Download DIARIO OFICIAL
Document related concepts
Transcript
\)~\DOS Q":> At( ~.-I/(1 ~ ~<éIt¿~\. r' . q~W , t ~~~~J ~J:?~~! ..atO\ ~~~,".~ ~ f Ilu ''J!I ~~~~']:?o~~ ~~ DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ITomo DCXLVII NO.11 México, D.F., miércoles 15 de agosto de 2007 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Relaciones Exteriores de Hacienda y Crédito Público de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría Secretaría Secretaría de Economía Secretaría de AQricultura. Ganaderia, Rural. Pesca y Alimentación de Comunicaciones y Transportes Desarrollo Secretaría Secretaría de la Función Pública Secretaria de Educación Secretaria de la Reforma AQraria Pública Banco de México Avisos Indice en páQina 94 $16.00 EJEMPLAR I 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 15 de agosto de 2007 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION DECRETO por el que se adiciona una fracción XXIX-N al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO " LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, D E C R E T A: SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXIX-N AL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción XXIX-N al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 73. El Congreso tiene facultad: I. a XXIX-M. ... XXIX-N. Para expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas. Estas leyes establecerán las bases para la concurrencia en materia de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa de la Federación, Estados y Municipios, así como del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias. XXX. ... TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al contenido del presente Decreto. México, D.F., a 13 de junio de 2007.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Sen. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de agosto de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica. DECRETO por el que se concede autorización al ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, para ausentarse del territorio nacional del 17 al 22 de agosto de 2007, a efecto de que participe en la Cumbre de Líderes de América del Norte, a realizarse en Canadá y realice una Visita Oficial a dicho país. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 88 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA GENERAL DE LA REPÚBLICA, DECRETA: