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Instituto de Estadisticas de Puerto Rico Estado Libre Asociado de Puerto Rico Protocolo dellnstituto de Estadisticas de Puerto Rico para Implementar la Politica Publica dirigida a Prohibir el Discrimen por ser militar, ex militar, servir 0 haber servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos 0 por ostentar la condicion de veterano, en armonia con la Ley Num. 232 - 2012 Instituto de Estadisticas de Puerto Rico Estado libr. Asoclado d. Puerto Rico 18 de junio de 2014 I Tabla de Contenido I. Titulo ................... ................................................................................................................... 1 II. Base Lega I............ ............................................................................................... .................... 1 III. Introducci6n ................................................... ........................................................................ 1 IV. Definiciones ............................................................................................................................2 V. Derechos de los veteranos, militares, y ex militares con respecto al trabajo .......................... ,4 VI. Aplicabilidad; Evidencia de Servicio en las Fuerzas Armadas ................................................... 7 VII. Relaci6n con el Reglamento y Manual de Personal dellnstituto ............................................. 7 VIII. Cotejo de referencias e historial ............. ................................................................................ 7 IX. Procedimiento de Querella ..................................................................................................... 7 X. Confidencial idad ............................................................................................ ......................... 9 XI. Otros Remedios ......................................................................................................... ..... ........ 9 XII. Publicidad de la Politica .................... .................................................................................... 10 XIII. Disposiciones Generales ............... .. ...................................................................................... 10 XIV. Clausula de separabilidad ............. ........................... ............................................................. 10 XV. Clausula de genero ...................... .......................... ...................................... ......................... 11 XVI. Vigencia ............................................................................. .......................... ......................... 11 ii I. Titulo Este documento se conocera como el Protocolo del Instituto de Estodisticos de Puerto Rico para Implementor 10 Politico Publico dirigida a Prohibir el Discrimen por ser militar, ex militar, servir 0 haber servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos 0 por osten tar la condici6n de veterano. II. Base Legal Este Protocolo se promulga en virtud de las disposiciones de los Articulos 6, incisos (c) V (0), V 8 de la Lev Num . 209-2003, segun enmendada, conocida como la Ley del Instituto de Estadisticas de Puerto Rico. La Lev Num. 209-2003, segun enmendada, conocida como la Ley dellnstituto de Estadisticos de Puerto Rico, faculta al Instituto, en 10 pertinente, para adoptar, promulgar, enmendar V derogar aquellas reglas, 6rdenes, V reglamentos para regir los procesos relacionados la contrataci6n 0 reclutamiento de su capital humano. AI ejercer esta facultad, el Instituto podra incorporar aquellos principios administrativos de vanguardia que aseguren la contrataci6n, selecci6n V reclutamiento de personas que satisfagan los criterios de integridad personal V profesional, de excelencia, competencia V objetividad; promuevan el desarrollo profesional, V la protecci6n de los derechos V la concesi6n de beneficios que se estimen apropiados para el personal. Por su parte, en el desarrollo de esta iniciativa consideramos las disposiciones de la Lev Num. 203-2007, conocida como la Carta de Derechos del Veterano Puertorriquefio del Siglo XXI, aprobada para compilar de manera ordenada todas las leves vigentes en beneficio de los veteranos Vveteranas de Puerto Rico . A su vez, tenemos presente el claro mandato que establece la Lev Num. 232- 2012, que prohibe el discrimen por parte de cualquier patrono contra una persona por raz6n de ser militar, ex militar, servir 0 haber servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos 0 por ostentar la condici6n de veterano. Conforme a la politica publica expuesta, V en el ejercicio de nuestras facultades, adoptamos el presente Protocolo. III. Introduccion EI Gobierno del Estado Libre Asociado Puerto Rico ha establecido una clara politica publica en contra del discrimen por ser militar, ex militar, servir 0 haber servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos 0 por ostentar la condici6n de veterano. EI Instituto de Estadisticas de Puerto Rico (Instituto) en atenci6n a los prmclplos constitucionales aplicables reafirma que la dignidad del ser humane es inviolable, V que todas las personas son iguales ante la lev. Asimismo, al observar el principio de merito, 1 reafirmamos el compromiso de asegurar que todos los empleados de carrera deben ser seleccionados, adiestrados, ascendidos y retenidos en su empleo en consideraci6n al merito ya la capacidad, sin discrimen por raz6n de raza, color, sexo, nacimiento, edad, orientaci6n sexual, identidad de genero, origen 0 condici6n social, incapacidad fisica, incapacidad mental, condici6n de veterano, ni por sus ideas 0 afiliaci6n politica 0 religiosa. La antigliedad sera un factor en casos de igual capacidad e idoneidad. Este Protocolo se adopta para lograr los siguientes prop6sitos: • Educar en cuanto a los derechos de los militares, ex militares y veteranos. • Asegurar que todas las personas sean tratadas de una manera digna, sin ningun tipo de discrimen 0 estereotipo. • Guiar el proceso de manejo interno de querellas radicadas en el Instituto por discrimen por ser militar, ex militar, servir 0 haber servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos 0 por ostentar la condici6n de veterano. IV. Definiciones a. Contratista Independiente- persona que Ie provee al Instituto bienes 0 servicios mediante contrato escrito. En caso de las Corporaciones, incluye a sus oficiales, representantes, agentes, y sus subcontratistas. b. Militar- significa toda persona que sirva en las Fuerzas Armadas en cualquiera de los siete (7) cuerpos uniformados del Gobierno de los Estados Unidos, entiendase: el United States Army; el United States Marine Corps; el United States Navy; el United States Air Force; el United States Coast Guard; el United States Public Health Service Commissioned Coros; 0 el National Oceanic and Atmospheric Administration Commissioned Corps, y en sus entidades sucesoras en derecho. Incluira, ademas, a aquellos militares, cuyo servicio en los cuerpos de reserva de las Fuerzas Armadas 0 la Guardia Nacional, cumpla con los requisitos dispuestos por las leyes federales vigentes. Tambien incluira a los jubilados de todos los componentes de las Fuerzas Armadas. c. Ex Militar- significa toda persona que haya servido honorablemente en cualquiera de los siete (7) cuerpos uniformados del Gobierno de los Estados Unidos, entiendase: el United States Army; el United States Marine Corps; el United States Navy; el United States Air Force; el United States Coast Guard; el United States Public Health Service Commissioned Corps; 0 el National Oceanic and Atmospheric Administration Commissioned Corps, y en sus entidades sucesoras en derecho, incluyendo a jubilados que no sean veteranos(as), segun definidos en esta Ley. Incluira, a aquellos ex militares, cuyo servicio en los cuerpos de reserva de las Fuerzas Armadas 0 la Guardia Nacional hayan cumplido con los requisitos dispuestos por las leyes federales vigentes. 2 d. Veterano- significa toda persona que hava servido, honorablemente, en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de America, entiendanse el Ejercito, Marina de Guerra, Fuerza Aerea, Cuerpo de Infanteria de Marina V la Guardia Costanera de los Estados Unidos, asf como en el Cuerpo de Oficiales del Servicio de Salud Publica de los Estados Unidos, V en sus entidades sucesoras en derecho, V que tenga la condici6n de veterano, de acuerdo con las leves federales vigentes. Incluira las personas, cuvo servicio en los cuerpos de reserva de las Fuerzas Armadas 0 la Guardia Nacional cumpla con los requisitos dispuestos por dichas leves, segun definido en la Lev Num. 203-2007, segun enmendada, mejor conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriquefio del Siglo XXI". e. Director Ejecutivo- se refiere al Director del Instituto nombrado por la Junta de Directores. f. Empleado- Persona