta de suspensión es de sólo cinco días, el estudiante y los padres/guardianes del estudiante recibirán la misma notificación y oportunidad para una conferencia informal dada a todos los estudiantes sujetos a una suspensión de corto plazo. Si la propuesta de suspensión es por más de cinco días, el estudiante y los padres/guardianes del estudiante recibirán la misma notificación y oportunidad para una audiencia que se les da a todos los estudiantes sujetos a una suspensión de largo plazo. En decidir una modificación de la consecuencia, el Superintendente puede considerar los mismos factores considerados en la modificación de una suspensión de un año por portar armamentos. 3. Los estudiantes que interrumpen constante y sustancialmente el proceso educativo o con frecuencia interfieren sustancialmente con la autoridad de un maestro sobre su clase: Cualquier estudiante, que no sea un estudiante con discapacidad, que altera sustancialmente y frecuentemente el proceso educativo o sustancialmente interfiere con la autoridad del maestro sobre el salón de clases, puede ser suspendido de la escuela hasta por cinco días, a no ser que el superintendente modifique la suspensión. Para propósitos de este Código de Conducta, "en repetidas ocasiones y de forma sustancial perjudicial" significa participar en una conducta que conduzca a que el estudiante sea retirado de la clase por el maestro conforme con la Ley de Educación §3214 (3-a) y este Código en cuatro o más ocasiones durante un semestre. Si la propuesta de suspensión es de sólo cinco días, el padre/guardián del estudiante será proporcionado la misma notificación y oportunidad para una conferencia informal que se les da a todos los estudiantes sujetos a una suspensión de corto plazo. Si la propuesta de suspensión es por más de cinco días, el estudiante y el 27 padre/guardián del estudiante recibirán la misma notificación y oportunidad de una audiencia dada a todos los estudiantes sujetos a una suspensión de largo plazo. En decidir modificar la suspensión, el superintendente puede considerar los mismos factores considerados en la modificación de una suspensión por un año por portar un armamento. 28 ANEXO H: REFERENCIAS 1. Consejería: El trabajador social, consejero, enfermera, psicólogo de la escuela, y/o director/subdirector deberán manejar las referencias de los estudiantes a las agencias de servicios humanos, tales como el asesoramiento y los servicios sociales adecuados. 2. PINS Peticiones: El distrito puede presentar una petición PINS (persona que necesita supervisión) a la Corte de Familia por cualquier estudiante menor de 18 años que demuestra requerir (él o ella) supervisión y tratamiento por: a.Ser un ausente habitual y que no asiste a la escuela como lo requiere la primera parte del artículo 65 de la Ley de Educación. b.Participar en un curso corriente o continuo de conducta que define al estudiante ser ingobernable, o habitualmente desobediente y estar fuera del control legal de la escuela. 3. Infractores Delincuentes Juveniles y Menores: El Superintendente tiene la obligación de referir a los siguientes estudiantes al Fiscal del Condado para un proceso de delincuencia juvenil ante un Tribunal de Familia: a.Cualquier estudiante menor de 16 años que se demuestre haber traído un arma a la escuela, o b.Cualquier estudiante de 14 o 15 años de edad que califique ser un delincuente juvenil estatal por el Código de Procedimiento Penal §1.20 (42). Se requiere que el Superintendente refiera a los estudiantes mayores de 16 años o cualquier estudiante de 14 o 15 años de edad que califique para el estado como delincuente juvenil ante las autoridades policiales correspondientes. 29 ANEXO I: DISCIPLINA PARA ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD A veces puede ser necesario suspender, remover, o de otra manera disciplinar a los estudiantes con discapacidad hacer frente a su conducta o problema interruptor. Los estudiantes con discapacidades tienen derecho a ciertas protecciones de procedimiento que excede más allá de los que están disponibles a los estudiantes sin discapacidad cuando las autoridades escolares tienen intención de imponerles disciplina. La escuela está comprometida a asegurar que los procedimientos para suspender, remover, o de otro modo disciplinar a los estudiantes con discapacidades sean consistentes con las garantías procesales exigidas por la ley y los reglamentos aplicables en acuerdo con la Política 7313 Suspensión de Estudiantes. Este Código de Conducta ofrece a los estudiantes con discapacidad que están sujetos a una acción disciplinaria derechos no mayores o menores que los derechos que los otorgan expresamente la ley y los reglamentos federales y Estatales aplicables. A. Suspensiones o Remociones Autorizadas de Estudiantes con Discapacidades. 1) Para propósitos de esta sección del Código de Conducta, las siguientes definiciones aplican. a. Una "suspensión" significa una suspensión de la escuela conforme con la Ley de Educación §3214. b. "Remover" significa sacar por razones disciplinarias de la ubicación educativa corriente de un estudiante que no sea expulsado o cambiado de colocación a un entorno educativo alternativo temporario (IAES) ordenado por un oficial de audiencia imparcial porque el estudiante presenta un riesgo de daño a sí mismo/misma u otros o ubicado en un IAES por comportamiento relacionado con lesiones corporales graves, armas, drogas ilegales o sustancias controladas. c. Un "IAES" significa una colocación educativa temporaria, aparte de la colocación actual del estudiante al momento en que ocurrió el comportamiento ocasionando la ubicación IAES, que permite al estudiante continuar recibiendo los servicios educativos con el fin de que el estudiante pueda continuar participando en el currículo general, aunque en otro ambiente, y progresar hacia el cumplimiento de las metas establecidas por tal IEP, y recibir, en su caso, los servicios funcionales de evaluación y de intervención conductual y modificaciones diseñadas para tratar la violación de comportamiento para que no vuelva a ocurrir. 2) El personal escolar puede, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley de Educación, Sección 3214, ordenar la suspensión o reubicación de un estudiante con discapacidad de su colocación educativa actual de la siguiente manera: a. El Consejo Escolar, el Distrito BOCES Superintendente, Superintendente de Escuelas, o un director de la escuela puede ordenar la colocación de un estudiante con discapacidad a un IAES, otro ambiente, o pueden ordenar la suspensión por un período que no exceda los cinco días escolares consecutivos y no exceder la cantidad de tiempo a la que un estudiante sin discapacidad estaría sometido en suspensión por el mismo comportamiento. b. El Superintendente podrá ordenar la colocación de un estudiante con discapacidad a un IAES, otro entorno, o podrá ordenar la suspensión de hasta 10 días escolares 30 consecutivos, inclusive de cualquier período por el cual el estudiante ha sido suspendido o sacado de acuerdo con el subpárrafo (a) anteriormente mencionado por el mismo comportamiento, si el Superintendente determina que el estudiante ha participado en conducta que amerita una suspensión y la suspensión o removida no exceda la cantidad de tiempo a que un estudiante sin discapacidad sería sometido en suspensión por el mismo comportamiento. c. El Superintendente puede ordenar suspensiones adicionales de no más de 10 días escolares consecutivos durante el mismo año escolar por incidentes separados de mala conducta, siempre que esos exilios no constituya un patrón equivalente a un cambio de ubicación considerando la proximidad de tiempo y duración de dichas suspensiones. d. El Superintendente podrá ordenar la colocación de un estudiante con discapacidad a un IAES determinado por el Comité de Educación Especial (CSE), por la misma cantidad de tiempo a la que un estudiante sin discapacidad estaría sujeto por disciplina, pero por no más de 45 días de clases, incluso cuando se trata de una manifestación de la discapacidad del estudiante, si el estudiante porta un arma en la escuela o en una función escolar, o el estudiante a sabiendas posee o usa drogas ilegales o vende o solicita la venta de sustancias controladas mientras está en la escuela o función escolar o haya causado alguna lesión corporal grave a otra persona en la escuela, o en instalaciones escolares o en una función escolar. 3) "Arma" significa lo mismo que "arma peligrosa" bajo 18U.S.C. §930 (g) (w), que incluye "un arma, dispositivo, instrumento, material o sustancia, animada o inanimada, que se utiliza para, o es capaz de causar la muerte o lesiones corporales graves." (NOTA: Pregunta para Asesor Jurídico.) 4) "Sustancia controlada" significa una droga u otra sustancia identificada en ciertas disposiciones de las Sustancias Controladas federales acto especificado en la legislación y normativa aplicable a esta política federal y estatal. Referencia de políticas de 7320 Alcohol, Drogas y Otras Sustancias. 5) "Las drogas ilegales" significa una sustancia controlada a excepción de las legalmente poseídas o usadas bajo la supervisión de un profesional médico autorizado o que se posee o utiliza legalmente bajo cualquier otra autoridad bajo la Ley de Sustancias Controladas o cualquier otra ley federal. 6) "Lesión corporal grave" significa una lesión corporal que implica un riesgo sustancial de muerte, dolor físico extremo, prolongado o desfiguración obvia, o pérdida prolongada o deterioro de la función de un miembro corporal, órgano o facultad mental. 7) Sujeto a condiciones específicas requeridas por la ley y regulaciones federales y estatales, un oficial de audiencia imparcial puede ordenar la colocación de un estudiante con una discapacidad en un IAES el establecimiento hasta por 45 días escolares a la vez, si la IHO determina que el Distrito ha demostrado por evidencia sustancial que mantener la colocación actual del estudiante es muy probable que resulte en daño al estudiante o a otros. B. Reglamento de Cambio de Ubicación Un cambio disciplinario de ubicación significa una suspensión o eliminación de la colocación educativa actual de un estudiante que es: 31 a) por más de 10 días escolares consecutivos; o b) por un período de 10 días consecutivos o menos, si el alumno es sometido a una serie de suspensiones o reubicaciones que constituyen un patrón porque acumulan más de 10 días escolares en un año escolar y debido a tales factores como la similitud del comportamiento del estudiante en incidentes anteriores, la duración de cada suspensión o reubicación, la cantidad total de tiempo que se exilió de la clase, y la proximidad de las suspensiones o reubicaciones entre sí. El personal escolar no puede suspender o sacar a un estudiante con discapacidad si la imposición de la suspensión o reubicación resultaría en un cambio disciplinario de colocación basado por un patrón de suspensiones o destituciones. Sin embargo, el Distrito puede imponer una suspensión o removida, que de otro modo resultaría en un cambio disciplinario en ubicación, por base de un patrón de suspensiones o removidas si el equipo de manifestación determina que la conducta no fue una manifestación de la discapacidad del estudiante, o el estudiante es colocado en un IAES por comportamiento relacionado con armas, drogas ilegales o sustancias controladas, o comportamiento que resulta en lesiones corporales graves. C. Normas Especiales Relativas a la Suspensión o Eliminación de Estudiantes con Discapacidades 1) El Comité del Distrito de Educación Especial deberán a. Llevar a cabo evaluaciones de conducta funcional, según el caso, para determinar por qué un estudiante se involucra en conductas que impiden el aprendizaje y cómo el comportamiento del estudiante se relaciona con el medio ambiente, y desarrollar o revisar los planes de intervención de comportamiento cada vez que el Distrito es la primera suspensión o eliminación de un estudiante con una discapacidad para más de 10 días escolares en un año escolar o que impongan una suspensión o retiro que constituya un cambio disciplinario de colocación, incluyendo un cambio de ubicación a un IAES por mala conducta relacionada con armas, drogas ilegales, sustancias controladas o lesiones corporales graves. Si, posteriormente, a un estudiante con una discapacidad que tiene un plan de intervención y que ha sido suspendido o removido de su colocación educativa actual por más de 10 días escolares en un año escolar, se somete a una suspensión o remoción que constituya un disciplinaria cambio de ubicación, los miembros del equipo de manifestación deberá revisar el plan de intervención de conducta y su aplicación para determinar si es necesario realizar modificaciones. Si uno o más miembros de la CSE creen que se necesitan modificaciones, el distrito escolar debe convocar a una reunión del equipo de manifestación de modificar dicho plan y su aplicación, en la medida en que el comité determine necesario. 2) Un equipo de manifestación llevará a cabo una revisión de la determinación de la relación entre la discapacidad del estudiante y la conducta sujeta a medidas disciplinarias cuando se tomó la decisión de colocar a un estudiante en un IAES, ya sea por mala conducta relacionada con armas, drogas ilegales, sustancias controladas o grave lesiones corporales o una decisión es hecha por una OSI para colocar a un estudiante en un IAES en una situación peligrosa o se toma una decisión de imponer una suspensión que constituya un cambio disciplinario de ubicación. 