Download Código de Conducta del Estudiante 2016-2017.
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CONTENIDO Información general…….……………………….......................2 Propósito Reglamentos adicionales Estándares generales de la conducta del estudiante Aviso de acción disciplinaria Anti-discriminación La disciplina de estudiantes con necesidades especiales Apelaciones a las medidas disciplinarias El efecto del retiro de un estudiante El alcance de la autoridad disciplinaria del distrito.…………………………………………….4 Autoridad general Inspecciones Conducta delictiva Consideraciones disciplinarias y técnicas …6 Consideraciones disciplinarias Técnicas de manejo de la disciplina Tipos generales de conductas prohibidas..........……………………..................8 Mala conducta que involucra a otros Poseer, usar, dar, vender o comprar artículos prohibidos Uso indebido de la propiedad Seguridad / Perturbación Tecnología Incumplimiento de los reglamentos Otros ejemplos de mala conducta Retiro del trasporte del Distrito…..………………..………….…………...14 Razones para el retiro Procedimiento para el retiro Suspensión dentro de la escuela (ISS, por sus siglas en inglés)……...…………………………...16 Razones para la suspensión ISS Procedimiento de suspensión ISS Suspensión de la escuela (OSS, por sus siglas en inglés)…….……............................................16 Razones para la suspensión OSS Procedimiento de suspensión OSS Asignaciones durante la suspensión OSS Programa Disciplinario de Educación Alternativa (DAEP, por sus siglas en inglés)………………………..…........................... 17 Razones para la colocación obligatoria en el DAEP Razones para la colocación discrecional en el DAEP Colocación de emergencia en el DAEP Procedimiento para la colocación en el DAEP Duración de la colocación en el DAEP Los reglamentos específicos para delincuentes sexuales registrados Otros asuntos del DAEP Expulsión………………………………………….26 Razones para la expulsión obligatoria Razones para la expulsión discrecional Expulsión de emergencia Proceso de expulsión Duración de la expulsión Otros asuntos de la expulsión Apelaciones de la expulsión Definiciones…….…………………………………35 Índice..……………………………………………...40 Apéndice A.........................................................41 Retiro del salón de clases por el maestro……………...........................................15 Retiro común por el maestro Retiro formal por el maestro Colocación durante el retiro Procedimientos para el retiro por el maestro Regreso al salón de clases Página 1 de 41 INFORMACIÓN GENERAL PROPÓSITO La Junta Directiva del Distrito Escolar Independiente Fort Bend (FBISD por sus siglas en inglés) adoptó este Código de Conducta del Estudiante (SCC, por sus siglas en inglés) para promover un ambiente de aprendizaje óptimo, seguro y protegido para todos los estudiantes. Aquí usted encontrará información con respecto a: El amplio plan de administración disciplinaria del Distrito Una descripción de las conductas prohibidas Las opciones, los métodos y las consecuencias disciplinarias para prevenir y abordar el mal comportamiento del estudiante y El proceso que el Distrito seguirá en el momento de aplicar las consecuencias disciplinarias. De conformidad con la legislación estatal, el Código de Conducta del Estudiante (SCC, por sus siglas en inglés) se publicará en cada campus escolar o estará disponible para revisión en la oficina del director del campus. Asimismo, el SCC estará disponible en la oficina del Coordinador de Disciplina del Campus (CBC, por sus siglas en inglés) y será publicado en el sitio web del Distrito. El Código de Conducta del Estudiante (SCC) continúa en vigencia durante la escuela de verano y en todos los eventos y todas las actividades que se relacionan con la escuela y ocurren fuera del año escolar, hasta tanto una versión actualizada entre en vigencia para el siguiente año. En caso de conflicto entre el Código de Conducta del Estudiante y el Manual del Estudiante (Student Handbook), los términos del SCC prevalecerán. En caso de conflicto entre el SCC y la política del Distrito, prevalecerá la medida adoptada más recientemente. REGLAMENTOS ADICIONALES Los estudiantes podrían estar sujetos a los reglamentos de la escuela, del salón de clases, del transporte, reglamentos extracurriculares y/o de organizaciones además de los que se encuentran en el Código de Conducta del Estudiante (SCC). Los estudiantes podrían enfrentarse a consecuencias de conformidad con estos reglamentos adicionales así como también a una posible acción disciplinaria de conformidad con el SCC. Además, si el estudiante se comporta mal, aunque dicha mala conducta no esté específicamente detallada en el SCC, de todas maneras podrá ser disciplinado si el mal comportamiento crea disturbios o interfiere con el proceso educativo, el ambiente de aprendizaje o la seguridad de la escuela. ESTÁNDARES GENERALES DE LA CONDUCTA DEL ESTUDIANTE Para promover una experiencia educativa positiva para todos los estudiantes, el Distrito espera que los estudiantes se comporten respetando siete estándares básicos de conducta: (1) exhibir autocontrol, respeto de sí mismo, auto disciplina, cortesía y responsabilidad, (2) tener una actitud positiva, (3) respetar los derechos y sentimientos de otros, incluyendo estudiantes, maestros y personal y voluntarios del Distrito, (4) respetar la propiedad y las instalaciones de la escuela y la propiedad de otros, (5) apoyar el proceso de aprendizaje, incluyendo asistir a todas las clases en forma regular y a tiempo y prepararse para cada clase, llevar los materiales y las tareas apropiados a la clase, (6) cumplir con todos los reglamentos del Distrito, del campus y de la clase, incluyendo el Código de Conducta del Estudiante y los estándares de aseo y vestimenta del Distrito y (7) promover un ambiente seguro, incluyendo cooperar con, y ayudar a, el personal de la escuela para mantener la seguridad y el orden. Debido a las importantes variantes en la conducta de los estudiantes, no siempre es posible que el Código de Conducta del Estudiante aborde cada uno de los actos de mala conducta del estudiante. Para estos efectos, el Distrito se reserva, a discreción, el derecho de abordar el mal comportamiento del estudiante que es inconsistente con estos siete estándares, aun cuando la conducta pueda no estar específicamente incluida en el SCC. Página 2 de 41 AVISO DE ACCIÓN DISCIPLINARIA Los maestros, los coordinadores de disciplina del campus o los administradores correspondientes hacen lo posible por avisar a los padres/tutores acerca de los problemas de conducta del estudiante a medida que estos suceden. El coordinador de disciplina u otro administrador del campus contactará al padre/tutor por teléfono o por escrito el día de la mala conducta que pudiera tener como resultado la suspensión dentro de la escuela, la suspensión fuera de la escuela, la colocación en el DAEP o la expulsión de la escuela. Aunque no se enviara un aviso dentro de este plazo, o de la manera en que se indique en alguna otra parte del SCC, esto no impide que se imponga la disciplina consecuente. COORDINADOR DE DISCIPLINA DEL CAMPUS Conforme a la ley, se debe designar a una persona en cada campus para desempeñarse como Coordinador de Disciplina del Campus (CBC, por sus siglas en inglés). La persona designada puede ser el director del campus o cualquier otro administrador del campus que el director indique. El Coordinador de Disciplina del Campus se ocupa principalmente de mantener la disciplina del alumnado. El Distrito mantiene una lista actualizada de las personas que ejercen el cargo de Coordinador de Disciplina del Campus en el Manual del Estudiante (Student Handbook) o en el sitio web del Distrito. ANTI-DISCRIMINACIÓN El Distrito no discrimina contra los estudiantes basándose en su raza, sexo, nacionalidad de origen, discapacidad, religión, color o etnicidad al implementar las cláusulas del SCC. LA DISCIPLINA DE ESTUDIANTES CON NECESIDADES ESPECIALES Los estudiantes que califican para los servicios de conformidad con la Ley de Educación para las Personas con Discapacidades (IDEA, por sus siglas en inglés) o de conformidad con la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 están sujetos a ser disciplinados de acuerdo con esas leyes. Para más información acerca de estos procedimientos específicos, por favor contacte al Director Ejecutivo de Programas Federales y Especiales. Un estudiante inscrito en un programa de educación especial no debe ser disciplinado por intimidación (bullying), por acoso o por hacer listas de víctimas hasta tanto se lleve a cabo una junta con el Comité de ARD (Admisión, Repaso y Retiro). APELACIONES A LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Las apelaciones referentes a las medidas disciplinarias se deberán dirigir al maestro del estudiante, al coordinador de disciplina del campus o al administrador que corresponda, de acuerdo con las políticas del Distrito local FNG, FOC o FOD, como sea apropiado. Dependiendo de la consecuencia disciplinaria asignada, podrían aplicar diferentes procesos de quejas. En el campus o en la oficina central de administración usted encontrará disponible una copia de la política adecuada, o en el Internet en http://pol.tasb.org/home/index/483. Los plazos para el registro de apelaciones que se encuentran establecidos en la política serán cumplidos. Las consecuencias disciplinarias no se demorarán o diferirán mientras esté pendiente el resultado de la apelación. EL EFECTO DEL RETIRO DE UN ESTUDIANTE El retiro de la escuela luego de que un estudiante haya sido acusado de una violación del SCC no evitará que el Distrito investigue la supuesta violación y, si se llegara a determinar que en verdad ocurrió una violación, el Distrito evaluará la medida disciplinaria adecuada y hará que esa medida disciplinaria se cumpla si el estudiante llegara a volverse a inscribir en el Distrito. EL ALCANCE DE LA AUTORIDAD DISCIPLINARIA DEL DISTRITO AUTORIDAD GENERAL Página 3 de 41 Además de la autoridad disciplinaria instituida para ciertos tipos de ofensas como se describe en el SCC, el Distrito tiene la autoridad disciplinaria general sobre el estudiante en las siguientes instancias: En cualquier momento durante el día escolar, incluida la escuela de verano Mientras viaja en trasporte propiedad del Distrito u operado por el Distrito o durante viajes relacionados con la escuela Cuando asiste a cualquier actividad patrocinada por la escuela o relacionada con la escuela, sin importar la hora o el lugar De la manera establecida en los manuales, estatutos o constitución extracurricular u organizacional Durante los períodos de almuerzo (lunch), incluyendo aquellos en los que el estudiante sale del campus Mientras el estudiante está en la propiedad escolar Respecto de cualquier mal comportamiento relacionado con la escuela, sin importar la hora o el lugar Otra conducta fuera del campus como lo permita el Capítulo 37 del Código de Educación de Texas (Texas Education Code) Respecto de ciertas violaciones cometidas dentro de los 300 pies de la propiedad escolar, como se mida desde cualquier punto de la línea divisoria de la propiedad escolar Cuando se toman represalias contra un empleado o voluntario de la escuela, o bien se amenaza con la toma de represalias, sin importar la hora o el lugar Si el estudiante es un delincuente sexual registrado (Registered Sex Offender) INSPECCIONES Se podrá inspeccionar la ropa del estudiante, sus pertenencias, equipos electrónicos o el medio de transporte, con o sin la presencia del estudiante, cuando exista una causa razonable para pensar que allí podrían encontrarse artículos o materiales prohibidos por el Distrito o que el estudiante podría haber infringido una norma o participado en una actividad delictiva. Además, el Distrito podrá llevar adelante inspecciones sin previo aviso, al azar y exhaustivas de los bienes escolares utilizados por el estudiante (tales como casilleros y escritorios). Los estudiantes son responsables de asegurarse de que cualquier pertenencia, medio de transporte o bien escolar que utilicen no contenga artículos prohibidos. Los estudiantes son completamente responsables de la seguridad y de los contenidos de los escritorios y casilleros que se les asignan, y deben asegurarse que los casilleros estén cerrados con llave y que otras personas no dispongan de métodos de ingreso a los mismos. Los estudiantes podrían ser disciplinados por la posesión de artículos prohibidos descubiertos en la inspección. Se notificará a los padres si se encuentran artículos prohibidos. Para más información con respecto a las inspecciones, por favor vea el Manual del Estudiante del Distrito, así como la política FNF local. En lo concerniente a inspecciones puede resultar útil entender que “causa probable” es el estándar empleado en cuestiones delictivas y se refiere al motivo suficiente, fundamentado en hechos específicos, para creer que se ha incurrido o se incurrirá en un delito o que cierto bien está vinculado a un delito. En otras palabras, "la probabilidad es mayor y no menor” de que una activad delictiva haya ocurrido, esté ocurriendo u ocurra. “Sospecha razonable”, por el otro lado, es un estándar más bajo para justificar la Página 4 de 41 inspección de un alumno. Sospecha razonable requiere un simple conocimiento de hechos que sugieren que puede existir un motivo para que un funcionario escolar sospeche que una inspección sacará a la luz pruebas de una infracción a una norma o de la existencia de una actividad delictiva. Inspecciones caninas El Distrito hará uso de perros no agresivos específicamente entrenados para olfatear y alertar a los funcionarios de la presencia de elementos prohibidos ocultos, sustancias ilícitas definidas en la política FNCF (LEGAL) y alcohol. La implementación de este programa tiene como objetivo evitar problemas relacionados con las drogas y el alcohol en las escuelas del Distrito, con el fin de mantener un entorno escolar seguro y propicio para la educación. Tales visitas a las escuelas ocurrirán sin previo aviso. Los perros serán utilizados para olfatear los salones de clase y las áreas comunes sin la presencia de estudiantes, las áreas que rodean a los casilleros de los estudiantes y las áreas cercanas a los vehículos de los estudiantes que estén estacionados en el predio escolar. Los perros no serán utilizados bajo la presencia de los estudiantes. Si un perro advierte algo extraño respecto de un casillero, un vehículo o un elemento de un salón de clases, los funcionarios de la escuela podrán proceder a su inspección. Las inspecciones de los vehículos se llevarán a cabo de acuerdo a lo descrito arriba. NOTIFICACIÓN Al inicio del año, el Distrito informará a los estudiantes acerca de la política de inspecciones del Distrito, tal como se describe más arriba y advertirá específicamente a los estudiantes que: 1. Los casilleros podrán ser olfateados en cualquier momento por perros entrenados. 2. Los vehículos estacionados en el predio escolar podrán ser olfateados por perros entrenados en cualquier momento. 3. Los salones de clase y otras áreas comunes podrán ser olfateados por perros entrenados en cualquier momento cuando los alumnos no estén presentes. 