empleada por el Instituto quien recibe una remuneraci6n salarial V funcionario del Instituto, incluvendo a los temporeros, provisionales, a tiempo parcial, en periodo probatorio V regular. g. Junta de Directores- se refiere al Cuerpo rector del Instituto de Estadfsticas de Puerto Rico, creado mediante la Lev Num. 209-2003, segun enmendada. h. Persona- incluve a un funcionario, empleado, candidato 0 solicitante de empleo, 0 persona que brinde servicios para ellnstituto con 0 sin remuneraci6n. i. Principio de merito- se refiere al concepto de que todos los empleados publicos seran seleccionados, ascendidos, retenidos V tratados en todo 10 referente a su empleo sobre la base de la capacidad, sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, orientaci6n sexual, identidad de genero, origen 0 condici6n social, ni por sus ideas polfticas 0 religiosas, condici6n de veterano, ni por impedimento fisico 0 mental. j. Procurador- significa el Procurador del Veterano, quien tiene a su cargo la direcci6n de la Oficina del Procurador del Veterano de Puerto Rico. k. Querella- procedimiento interne para tramitar, investigar V dilucidar alegaciones sobre violaci6n de derechos 0 discrimen por ser militar, ex militar, servir 0 haber servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos 0 por ostentar la condici6n de veterano. 3 I I. Querellante - cualquier persona que sea afectada por una violacion de derechos 0 acto de discrimen por ser militar, ex militar, servir 0 haber servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos 0 por ostentar la condicion de veterano, y que ha presentado una querella de acuerdo con el procedimiento interno establecido en este Protocolo. m. Querellado - persona 0 contratista independiente contra quien se alega la comision de actos constitutivos de violacion de derechos 0 discrimen por ser militar, ex militar, servir 0 haber servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos 0 par ostentar la condicion de veterano. n. Supervisor - todo empleado 0 funcionario que ejerza algun control 0 cuya recomendacion sea considerada para la contratacion, clasificacion, despido, ascenso, reubicacion, traslado, fijacion de compensacion 0 sobre otras condiciones de trabajo, tales como horario, lugar de trabajo, tareas 0 funciones que desempefia 0 pueda desempefiar un empleado 0 grupo de empleados 0 sobre cualesquiera otros terminos 0 condiciones de empleo, 0 cualquier persona que dia a dia neve a cabo tareas de supervision. V. Derechos de los veteranos, militares, y ex mil ita res con respecto al trabajo A. EI Instituto vendra obligado a observar los siguientes derechos relacionados con el trabajo: 1. Todo veterano funcionario 0 empleado que desee acogerse a los beneficios de cualquier legislacion federal 0 estatal para proseguir estudios en Puerto Rico, en cualquier otra parte de los Estados Unidos 0 en el extranjero, tendra derecho a solicitar, y el Director Ejecutivo estara obligado a concederle licencia sin sueldo, por todo el periodo que razonablemente requieran dichos estudios y mientras se encuentre tomando los mismos. Una vez terminados sus estudios, y que asi 10 solicite, y dentro de los siguientes ciento ochenta (180) dias de haber finalizado el mismo, se Ie repondra en el cargo 0 puesto que desempefiaba al tiempo de marcharse a realizar dichos estudios, 0 en otro cargo 0 puesto de igual categoria, sueldo y jerarquia; y una vez reinstalado a dicho cargo 0 puesto, solamente podra ser removido por causas reconocidas por las leyes de Puerto Rico y los reglamentos dellnstituto. 2. Dar preferencia a un veterano, en igualdad de condiciones academicas, tecnicas 0 de experiencia, en su nombramiento 0 concesion de ascenso para cualquier cargo, empleo u oportunidad de trabajo. 4 3. Reponer a un veterano 0 reservista en el mismo empleo que ocupaba 0 trabajo que desempefiaba al tiempo de ser lIamado 0 de haberse reintegrado voluntariamente a las Fuerzas Armadas, 0 en un empleo equivalente 0 similar, si el veterano asi 10 solicitase formalmente a su patrono, dentro de los ciento ochenta (180) dias siguientes a su licenciamiento en condiciones honorables de las Fuerzas Armadas. De no existir dicha posicion el veterano tendra prioridad en la colocacion dentro de otro empleo dentro del Instituto, con la responsabilidad de hacer un maximo esfuerzo por readiestrar 0 capacitar al veterano. Este derecho no precluye las obligaciones que el Instituto pueda tener bajo la "American with Dissabilities Act, Public Law 101-336", u otra legislacion federal 0 estatal que sea de beneficio para el veterano que regresa a su empleo. 4. En aquellos casos en los cuales, como parte del proceso de empleo, un veterano hubiere tomado cualquier prueba 0 examen como parte de una solicitud de ingreso, de reingreso 0 de ascenso, y dicho veterano hubiere obtenido, en la correspondiente prueba 0 examen, la puntuacion minima requerida para cualificar para el ingreso, reingreso 0 ascenso al correspondiente cargo, se garantiza el derecho de dicho veterano a que se Ie sumen diez (10) puntos 0 el diez por ciento (10%), 10 que sea mayor, a la calificacion obtenida por dicho veterano en la correspondiente prueba 0 examen. 5. Ofrecerle examenes de oposicion a todo veterano que, por estar en servicio activo, no hubiere podido presentar dichos examenes de oposicion, y que los solicite dentro de ciento ochenta (180) dias, despues de haber regresado a su trabajo, y de aprobarse dichos examenes ineluir el nombre del veterano en la lista 0 registro correspondiente. 6. Garantizar el derecho a reempleo de todo aquel miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos que ocupe una plaza regular, en una plaza igual 0 similar a la que ocupaba con los mismos derechos y privilegios que pudiera tener el empleado al momenta de incorporarse al servicio activo en las Fuerzas Armadas. EI empleado retendra todos sus derechos y privilegios incluyendo, pero sin que se entienda como una limitacion, a su derecho de antiguedad ("seniority") como si hubiera continuado ocupando la plaza que tenia al momenta de unirse a las Fuerzas Armadas, y cualquier desarrollo 0 crecimiento que la plaza que ocupare pudiera haber obtenido, de haber ocupado la misma de forma continua y sin interrupcion, entre otros. EI derecho a reempleo se extendera por el perfodo en el cual el veterano se encuentre en servicio activo en las Fuerzas Armadas, sin importar la cantidad de afios que dicho veterano sirva en las Fuerzas Armadas. Disponiendose, que esta regia no sera de aplicacion retroactiva para aquella persona que no siendo previamente veterano, ni 5 miembro de los cuerpos de reserva, se alistare voluntariamente como miembro de nuevo ingreso en las Fuerzas Armadas regula res . B. Prohibicion de discrimen por ser militar, ex militar, servir 0 haber servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos 0 por ostentar la condicion de veterano 1. EI Instituto no podra despedir, suspender 0 discriminar contra un empleado funcionario suvo en relacion a su sueldo, salario, jornal categorias, condiciones 0 0 compensacion, terminos, 0 privilegios de su trabajo, por ser militar, ex militar, servir haber servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos 0 0 por ostentar la condicion de veterano. 2. EI Instituto no podra discriminar contra un solicitante de empleo por ser militar, ex militar, servir 0 haber servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos 0 por ostentar la condicion de veterano. 3. Ellnstituto no podra circular 0 permitir que se publiquen 0 circulen anuncios, avisos, o cualquier otra forma de difusi6n, negando oportunidades de empleo, directa indirectamente, por ser militar, ex militar, servir Armadas de los Estados Unidos 0 0 0 haber servido en las Fuerzas por ostentar la condici6n de veterano; 0 estableciendo limitaciones que excluvan a cualquier persona por ser militar, ex militar, servir 0 haber servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos 0 por ostentar la condicion de veterano. 4. EI Instituto no podra discriminar contra un empleado admitido 0 0 funcionario que solicite ser participar en sus programas de aprendizaje, de entrenamiento reentrenamiento en el trabajo, por ser militar, ex militar, servir las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos 0 0 0 haber servido en por ostentar la condici6n de veterano. C. Hostigamiento V ambiente hostil A fin de asegurar el pleno disfrute de los derechos de los veteranos V veteranas en el lugar de trabajo V proteger la dignidad humana de estes se prohiben las siguientes conductas: 1. Permitir el usa de equipo material ofensivo 0 0 material de trabajo, 0 el area de trabajo, para producir que menoscabe la integridad de una persona por raz6n de ser militar, ex militar, servir Unidos 0 0 haber servido en las Fuerzas Armadas de los Estados por ostentar la condicion de veterano; 2. Permitir una conducta malintencionada, no deseada, repetitiva V abusiva, de