32 a. Un equipo de manifestación incluirá un representante del Distrito conocedor del estudiante y la interpretación de la información sobre el comportamiento del niño, los padres/guardianes, y los miembros pertinentes del CSE, según lo determinado por el padre/guardián y el Distrito. b. El equipo de manifestación deberá revisar toda la información relevante en el expediente del estudiante, incluyendo el IEP del estudiante, cualquier observación del maestro, y cualquier información relevante proporcionada por los padres/guardianes para determinar si la conducta de que se trate: i. fue causada por o tuvo una relación directa y sustancial con la discapacidad del estudiante; o ii. fue el resultado directo de la falta por el distrito de implementar el IEP. 3) El padre/guardián de un estudiante que está enfrentando a una acción disciplinaria, pero que no se ha determinado si es elegible para servicios bajo IDEA y el artículo 89 al momento de la mala conducta, tendrá derecho a invocar las garantías procesales pertinentes postuladas en la ley y los reglamentos federales y estatales si, de acuerdo con los criterios legales y reglamentarios federales y estatales, el Distrito Escolar consideran que han tenido conocimiento de que su hijo era un estudiante con discapacidad antes de la conducta que condujo tal acción disciplinaria. Si el Distrito considera que tuvo tal conocimiento, el estudiante será considerado como un estudiante que se presumió tener una discapacidad para propósitos disciplinarios. a. El Superintendente, director de la instalación, u otro funcionario escolar que imponga una suspensión o reubicación será responsable de determinar si el estudiante es un estudiante presupuesto a tener una discapacidad. b. Se considerará que un distrito tiene conocimiento de que dicho estudiante tenía una discapacidad si antes de la ocurrencia de tal comportamiento: i. El padre/guardián de dicho alumno expresó su preocupación, por escrito, al personal administrativo o un maestro del estudiante que el estudiante está en necesidad de la educación especial; Sin embargo, la expresión puede ser oral si el padre/guardián no sabe cómo escribir o tiene una discapacidad que impide una declaración por escrito; o ii. El padre/guardián del estudiante ha solicitado una evaluación del estudiante de acuerdo con la Parte 200 de los Reglamentos del Comisionado; o 4) Un maestro del estudiante, u otro personal del Distrito ha expresado preocupaciones específicas sobre un patrón de comportamiento demostrado por el estudiante, directamente al Director de Educación Especial del Distrito u otro personal de supervisión distrital. Un estudiante no será considerado un estudiante presupuesto a tener una discapacidad para propósitos disciplinarios si, cuando recibe información que apoye el reclamo de que el Distrito tenía conocimiento que el estudiante era un estudiante con discapacidad, a. Se determinó que el estudiante no es un estudiante con discapacidad; b. El padre guardián del estudiante no permitió una evaluación del estudiante; o c. El padre/guardián del estudiante rechazó los servicios de Educación Especial. 33 Si no existe una base del conocimiento que el estudiante es un estudiante con discapacidad antes de haber tomado medidas disciplinarias contra el estudiante, el estudiante puede ser sometido a las mismas medidas disciplinarias que cualquier otro estudiante sin discapacidad que participe en un comportamiento comparable. Sin embargo, si se realiza una solicitud para una evaluación individual, mientras que dicho estudiante sin discapacidad es sometido a una suspensión disciplinaria, la evaluación acelerada se llevará a cabo y se completara en la forma prescrita por la ley y los reglamentos federales y estatales aplicables. Hasta que se complete la evaluación acelerada, el estudiante no discapacitado que no presume ser un estudiante con discapacidad para efectos disciplinarios deberá permanecer en su ubicación educativa determinada por el Distrito, la cual puede incluir la suspensión. 5) El Distrito notificará a los padres/guardianes de una suspensión disciplinaria no más tarde de la fecha en que se tomó la decisión de cambiar la ubicación de un estudiante con discapacidad a un IAES por mala conducta relacionada con armas, drogas ilegales, sustancias controladas, o lesiones corporales graves; o debido a que mantener al estudiante en su entorno educativo actual presenta un riesgo de daño al estudiante o a otros; o porque se tomó la decisión de imponer una suspensión o removida que constituya un cambio disciplinario en su colocación. Aviso de garantías procesales prescritos por el Comisionado deberá acompañar a la notificación de la suspensión disciplinaria. 6) Los padres/guardianes de un estudiante incapacitado sujeto a una suspensión de cinco días escolares consecutivos o menos serán provistos de la misma oportunidad para una conferencia informal a disposición de los padres/guardianes de estudiantes sin discapacidades por la Ley de Educación. 