4. Si se descubre contrabando de algún tipo, el estudiante en infracción será sancionado con una medida disciplinaria apropiada de conformidad con el Código de Conducta del Estudiante. Detectores de metales Con el propósito de mantener un entorno de aprendizaje seguro y disciplinado en el Programa Disciplinario de Educación Alternativa (DAEP) del Distrito, los estudiantes que sean asignados al DAEP serán informados respecto de la inspección diaria con detectores de metales a la que serán sometidos cada vez que hagan su ingreso diario al establecimiento. CONDUCTA DELICTIVA El coordinador de disciplina del campus, los administradores escolares o los empleados del Distrito reportarán los delitos de la manera exigida por la ley y deberán contactar a la policía local en caso de sospecha de alguna actividad delictiva. El coordinador de disciplina del campus o los administradores escolares cooperarán con las autoridades policiales en relación con cualquier posible actividad delictiva que tenga lugar en el campus, dentro de los 300 pies del campus o en un evento relacionado con la escuela o respaldado por la escuela. Ciertas malas conductas podrían constituir hechos delictivos además de violaciones al SCC. Debido a que la disciplina escolar es independiente de los procesos penales, las consecuencias disciplinarias no podrán demorarse mientras estén pendientes los resultados de un procedimiento penal ni se verán afectadas por el resultado de un procedimiento penal. Asimismo, las autoridades policiales podrán elevar los cargos penales a la Fiscalía de Distrito del Condado de Fort Bend (“DA”, por sus siglas en inglés). La denuncia ante la Fiscalía es una función de las autoridades policiales y no una función de las autoridades disciplinarias de la escuela. Página 5 de 41 CONSIDERACIONES DISCIPLINARIAS Y TÉCNICAS CONSIDERACIONES DISCIPLINARIAS Por medio de la implementación de su criterio profesional, los empleados del Distrito tomarán en cuenta un sinfín de factores al momento de aplicar las consecuencias disciplinarias y determinar la duración de las consecuencias, incluyendo pero no limitado a: El nivel de gravedad y el riesgo de peligro El efecto de la mala conducta en el entorno escolar La edad y el nivel de grado del estudiante Los antecedentes disciplinarios del estudiante Requisitos legales La frecuencia de la mala conducta El comportamiento del estudiante Las discapacidades que de manera importante privan al estudiante de su capacidad de poder comprender lo erróneo de su conducta, en la medida exigida por las leyes estatales y federales Al momento de tomar la decisión sobre la suspensión fuera de la escuela, la colocación en el DAEP, la expulsión o la ubicación en JJAEP respecto de un estudiante, el Distrito además tomará en cuenta: (1) si fue en defensa propia (vea definiciones) y (2) la intención o la no intención del estudiante (vea definiciones) al momento de portarse mal. Un estudiante que, en el momento de la investigación, se encuentra sometido a bullying (acoso escolar) (vea definición), no será disciplinado sobre las bases del uso de la defensa propia razonable (vea definición) en respuesta al bullying, de la manera en que lo determine la administración del campus. TÉCNICAS DE MANEJO DE LA DISCIPLINA La disciplina está diseñada para corregir el comportamiento de los estudiantes y animar a los estudiantes a cumplir con los reglamentos escolares. El Distrito puede utilizar cualquiera de las siguientes estrategias o técnicas, o una combinación de las mismas, lo que incluye prácticas de disciplina restaurativa o reparadora, para manejar el comportamiento del estudiante, evitar problemas de disciplina o intervenir respecto de los mismos, o bien tratar violaciones del SCC o de los reglamentos del campus o de la clase. El castigo corporal no está permitido en FBISD. Vea la Política FO (LOCAL). Intervenciones positivas de conducta Corrección verbal o por escrito Cambios de asiento dentro de la clase o en los vehículos propiedad del Distrito u operados por el Distrito Conferencias con los padres Consejería o mediación Página 6 de 41 Retiro del salón de clases Contratos de modificación de la conducta del estudiante Enviar al estudiante a la oficina o a otra área Asignación de tareas o deberes relacionados con la escuela El Distrito tiene derecho a revocar el traslado aprobado de un estudiante por cometer cualquier violación que se describe en el Código de Conducta del Estudiante en cualquier momento que pudiera tener como resultado una suspensión en la escuela (ISS), una suspensión de la escuela (OSS) o la colocación en el DAEP. Los traslados aprobados en virtud de las directrices de PEG u otras directrices federales o estatales no se pueden revocar Otros métodos, otras estrategias y consecuencias que se indican en el SCC o que determinan los oficiales de la escuela Penitencia para calmarse Deméritos o premios Suspensión en la escuela Confiscación de objetos Suspensión de la escuela Período de prueba escolar Restitución o restauración Programa Disciplinario de Educación Alternativa (DAEP) Asignación a un ambiente alternativo Transferencia a otro salón de clases o campus Revocación de los privilegios de transporte Consecuencias identificadas en códigos de conducta co-curriculares o extracurriculares, constituciones o estatutos Pérdida o restricción de privilegios, incluyendo la participación o membresía en actividades cocurriculares o extracurriculares, intentar obtener u obtener puestos honoríficos o hablar en las actividades de la escuela Reducción de notas por Deshonestidad Académica, como por ejemplo, copiarse, hacer plagio y otras conductas deshonestas contempladas en la política de la Junta EIA (Local) Expulsión. Participación en actividades relacionadas con la graduación: el Distrito tiene derecho a limitar la participación de un estudiante en actividades relacionadas con la graduación por violar el Código del Distrito. Si la administración determina que cualquier estudiante a punto de graduarse (senior) participa, durante el período de calificaciones final, en cualquier actividad en la propiedad escolar o relacionada Página 7 de 41 con cualquier actividad patrocinada por la escuela que viola el Código de Conducta del Estudiante (incluyendo, pero no limitado a, “bromas de los estudiantes a punto de graduarse”), además de que ese estudiante sea objeto de consecuencias disciplinarias es posible que, a discreción del Superintendente o de la persona designada por el Superintendente, se prohíba a ese estudiante participar en los eventos de graduación de fin de año. Esto incluye, pero no está limitado a, la ceremonia de graduación, el baile de gala, la celebración del Proyecto Graduación (Pro Grad), como así también otros privilegios de los estudiantes que están a punto de graduarse (seniors). No obstante lo anterior, si al estudiante que está a punto de graduarse (senior) se le imputan cargos por un delito menor o un delito mayor en violación del Código Penal de Texas debido a la conducta anterior, o bien si el Superintendente o la persona designada por el Superintendente cree razonablemente que ha ocurrido un delito penal, el estudiante, además de ser objeto de otras consecuencias disciplinarias que se especifican en el Código de Conducta del Estudiante, será automáticamente descalificado y no podrá participar de los eventos de graduación, incluyendo la ceremonia de graduación, el baile de gala y la celebración del Proyecto Graduación (Pro Grad). La participación podría incluir hablar en la ceremonia, como lo establecen las políticas y los procedimientos del Distrito. El director del campus informará qué estudiantes resultan elegibles para realizar los discursos de apertura y cierre en la graduación. No obstante cualquier otro requisito de elegibilidad, para ser considerado un estudiante elegible para realizar el discurso de apertura y el discurso de cierre, el estudiante no debe haber incurrido en ninguna mala conducta que viole el Código del Distrito y tenga como resultado la suspensión escolar, la colocación en el DAEP o la expulsión durante el semestre inmediatamente anterior a la graduación. El estudiante que pronuncia el discurso de bienvenida y el estudiante que pronuncia el discurso de despedida también pueden tener un rol que requiera que hablen durante la ceremonia. Ningún estudiante será elegible para hablar en la ceremonia, en cualquier rol, si ha tenido una mala conducta que viole el Código del Distrito y que haya tenido como resultado la suspensión escolar, la colocación en el DAEP o la expulsión durante el semestre inmediatamente anterior a la graduación. Reducciones de las calificaciones por hacer trampa, cometer plagio y según lo permita de otro modo la política Detención escolar, incluyendo fuera del horario de escuela regular El castigo corporal no está permitido en FBISD. Vea la Política FO (LOCAL) El Distrito tiene derecho a revocar la transferencia aprobada de un estudiante por cometer cualquier violación descrita en el Código de Conducta del Estudiante en cualquier momento, que pueda tener como resultado una suspensión dentro de la escuela (ISS), una suspensión de la escuela (OSS) o la colocación en el DAEP. Las transferencias aprobadas en virtud de las directrices de PEG u otras directrices federales o estatales no se pueden revocar. TIPOS GENERALES DE CONDUCTAS PROHIBIDAS MALA CONDUCTA QUE INVOLUCRA A OTROS En el caso de una mala conducta identificada en la siguiente lista de comportamientos prohibidos, ésta tendrá como resultado la asignación de una o más “Técnicas de Manejo de la Disciplina” si el comportamiento toma lugar en la escuela, en alguna actividad patrocinada por la escuela o durante alguna actividad relacionada con la escuela, durante un viaje relacionado con la escuela, mientras el estudiante viaja por medio de un trasporte propiedad de u operado por la escuela, o cuando el Distrito tiene "Autoridad Disciplinaria" según se describe en el SCC. Página 8 de 41 Juegos bruscos (horseplay), armar alborotos (roughhousing) y cualquier otro comportamiento juguetón que, aunque no tenga la intención de lastimar, presenta un riesgo razonable de causar daño o amenaza la seguridad de los demás Peleas (vea definiciones) o riñas que no resulten en dolor físico, enfermedad o alguna incapacidad de una condición física La participación en una conducta que puede causar lesiones corporales (vea definiciones) Forzar a una persona a que, en contra de su voluntad, actúe o no actúe, u obtener dinero o algún otro objeto de valor de una persona en contra de su voluntad por medio de intimidación, amenazas, uso de la fuerza, extorsión, coerción o chantaje Someter a un estudiante, empleado, oficial o voluntario del Distrito a daño físico, encierro o restricción El bullying (acoso escolar) (vea definiciones) Insultar, hacer comentarios peyorativos de índole étnica o racial, o comentarios derogatorios que los empleados de la escuela razonablemente crean que podrían perturbar gravemente el ambiente escolar o incitar a la violencia Agregar alguna sustancia sin permiso, sea o no dañina, a alimentos o bebidas que le pertenezcan a, se encuentren en la posesión de, o que sean destinadas para el consumo de otro estudiante o de un empleado, oficial o voluntario del Distrito Participar en el acoso (vea definiciones) de otro estudiante o de un empleado, funcionario o voluntario del Distrito, incluyendo el acoso motivado por la raza, color, religión, nacionalidad, discapacidad, sexo, género (que incluye, sin limitarse a ello, identidad/orientación sexual) o edad Participar en acoso sexual (vea definiciones), abuso sexual o conductas que constituyan violencia de pareja [Vea Política FFH (LEGAL)] El contacto inapropiado verbal (oral o escrito), físico o sexual hacia otro estudiante o un empleado, oficial o voluntario del Distrito, sin importar que sea consensual o no Tocarse sus propias partes privadas de una manera sexual Abrazos, tocarse consensualmente, u otras demostraciones de afecto que interfieren con, distraen o perturban el ambiente escolar Participar en abuso, físico, sexual, verbal o emocional con el propósito de lastimar, amenazar, intimidar o controlar a otra persona en una relación de noviazgo actual o del pasado Participar en amenazas verbales o escritas para causar un daño o una lesión corporal (vea definiciones) a otro estudiante, un empleado, oficial o voluntario del Distrito, o a la propiedad escolar, incluyendo amenazas hechas usando el Internet u otros recursos tecnológicos en la escuela. Los estudiantes podrían ser disciplinados por amenazas hechas fuera de la escuela, incluyendo poner información en sitios web o en el Internet, si la amenaza causa disturbio material o importante en la escuela Obtener y utilizar indebidamente la información de identidad o los datos personales de otra persona, sin su permiso, para desinformar, defraudar o engañar Hacer novatadas (hazing) (vea definiciones) Página 9 de 41 La represalia en contra de un estudiante por (1) reportar una violación del SCC o bullying, o (2) participar en una investigación de una violación del SCC o bullying. POSEER, USAR, DAR, VENDER O COMPRAR ARTÍCULOS PROHIBIDOS Fósforos o un encendedor Productos de tabaco (incluidos cigarrillos electrónicos y bolígrafos/dispositivos de vapor) Fuegos artificiales o cualquier otro aparato pirotécnico Bombas lacrimógenas (smoke bombs) o bombas fétidas (stink bombs) Indicadores de láser (laser pointers) (uso no autorizado) Aerosol de pimienta (pepper spray) o algún otro dispensador pequeño de químicos que se venda comercialmente para protección personal Imitaciones de drogas o de artículos con la intención de hacerlos “pasar” por drogas, incluyendo medicinas sin receta, medicamentos o suplementos herbales o dietéticos con la excepción de aquellos permitidos de acuerdo con la política del Distrito Hojas de afeitar, navajas para abrir cajas, cadenas o cualquier otro objeto que se utilice de manera tal de amenazar o provocar una lesión corporal a otra persona Navaja o cualquier otro cuchillo pequeño, incluida una navaja automática Armas falsas o armas que parecen de verdad Venenos, ácido cáustico u otros materiales que podrían ser tóxicos para el cuerpo humano Pistola de perdigones o balines (BB guns), pistola de aire comprimido (air gun), pistola de descarga eléctrica (stun gun, taser) u otra arma similar Municiones, cartuchos, balas o pólvora Material de índole sexual, pornográfico, obsceno o que revela las partes íntimas del cuerpo de una persona Material, incluyendo artículos publicados o electrónicos, que promueve o incentiva el comportamiento ilícito o que podría ser una amenaza contra la seguridad de la escuela Artículos que generalmente no se consideran armas cuando el coordinador de disciplina del campus o el administrador correspondiente determine que existe un peligro o cuando se los utiliza de cierta manera que representa una amenaza o genera una lesión corporal a otra persona Reproductores de CD o DVD, juegos electrónicos, reproductores de MP3, auriculares estéreo u otro equipo electrónico, con el fin de utilizarlos para propósitos no aprobados. USO INDEBIDO DE LA PROPIEDAD Robar a otros, incluyendo al Distrito Página 10 de 41 Cometer o asistir en algún robo, hurto o robar una casa que no sea sujeto a castigo como delito mayor Dañar, destruir o cometer actos de vandalismo contra la propiedad de otros o del Distrito Marcar la propiedad del Distrito, como por ejemplo libros de texto, casilleros, muebles o equipos, con graffiti, etiquetas o de alguna otra forma Intentar iniciar o iniciar un incendio en alguna propiedad perteneciente a, utilizada por o controlada por un estudiante, el Distrito o empleados, oficiales o voluntarios del Distrito, que no llegue al nivel de incendiario o delito penal. SEGURIDAD/PERTURBACIÓN Amenazar con utilizar o mostrar un arma de fuego Descargar un extinguidor de fuego, activar una alarma de fuego, llamar al 911, alterar el desfibrilador externo automático o causar que se active el sistema de rociadores antiincendios, cuando no haya humo, incendio, peligro, ni emergencia Hacer o participar en declaraciones falsas o engañosas respecto de la seguridad de la escuela Fomentar las malas conductas, acciones o manifestaciones que de manera importante perturben o de hecho interfieran con las actividades escolares o que den a los oficiales escolares bases razonables para creer que tales conductas perturbarán sustancialmente el programa escolar o incitarán a la violencia Arrojar objetos que pueden causar lesiones corporales o daños a la propiedad. Acusar falsamente o hacer declaraciones falsas donde se acuse a otro estudiante o empleado, oficial o voluntario del Distrito diciendo que éste cometió una conducta indebida, delictiva, inapropiada o ilícita Mantener cualquier intercambio verbal o escrito que amenace la seguridad de otro estudiante, un empleado de la escuela o la propiedad de la escuela. TECNOLOGÍA Utilizar un dispositivo de telecomunicaciones, incluyendo un teléfono celular u otro dispositivo electrónico, que viole los reglamentos del Distrito o del campus Enviar, poseer o poner mensajes electrónicos, videos, grabaciones de audio o imágenes de naturaleza abusiva, obscena, orientada al sexo, acosadora, amenazadora, intimidante, ilegal o que causen una perturbación material o sustancial en la escuela, incluyendo el ciberacoso (cyberbullying) (vea definiciones) Violar políticas, reglamentos o acuerdos firmados por el estudiante o alguno de los padres del estudiante en relación con el uso de los recursos tecnológicos Usar algún dispositivo o alguna tecnología para copiar o capturar imágenes o el contenido de algún material del Distrito (como pruebas o exámenes) sin el permiso de un maestro, del coordinador de disciplina del campus o de otro administrador apropiado Página 11 de 41 Crear, participar en la creación de, transmitir a otras personas por medio de dispositivos electrónicos, o colocar en el Internet una grabación digital, de video o de audio o la imagen de un acto real o simulado de un delito o de una conducta prohibida por el Código de Conducta Utilizar algún dispositivo o alguna