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Protocolo de Actuación Frente al Maltrato escolar Colegio El Labrador 2016 Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional , ya sea física o psicológica realizada en forma escrita, verbal o mediante medios tecnológicos o cibernéticos en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa con independencia del lugar donde se cometa. Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquicas , su vida privada , su propiedad o en otros derechos fundamentales - Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo. - Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico. Se consideran conductas que constituyen maltrato escolar en la comunidad - a. Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa. b. Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier miembro de la comunidad educativa. c. Amedrentar, amenazar , chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un estudiante u otro miembro de la comunidad educativa: Usar sobrenombres hirientes, mofarse de las características físicas d. Discriminar a un integrante de la comunidad educativa ya sea por - Su condición Social - Situación socioeconómica - Religión - Pensamiento político - Pensamiento Filosófico - Ascendencia Étnica - Nombre - Nacionalidad - Orientación sexual - Discapacidad - Defectos físicos e. Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno del establecimiento o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través del chats, blogs, fotologs, mensajes de textos, correos electrónicos, foros, servidores que almacenen videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medios tecnológico, virtual o electrónico. f. Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar g. Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos. h. Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, patrocinadas, coordinadas o supervisadas por éste. Las medidas disciplinarias correspondientes a las faltas vinculadas al maltrato escolar Se podrá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar, y especialmente en los casos de maltrato, alguna de las siguientes medidas, las cuales serán determinadas por el comité de Convivencia escolar y ejecutadas por el Encargado de Convivencia escolar del establecimiento. Procedimientos 1. Dialogo personal con el objetivo de corregir la conducta inadecuada que atenta contra el funcionamiento normal de la convivencia escolar dentro del establecimiento. Quedando registro en el libro de clases. Este diálogo deberá ser ejecutado por el miembro de la comunidad que ha visualizado el conflicto actuando como mediador. Posteriormente se deberá poner en antecedente al encargado de convivencia escolar que en nuestro establecimiento es la inspectora general. 2. Si la situación incluye a más de un estudiante el diálogo será grupal, con el objeto de desarrollar un conjunto de estrategias, que tengan como fin mejorar la conducta, los encargados de de este diálogo serán los respectivos profesores /as jefes, el encargado de convivencia escolar, psicólogo y Orientador, UTP, coordinador ciclo, Coordinador PIE, SEP o Directora, según corresponda. 3. Si la conducta del estudiante o grupo de estudiantes persiste, se procederá a derivar al orientador, quien determinará nuevas remediales. El Inspector procederá a citar a los apoderados y pondrá en conocimiento la conducta de su hijo e indicará el plan de acción del colegio. Todo quedará registrado en la hoja de vida del estudiante. 4. Derivación Psicosocial. En el caso de que un estudiante a pesar de todas las medidas de apoyo del establecimiento continúa con su comportamiento, el psicólogo del establecimiento procederá a evaluar el caso y determinará si requiere un tratamiento más complejo. Si así fuera se activará red de apoyo con CESFAM comunal. El inspector en conjunto al Psicólogo informaran al apoderado. 5. Cuando la falta se trata del consumo de alcohol, drogas o sustancias ilícitas, el encargado de convivencia escolar, informará en reunión técnica al profesorado y especialistas, con el objetivo de generar una red de apoyo a nivel de establecimiento. El psicólogo derivará a la entidad de apoyo comunal que corresponda, hará un monitoreo del estudiante, citará al apoderado y otorgará al profesorado y especialistas lineamientos de apoyo. 6. El establecimiento pondrá en casos especiales y con previa autorización de los padres y apoderados aplicar como medida correctiva servicios comunitarios como: - Apoyo escolar a otros estudiantes. - Ayudantía a profesores - Asistencia a cursos - Trabajo pedagógico en biblioteca. - Preparación de Exposiciones sobre temas vinculados a la falta que el estudiante ha cometido. 9. Suspensión La suspensión es una medida disciplinaria que se aplica en caso de que el estudiante no cumpla con las normas establecidas en el manual de convivencia, en este caso se enviará al apoderado una carta explicando las razones de la falta y los días de aplicación de la sanción. Por su parte el apoderado deberá cumplir la sanción y no podrá enviar a su hijo (a) al establecimiento hasta cumplir lo estipulado en la carta. Si el estudiante acudiera al establecimiento sin respetar la sanción se aplicará en forma inmediata a dejar condicional su matrícula para el año siguiente 10. Condicionalidad de la matrícula. La condicionalidad es una medida extrema disciplinaria que se aplica previo análisis de conducta, en reunión técnica entidad que aplica esta medida, considerando todos los aspectos del caso. Dicha sanción se podrá aplicar en cualquier momento del año y será informada al apoderado por el encargado de convivencia escolar o el profesor jefe 11. Condicionalidad Extrema de matrícula. La condicionalidad extrema de matrícula se aplicará toda vez que el estudiante una vez informado de la condicionalidad, persista en conductas que transgredan nuestro manual de convivencia. Dicha sanción será analizada en reunión técnica contemplando todos los aspectos del caso. Dicha sanción se podrá aplicar en cualquier momento del año y será informada al apoderado por el encargado de convivencia escolar o el profesor jefe 11. No renovación de la matrícula para el próximo año escolar La no renovación de matrícula deberá ser informada al apoderado en entrevista personal antes del 30 de Octubre del año académico lectivo en curso, quien informa de esta sanción es el encargado de convivencia escolar , el apoderado deberá firmar la hoja de vida del estudiante, en el cual se informa los procedimientos aplicados por el establecimiento durante todo el año escolar y que justifican la toma de esta medida terminal. El apoderado una vez informado, tendrá la instancia de apelación, 5 días posterior a la toma de conocimiento. Dicha apelación la realizará exclusivamente en Dirección, quien podrá revocar la decisión, consultando al consejo técnico. 12. Cancelación de matrícula. Esta medida disciplinaria solo se aplica en casos especiales, debidamente justificados y analizados y luego de haber agotado todas las medidas antes mencionadas y sus respectivas acciones correctivas. En cuanto a acciones que podrían determinar la expulsión del establecimiento, se contemplan agresión física de un estudiante a un profesor, especialista, asistente de la educación, personal administrativo, auxiliar de aseo, directivos. Toda medida que no esté estipulada en este protocolo que se presentase será analizada por las autoridades respectivas. El único que podrá aplicar esta sanción es la Directora del establecimiento. Patricia Cerda Barrios Directora