7) Las audiencias del Superintendente por acuso disciplinario contra los estudiantes con discapacidades y sometidos a una suspensión por más de cinco días escolares serán estructuradas a una base de culpable/no culpable, y si se encuentra culpabilidad y una determinación de manifestación, de acuerdo con el Reglamento del Comisionado §201.4 resulta en un "No" determinación de manifestación, y después de una fase de consecuencia a conformidad con los procedimientos establecidos en los Reglamentos del Comisionado incorporados en este Código. El Superintendente deberá tomar una determinación previa para considerar una suspensión o removerle un exceso de más de 10 días consecutivos. Si tal se determina afirmativamente, la audiencia se aplazará hasta que una determinación de manifestación se tome. 8) La exclusión de un estudiante con discapacidad que no sea una suspensión o ubicación en un IAES se llevará a cabo conforme a los procedimientos del debido proceso aplicables a dichas expulsiones de estudiantes sin discapacidad, con excepción de que el personal de la escuela no puede imponer dicha exclusión por más de 10 días consecutivos o durante un período que resultaría en un cambio de ubicación disciplinario, a no ser que el equipo de manifestación determine que la conducta no es una manifestación de la discapacidad del alumno o que dicha 34 conducta implica armas, drogas ilegales, sustancias controladas o lesiones corporales graves . 9) Durante el tiempo de suspensión o expulsión, incluyendo la ubicación en un IAES, los estudiantes con discapacidad están provistos de una educación pública apropiada y gratuita (FAPE) como es requerido por la ley federal y estatal y los reglamentos del Comisionado incorporados en este Código. D. Efectuación de una Audiencia de Proceso Debido 1) Una audiencia expedita de proceso debido se llevará a cabo en la forma postulada por los Reglamentos del Comisionado incorporados en este Código, cuando: (el formato de a, b, c debe ser consistente en forma con indentaciones) 2) El Distrito solicita dicha audiencia para obtener la orden de un oficial de audiencia imparcial ubicando a un estudiante con discapacidad en un IAES, donde el personal escolar reitera que es peligroso para dicho estudiante permanecer en su ubicación educativa actual, o durante el proceso de audiencias por debido proceso, nuevamente, el personal escolar mantiene que es peligroso para el estudiante estar en su colocación educativa actual durante dicho procedimiento. 3) El padre/guardián solicita dicha audiencia debido a una determinación de que la conducta del estudiante no fue una manifestación de la discapacidad del estudiante, o en relación con cualquier decisión respecto a la ubicación en virtud de una suspensión disciplinaria o expulsión, incluyendo, pero no limitada a cualquier decisión de colocar el estudiante en un IAES. 4) Durante la tramitación acelerada de un proceso debido, audición o apelación con respecto a la ubicación de un estudiante en un IAES por comportamiento relacionado con armas, drogas ilegales, sustancias controladas o lesiones corporales graves, o por razones de peligrosidad, o en relación con la determinación de que su comportamiento no es una manifestación de la discapacidad del estudiante por un estudiante que ha sido colocado en un IAES, el estudiante permanecerá en el IAES en espera de la decisión del oficial imparcial de audiencia o hasta el vencimiento de su ubicación en un IAES, lo que ocurra primero, a menos que los padres/guardianes y el distrito acuerden por lo contrario. 5) Si el personal escolar propone cambiar la ubicación del estudiante después del vencimiento de una colocación IAES, durante la tramitación de cualquier procedimiento para contrariar el cambio propuesto en la ubicación, el estudiante permanecerá en la ubicación previa a la colocación por la IAES, excepto cuando el estudiante sea nuevamente colocado en un IAES. 6) Una audiencia expedita de proceso debido será completada antes de 20 días escolares comenzando desde el día en que se recibió la solicitud de audiencia. Aunque el oficial de audiencia imparcial puede conceder extensiones específicas por dicho período de tiempo, él o ella debe enviar por correo una decisión escrita para el Distrito y los padres/guardianes dentro de 10 días después de la última fecha de la audiencia, sin excepciones o extensiones. E. Referencia a las autoridades policiales y judiciales En conformidad con la disposición de IDEA y su aplicación de los reglamentos: 35 1) El Distrito puede denunciar un delito cometido por un niño discapacitado a las autoridades correspondientes, y tal acción no constituirá un cambio de la ubicación del estudiante. 