tecnología para grabar la voz o la imagen de otra persona de cualquier manera que perturbe el ambiente educativo, invada la privacidad de otros o sin el consentimiento previo de la persona que está siendo grabada Utilizar cualquier dispositivo o tecnología para grabar la voz o la imagen de otra persona para tomar, difundir, transferir, hacer circular, exponer, presentar o compartir un audio, imágenes, video o fotos que revelen las partes íntimas del cuerpo que normalmente están cubiertas por las ropas (también conocido como sexteo/sexting) Utilizar el nombre, la persona o la imagen de un estudiante, empleado o voluntario del Distrito para crear una página web o para poner uno o más mensajes en un sitio web sin el permiso de la otra persona con el fin de acosar, intimidar, avergonzar o amenazar a otra persona Utilizar correos electrónicos (e-mail), sitios web o dispositivos electrónicos para participar en o fomentar una conducta ilícita, violaciones del SCC, o para amenazar la seguridad de la escuela Intentar o lograr exitosamente por cualquier medio el acceso a, o bien eludir, las contraseñas (passwords) o alguna otra información relacionada con la seguridad del Distrito, oficiales, voluntarios, empleados u otros estudiantes Intentar o exitosamente lograr la alteración, destrucción, interrupción, intercepción o anulación del equipo tecnológico del Distrito, datos del Distrito, los datos de otros usuarios del sistema informático del Distrito o de otros enlaces en red conectados al sistema del Distrito, incluyendo la descarga o la creación de virus, gusanos informáticos o algún otro material dañino Copiar, descargar, reproducir, distribuir, retransmitir, volver a exhibir o modificar cosas del sitio web del Distrito NOTA: los estudiantes no serán disciplinados por mala conducta tecnológica relacionada con la posesión de los artículos descritos más arriba siempre y cuando el estudiante (1) no haya contribuido de ninguna manera en la creación del objeto, (2) lo haya tenido en su posesión solamente después de haberlo recibido de otra persona sin haberlo pedido, (3) haya destruido rápidamente el objeto o lo haya reportado a un empleado de la escuela tan pronto como le fue posible, y (4) no haya dado una copia, no haya reenviado o no haya vuelto a exponer el objeto ante alguna otra persona que no fuera una autoridad policíaca, un empleado escolar, o el padre/tutor del estudiante Participar en cualquiera de las formas de mala conducta tecnológica descritas más arriba afuera de la escuela cuando dicha conducta causa perturbación material o sustancial en la escuela según lo determinen los oficiales escolares. INCUMPLIMIENTO DE LOS REGLAMENTOS Violar el código de vestimenta y aseo Ser insubordinado o, de otro modo, no cumplir con las directivas permisibles dadas por el personal escolar Intentar o exitosamente lograr evadir, eludir o retrasar los interrogatorios conducidos por algún empleado del Distrito Página 12 de 41 No proporcionar la identificación apropiada en el momento de ser requerida por algún empleado del Distrito Intentar violar o asistir, instar, promover o intentar asistir a otro estudiante para que viole el Código de Conducta No reportar inmediatamente a algún empleado escolar el conocimiento que se tenga de la existencia de algún dispositivo, objeto, sustancia o evento que podría causar daño al estudiante mismo o a otros Llegar tarde a clases o llegar tarde a la escuela (sin justificativo) Faltar a la escuela o a clases sin el permiso del Distrito o del padre/tutor Salir de clases, del campus o de eventos escolares sin permiso Tentar o evitar que otro estudiante asista a la escuela, la clase o las actividades escolares a las que se exige al estudiante que asista Violar los reglamentos de conducta en un transporte propiedad de la escuela u operado por la escuela Violar los reglamentos para conducir o estacionar un vehículo automotriz en propiedad escolar Violar la política o los reglamentos sobre el uso de las computadoras, el acceso al Internet, la tecnología u otros medios de comunicación electrónica o de aparatos de imágenes Violar la política de medicamentos del Distrito respecto de las medicinas recetadas y aquellas que son sin receta médica Falta de honestidad académica, incluyendo hacer trampa, copiar el trabajo de otros, plagiar o colaborar sin permiso con otra persona para preparar una tarea No cumplir con los lineamientos aplicables a los estudiantes oradores que estén hablando en eventos patrocinados por la escuela o relacionados con la escuela No asegurar que la propiedad personal, el medio de transporte o la propiedad escolar que utiliza el estudiante no contiene artículos prohibidos Violar otros reglamentos del campus o de la clase respecto del comportamiento, o bien políticas del Distrito Negarse a aceptar técnicas de manejo de la disciplina asignadas por un maestro, el coordinador de disciplina del campus u otro administrador apropiado. OTROS EJEMPLOS DE MALA CONDUCTA Maldecir, usar lenguaje vulgar o hacer gestos obscenos Holgazanear (loitering) en áreas prohibidas Falsificar, alterar, falsificar firmas o destruir documentos escolares, pases, otros documentos relacionados con la escuela o documentos presentados ante los empleados del Distrito Participar en juegos de azar (gambling) o apostar dinero u otros objetos de valor Página 13 de 41 Exponer indebidamente las partes íntimas del cuerpo de un estudiante que normalmente estarían cubiertas por ropa, inclusive a través de actos tales como mostrar los glúteos (mooning), correr desnudo en lugares públicos (streaking) o “Flashing” (conducta sexual en donde una persona del sexo femenino muestra sus pechos) Tomar uno o más pasos hacia la violación del SCC incluso si el estudiante no logra completar su intención de mala conducta Violar reiteradas veces otros estándares de conducta del campus o de la clase comunicados. RETIRO DEL TRANSPORTE DEL DISTRITO RAZONES PARA EL RETIRO El comportamiento apropiado del estudiante es esencial para la operación segura del trasporte del Distrito. Los estudiantes deben cumplir con las expectativas del SCC mientras hacen uso del transporte del Distrito. Además del cumplimiento del SCC, se espera que los estudiantes cumplan con las siguientes reglas de transporte: Entrar y salir del transporte de manera ordenada en la parada asignada Permanecer sentados mientras el autobús o el vehículo está en movimiento Mantener los pasillos libres de libros, bolsos, instrumentos, pies u otras obstrucciones Cumplir en todo momento con las directivas de ley impartidas por el chofer Seguir todos los reglamentos de los salones de clases usuales No extender fuera del transporte cualquier parte del cuerpo, ropa u otros artículos Mantener las manos, los pies, otras partes del cuerpo u objetos cerca de sí Abstenerse de hacer ruidos fuertes o que distraen No obstruir la visibilidad del chofer No arrojar objetos dentro del transporte o fuera de las ventanas o puertas No marcar, distorsionar, destruir o alterar asientos, ventanas, puertas de emergencia o algún otro equipo Abrocharse los cinturones de seguridad cuando los mismos estén disponibles en cualquier vehículo Esperar la señal del chofer al bajar del autobús o vehículo y antes de cruzar frente al autobús o vehículo La mala conducta en los autobuses, en los vehículos del Distrito o en las paradas de autobuses se disciplinará de conformidad con el Código. Los privilegios de transporte en autobús se pueden suspender o revocar. Para conocer una lista de los niveles de infracción en el autobús y sus respectivas consecuencias disciplinarias, por favor vea la página 41. Página 14 de 41 PROCEDIMIENTO PARA EL RETIRO El chofer de un transporte propiedad del Distrito u operado por el Distrito puede enviar al estudiante a la oficina del coordinador de disciplina del campus u otro administrador pertinente para mantener la disciplina durante el transporte hacia o desde la escuela o hacia una actividad patrocinada por la escuela o relacionada con la escuela, para hacer cumplir las reglas de transporte, o cuando el estudiante participa en una conducta que viola el SCC. El coordinador de disciplina del campus u otro administrador pertinente puede utilizar una o más técnicas de manejo de la disciplina para encargarse de la conducta, lo cual puede incluir la suspensión temporaria o la revocación permanente de los privilegios de transporte escolar. Al estudiante se le informará la razón de la suspensión o revocación de los privilegios de transporte y se le dará una oportunidad de responder antes de que la decisión del coordinador de disciplina del campus o del administrador sea final. La suspensión de los privilegios de transporte no excusa al estudiante de no asistir a la escuela. Es responsabilidad del padre/tutor y/o del estudiante hacer arreglos alternativos para el transporte hacia o desde la escuela. RETIRO DEL SALÓN DE CLASES POR EL MAESTRO RETIRO COMÚN POR EL MAESTRO El maestro puede enviar a un estudiante a la oficina del coordinador de disciplina del campus u otro administrador pertinente para mantener la disciplina en el salón de clases o cuando el estudiante está conduciéndose de una manera que viola el SCC. El coordinador de disciplina del campus u otro administrador tiene la opción de usar una o más técnicas de manejo de la disciplina para abordar la conducta. RETIRO FORMAL POR EL MAESTRO El maestro puede retirar al estudiante de la clase cuando: La conducta del estudiante ha sido documentada por el maestro como una que repetidamente interfiere con la habilidad del maestro para poder enseñar a los demás estudiantes o con el aprendizaje de los demás estudiantes; o La conducta es tan insubordinada, revoltosa o abusiva que interfiere seriamente con la habilidad de enseñanza del maestro o con la habilidad de aprendizaje de los demás estudiantes. Un maestro debe retirar a un estudiante de la clase si el estudiante se comporta de tal manera que requiera o permita la colocación en el DAEP o la expulsión de conformidad con el Código de Educación de Texas, en cuyo caso aplicarán los procedimientos para la colocación en el DAEP o la expulsión. COLOCACIÓN DURANTE EL RETIRO Cuando un maestro retira formalmente a un estudiante del salón de clases, el coordinador de disciplina del campus u otro administrador pertinente puede colocar al estudiante en: (1) otro salón de clases apropiado, (2) una suspensión dentro de la escuela, (3) una suspensión fuera de la escuela o (4) en el DAEP. PROCEDIMIENTOS PARA EL RETIRO POR EL MAESTRO A más tardar tres días escolares después de que un maestro retire formalmente a un estudiante de la clase, el coordinador de disciplina del campus u otro administrador pertinente programará una conferencia con el padre/tutor del estudiante, el estudiante, y el maestro. En la conferencia, se dará al estudiante una explicación de las bases que sustentan el retiro y se le dará la oportunidad de responder a ello. Luego de Página 15 de 41 la conferencia, el coordinador de disciplina del campus o el administrador que corresponda emitirá una decisión disciplinaria e informará al estudiante y al padre/tutor acerca de las consecuencias. REGRESO AL SALÓN DE CLASES Si el maestro retiró al estudiante de la clase porque el estudiante se comportó de manera agresiva, lo que tuvo como resultado lesiones corporales, agresión con agravantes, agresión sexual o agresión sexual con agravantes en contra del maestro, el estudiante no podrá regresar al salón de clases del maestro sin el consentimiento del maestro. En otros casos, cuando el maestro inicia el retiro formal, el estudiante solamente podría regresar a la clase del maestro sin el consentimiento del maestro si el Comité de Admisión, Repaso y Retiro determina que la clase del maestro es la mejor o única alternativa. SUSPENSIÓN DENTRO DE LA ESCUELA (ISS, por sus siglas en inglés) RAZONES PARA LA SUSPENSIÓN ISS Los estudiantes pueden ser colocados en una suspensión ISS por cualquier mala conducta en cualquiera de las categorías del SCC. PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN ISS Se informará al estudiante la razón por la cual fue colocado en una suspensión ISS y se le dará la oportunidad de responder antes de la decisión final del coordinador de disciplina del campus o del administrador pertinente. Mientras el estudiante se encuentre en una suspensión ISS, completará tareas para su(s) maestro(s). SUSPENSIÓN DE LA ESCUELA (OSS, por sus siglas en inglés) RAZONES PARA LA SUSPENSIÓN OSS Los estudiantes pueden ser suspendidos de la escuela por cualquier mala conducta en cualquiera de las categorías del SCC. Al decidir si se debe solicitar una suspensión de la escuela o no, el Distrito tomará lo siguiente en consideración: Defensa propia Intención o falta de intención en el momento en que el estudiante llevó a cabo la conducta Los antecedentes disciplinarios del estudiante y Si el estudiante padece una discapacidad que perjudica sustancialmente la capacidad del estudiante. PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN OSS Se informará al estudiante la razón por la cual fue suspendido de la escuela y se le dará la oportunidad de responder antes de la decisión final del coordinador de disciplina del campus o del administrador pertinente. Mientras el estudiante esté suspendido, el coordinador de disciplina del campus o el administrador que corresponda podrá imponer restricciones en la participación del estudiante en las actividades patrocinadas por la escuela o relacionadas con la escuela. Los estudiantes podrán ser suspendidos por un máximo de tres días escolares. Página 16 de 41 Antes de que un alumno sea suspendido tendrá que asistir a una conferencia informal con el coordinador de disciplina del campus o el administrador pertinente, que informará al alumno acerca de la acusación de mala conducta. El alumno tendrá la oportunidad de explicar su versión del incidente antes de que el coordinador de disciplina del campus o el administrador pertinente tome una decisión. El número de días de suspensión de un estudiante será determinado por el coordinador de disciplina del campus pero no será mayor a tres días escolares. ASIGNACIONES DURANTE LA SUSPENSIÓN OSS Se exigirá que el estudiante complete todas las tareas asignadas en la clase, las tareas para hacer en la casa, los exámenes y otros trabajos académicos durante la suspensión. El estudiante tendrá la oportunidad de recibir toda la acreditación por el trabajo académico que haya completado cuando sea presentado a tiempo y de acuerdo con las instrucciones del maestro, el coordinador de disciplina del campus u otro administrador pertinente. PROGRAMA DISCIPLINARIO DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA (DAEP, por sus siglas en inglés) RAZONES PARA LA COLOCACIÓN OBLIGATORIA EN EL DAEP El Programa Disciplinario de Educación Alternativa (DAEP) se proporcionará en un entorno diferente al salón de clases regular del estudiante. Un estudiante de nivel primario no puede ser colocado en el DAEP con un estudiante que no es de nivel primario. Al decidir colocar o no a un estudiante en el DAEP, sin importar si la acción es obligatoria o discrecional, el Distrito tomará lo siguiente en consideración: Defensa propia Intención o falta de intención en el momento en que el estudiante llevó a cabo la conducta Los antecedentes disciplinarios del estudiante y Si el estudiante padece una discapacidad que perjudica sustancialmente la capacidad del estudiante de poder comprender lo erróneo de su conducta. Para propósitos del DAEP, la clasificación de escuela primaria es de kínder a 5to grado, y la clasificación de escuela secundaria es de los grados 6 a 12. Los alumnos de kínder no serán asignados al DAEP. Los alumnos de los grados 1 y 2 serán asignados al DAEP en la rara ocasión de que la mala conducta sea persistente, grave y se hayan ya tomado todas las demás medidas o el delito sea de colocación obligatoria. Los alumnos de los grados 1 a 5 serán asignados a un campus de primaria predeterminado. Los alumnos de los grados 6 a 12 asistirán al DAEP en el Centro de Aprendizaje Ferndell Henry. Todas las colocaciones en el DAEP deberán ser aprobadas por el Director de Asuntos Estudiantiles. Los programas de verano que ofrece el Distrito se darán a los estudiantes asignados al DAEP de manera separada de los estudiantes que no están asignados al programa. Relacionadas con la escuela. Un estudiante debe ser colocado en el DAEP por cualquiera de las siguientes malas conductas que haya tenido mientras se encontraba en la propiedad escolar, dentro de los 300 pies de la propiedad escolar, como se mida desde cualquier punto de la línea divisoria de la propiedad escolar o