2) El Superintendente podrá transmitir copias de los registros de educación especial y los disciplinarios de un estudiante con discapacidad para la consideración de las autoridades apropiadas destinatarias de un crimen reportado hasta la medida en que dicha transmisión es permitida por FERPA. F. Estudiantes Desclasificados De acuerdo con la ley, el equipo de manifestación debe llevar a cabo una manifestación de la determinación en el caso de un estudiante desclasificado que ha sido sujetado a una disciplina que constituya un cambio disciplinario en ubicación. G. Sección 504/Título II de la ADA Discapacidad Antes de infligirle a un estudiante con discapacidad o con sospecha de discapacidad fundada exclusivamente en virtud de la Sección 504 del Acta de Rehabilitación de 1973 (en adelante "Sección 504") o el Acta Title II of the Americans with Disabilities (en adelante el "ADA"), el comité multidisciplinario § 504 (en adelante, el "comité de la Sección 504") debe hacer una determinación de si la conducta constitutiva del cargo (s) fue una manifestación de la discapacidad. 1) Si un nexo se encuentra entre la discapacidad y la conducta que subyace en los cargos, el procedimiento §3214 debe ser descontinuado y el asunto puesto bajo la jurisdicción del Comité de la Sección 504 para cualquier consideración adicional. Deberá ser borrado El registro de la disciplina impuesta hasta la fecha. El Comité de la Sección 504 debe registrar una referencia y lograr una evaluación de un estudiante con una discapacidad sospechada o, si el alumno ya es elegible bajo la Sección 504, se debe considerar una posible modificación y disposición del programa y sobre una base no-disciplinaria. 2) Si no se encuentra un nexo, pero, una discapacidad es indicada o ha sido identificada, la disciplina puede ser impuesta a petición al Oficial de Audiencia §3214. Los estudiantes con quienes su discapacidad única está fundada bajo la Sección 504 y para los que no se encuentra un nexo deberán ser disciplinados de la misma manera que sus compañeros no discapacitados. 3) Estudiantes con una discapacidad reconocida 504/ADA que están actualmente usando o en posesión de alcohol o drogas pueden ser disciplinados sin relevancia a su condición de discapacidad de la misma manera y a la misma medida que sus compañeros no discapacitados, dado el caso de que dichos estudiantes están actualmente participando en el uso ilegal de drogas o alcohol. Cualquier consecuencia impuesta no puede ser por base de un comportamiento pasado para los que no se hizo una determinación de nexo. 36 ANEXO J: APLICACIÓN DE LA LEY Y CONDUCTA PÚBLICA EN PROPIEDAD ESCOLAR El director de la escuela o su designado será responsable de hacer cumplir la conducta requerida por este Código. Cuando el director de la escuela o su designado ve a un individuo involucrado en una conducta prohibida, lo que a su juicio no representa ninguna amenaza inmediata de daño a personas o bienes, el director o su designado deberá decirle a la persona que dicha conducta está prohibida y tratar de convencer a esa persona para que desista. El director o su designado debe advertir también al individuo de las consecuencias por no parar. Si la persona se niega a dejar de participar en la conducta prohibida, o si la conducta de la persona representa una amenaza inmediata de daño a personas o bienes, el director o su designado deberán hacer remover a ese individuo inmediatamente de la propiedad escolar o de la función escolar. Si es necesario, las autoridades locales que aplican la ley serán contactadas para ayudar en desplazar a esa persona. El Distrito deber iniciar una acción disciplinaria en contra de cualquier estudiante, miembro del personal, o visitante, en dado caso, conforme con la sección "Consecuencias" mencionado arriba. Además, el Distrito se reserva el derecho de ejercer una acción legal civil o criminal contra cualquier persona que viole el Código. 37 ANEXO K: BUSQUEDAS E INTERROGATORIOS El Superintendente establecerá reglamentos con respecto a búsquedas personales e interrogatorios de los estudiantes, con debida atención a la necesidad del conocimiento de los padres y su participación, de acuerdo con la Política 7330 Búsquedas, Interrogatorios y la ley. A. Búsquedas de Estudiantes: Búsquedas personales involuntarias de los estudiantes y sus pertenencias pueden ser efectuadas por los administradores distritales/de la instalación cuando existe una sospecha razonable para la búsqueda por el personal escolar. Tales registros deben cumplir con las leyes estatales y federales, y deben tener por base una sospecha razonable. La razonabilidad de