cuando asistía a una actividad patrocinada por la escuela o relacionada con la escuela en o fuera de la propiedad escolar: Tiene una conducta punible como un delito mayor Página 17 de 41 Se comporta de manera agresiva (vea definiciones), lo cual tiene como resultado lesiones corporales (vea definiciones) causadas a otra persona Vende, da, entrega, posee, usa o está bajo la influencia de la marihuana, una sustancia controlada (vea definiciones), una droga peligrosa (vea definiciones) o alguna bebida alcohólica (vea definiciones) en cualquier cantidad que no sea punible como un delito mayor Posee un cuchillo ilícito Comete un acto grave o un delito mientras está bajo la influencia de una bebida alcohólica si la conducta no es punible como un delito mayor Comete una ofensa relacionada con sustancias químicas volátiles (vea definiciones) de las que se puede abusar Tiene una conducta exhibicionista (public lewdness) (vea definiciones) Tiene una conducta de exhibición impúdica (indecent exposure) (vea definiciones) Tiene una conducta que amerite la expulsión si el estudiante tiene entre seis y nueve años Comete un delito federal relacionado con armas de fuego si el estudiante tiene seis años o menos Abusar de la medicina recetada del estudiante o usarla de una manera diferente a la receta; dar, comprar o vender alguna medicina recetada; poseer, usar o estar bajo la influencia de una medicina recetada de alguna otra persona en la propiedad escolar o en un evento relacionado con la escuela Ofrecer vender o comprar cualquier cantidad de marihuana, una sustancia controlada (vea definiciones) una droga peligrosa (vea definiciones), una sustancia química volátil de la que se pueda abusar (vea definiciones), una medicina con receta o una bebida alcohólica (vea definiciones). Fuera del campus. Un estudiante debe ser colocado en el DAEP por cometer un delito mayor como se especifica en el Título 5 (vea definiciones) o por robo con agravantes mientras esté fuera del campus y no asistiendo a alguna actividad patrocinada por la escuela o relacionada con la escuela, si: El estudiante recibe un proceso diferido Un tribunal o jurado determina que el estudiante cometió una conducta delictiva o El coordinador de disciplina del campus o el administrador pertinente de manera razonable cree que el estudiante tuvo una mala conducta Se trata de una violación relacionada con drogas y alcohol que constituye un delito mayor. Sin importar el lugar. Un estudiante deberá de ser colocado en el DAEP si el estudiante tiene la siguiente mala conducta, sin importar si ocurrió dentro o fuera del campus: Da una alarma o reporte falso (vea definiciones) o una amenaza terrorista (vea definiciones) en relación con una escuela pública Toma represalias (vea definiciones) en contra de un empleado o voluntario de la escuela Página 18 de 41 Es parte de alguna fraternidad, hermandad femenina (sorority), sociedad secreta o pandilla (vea definiciones) en una escuela pública, incluyendo participar como miembro o futuro miembro o pedir a otra persona que se haga miembro o futuro miembro Participa en una pandilla criminal callejera (vea definiciones) o incita, solicita, recluta, facilita, o hace que otros se hagan miembros de una pandilla criminal callejera Causa daños a la propiedad si el daño es de menos de $1,500 pero equivalente a $500 o más Es un delincuente sexual registrado (vea definiciones) bajo supervisión de un tribunal, libertad probatoria (probation), bajo supervisión comunitaria o libertad condicional (parole). Los estudiantes que son: (1) convictos de abuso sexual continuo de una criatura o niños; o (2) convictos con adjudicación diferida o proceso diferido, que se haya determinado que participaron en una conducta delictiva o en una conducta que necesita supervisión, o que hayan sido puestos en libertad probatoria (probation) por agresión sexual o agresión sexual con agravantes en contra de otro estudiante asignado al mismo campus en el momento en que se cometió el delito, serán colocados en el DAEP (o en el JJAEP, lo que sea apropiado) a petición de los padres de la víctima si el estudiante que es víctima no desea ser transferido y solamente hay un campus para ese nivel de grado escolar. La colocación en estas circunstancias puede ser por cualquier cantidad de tiempo que se considere necesaria. RAZONES PARA LA COLOCACIÓN DISCRECIONAL EN EL DAEP Relacionadas con la escuela. Un estudiante puede ser colocado en el DAEP por cualquiera de las siguientes malas conductas en la propiedad escolar dentro de un radio de 300 pies de la propiedad escolar, como se mida desde cualquier punto de la línea divisoria de la propiedad escolar, o mientras asiste a una actividad patrocinada por la escuela o relacionada con la escuela, ya sea en la propiedad escolar o fuera de ella: Poseer, dar, comprar o vender menos de la cantidad utilizable de tallos, semillas o alguna otra parte de la marihuana Poseer, usar, vender, comprar o dar parafernalia (vea definiciones) relacionada con cualquier sustancia prohibida, incluyendo pero no limitado a la marihuana, una sustancia controlada, una droga peligrosa o alguna bebida alcohólica Violación grave, incluyendo, pero no limitado a: Violaciones reportables de PEIMS continuadas o reiteradas Cometer abuso físico o amenazar con cometerlo Novatadas (Ritual de iniciación-hazing) Extorsión, coerción, chantaje Posesión o distribución de material pornográfico Robo que no sea delito mayor o hurto, robar Cuchillo con hoja menor de 5 ½ pulgadas (para estudiantes de 1ero a 5to grado) Maldecir, usar lenguaje vulgar, hacer gestos obscenos hacia los maestros u otras personas Vandalismo Poseer o conspirar para poseer explosivos o dispositivos explosivos Página 19 de 41 Salir de la propiedad escolar sin permiso Contacto físico inapropiado con denuncia penal Insubordinación Comportamiento agresivo o perturbador (delito menor de agresión clase C) Uso no autorizado o uso indebido intencional de software/hardware de computadora Falsificación de registros o documentos relacionados con la escuela Posesión o uso de una pistola de descarga eléctrica (stun gun) o un dispositivo de descarga eléctrica, gas para defensa personal, pistola de perdigones o balines (BB guns), pistola de aire comprimido (air gun), etc Preparar una (vea definiciones) Cometer cualquier violación incluida en la lista de "Tipos Generales de Mala Conducta Prohibida” en este SCC Dar una alarma o reporte falso o ayudar a que alguien de una alarma o reporte falso (amenazas o amenazas de bomba) o amenaza terrorista relacionada con una escuela pública Exhibir una mala conducta persistente (vea definiciones) que viola este SCC Agresión (sin daño físico) con amenaza de lesión corporal inminente Agresión por medio de contacto físico ofensivo o provocativo. Fuera del campus. Un estudiante podría ser colocado en el DAEP por cometer cualquiera de las siguientes malas conductas fuera del campus y sin estar asistiendo a alguna actividad patrocinada por la escuela o relacionada con la escuela: El coordinador de disciplina del campus o el administrador pertinente de manera razonable cree que el estudiante cometió una conducta punible como delito mayor (aparte de robo con agravantes o un delito mayor indicado en el Título 5), y que la presencia continua del estudiante en el salón de clases regular representa una amenaza a la seguridad de los demás o es perjudicial para el proceso educativo Por una conducta fuera del campus para la que, por ley estatal, se exige la colocación en el DAEP cuando el coordinador de disciplina del campus o el administrador pertinente no se entera de la conducta hasta que pasa más de un año de haber ocurrido. Lo anterior se da cuando el estudiante cometió la violación en la propiedad de otro distrito en Texas o mientras el estudiante asiste a una actividad patrocinada por la escuela o relacionada con la escuela de una escuela en otro distrito dentro de Texas. Sin importar el lugar. Un estudiante podría ser colocado en el DAEP si tiene el siguiente mal comportamiento, haya o no ocurrido en el campus: Si el estudiante es un delincuente sexual registrado (vea definiciones) que no está bajo ningún tipo de supervisión de un tribunal. Un delincuente sexual registrado que no está bajo ninguna supervisión de un tribunal será puesto en clases regulares si el estudiante no representa una amenaza a la seguridad de los demás, si su presencia no es perjudicial para el proceso educativo Página 20 de 41 y si tal colocación no es contraria a lo que es mejor para los estudiantes del Distrito. La colocación puede no ser en un salón de clases regular si la Junta Directiva o la persona designada por ésta determina que la presencia del estudiante: 1. Amenaza la seguridad de otros estudiantes o maestros, 2. Será perjudicial para el proceso educativo, o 3. No es en pos de los mejores intereses de los estudiantes del Distrito Comete un delito contra la propiedad si el daño es de menos de $500. COLOCACIÓN DE EMERGENCIA EN EL DAEP El coordinador de disciplina del campus u otro administrador pertinente puede ordenar la colocación de emergencia en el DAEP si el estudiante ha sido tan indisciplinado, perturbador o abusivo que interfiere gravemente con la habilidad de enseñanza del maestro o el aprendizaje de los demás estudiantes, o la operación de alguna actividad relacionada con la escuela o patrocinada por la escuela. La razón para la colocación de emergencia también deberá ser una razón por la cual se debe ordenar la colocación en el DAEP sin haber una base de emergencia. En el momento de la colocación de emergencia, se informará al estudiante la razón de la acción. A más tardar al décimo día después de la fecha de la colocación de emergencia en el DAEP, al estudiante se le programará una conferencia de acuerdo con los requisitos de colocación regular en el DAEP. PROCEDIMIENTO PARA LA COLOCACIÓN EN EL DAEP Procedimiento. El retiro para la colocación en el DAEP deberá ser llevado a cabo por el coordinador de disciplina del campus. A más tardar tres días escolares después de que el estudiante es retirado de la clase, el coordinador de disciplina del campus o el administrador que corresponda programará una conferencia con el padre/tutor del estudiante y el estudiante, y también el maestro del estudiante si un maestro derivó al estudiante para la colocación en el DAEP. En la conferencia, el coordinador de disciplina del campus o el administrador pertinente explicará los alegatos en contra del estudiante, le informará al estudiante las bases para la colocación en el DAEP propuesta, y le dará al estudiante una oportunidad para explicar su versión del incidente. El Distrito dirigirá la conferencia y tomará una decisión disciplinaria sin importar si el padre/tutor del estudiante y el estudiante están o no presentes si es que el Distrito hizo los intentos razonables para que ellos asistieran. La colocación obligatoria y discrecional en el DAEP será solicitada por el director del campus, el coordinador de disciplina del campus o la persona designada por éste y será aprobada por el Director de Asuntos Estudiantiles del Distrito. Conferencia. Si durante el período de colocación en el DAEP el estudiante continúa teniendo mala conducta, se podrían llevar a cabo conferencias adicionales y se podrían imponer acciones disciplinarias adicionales. Colocación provisional. Hasta el momento en que se pueda llevar a cabo una conferencia de colocación, el estudiante podría ser colocado en otro salón de clases apropiado, suspendido dentro de la escuela o suspendido de la escuela. El estudiante no podrá regresar al salón de clases regular mientras esté pendiente la conferencia de colocación. Orden de colocación en el DAEP. Si el resultado de la conferencia es la colocación del estudiante en el DAEP, el coordinador de disciplina del campus o el administrador que corresponda emitirá una orden de colocación en el DAEP. Si la duración de la colocación difiere de los lineamientos incluidos en el SCC, la orden de colocación en el DAEP dará aviso de la inconsistencia. Una copia de la orden de colocación en el DAEP será enviada al estudiante y al padre/tutor del estudiante. Para aquellos estudiantes que son colocados en el DAEP por alguna razón identificada en el Código de Educación de Texas, el Distrito también enviará al Tribunal de Menores una copia de la orden de colocación en el DAEP a más tardar el segundo día hábil después de la conferencia de colocación. Una copia de la Página 21 de 41 orden de colocación en el DAEP se incluirá entre los documentos enviados a una escuela en la cual el estudiante está buscando inscribirse. El Distrito escolar en el cual el estudiante se va a inscribir tiene la discreción para hacer cumplir la orden de colocación en el DAEP. DURACIÓN DE LA COLOCACIÓN EN EL DAEP La duración de la colocación de un estudiante en el DAEP será determinada por el Director de Asuntos Estudiantiles según cada caso utilizando el criterio identificado en la sección "Consideraciones Disciplinarias" de este SCC. La duración de una colocación en el DAEP no deberá ser mayor a un año a menos que, después de una revisión, el Distrito determine que (1) el estudiante representa una amenaza a la seguridad o (2) la colocación extendida es lo mejor para el estudiante. Las colocaciones discrecionales en el DAEP serán aprobadas por el Director de Asuntos Estudiantiles y tendrán una duración de entre 15 y 45 días. La colocación en el DAEP por delitos de colocación obligatoria es por un mínimo de 45 días escolares, a menos que existan circunstancias especiales para una colocación por más o menos tiempo. Un estudiante colocado en el DAEP, independientemente de si se trata de un delito de colocación obligatoria o discrecional, puede obtener una reducción del plazo de la colocación si reúne ciertos requisitos. Un estudiante asignado al DAEP puede obtener hasta 10 días de reducción del plazo de la colocación en el DAEP si no es enviado nunca a la dirección por motivos de disciplina, si no incurre en ausencias injustificadas y si aprueba las notas de todas las clases. Asimismo, un estudiante puede obtener 5 días de reducción del plazo de la colocación en el DAEP si dicho estudiante y su padre/tutor participan en el curso ROPES de FBISD. Ningún estudiante podrá obtener más de 15 días de reducción del plazo de la colocación en el DAEP. A los estudiantes colocados en el DAEP al final de un año escolar se les puede exigir que completen el período de tiempo asignado a principio del siguiente año escolar. Para que una colocación en el DAEP se prolongue más allá del final del año escolar, el coordinador de disciplina del campus o el administrador que corresponda debe determinar que (1) la presencia del estudiante en el salón de clases regular o en el campus representa un peligro de daño físico para el estudiante y para los demás; o (2) el estudiante ha tenido mal comportamiento grave o persistente el cual es en violación del SCC. Para efectos de este párrafo solamente, "mala conducta grave o persistente" significa cualquier mala conducta identificada como aquella castigada con colocación en el DAEP o expulsión o tres o más violaciones del SCC o repetidas ocurrencias de la misma violación. Si la colocación en el DAEP se prolonga por más de 60 días o hasta el final del próximo período de calificaciones, lo que sea que ocurra primero, el estudiante o el padre/tutor del estudiante puede participar en un proceso ante la Junta Directiva o el representante de la Junta Directiva de la manera estipulada en la política FNG (LOCAL). Cualquier decisión tomada por la Junta Directiva es final y no puede ser apelada. El Distrito administrará las evaluaciones previas y posteriores que se requieren para los estudiantes asignados al DAEP durante 90 días o más, de conformidad con los procedimientos administrativos establecidos para administrar otras evaluaciones de diagnóstico o de referencia. Apelaciones. Las preguntas de los padres acerca de las medidas disciplinarias se deberían dirigir a la administración del campus. Las apelaciones acerca de la decisión de colocar a un estudiante en el DAEP se deberían dirigir al Director de Asuntos Estudiantiles del Distrito de conformidad con la política FOC (LEGAL). POR FAVOR TENGA EN CUENTA LO SIGUIENTE: no se puede apelar el plazo de una medida disciplinaria si el plazo de la misma es de 60 días escolares o menos o si el plazo no se prolonga hasta el final del siguiente período de calificaciones. (Consulte con el coordinador de disciplina del campus o el administrador pertinente o con el Director de Asuntos Estudiantiles del Distrito para obtener información adicional). Página 22 de 41 Las apelaciones de los estudiantes o los padres acerca del proceso utilizado para tomar la decisión de colocación, como por ejemplo cuestiones relacionadas con el manejo de la conferencia por parte del coordinador de disciplina del campus o el administrador pertinente o la provisión de un aviso apropiado, se deberían tratar de conformidad con la política FNG (LOCAL). Las apelaciones comenzarán en el Nivel I con el Departamento de Asuntos Estudiantiles. Se puede obtener una copia de la política del Departamento de Asuntos Estudiantiles en la oficina de la administración central o bien a través del sitio web del Distrito en www.fortbendisd.com/Governance o en http://pol.tasb.org/Policy/Code/483?filter=FNG. Las consecuencias disciplinarias no se deben aplazar a la espera del resultado de una apelación. Asimismo, la decisión de colocar a un estudiante en el DAEP no se puede apelar más allá de la Junta Directiva. LOS REGLAMENTOS ESPECÍFICOS PARA DELINCUENTES SEXUALES REGISTRADOS Los reglamentos generales del SCC para la colocación en el DAEP aplican a los estudiantes que son delincuentes sexuales registrados (vea definiciones) con la excepción de como sean modificados en esta sección. Colocación. Los delincuentes sexuales registrados serán colocados en un Internado de Educación Alternativa Para Infractores Menores de Edad (Juvenile Justice Alternative Education Program, JJAEP) en lugar del DAEP si: (1) un tribunal ordenó que el estudiante asistiera al JJAEP o (2) si fue permitido por un acuerdo entre el Distrito y el JJAEP. Duración de la colocación. A los delincuentes sexuales registrados que no estén bajo supervisión del tribunal y sean transferidos al Distrito se les exigirá que cumplan con la colocación en el DAEP de acuerdo con el período de tiempo asignado por el distrito escolar anterior, pero recibirán crédito por cualquier cantidad de tiempo que ya hayan pasado en un DAEP. Si el estudiante está bajo cualquier forma de supervisión del tribunal, incluyendo libertad probatoria (probation), supervisión comunitaria o libertad condicional (parole), se colocará al estudiante bajo el DAEP o el JJAEP durante por lo menos un semestre. Si el estudiante no está bajo supervisión de un tribunal, se lo puede colocar bajo el DAEP o el JJAEP durante un semestre. Transferencias. A los delincuentes sexuales registrados que estén bajo supervisión de un tribunal y sean transferidos al Distrito se les exigirá que cumplan con la colocación en el DAEP de acuerdo con el período de tiempo asignado por el distrito escolar anterior, pero recibirán crédito por cualquier cantidad de tiempo que ya hayan pasado en un DAEP, o puede que se requiera que continúen un semestre adicional en una colocación alternativa sin llevar a cabo una evaluación de la colocación. Evaluación periódica de delincuentes sexuales registrados. Después de 80 días escolares en el DAEP, un comité de repaso tomará una decisión basado en el voto mayoritario y dará la recomendación al Director de Asuntos Estudiantiles del FBISD si es que el estudiante debe permanecer en el DAEP o debe regresar al salón de clases regular. El Director de Asuntos Estudiantiles del FBISD seguirá la decisión del comité de regresar al estudiante al salón de clases regular a menos que la presencia del estudiante en el salón de clases regular represente una amenaza para la seguridad de los demás, perjudique el proceso educativo o no sea lo mejor para los estudiantes del Distrito. Por otro lado, el Director de Asuntos Estudiantiles del FBISD seguirá la decisión del comité de continuar la colocación del estudiante en el DAEP a menos que la presencia del estudiante en el salón de clases regular no represente una amenaza para la seguridad de los demás, no sea perjudicial al proceso educativo o no sea contraria a lo que es lo mejor para los estudiantes del Distrito. Si el estudiante permanece en el DAEP, el comité de repaso reconsiderará la colocación del estudiante antes del comienzo del siguiente año escolar. Apelaciones para los delincuentes sexuales registrados. La colocación en el DAEP puede ser apelada de acuerdo con lo descrito en la política FNG o FOC del Distrito. Sin embargo, la apelación se limita a la Página 23 de 41 cuestión de hecho respecto a que si de conformidad con la ley se exige que el estudiante sea o no registrado como un delincuente sexual. Una decisión de la Junta Directiva del Distrito es final y no puede ser apelada. OTROS ASUNTOS DEL DAEP Niveles de grados. Los estudiantes desde el kínder hasta 5to grado no serán colocados en el DAEP con estudiantes del nivel secundario desde el grado 6 hasta el grado 12. No participación en actividades mientras el estudiante esté en el DAEP. A los estudiantes colocados en el DAEP por cualquier razón no se les permite asistir a o participar en actividades extracurriculares o co-curriculares patrocinadas por la escuela o relacionadas con la escuela, incluyendo buscar o tener puestos honoríficos y/o la membresía en clubes y organizaciones patrocinados por la escuela durante el período de colocación en el DAEP. Esta restricción aplica hasta que el estudiante cumpla con la asignación en el DAEP en éste o en otro distrito escolar. Impacto respecto de la graduación. Para los estudiantes a punto de graduarse (seniors) que estén en el DAEP durante la última semana del año escolar, la colocación en el DAEP continuará hasta el último día de instrucción. Al estudiante se le permitirá participar en la ceremonia de graduación y en las actividades relacionadas con la graduación a menos que el Superintendente o la persona que el Superintendente designe, o la orden de colocación en el DAEP, especifiquen algo distinto. Transporte. A un estudiante que haya sido colocado en el DAEP no se le proporcionará el servicio de transporte a menos que él o ella sea un estudiante con una discapacidad para quien se haya designado el servicio de transporte como un servicio relacionado en el IEP del estudiante. Evaluación periódica. El Distrito evaluará la colocación y el estatus académico del estudiante colocado en el DAEP cada 120 días candelarios. En el caso de un estudiante de escuela secundaria (High school), el progreso del estudiante hacia su graduación será evaluado y se implementará un plan de graduación. En la evaluación, el estudiante o el padre/tutor tendrán la oportunidad de presentar las razones para el regreso del estudiante al salón de clases regular o al campus. El estudiante no podrá regresar al salón de clases del maestro que retiró al estudiante del salón sin el consentimiento de ese maestro. La oportunidad de cursar las materias. Los estudiantes colocados en el DAEP tendrán la oportunidad de completar el curso preparatorio (foundation course) en el que el alumno estuviera inscripto al momento del retiro y que sea requisito para poder graduarse, en forma gratuita para el estudiante, antes del principio del siguiente año escolar. Estudiantes recientemente inscritos. El Distrito continuará con la colocación en el DAEP de un estudiante que se inscribe en el Distrito y había sido asignado a un DAEP en una escuela autónoma subsidiada por el gobierno (Charter School) con inscripción abierta o en otro distrito. Un estudiante recientemente inscrito con una colocación en un DAEP de un distrito de otro estado será colocado como cualquier otro estudiante recientemente inscrito si el comportamiento es un motivo para la colocación en el DAEP en el distrito que recibe al estudiante. Si el estudiante fue colocado en el DAEP por un distrito escolar de otro estado durante un período que supera un año, este Distrito, por ley estatal, reducirá el período de la colocación de modo que la colocación total no supere un año. Sin embargo, después de una evaluación la colocación se puede prolongar más allá de un año si el Distrito determina que el estudiante es una amenaza para la seguridad de otros estudiantes o empleados o que la colocación prolongada es lo mejor para el estudiante. El efecto de que el estudiante deje la escuela. Cuando un estudiante deja la escuela antes de que se complete una orden de colocación en el DAEP, el Distrito puede completar el procedimiento y emitir una orden de colocación en el DAEP. Si el estudiante se vuelve a inscribir en el Distrito durante el mismo año escolar o en el año escolar siguiente, el Distrito puede hacer cumplir la orden de colocación en el DAEP Página 24 de 41 en ese momento, menos cualquier porción de la colocación que el estudiante ya haya cumplido durante su inscripción en algún otro distrito. Si el coordinador de disciplina del campus o el administrador pertinente no emite una orden de colocación en el DAEP después que el estudiante deja la escuela, el siguiente distrito en el cual se inscriba el estudiante puede completar los procedimientos y emitir una orden de colocación en un DAEP. Transferencias de estudiantes. Los estudiantes asignados a un DAEP en algún otro distrito en Texas, en una escuela autónoma subsidiada por el gobierno (Charter School) con inscripción abierta o en un distrito escolar fuera del estado al momento de inscribirse en el Distrito serán colocados en el DAEP del Distrito para completar el plazo de su colocación en el DAEP. Para continuar con la colocación en el DAEP fuera del estado, la base para la colocación en el DAEP también debe ser un motivo para la colocación en un DAEP en el distrito donde el estudiante se inscribe. Si el período de colocación en un DAEP fuera del estado supera un año, el Distrito reducirá el período de colocación de modo que el período total de colocación no supere un año, a menos que el Distrito determine que el estudiante es una amenaza para la seguridad de otros o que la colocación prolongada es lo mejor para el estudiante. Escuela de verano. Los estudiantes que están colocados en el DAEP durante los programas de verano recibirán servicios separados de otros estudiantes. Procedimientos penales. El proceso de evaluación y apelación descrito más abajo está limitado a la represalia o la mala conducta fuera del campus. No aplica si el estudiante fue colocado en el DAEP como lo exige la ley debido a la mala conducta que exhibió en o dentro de los 300 pies de la propiedad de la escuela, en alguna actividad patrocinada por la escuela o relacionada con la escuela, o por dar una alarma o reporte falso o una amenaza terrorista que tenga que ver con una escuela pública. Si el Distrito recibe aviso de que el proceso judicial del caso de un estudiante fue rechazado y no habrá proceso formal, adjudicación diferida o no se iniciará un proceso judicial, o que un tribunal o jurado determinó que el estudiante no es culpable o no exhibió una conducta delictiva o una conducta que indique la necesidad de supervisión y desestimaron el caso del estudiante con pérdida del derecho a nuevo juicio, el Distrito evaluará la colocación del estudiante en el DAEP y programará una evaluación del caso con el padre/tutor del estudiante a más tardar al tercer día de haber recibido el aviso. El estudiante no regresará al salón regular de clases antes de la evaluación. Después de haber repasado el aviso y haber recibido información del padre/tutor del estudiante, el coordinador de disciplina del campus o el administrador pertinente podrá continuar la colocación del estudiante en el DAEP sólo si tiene algún motivo para creer que la presencia del estudiante en el salón regular de clases representa una amenaza para la seguridad de los demás. La decisión del coordinador de disciplina del campus o del administrador pertinente puede ser apelada ante la Junta Directiva. En caso de una apelación, en la siguiente junta programada, la Junta Directiva: (1) repasará el aviso, (2) escuchará las declaraciones del estudiante, del padre/tutor del estudiante y del coordinador de disciplina del campus o del administrador pertinente y (3) confirmará o revertirá la decisión del coordinador de disciplina del campus o del administrador pertinente. Si la Junta Directiva confirma la decisión del coordinador de disciplina del campus o del administrador pertinente, el estudiante y el padre/tutor del estudiante tienen el derecho de presentar una apelación ante el Comisionado de Educación. El estudiante no podrá regresar al salón regular de clases mientras esté pendiente la apelación. Apelación. Un estudiante o los padres de un estudiante puede/n apelar la colocación al solicitar una conferencia entre la Junta Directiva o la persona designada por ésta, el estudiante y los padres del estudiante. La conferencia se limita a la pregunta fáctica de si se requiere registrar al estudiante como un delincuente sexual o no. Cualquier decisión que tome la Junta Directiva o la persona designada por ésta en virtud de esta sección es final y no se puede apelar. Página 25 de 41 Mala conducta adicional. Si durante el plazo de la colocación en el DAEP el estudiante tiene una mala conducta adicional por la cual se requiere o permite la colocación en el DAEP o la expulsión, se pueden realizar procedimientos adicionales, y el coordinador de disciplina del campus o el administrador que corresponda puede ingresar una orden disciplinaria adicional como resultado de ese procedimiento. EXPULSIÓN RAZONES PARA LA EXPULSIÓN OBLIGATORIA Relacionadas con la escuela. Al decidir si un estudiante debe ser expulsado o no, sin importar si la acción es obligatoria o discrecional, el Distrito tomará lo siguiente en consideración: Defensa propia Intención o falta de intención en el momento en que el estudiante llevó a cabo la conducta Los antecedentes disciplinarios del estudiante y Si el estudiante padece una discapacidad que perjudica sustancialmente la capacidad del estudiante de poder comprender lo erróneo de su conducta. Un estudiante debe ser expulsado por cualquiera de las siguientes malas conductas que ocurra en la propiedad de la escuela o mientras asiste a actividades patrocinadas por la escuela o relacionadas con la escuela en o fuera de la propiedad escolar: Trae a la escuela un arma de fuego, de la manera definida por la ley federal (vea definiciones) Usa, exhibe o posee los siguientes artículos, de la manera definida por ley estatal: (1) un arma de fuego*, (2) posee o usa un cuchillo ilícito con una hoja de más de 5 ½ pulgadas; un instrumento de mano diseñado para cortar o apuñalar a otra persona cuando es arrojado; una daga, incluyendo, pero no limitado a, un puñal (dirk), un estilete y un cuchillo con vaina (poniard); cuchillo Bowie, espada o lanza; (3) un garrote (club) o (4) un arma prohibida. (vea definiciones). * Nota respecto de las armas de fuego: siempre y cuando el arma de fuego no se traiga a la propiedad escolar, un estudiante no será expulsado solamente por usar, exhibir o poseer un arma de fuego en instalaciones aprobadas para tiro al blanco fuera del campus mientras esté participando en o se esté preparando para una competencia deportiva de tiro al blanco patrocinada por la escuela o mientras esté participando en o se esté preparando para una actividad educativa del deporte de tiro al blanco patrocinada o apoyada por el departamento de Parques de Texas y el Departamento de Vida Silvestre (Texas Parks and Wildlife Department) o por alguna organización que trabaje con el Departamento Participa en una conducta que contiene los elementos del delito de portación ilegal de armas de acuerdo con la Sección 46.02 del Código Penal de Texas o los elementos de un delito relacionado con armas prohibidas en virtud de la Sección 46.05 del Código Penal de Texas Participa en la siguiente mala conducta de la manera definida en el Código Penal de Texas (Texas Penal Code): (1) agresión con agravantes, (2) agresión sexual, (3) agresión sexual con agravantes, (4) incendios provocados, (5) asesinato, (6) asesinato capital, (7) intento doloso de asesinato o asesinato capital, (8) indecencia con un menor, (9) secuestro con agravantes, (10) robo con agravantes, (11) homicidio no premeditado, (12) homicidio con negligencia criminal, o (13) abuso sexual continuo de una criatura o niños Página 26 de 41 Vende, da, entrega, posee, usa o está bajo la influencia de la marihuana, una sustancia controlada (vea definiciones), una droga peligrosa (vea definiciones) o una bebida alcohólica (vea definiciones) si la conducta es punible como delito mayor Comete una acción o un delito grave mientras se encuentra bajo la influencia de una bebida alcohólica si la conducta es punible como un delito mayor. Un estudiante también será expulsado por cualquiera de los siguientes delitos que ocurran en la propiedad escolar dentro de los 300 pies de la propiedad de la escuela medidos desde cualquier punto de la línea divisoria de la propiedad del Distrito, o durante alguna actividad patrocinada por la escuela o relacionada con la escuela dentro o fuera de la propiedad de la escuela: Vende, da, entrega, posee, usa o está bajo la influencia de la marihuana, una sustancia controlada (vea definiciones), una droga peligrosa o una bebida alcohólica, si es la 2da infracción en el mismo año escolar y si la conducta no es punible como delito mayor Comete una acción o un delito grave mientras se encuentra bajo la influencia de una bebida alcohólica si es la 2da infracción en el mismo año escolar y la conducta no es punible como delito mayor Participa en una mala conducta que contiene los elementos de un delito relacionado con sustancias químicas volátiles de las que se puede abusar (vea definiciones) si es la 2da infracción en el mismo año escolar. Sin importar el lugar. Un estudiante debe ser expulsado si exhibe el siguiente mal comportamiento, sin importar si ocurrió o no en el campus: Toma represalias en contra de un empleado o voluntario de la escuela al cometer un delito sujeto a expulsión ordenada por el estado. RAZONES PARA LA EXPULSIÓN DISCRECIONAL En la escuela. Un estudiante puede ser expulsado por participar en una mala conducta grave documentada (vea definiciones) mientras el estudiante está en el DAEP y en la locación/campus del DAEP sin importar las intervenciones de conducta documentadas. Relacionadas con la escuela. Un estudiante puede ser expulsado por cometer cualquiera de las siguientes infracciones en la propiedad escolar dentro de los 300 pies de los límites divisorios de la propiedad del Distrito, como sean medidos desde cualquier punto de la línea divisoria de la propiedad, o mientras esté asistiendo a una actividad patrocinada por la escuela o relacionada con la escuela, ya sea en la propiedad escolar o fuera de ella: Vender, dar o entregar a otra persona o tener, consumir o encontrarse bajo la influencia de marihuana, sustancias controladas o drogas peligrosas si la conducta no es punible como delito grave. Un alumno que tenga una receta válida de cannabis - THC en dosis baja tal como se autoriza en el Capítulo 487 del Código de Salud y Seguridad (Health and Safety Code) no infringe esta disposición (Vea el glosario en “bajo la influencia de”) Vender, dar, entregar a otra persona o tener, consumir o estar bajo la influencia del alcohol; o cometer un acto o delito grave estando bajo la influencia del alcohol, si la conducta no es punible como delito grave Participar en una conducta que contenga los elementos de un delito relacionado con sustancias químicas volátiles que puedan abusarse Página 27 de 41 Comete una agresión (vea definiciones) que desencadene lesiones corporales causadas a un empleado o voluntario de la escuela Exhibe una conducta letal (vea definiciones). Mientras participa en el DAEP. Un estudiante puede ser expulsado por tener una mala conducta grave documentada que viole el Código del Distrito, a pesar de las intervenciones del comportamiento documentadas mientras el estudiante estuvo colocado en el DAEP. Un estudiante a quien se expulsa por una violación que de otro modo hubiera tenido como resultado una colocación en el DAEP no debe ser colocado en el DAEP además de la expulsión. Para propósitos de la expulsión discrecional del DAEP, una mala conducta grave significa: Comportamiento violento deliberado que genera una amenaza directa respecto de la salud o la seguridad de otros Extorsión, es decir ganar dinero u otra propiedad por medio de la fuerza o de amenazas Conducta que constituye coerción, como se define en la Sección 1.07 del Código Penal o Conducta que constituye la ofensa de: conducta exhibicionista, exhibición impúdica, daño a la propiedad, novatadas o acoso personal. Trescientos pies. Adicionalmente, un estudiante puede ser expulsado por cualquiera de las siguientes infracciones que se lleven a cabo dentro de los 300 pies de los límites divisorios de la propiedad del Distrito, como sean medidos desde cualquier punto de la línea divisoria de la propiedad. Posee un arma de fuego, de conformidad con la ley federal (vea definiciones) Usa, exhibe o posee los siguientes artículos definidos por ley estatal: (1) un arma de fuego*, (2) un cuchillo ilícito, (3) un garrote, o (4) un arma prohibida. (Vea definiciones). * Vea más arriba la "Nota respecto de las armas de fuego” en la sección de razones para la expulsión obligatoria Participa en las siguientes malas conductas de la manera en que se define en el Código Penal de Texas (Texas Penal Code) : (1) agresión con agravantes, (2) agresión sexual, (3) agresión sexual con agravantes, (4) incendios provocados, (5) asesinato, (6) asesinato capital, (7) intento doloso de asesinato o asesinato capital, (8) indecencia con un menor, (9) secuestro con agravantes, (10) robo con agravantes, (11) homicidio no premeditado, (12) homicidio con negligencia criminal, o (13) abuso sexual continuo de una criatura o niños. Sin importar el lugar. Un estudiante puede ser expulsado si exhibe el siguiente mal comportamiento, haya o no ocurrido en el campus: Comete agresión con agravantes, agresión sexual, agresión sexual con agravantes, asesinato, asesinato capital, intento doloso de cometer asesinato o asesinato capital, robo con agravantes en contra de otro estudiante Toma represalias en contra de un empleado o voluntario de la escuela por medio de una agresión (vea definiciones) que cause lesiones corporales Comete delitos contra la propiedad si los daños son por $1,500 o más Participa en delitos contra la propiedad, en caso de ser punibles como delito grave Página 28 de 41 Participa en una conducta relacionada con una alarma o reporte falso (tal como una amenaza de bomba) o una amenaza terrorista que involucre a una escuela pública Viola la seguridad informática accediendo a una computadora, a las redes informáticas o al sistema de computadoras propiedad de u operado en nombre del Distrito escolar y donde a sabiendas altera, daña o elimina propiedad del Distrito escolar o información o viola la seguridad de alguna otra computadora, red informática o sistema de computadoras Comete una violación sujeta a expulsión obligatoria por el estado en la propiedad escolar de otro distrito escolar de Texas o mientras está participando en actividades patrocinadas por la escuela o relacionadas con la escuela de otro distrito escolar de Texas. Delitos mayores de conformidad con el Título 5 sin importar el lugar. Además de la conducta que puede ser causa de expulsión ya detallada arriba, un estudiante puede ser expulsado y colocado en un Internado de Educación Alternativa Para Infractores Menores de Edad (Juvenile Justice Alternative Education Program, JJAEP) si el estudiante: Da una alarma o reporte falso, incluyendo una amenaza de bomba (vea definiciones) o una amenaza terrorista (vea definiciones) relacionada con una escuela pública Es arrestado por un delito mayor de conformidad con el Título 5 (vea definiciones) o por robo con agravantes Se le imputan cargos por cometer un delito mayor de conformidad con el Título 5 o por robo con agravantes Recibe adjudicación diferida o proceso diferido por un delito mayor de conformidad el Título 5 o por robo con agravantes Se encuentra bajo libertad probatoria (probation) por un delito mayor de conformidad con el Título 5 o por robo con agravantes Fue hallado culpable por un tribunal o jurado de haber cometido una conducta delictiva por un delito mayor de conformidad con el Título 5 o por robo con agravantes Fue enviado al tribunal de menores por una conducta delictiva basada en un delito mayor de conformidad con el Título 5 o por robo con agravantes o Fue encontrado culpable de un delito mayor de conformidad con el Título 5 o por robo con agravantes y el coordinador de disciplina del campus o el administrador pertinente determina que la presencia del estudiante en el salón regular de clases amenaza la seguridad de otros estudiantes o de los maestros y es perjudicial para el proceso educativo, o no es lo mejor para los estudiantes del Distrito. En estas circunstancias, se puede ordenar la expulsión a un ambiente alternativo sin importar: (1) la fecha cuando ocurrió la conducta, (2) el lugar donde ocurrió la conducta, (3) si el estudiante estaba o no inscrito en el Distrito cuando ocurrió la conducta, o (4) si el estudiante completó exitosamente cualquiera de las disposiciones y los requisitos impuestos por el tribunal respecto de la conducta. Un estudiante puede estar sujeto a una expulsión en esta circunstancia hasta que: (1) el estudiante se gradúe de la escuela secundaria (high school), (2) los cargos sean desestimados o reducidos a un delito menor, (3) el estudiante complete el plazo de la colocación, o (4) el Distrito asigne al estudiante a algún otro programa. El estudiante tendrá derecho al mismo repaso periódico que se les brinda a otros Página 29 de 41 estudiantes en los ambientes alternativos. La expulsión ordenada en este caso es final y no podrá ser apelada después de haber pasado por la Junta Directiva. EXPULSIÓN DE EMERGENCIA El coordinador de disciplina del campus o el administrador pertinente puede ordenar la expulsión inmediata de un estudiante si el coordinador de disciplina del campus o el administrador pertinente cree razonablemente que la expulsión de emergencia es necesaria para proteger a las personas o la propiedad de un perjuicio inminente. La razón para la expulsión de emergencia debe también ser una razón por la cual se podría ordenar una expulsión sin ser sobre una base de emergencia. Al momento de la expulsión de emergencia, al estudiante se le dirá la razón por la cual se tomó tal acción. A más tardar el décimo día después de la fecha de la expulsión de emergencia, se dará al estudiante derecho a una audiencia como se exige para una expulsión regular; ver más abajo. PROCESO DE EXPULSIÓN Audiencia. A los estudiantes acusados de haber cometido una infracción por la cual pueden ser expulsados se les dará la oportunidad de tener una audiencia ante el Director de Asuntos Estudiantiles del FBISD dentro de un plazo de tiempo razonable después de la supuesta mala conducta. Al padre/tutor del estudiante se le informará la razón de la expulsión propuesta y se le invitará por escrito a asistir a la audiencia. Luego de hacer un esfuerzo por informar al estudiante y al padre/tutor acerca de la audiencia, el Distrito podrá llevar a cabo la audiencia aunque el estudiante o el padre/tutor del estudiante no asistan. En la audiencia, el estudiante tiene derecho a: Ser representado por un adulto, incluyendo el padre/tutor del estudiante, que pueda guiar al estudiante y que no sea un empleado del Distrito; Poder interrogar a los testigos del Distrito; y Poder dar su declaración y repasar y presentar evidencia y testigos en defensa del estudiante. Se pueden llevar a cabo procedimientos adicionales y se pueden imponer medidas disciplinarias adicionales si el estudiante continúa exhibiendo un mal comportamiento después de haber sido expulsado. Colocación provisional. Hasta el momento en que se lleve a cabo la audiencia de expulsión, el estudiante podría ser colocado en otro salón de clases apropiado, suspendido dentro de la escuela o suspendido de la escuela, o bien puesto en el DAEP. Orden de expulsión. Si el resultado de la audiencia de expulsión es la expulsión del estudiante, el coordinador de disciplina del campus o el administrador indicado emitirá la orden de expulsión y dará una copia de la misma al estudiante y al padre/tutor del estudiante. Si la duración de la expulsión difiere de los lineamientos incluidos en el SCC, la orden de expulsión dará aviso de la inconsistencia. El Distrito enviará una copia de la orden de expulsión al tribunal de menores a más tardar al segundo día hábil después de la audiencia de expulsión. Una copia de la orden de expulsión se incluirá en los registros enviados a cualquier escuela en la cual el estudiante desea inscribirse. El distrito escolar en el cual se quiere inscribir el estudiante tiene la discreción de ejecutar la orden de expulsión. Revisión de la expulsión de parte de la Junta Directiva. Después de la audiencia del debido proceso, el estudiante expulsado puede solicitar que la Junta Directiva revise las decisiones de expulsión. El estudiante o sus padres puede/n presentar una solicitud por escrito al Superintendente dentro de los siete días de haber recibido la decisión por escrito. El Superintendente debe proporcionar al estudiante o a los padres un aviso por escrito respecto de la fecha, la hora y el lugar de la junta en la cual la Junta Directiva repasará la decisión. Página 30 de 41 La Junta revisará el registro de la audiencia de expulsión en una junta cerrada, a menos que los padres soliciten por escrito que desean que se trate el asunto en una junta abierta. La Junta Directiva también puede escuchar una declaración del estudiante o de los padres y de la persona designada por la Junta Directiva. La Junta Directiva escuchará las declaraciones que efectúan las partes en esta instancia y basará su decisión en las pruebas que se reflejan en el registro y las declaraciones que realizan las partes en el momento del repaso. La Junta Directiva tomará una decisión y la comunicará oralmente al finalizar la presentación. Las consecuencias no se aplazarán mientras esté pendiente el resultado de la audiencia. DURACION DE LA EXPULSIÓN La duración de la expulsión se determinará según cada caso utilizando el criterio identificado en la sección "Consideraciones Disciplinarias" de este SCC. Tanto las expulsiones obligatorias como aquellas discrecionales tendrán como resultado un período expulsión de hasta un año calendario. Los estudiantes que traigan un arma de fuego (según la definición de la ley federal) a la escuela serán expulsados de los salones regulares de clases por lo menos por un año calendario excepto modificación por el coordinador de disciplina del campus o el administrador pertinente según el caso. Una expulsión no excederá de un año calendario, a menos que, después de un repaso del caso, el Distrito determine que: (1) el estudiante es una amenaza para la seguridad de los demás estudiantes o para los empleados del Distrito; o (2) la expulsión prolongada es lo mejor para el estudiante. A los estudiantes expulsados al final del año escolar se les puede exigir que completen el plazo de su expulsión al principio del próximo año escolar. Programa de Expulsión del Distrito (DEP) El programa de Expulsión del Distrito es una colocación disciplinaria autónoma e independiente del DAEP que mantiene al estudiante expulsado en el campus alternativo del FBISD en lugar de derivarlo al Internado de Educación Alternativa para Infractores Menores de Edad (Juvenile Justice Alternative Education Program, JJAEP). Esta opción de expulsión está disponible para consideración del funcionario de audiencias de expulsión cuando un alumno tiene una circunstancia atenuante que hace que sea inapropiado colocar al estudiante en el JJAEP. OTROS ASUNTOS DE LA EXPULSIÓN Impacto académico. Los estudiantes no recibirán crédito académico por las tareas escolares que no hayan hecho durante el período de expulsión a menos que estén inscritos en un Internado de Educación Alternativa Para Infractores Menores de Edad (Juvenile Justice Alternative Education Program, JJAEP) o en otro programa aprobado por el Distrito o de acuerdo con los requisitos de IDEA o de la Sección 504. Participación en las actividades. A los estudiantes expulsados se les prohíbe su presencia en la propiedad escolar, o bien asistir a o participar en actividades patrocinadas por la escuela o relacionadas con la escuela mientras estén expulsados. Restricciones por edad. Los estudiantes menores de diez años que tengan una conducta sujeta a expulsión no serán expulsados, sino que en lugar de esto serán colocados en el DAEP. Un alumno menor de seis años no será colocado en el DAEP, a menos que el alumno cometa un delito federal que involucre armas de fuego. Contáctese con el Departamento de Asuntos Estudiantiles para más información. El efecto del retiro del estudiante. Cuando un estudiante se retira del Distrito antes de efectuarse la audiencia de expulsión, el Distrito puede llevar a cabo una audiencia después de enviar un aviso por escrito al padre/tutor y al estudiante. Si el estudiante se inscribe nuevamente en el Distrito durante el mismo año escolar o al año escolar siguiente, el Distrito puede ejecutar la orden de expulsión en ese momento. Se Página 31 de 41 dará crédito a los estudiantes por cualquier período de expulsión que hayan cumplido mientras estuvieron inscritos en otro distrito. Si el coordinador de disciplina del campus o el administrador pertinente no emite