la búsqueda dependerá de: La edad, el sexo y la historia escolar del estudiante y registro. La prevalencia y la gravedad de la presunta infracción. Urgencia de una búsqueda inmediata. Fiabilidad de la información utilizada para justificar la búsqueda y la probabilidad de que la búsqueda producirá una información útil. Los Códigos de Conducta a nivel de la instalación informarán a los estudiantes y los padres/guardianes que los pupitres, armarios, espacios de almacenamiento y computadoras pertenecen al Distrito Escolar, no al estudiante, y por lo tanto pueden ser abiertos e inspeccionados por oficiales escolares sin el permiso del estudiante. Las imágenes de vigilancia en video se puede acceder como parte de un proceso de búsqueda, de acuerdo con la Política 5686 del Uso de Cámaras de Vigilancia en el Distrito Escolar y la 5751 Cámaras de Vídeo en los Autobuses Escolares. B. Interrogación de Estudiantes por Oficiales Escolares: Los funcionarios escolares tienen el derecho de llevar a cabo investigaciones e interrogar a los estudiantes con respecto a cualquier violación de las normas de la escuela y/o actividad ilegal. Los padres/guardianes del estudiante pueden ser contactados, dependiendo de la naturaleza y el razonamiento para el cuestionamiento y la necesidad de adoptar medidas nuevas que puedan resultar. Los administradores del distrito/de la instalación no están obligados a ofrecerle a los estudiantes las "advertencias Miranda" antes de interrogarlos. El cuestionamiento de los estudiantes por las autoridades escolares no impide un interrogatorio posterior por las autoridades policiales como es permitido por la ley. C. Interrogatorio de Estudiantes por la Policía: Es la política del Distrito de cooperar con las autoridades policiales. Si bien la policía no tiene competencia general para entrevistar a los niños en la escuela, o para utilizar las instalaciones de la escuela en relación con el trabajo del departamento de policía, la policía puede ingresar a las escuelas del Distrito si un crimen ha sido cometido en la propiedad escolar, si tienen una orden de arresto o de búsqueda, o si han sido invitados o autorizados por los administradores distritales/de la instalación. 38 Cuando la policía se ha ingresado correctamente en la escuela y desean entrevistar a estudiantes en la escuela, los alumnos deben ser otorgados los mismos derechos que ellos tienen fuera de la escuela. Los estudiantes deben ser informados de sus derechos legales, puede permanecer en silencio si así lo desean, podrán solicitar la presencia de un abogado, y deben ser protegidos de coerción y detención ilegal. Cuando un estudiante es menor de la edad de 16 años y la policía está presente para una entrevista o investigación, las autoridades escolares deben hacer todos los esfuerzos razonables para notificar a los padres/guardianes del estudiante, a menos que la policía indique que tal entrevista se refiere a los padres/guardianes de un estudiante u otro miembro del hogar y es por virtud de un informe en relación a una sospecha de abuso, maltrato o abandono. D. Investigaciones de Servicios de Protección Infantil: El Servicio de Protección Infantil (CPS) puede entrevistar a los estudiantes en la propiedad escolar sin notificar a los padres/guardianes sobre las denuncias de sospecha de abuso infantil, maltrato o negligencia (incluyendo negligencia educativa). Además, el personal escolar certificado está obligado a ser periodistas, y ellos están legalmente obligados a seguir todos los reglamentos correspondientes. El Servicio de Protección Infantil en algunos casos puede desear llevar a cabo entrevistas de los estudiantes en la propiedad escolar. Tales entrevistas generalmente se refieren a denuncias de sospecha de abuso infantil, maltrato o negligencia. Un oficial de la escuela deberá estar presente durante dicha entrevista, a menos que se determine que la presencia del funcionario de la escuela no es esencial para proteger los intereses del alumno y que el trabajo de la trabajadora del Departamento de Servicios Sociales se puede lograr mejor conduciendo la entrevista sin la presencia de un funcionario escolar. 