una orden de expulsión luego que el estudiante se retire, el siguiente distrito en el que el estudiante se inscriba puede completar los procedimientos y expedir una orden de expulsión. Transferencias de estudiantes. El Distrito continuará con la expulsión de los estudiantes que vengan expulsados de otro distrito de Texas o de algún distrito fuera del estado por comportamiento que también amerite la expulsión en el distrito en el cual el estudiante se inscribe, hasta que el período de expulsión se haya cumplido. Si la expulsión que viene de fuera del estado excede un año, el Distrito reducirá el período de la expulsión para que el período total de expulsión no exceda de un año a menos que el Distrito determine que el estudiante es una amenaza para la seguridad de otros o que la colocación prolongada es lo mejor para el estudiante. Las leyes estatales y federales requieren una expulsión de un año calendario por posesión de un arma de fuego en el campus. El Superintendente del Distrito puede modificar este requisito según cada caso. Mala conducta adicional. Si durante la expulsión el estudiante tiene una conducta adicional por la cual se requiere o permite una colocación en el DAEP o una expulsión, se pueden llevar a cabo procedimientos adicionales, y el coordinador de disciplina del campus o el administrador que corresponda, o la Junta Directiva puede emitir una orden disciplinaria adicional como resultado de los procedimientos. Estudiantes recientemente inscritos. El Distrito continuará con la expulsión de cualquier estudiante recientemente inscrito que haya sido expulsado de otro distrito o de una escuela autónoma subsidiada por el gobierno (Charter School) con inscripción abierta hasta tanto se complete el período de expulsión. Si un estudiante expulsado en otro estado se inscribe en el Distrito, el Distrito puede continuar con la expulsión en virtud de los términos de la orden de expulsión, puede colocar al estudiante en el DAEP por el período especificado en la orden o puede permitir que el estudiante asista a clases regulares si: El distrito fuera del estado proporciona al Distrito una copia de la orden de expulsión y La violación que tenga como resultado la expulsión también es una violación para expulsión en el distrito en el que el estudiante se está inscribiendo. Si un estudiante es expulsado por un distrito en otro estado por un período que supera un año y el Distrito continúa con la expulsión o coloca al estudiante en el DAEP, el Distrito reducirá el período de la expulsión o de la colocación en el DAEP de modo que todo el período no supere un año, a menos que, después de la revisión, se determine que: El estudiante representa una amenaza para la seguridad de otros estudiantes o empleados del Distrito o La colocación prolongada es lo mejor para el estudiante. Estudiantes que padecen discapacidades. La disciplina de los estudiantes que padecen discapacidades está sujeta a las leyes estatales y federales aplicables, además del Código de Conducta del Estudiante. Con el alcance en que exista cualquier conflicto, las leyes estatales y/o federales prevalecerán. De conformidad con el Código de Educación, un estudiante que está inscrito en un programa de educación especial puede no ser disciplinado por una conducta que satisfaga la definición de intimidación (bullying), acoso o por hacer s (vea el glosario) hasta que se lleve a cabo una junta con el Comité de ARD (Admisión, Repaso y Retiro) para efectuar un repaso de la conducta. Página 32 de 41 Al decidir si se debe ordenar o no la suspensión, la colocación en el DAEP o la expulsión, no obstante la acción sea obligatoria o discrecional, el Distrito tomará en consideración una discapacidad que perjudique sustancialmente la capacidad del estudiante de poder comprender lo erróneo de su conducta. Un estudiante que padece una discapacidad que recibe educación especial puede ser expulsado por tener una conducta que podría justificar tal acción en el caso de un estudiante sin discapacidades solamente si el comité de ARD determina que la mala conducta no está relacionada con la discapacidad o con una colocación inapropiada. Al determinar si el comportamiento perturbador de un estudiante estuvo relacionado con la discapacidad del estudiante, el comité de ARD basará su decisión en evaluaciones y datos de evaluación actualmente eficaces y en la revisión de la documentación del IEP actual en lugar de hacerlo en la elegibilidad establecida o en decisiones anteriores del comité. El comité de ARD considerará si el comportamiento del estudiante indicaba la necesidad de nuevas evaluaciones o datos de evaluación. A menos que los padres acuerden de otro modo, se debe volver al estudiante a su colocación actual diez días después mientras se llevan a cabo las evaluaciones adicionales. El comité de ARD determinará los servicios de instrucción y otros relacionados que se deben proporcionar durante el período que dure la expulsión. El IEP del estudiante incluirá metas y objetivos diseñados para ayudar a que el estudiante regrese a la escuela y evitar una regresión importante. Generalmente, un alumno con una discapacidad no puede ser suspendido de la escuela durante más de 10 días si la mala conducta fuese una manifestación de su discapacidad. El personal de la escuela puede retirar de su entorno actual a un alumno con una discapacidad que haya infringido el Código de Conducta del Estudiante (SCC) y colocarlo en un entorno educativo alternativo, provisorio y apropiado para el alumno, en otro entorno o bien suspenderlo, durante un máximo de 10 días escolares consecutivos (siempre y cuando esas alternativas sean aplicables a niños sin discapacidades). Si el Comité de ARD determina que la conducta perturbadora es una manifestación de la discapacidad del alumno, el alumno no será retirado del entorno educativo. Una manifestación de la discapacidad del alumno ocurre cuando la conducta perturbadora es causada por la discapacidad del alumno o tiene una relación directa y sustancial con la discapacidad del alumno; o es el resultado directo de la no implementación del IEP por parte del Distrito. Si la conducta perturbadora por parte del estudiante indica que se relaciona con la discapacidad del alumno y el comité de ARD determina que el alumno fue colocado en un entorno inapropiado, el comité de ARD revisará la colocación y recomendará alternativas. Si el comité de ARD determina que la conducta estuvo relacionada con la discapacidad, revisará el IEP para tratar el comportamiento y la necesidad educativa del estudiante. Si la mala conducta del alumno incluye traer armas o drogas a la escuela, o el alumno ha causado lesiones físicas graves a alguien en la escuela o en un acto escolar, se aplicarán las distintas normas que regulan la remoción de un alumno con una discapacidad. En tales circunstancias, el Distrito puede colocar unilateralmente a un alumno con una discapacidad en un entorno educativo alternativo provisorio por un máximo de 45 días escolares, independientemente de si se determina que la conducta fue una manifestación de la discapacidad del alumno. En el caso de un estudiante anteriormente no identificado por el Distrito como un estudiante con posibles necesidades de educación especial, una solicitud de los padres para que se realice una evaluación o una audiencia del debido proceso después de comenzada una remoción por motivos disciplinarios no obliga al Distrito a regresar al estudiante a la colocación anterior a la medida disciplinaria. La colocación educativa que estará sujeta a la disposición “stay-put” (permanecer allí) será la colocación disciplinaria que continuará hasta la resolución de los procedimientos del debido proceso, la finalización de la consideración de los datos de evaluación por parte del comité de ARD o bien la finalización del plazo de la sanción disciplinaria, lo que corresponda. Un estudiante que padece una discapacidad que ha traído un arma de fuego a la escuela puede ser colocado en un entorno educativo alternativo temporal durante un máximo de 45 días calendarios por Página 33 de 41 decisión de una conferencia de ARD. Sin embargo, si los padres del estudiante inician una audiencia del debido proceso y si las partes no pueden ponerse de acuerdo en otra colocación, el estudiante debe continuar en esa colocación temporal durante los procedimientos de repaso autorizados. En esta situación, el estudiante podría permanecer en el entorno de educación alternativa temporal durante más de 45 días calendarios. (Para obtener más información, consulte los Lineamientos de Operación de la Educación Especial (Special Education Operating Guidelines) que están disponibles a través del Departamento de Educación Especial). Apelaciones de la expulsión Un estudiante expulsado puede apelar la decisión de expulsión ante la Junta Directiva como se estipula en la política. El estudiante o el padre/tutor del estudiante deben presentar una apelación por escrito ante el Superintendente dentro de los siete días después de haber recibido la orden o decisión de expulsión. El Superintendente dará al estudiante o al padre/tutor del estudiante un aviso por escrito respecto de la fecha, la hora y el lugar de la junta donde la Junta Directiva repasará la decisión. Las consecuencias no se aplazarán mientras esté pendiente el resultado de la apelación. Página 34 de 41 DEFINICIONES ACOSO SEXUAL: insinuaciones sexuales desagradables, petición de favores sexuales y otras conductas verbales, no verbales o físicas de naturaleza sexual, o conducta prohibida por la política del Distrito FFH o FNC que sea tan grave, persistente o invasiva que tiene el propósito o efecto de interferir de manera irracional con el desempeño del estudiante; causa un ambiente educativo intimidante, amenazador, hostil u ofensivo; afecta la habilidad del estudiante de participar en o de beneficiarse gracias a un programa o una actividad educativa; o de otro modo impacta negativamente respecto de las oportunidades educativas del estudiante. AGRESIÓN (ASSAULT): para los fines disciplinarios de un estudiante, significa que un estudiante intencionalmente, a sabiendas o de manera imprudente, causa una lesión corporal a otra persona. ALARMA O REPORTE FALSO: cuando a sabiendas alguien inicia, comunica o difunde un reporte de un bombardeo presente, pasado o futuro, de un incendio, delito o alguna otra emergencia que se sabe es falsa o sin base alguna, y que normalmente: (1) causa la toma de acción de un oficial o una agencia voluntaria organizada para controlar emergencias; (2) pone a una persona en un estado de miedo de un inminente daño físico grave; o (3) evita o interrumpe que se ocupe un edificio, salón, lugar para asambleas, un lugar de acceso público, o medio de transporte como el automóvil. AMETRALLADORA: un arma de fuego con la capacidad de disparar más de dos tiros automáticamente, sin tener que ser recargada manualmente, y que se activa oprimiendo el gatillo. APARATO DISPENSADOR DE SUSTANCIAS QUÍMICAS (CHEMICAL DISPENSING DEVICE): un aparato distinto a los pequeños aparatos comerciales para protección personal, que está especialmente diseñado, hecho o adaptado con el propósito de dispensar una sustancia capaz de causarle a una persona un impacto psicológico o fisiológico adverso. ARMA DE CAÑÓN CORTO (SHORT-BARREL FIREARM): un rifle con un cañón de menos de 16 pulgadas o una escopeta con un cañón de menos de 18 pulgadas, o cualquier arma hecha de un rifle o una escopeta que después de modificarse mide en total menos de 26 pulgadas de largo. ARMA DE FUEGO (FIREARM) (Ley Estatal): cualquier dispositivo, que incluye pero no se limita a una pistola o revólver, que haya sido diseñado, fabricado o adaptado para lanzar un proyectil a través un cañón utilizando la energía generada por una explosión o por una sustancia encendida, o cualquier dispositivo que fácilmente se pueda modificar para tales fines. ARMA DE FUEGO (FIREARM) (Ley Federal): (1) Cualquier arma, incluyendo una pistola de salva, que será, está diseñada o fácilmente se puede convertir en un lanza proyectiles por medio del uso de explosivos; (2) el marco o receptor de cualquier arma como esa; (3) cualquier silenciador de armas de fuego o arma de fuego; o (4) cualquier dispositivo destructivo, tal como cualquier explosivo, bomba de gas incendiaria o venenosa, granadas, misiles, cohetes o minas. ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN CASERA: un dispositivo o una combinación de dispositivos que originalmente no era un arma de fuego y que es adaptado para lanzar un proyectil a través de un cañón de interior liso o estriado utilizando la energía generada por una explosión o por una sustancia encendida. ARMA EXPLOSIVA: es cualquier explosivo o bomba incendiaria, granada, cohete o mina diseñada, hecha o adaptada con el propósito de infligir graves daños corporales o la muerte de un individuo o daños graves a la propiedad o con la intención principal de causar ruido que cause alarma pública innecesaria o terror. Incluye artefactos diseñados, hechos, o adaptados para disparar un arma explosiva ARMAS PROHIBIDAS: las armas prohibidas incluyen los siguientes artículos: municiones perforadoras de blindajes, aparatos dispensadores de químicos, armas explosivas, silenciador de armas de fuego, Página 35 de 41 nudilleras, ametralladoras, arma de cañón corto, armas de fuego de fabricación casera o aparatos para desinflar llantas. AMENAZA TERRORISTA (TERRORIST THREAT): amenaza de cometer cualquier delito que implique actos de violencia contra otra persona o propiedad que intenta: (1) causar reacción/respuesta de una agencia oficial o voluntaria preparada para tal emergencia; (2) amenazar a una persona con un riesgo grave o inmediato de daños físicos; (3) impedir o interrumpir la estancia en o el uso de un edificio, habitación, área para asambleas, aéreas de acceso público; lugar de empleo o trabajo; avión, automóvil, u otra forma de transporte; u otro lugar público; (4) inhabilitar o interrumpir la función normal de medios de comunicación pública, de transporte público, del sistema de agua potable, gas o electricidad, u otros servicios públicos: (5) alarmar al público o a un grupo de individuos con amenazas de riesgo grave o inmediato de daños físicos; o (6) influir en la conducta o en actividades de cualquier rama o agencia del gobierno federal, estatal o de alguna subdivisión política del estado (incluyendo el Distrito). BAJO LA INFLUENCIA: cuando, en su criterio profesional, el empleado cree que el estudiante no es capaz de usar como es normal sus facultades mentales o físicas y que dicha incapacidad es porque el estudiante ha estado usado sustancias prohibidas. Dicha incapacidad puede ser evidenciada por los síntomas típicamente atribuibles al uso de drogas o alcohol, o por la evidencia de la conducta anormal o errática o porque el estudiante así lo admite. El estudiante no necesita estar en estado de intoxicación legal. BEBIDAS ALCOHÓLICAS: sustancias definidas en el Código de Bebidas Alcohólicas de Texas § 1.04 (Texas Alcoholic Beverage Code). BULLYING: expresión escrita o verbal, incluyendo comunicación electrónica, o una conducta física que ocurre en la propiedad de la escuela, durante una actividad patrocinada por la escuela o relacionada con la escuela o en un vehículo operado por el Distrito, que gesta un desequilibrio de poder e interfiere con la educación de un estudiante o que sustancialmente perturba la operación de una escuela, y que (1) tiene el efecto o tendrá el efecto de causar daño físico a un estudiante, dañar la propiedad del estudiante o causarle al estudiante el temor razonable de sufrir daños a su persona o daños a su propiedad; o (2) la acción o amenaza es suficientemente grave, persistente o invasiva que crea un ambiente educativo intimidante, amenazante o abusivo para el estudiante. Vea la Política FFI del Distrito para obtener información adicional acerca del bullying (acoso escolar). CIBERACOSO (CYBERBULLYING): usar algún dispositivo o equipo de comunicaciones electrónicas para acosar o intimidar. CONDUCTA CON CONSECUENCIAS LETALES: un comportamiento imprudente que pone a alguien en peligro inminente de sufrir daños físicos graves o donde a sabiendas dispara un arma de fuego hacia una persona, una habitación, un edificio o un vehículo. CONDUCTA EXHIBICIONISTA (PUBLIC LEWDNESS): actos definidos en el Código Penal de Texas (Texas Penal Code) §21.07. CREENCIA RAZONABLE: una determinación hecha por el coordinador de disciplina del campus o el administrador pertinente donde se sostiene que ocurrió una mala conducta utilizando toda la información de hecho y legal disponible, incluyendo la información proporcionada de conformidad con el Artículo 15.27 del Código de Procedimiento Penal (Code of Criminal Procedure). CUCHILLO (KNIFE): un instrumento manual con hoja capaz de ocasionar lesiones corporales graves o la muerte cortando o apuñalando, incluyendo una navaja automática. CUCHILLO ILÍCITO (ILLEGAL KNIFE): cuchillo con una hoja de más de 5 ½ pulgadas; instrumento diseñado para cortar o apuñalar a otra persona cuando es arrojado; daga, incluyendo pero no limitando a, un puñal (dirk), estilete y cuchillo con vaina (poniard); cuchillo Bowie, espada o lanza. Página 36 de 41 DEFENSA PROPIA: para poder decir que fue en defensa propia, el estudiante deberá: (1) no ser culpable en lo absoluto de provocar la situación y no haber sido el agresor y (2) haber usado la mínima fuerza necesaria para librarse del peligro inmediato de ser dañado. Los actos que empeoren o que continúen no se considerarán como defensa propia. También se tomarán en cuenta las interacciones anteriores. DELINCUENTE SEXUAL: el estudiante que está obligado a registrarse como un delincuente sexual de acuerdo con el Capítulo 62 del Código de Procedimiento Penal (Code of Criminal Procedure) por algún delito cometido el 1 septiembre de 2007 o después de esa fecha. El término no incluye a un estudiante que: (1) ya no está obligado a registrarse como un delincuente sexual de conformidad con el Capítulo 62, (2) está exento de la obligación de registrarse como un delincuente sexual de conformidad con el Capítulo 62, o (3) recibe la finalización temprana de la obligación de registrarse como delincuente sexual de conformidad con el Capítulo 62. DELITOS MAYORES DE CONFORMIDAD CON EL TÍTULO 5: delitos penales contra el individuo que, dependiendo de las circunstancias, pueden incluir asesinato o asesinato capital; homicidio culposo, homicidio por negligencia; encierro ilegal; secuestro; secuestro con agravantes; tráfico humano; transporte ilegal; agresión; asalto con agravantes; asalto sexual; asalto sexual con agravantes; relación indebida entre un educador y un estudiante; indecencia con menores; lastimar a un menor, a una persona mayor, o a una persona discapacitada; abandonar o poner en peligro a un menor; fotografías o grabaciones visuales indebidas; conducta con consecuencias letales; amenaza terrorista; ayudar a una persona a suicidarse, acoso por parte de un individuo en las instalaciones correccionales; abuso sexual continuo de criaturas o niños; y adulteración de un producto de consumo. DISPOSITIVO PARA TELECOMUNICACIONES: cualquier tipo de aparato que: (1) emite una señal audible, vibra, exhibe un mensaje o de otro modo proporciona comunicación a su poseedor, o (2) permite la grabación, transmisión y recepción de mensajes, voces, imágenes o información en cualquier formato o medio, electrónico o de otro tipo. Esto no incluye un transmisor/receptor de radio bajo el control de un radioaficionado con licencia. DROGA PELIGROSA: un dispositivo o fármaco que no es seguro para automedicación y que no está incluido en las Cláusulas I a V ni en los Grupos de Sanciones 1 a 4 del Capítulo 481 (Ley de Sustancias Controladas de Texas). El término incluye un dispositivo o droga que lleva o que tiene la obligación de llevar la leyenda: (A) “Precaución: La ley federal prohíbe su venta sin receta médica" o “Solo con receta médica” u otra leyenda que cumpla con la ley federal; o (B) "Precaución: La ley federal restringe el uso de este medicamento a un veterinario con licencia o por indicación de un veterinario con licencia.” Vea el Capítulo 483 del Código de Salud y Seguridad de Texas. EXHIBICIÓN IMPÚDICA (INDECENT EXPOSURE): esos actos están definidos en el Código Penal de Texas § 21.08 (Texas Penal Code). GARROTE (CLUB): un instrumento específicamente diseñado, hecho o adaptado con el propósito de infligir daño grave o hasta la muerte al golpear a una persona con dicho instrumento, incluyendo una cachiporra con puño flexible (blackjack), porra de policía (nightstick), mazo (mace) y hacha (tomahawk). GRAFITI: marcar de la manera que sea la propiedad tangible de otros sin la aprobación efectiva del propietario. HOSTIGAMIENTO: amenazar con causar daños físicos a otra persona, participar en una conducta intimidante, que cause daño físico a la propiedad de otra persona, sujetar a alguna persona al encierro físico o privarla de su libertad, maliciosamente tomando cualquier acción que sustancialmente perjudica a otra persona físicamente o a su salud o seguridad emocional u otra conducta prohibida por la Política del Distrito FFH o DIA que sea tan grave, persistente o penetrante que tiene la finalidad o el efecto de sustancialmente o irracionalmente interferir con el desempeño del estudiante; crea un ambiente educativo intimidante, amenazador, hostil o un ambiente educativo ofensivo; afecta la habilidad del Página 37 de 41 estudiante para participar en o beneficiarse de un programa o actividad educativa; o de otra manera afecta adversamente las oportunidades educativas del estudiante. INTENCIÓN: plan, resolución, determinación o estado mental con el cual actúa una persona, que normalmente se comprueba a través de las inferencias derivadas de la acción y/o de circunstancias que marcan la acción. La intención incluye el objetivo consciente o el deseo de emprender cierta conducta o de lograr ciertos resultados, ser consciente de que la conducta es acertada y que causará el resultado, o el hecho de descartar el riesgo sustancial y justificable, cuando existe la consciencia de que las circunstancia existen o que el resultado se hará realidad. El hecho de que un estudiante pudo no haber sido motivado por un deseo de violar el SCC no lo excluye de estar sujeto a una consecuencia disciplinaria siempre que el estudiante haya tenido la intención de participar en la acción que viola el SCC. LESIONES CORPORALES (BODILY INJURY): dolor físico, enfermedad o incapacidad física. LISTA DE VÍCTIMAS (HIT LIST): es una lista de personas a quien alguien quiere causar daño utilizando un arma de fuego, cuchillo o algún otro objeto que se use para infligir daño físico. MAL COMPORTAMIENTO GRAVE: participar en (1) comportamiento violento deliberado que representa una amenaza directa a la salud o la seguridad de otros, (2) extorsión para obtener dinero o alguna otra propiedad por la fuerza o coacción, (3) coerción, con la intención de amenazar ya sea para cometer una violación; infligir lesiones corporales; acusar a una persona de una infracción; exponer a una persona al odio, desprecio o ridiculización; o perjudicar el crédito de alguna persona, (4) conducta exhibicionista como se define en el Código Penal de Texas § 21.07, (5) exhibición impúdica como se define en el Código Penal de Texas § 21.08, (6) conducta delictiva que causa daño a la propiedad como se define en el Código Penal de Texas § 28.03, (7) novatadas personales como se define en el Código De Educación de Texas § 37.152, (8) el acoso de un estudiante o empleado del Distrito como se define en el Código Penal de Texas § 42.07(a)(1) MUNICIONES PERFORANTES DE BLINDAJES (ARMOR-PIERCING AMMUNITION): municiones para pistolas diseñadas principalmente para penetrar metal, blindajes metálicos o corporales y para ser utilizados principalmente en pistolas y revólveres o en alguna otra arma de fuego. NAVAJA AUTOMÁTICA (SWITCHBLADE): cualquier navaja con hoja plegable, que se cierra o se retrae dentro de un mango o vaina y que automáticamente se abre al oprimir un botón u otro dispositivo ubicado en el mango o se abre o libera una hoja que sale del mango o de la vaina por la fuerza de gravedad o por la fuerza centrífuga. No incluye una navaja que tiene un resorte, un seguro, u otro mecanismo diseñado para crear la tendencia a cerrarse y que requiere de hacer fuerza con la mano, muñeca o brazo aplicada a la hoja para vencer la tendencia a cerrarse y así abrir la navaja [también conocido como navaja semiautomática o de apertura asistida). NOVATADAS O RITOS DE INICIACIÓN (HAZING): cualquier acto cometido, que ocurra en el campus o fuera del campus, por una persona o en conjunto con otros, dirigido contra un estudiante, que pone en peligro la salud mental y física o la seguridad de un estudiante cuyo objetivo es el de iniciarlo como miembro de, o afiliado a, o para que ocupe un cargo, o para que mantenga su membresía con alguna organización. Las novatadas incluyen ofrecer, instar, dirigir, ayudar o intentar ayudar a otro estudiante a participar en las novatadas, así como también tener conocimiento de primera mano de la planificación o la ocurrencia de una novatada específica contra un estudiante sin reportar el incidente al coordinador de disciplina del campus o al administrador pertinente de la escuela por escrito. El hecho de que alguien dé su consentimiento o acepte participar en la actividad de novatada no exceptúa al estudiante de su responsabilidad por el mal comportamiento. NUDILLERAS (KNUCKLES): cualquier instrumento que consista en anillos para los dedos o protectores, hecho de una sustancia dura, diseñado, fabricado o adaptado para causar lesiones graves al cuerpo o la muerte al golpear a una persona con el puño recubierto por nudilleras. Página 38 de 41 PANDILLA (GANG): organización, agrupación o asociación de personas compuesta totalmente o en parte de estudiantes que: (1) buscan la inmortalización agregando miembros adicionales basándose en la decisión de la membresía en lugar de que el individuo lo escoja libremente, o (2) participan en actividades ilícitas y/o violentas. Para la identificación de pandillas y de las vestimentas, señas o símbolos asociados con una pandilla, el Distrito consultará con las autoridades policiales. PANDILLA CRIMINAL CALLEJERA: tres o más personas que comparten una señal o símbolo que los identifica o un liderazgo identificable que continuamente o con regularidad es asociado a la ejecución de actividades delictivas PARAFERNALIA: objeto o instrumento utilizado con el fin de inyectar, ingerir, inhalar o de otro modo introducir marihuana, una sustancia controlada, una droga peligrosa o una bebida alcohólica en el cuerpo humano, incluyendo pero no limitado a, pinzas para sostener la colilla del cigarrillo de marihuana (roach clips), papelitos para enrollar sus propios cigarrillos, jeringas, bolsitas con residuo, hojas de afeitar o pipas. PELEAR: dos o más personas que participan en un acto violento mutuo o contacto físico agresivo entre ellos tal como luchada, empujones o golpes. PERSISTENTE: tres o más violaciones del SCC o repetidas ocurrencias de la misma violación. POSESIÓN: tener adentro o con la persona: (1) en el estudiante o entre las pertinencias del estudiante, como por ejemplo en su ropa, bolsa o mochila; (2) en cualquier medio de transporte utilizado por el estudiante para llevarlo a y desde la escuela o hacia y desde las actividades relacionadas con la escuela, tal como un automóvil, camioneta, motocicleta o bicicleta; o (3) cualquier otra propiedad de la escuela utilizada por el estudiante, tal como su casillero o escritorio. REPRESALIA: dañar o amenazar con dañar a otra persona: (1) basándose en sus servicios como empleado o voluntario del Distrito, (2) para evitar o retrasar el servicio de alguien para el Distrito, o (3) porque la persona tiene la intención de reportar un delito. SILENCIADOR DE ARMAS DE FUEGO: cualquier dispositivo diseñado, fabricado o adaptado para silenciar el ruido de un arma de fuego. SUSTANCIA CONTROLADA: Sustancias que incluyen drogas, adulterantes, diluyentes u otras sustancias identificadas en el Grupo de Sanciones 1, 1-A, 2, 2-A, 3 o 4 del Capítulo 481 del Código de Salud y Seguridad o en las cláusulas I-V de la Ley de Sustancias Controladas (Artículo 801y siguientes del Título 21 del Código de los EE. UU. (21 U.S.C. §801 ET SEQ.)) SUSTANCIAS QUÍMICAS VOLÁTILES DE LAS QUE SE PUEDE ABUSAR: sustancias definidas en el Código de Salud y Seguridad de Texas §485.001 (Texas Health and Safety Code). USO: con respecto a las sustancias es la inyección, ingestión, inhalación o la introducción de otro modo de sustancias prohibidas en el cuerpo. Con respecto a los objetos o aparatos significa poner en operación o servicio o llevar a cabo una acción o propósito con el objeto o aparato. Página 39 de 41 Índice Acoso 3, 6, 9, 28, 33, 36, 37, 38 , Grave Acoso sexual Agresión 9, 35 16, 19, 20, 27, 28, 29, 35, 37, 41 16, 19, 27, 28, 29 11, 19, 20, 25, 29, 35 Incendiario Indecencia con un menor Inspección Intención 19, 20, 25, 29, 36, 37 3, 23, 24, 34 26, 28 11, 18, 26, 28, 31, 32, 34, 35, 36, 38, 39 18, 27, 28, 36, 18,19, 27, 39 3, 6, 9, 10, 11, 33, 36,41 6, 8 11,36 18, 28, 36, 38 28 7, 13 10, 18, 20, 26, 28, 36, 38, 41 6,16, 17, 26, 37 19, 21, 24, 26, 37 Lesión corporal Lista/s de víctimas Marihuana Municiones 4, 5 6, 9, 10, 14, 16, 17, 26, 35, 38, 39 9, 10, 20, 35 3, 38 18, 19, 27, 39 10, 35, 38 Novatadas Parafernalia Peleas Persistente Posesión Receta 10, 19, 28, 38 19, 39 9 17, 20, 22, 35, 36, 37, 39 4, 9, 12, 19, 20, 32, 39 10, 13, 18, 28, 37 Represalia Retiro Delito grave Delitos de daños a la propiedad Delitos mayores de conformidad con el Título 5 Droga/s peligrosa/s Educación especial Exhibición Impúdica Extracurricular Fuegos artificiales 27, 28, 29 9, 11, 21, 28, 29, 35, 38 18, 19, 27, 37, 39 3, 33, 34 18, 37, 38 2, 4, 7, 24 10 Sexteo Suspensión de la escuela Suspensión dentro de la escuela Sustancia controlada Tabaco Teléfono celular Transferencias Transporte 4, 10, 19, 25, 27, 29, 39 3, 7, 14, 15, 16, 21, 24, 32, 33, 41 11, 20 2, 4, 9, 10, 11, 12, 14, 20, 21, 22, 24, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 37, 38, 39 12 7, 8, 16 Garrote (club) 26, 37 Uso Graduación 8, 24 Vandalismo Agresión sexual Alarma Amenaza terrorista Apelaciones Arma prohibida Arma/s de fuego Bajo la influencia Bebida alcohólica Bullying Castigo corporal Ciberacoso Conducta exhibicionista Conducta letal Copiar Cuchillo Defensa propia Delincuente sexual 18, 20, 29, 37 Robar Seguridad 17, 18, 19, 22, 27, 28, 29, 33, 35, 36, 37, 38, 37, 38, 39 11 27,28 3, 8, 15, 16 18, 19, 27, 39 10, 41 11 8, 23, 25, 32 2, 4, 7, 13, 14, 15, 24, 35, 36, 37, 39, 41 5, 6, 9, 10, 11, 13, 14, 20, 35, 36, 39 11, 20, 41 Página 40 de 41 APÉNDICE A: Ejemplos de infracciones relacionadas con los autobuses Nivel I Ponerse de pie cuando el autobús está en movimiento Estar fuera del asiento asignado Gritar No estar bien sentado Consumir goma de mascar Comer Subir/bajar en la parada incorrecta Nivel II Arrojar objetos en el autobús Discutir con el chofer o tener una conducta irrespetuosa con el chofer Maldecir Contacto físico inapropiado Altercado verbal con otro estudiante Violaciones del Nivel I persistentes Nivel III Maldecir al chofer del autobús Altercado físico: dar bofetadas, patear, golpear, empujar Arrojar objetos hacia afuera del autobús Arrojar objetos al chofer o cerca del chofer Vandalismo hacia el autobús Cualquier acción que genere un retraso para completar el recorrido Amenazas hacia un estudiante Poseer un cuchillo Acosar (bullying) Violaciones del Nivel II persistentes Nivel IV PSUU de drogas, alcohol o tabaco Agresión hacia un estudiante Agresión hacia el chofer Amenazar al chofer Poseer un cuchillo ilícito Violaciones del Nivel III persistentes Consecuencias Grados de nivel primario (Pre-K a 5to) Nivel I Grados de nivel secundario (grados 6 a 12) El chofer documenta el hecho y se realiza El chofer documenta el hecho y se realiza una conferencia con el estudiante una conferencia con el estudiante Consecuencias ante la primera derivación Grados de nivel primario (Pre-K a 5to) Grados de nivel secundario (grados 6 a 12) Nivel II, 1era violación Derivación disciplinaria del transporte a la administración de la escuela, contacto de la escuela con los padres Derivación disciplinaria del transporte a la administración de la escuela, contacto de la escuela con los padres Nivel II, violaciones adicionales Suspensión del autobús durante 1 día Suspensión del autobús durante 3 días Nivel III Suspensión del autobús durante 3 días Suspensión del autobús durante 5 días Nivel IV Suspensión del autobús durante 5 días Suspensión del autobús durante 10 días Consecuencias ante la segunda y la tercera derivación Grados de nivel primario (Pre-K a 5to) Grados de nivel secundario (grados 6 a 12) Nivel II Suspensión del autobús durante 3 días Suspensión del autobús durante 5 días Nivel III Suspensión del autobús durante 5 días Suspensión del autobús durante 10 días Nivel IV Suspensión del autobús durante 10 días Suspensión del autobús durante 15 días *** Las violaciones graves y reiteradas pueden tener como resultado el retiro inmediato y permanente del autobús. 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