39 ANEXO L: VISITANTES A LAS ESCUELAS Animamos a los padres/guardianes y otros ciudadanos del Distrito a visitar las escuelas del Distrito. Dado que las escuelas son un lugar de trabajo y aprendizaje, ciertos límites deben ser establecidos para dichas visitas. El director de la escuela o sus designados son responsables de todas las personas en el edificio y en los jardines. Por estas razones, los siguientes reglamentos son dirigidos a los visitantes de las escuelas, en conformidad con la Política 3210 Visitantes de la Escuela: A. Cualquier persona que no es miembro del personal regular o estudiante de la escuela será considerado un visitante. B. Todos los visitantes a la escuela debe presentarse al escritorio de la recepción a su llegada a la escuela. Allí, tendrán que firmar el registro de visitantes y se emitirán tarjetas de identificación de visitante, que deberán llevar consigo a todo momento, mientras que permanecen en la escuela o en la propiedad escolar. El visitante debe devolver la tarjeta de identificación para firmar en la recepción antes de salir del edificio durante el día escolar. C. Los visitantes que asisten a las funciones escolares que están abiertas al público, tales como reuniones de organizaciones de padres y maestros o reuniones públicas, no están obligados a registrarse. D. Los visitantes que deseen observar un salón de clases mientras la escuela está en sesión están obligados a pedir permiso e indicar el propósito de dicha visita con antelación con anticipación con el administrador del edificio o su designado. E. Se espera que los maestros no utilicen el tiempo de clase para discutir asuntos individuales con los visitantes. F. Cualquier persona no autorizada en la propiedad escolar será reportada al director o su designado. Se le pedirá a las personas no autorizadas de egresar. La policía puede ser llamada si dicha situación lo amerita. G. Se espera que todos los visitantes respeten las normas de conducta pública en la propiedad escolar contenidas en este Código de Conducta. 40 ANEXO M: DIFUSIÓN Y REVISIÓN DEL CÓDIGO El Distrito se asegurará de que la comunidad es consciente de este Código de Conducta por medio de: Enviar un resumen del Código de Conducta escrito en lenguaje sencillo a todos los padres/guardianes de los estudiantes del Distrito antes del inicio del año escolar y hacer este sumario disponible posteriormente a petición. Disponer copias completas del Código de Conducta del Distrito a todos los padres/guardianes, estudiantes, y miembros de la comunidad en el sitio web del Distrito, en la oficina del distrito, y en las oficinas principales de cada escuela. Proporcionar copias de un resumen apropiado por edad del Código de Conducta para todos los estudiantes al comienzo de cada año escolar. Proporcionar una copia del Código, y sus modificaciones al Código posteriores, a todos los profesores actuales, y otros miembros del personal, y para los empleados nuevos al ser contratados, tan pronto como sea posible después de ser agregadas. Proporcionar un programa de educación continua a los miembros del personal Distrital. Revisar el Código de Conducta cada año y actualizarlo cuando sea necesario. Iniciar una audiencia pública antes de adoptar cualquier revisión del Código. Presentar las enmiendas al Código al Comisionado de Educación en conformidad con las normas y reglamentos del Comisionado. Los reglamentos de un edificio, los procedimientos, el Código de Conducta o el Código de Vestuario deben ser consistentes, y no deben ser contradictorios con el Código de Conducta del Distrito/Código de Vestuario. La distribución de las normas y procedimientos relacionados con el código del edificio individual, Código de Conducta y el Código de Vestuario es la responsabilidad del director de la escuela. Revisión del Código Se proporcionará un programa de formación en servicio para todos los miembros del personal del Distrito para garantizar la aplicación efectiva del Código de Conducta. El Superintendente puede solicitar las recomendaciones de los miembros del personal del Distrito, en particular los maestros y administradores, acerca de los programas en servicio relativas a la gestión y la disciplina de los estudiantes. La Junta de Educación revisará este Código de Conducta cada año y lo actualizará cuando sea necesario. Al realizar su revisión, el Consejo tendrá en cuenta la eficacia de las disposiciones del Código y si se ha aplicado el Código de una manera justa y consistente. Un comité asesor será designado para ayudar a revisar el Código y la respuesta del Distrito con el Código de Conducta sobre violaciones. El comité estará compuesto por representantes de los estudiantes, maestros, administradores y padres, personal de seguridad de la escuela, y otro personal escolar. En una reunión regular, la Comisión del Código de Conducta presentará cualquier revisión del Código para su revisión. La Junta votará sobre el Código aproximadamente 30 días más 41 tarde después de efectuar una audiencia pública. El Código de Conducta y cualquier modificación del mismo serán registradas en conformidad con las normas y reglamentos del Comisionado. 42