forma verbal, escrita 0 fisica, por parte de los supervisores 0 empleados ajena a los legitimos intereses del Instituto, que genere una atmosfera hostil, intimidatoria, humillante V ofens iva que impide la sana estadia del empleado en el trabajo, que 6 I puede traer como resultado menospreciarlo, apocarlo 0 destruirlo profesionalmente, V que atenta contra sus derechos constitucionales protegidos, incluvendo su dignidad; V 3. Permitir 0 hacer chistes 0 comentarios con animo de mofarse 0 burlarse de personas por razon de ser militar, ex militar, servir 0 haber servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos 0 por ostentar la condicion de veterano, aunque no vavan dirigidos directamente a la victima. D. Notificacion de informacion a la Oficina del Procurador del Veterano Ellnstituto Ie enviara a la Oficina del Procurador del Veterano las convocatorias de cualquier puesto 0 empleo de libre competencia disponible. VI. Aplicabilidad; Evidencia de Servicio en las Fuerzas Armadas Este Protocolo aplica a toda persona, en el contexto antes definido. Tambien, los contratistas independientes son responsables por violaciones a este Protocolo por parte de sus empleados. A los fines de este Protocolo V reglamentos de personal, sera evidencia acreditativa de haber servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de America, el certificado de licenciamiento 0 separacion bajo condiciones honorables, 0 una certificacion expedida al efecto por la Administracion Federal de Veteranos 0 por la autoridad federal correspondiente. VII. Relacion con el Reglamento V Manual de Personal dellnstituto Esta Politica complementa 10 dispuesto en el Reglamento V Manual de Personal del Instituto. La violacion a 10 dispuesto en este Protocolo podra conllevar la aplicacion de la(s) medida(s) disciplinaria(s) 0 correctivas aplicables, de conformidad con los dispuesto en la reglamentacion de personal. VIII. Cotejo de referencias e historial Si el Instituto adviene en conocimiento por medio de un cotejo de referencias, historial 0 cualquier otro medio, de que la persona es veterano, militar, V ex militares no usara tal informacion para tomar una accion adversa V contraria a las leves que garantizan sus derechos. IX. Procedimiento de Querella La persona que entienda que se ha cometido un acto de discrimen 0 derechos de los veteranos podra presentar una querella del siguiente modo: 7 infraccion a los I a. Comunicara los hechos inmediatamente 0 tan pronto sea posible, de forma verbal 0 escrita, a cualquiera de las siguientes personas: 1. Ala Gerente de Oficina; 0 2. EI supervisor inmediato. b. En caso de que la conducta sea imputada a la Gerente de Oficina la comunicaci6n de las alegaciones se hara ante el Director Ejecutivo. c. En caso de que la conducta sea imputada al supervisor inmediato, las alegaciones se presentaran ante la Gerente de Oficina. d. En caso de que la conducta sea imputada al Director Ejecutivo, las alegaciones se presentaran ante la Junta de Directores. e. La informaci6n recibida por el supervisor inmediato sera comunicada de inmediato a la Gerente de Oficina. f. Cualquier otro empleado 0 funcionario del Instituto que reciba una queja de un acto de discrimen 0 infracci6n a los derechos de los veteranos, debera orientar a la persona sobre el tramite que establece este Protocolo y referirla de inmediato a la Gerente de Oficina. La informaci6n que reciba se mantendra en estricta confidencialidad. g. Una vez recibida la querella, en las instancias antes indicadas, se designara 0 contratara de inmediato una persona para que haga una investigaci6n de los hechos y rinda un informe escrito, en un tiempo razonable, sobre el particular. Luego de la investigaci6n y del recibo del informe correspondiente, el Director Ejecutivo 0 la Junta de Directores, segun corresponda, tomaran las medidas correctivas 0 disciplinarias que apliquen, de conformidad con la reglamentaci6n de personal vigente. h. EI legajo de la investigaci6n contendra, por 10 menos, las declaraciones firmadas por el 0 la querellante y el 0 las personas querelladas. Tambien, contendra las declaraciones de cualquier persona con conocimiento personal de los hechos alegados 0 de otros hechos que puedan arrojar luz sobre las alegaciones. i. EI mero hecho de que los actos alegados hayan cesado no debe ser base para concluir la investigaci6n. j. La determinaci6n final adoptada por el Instituto y el informe Ie seran notificados a ambas partes. 8 k. Los empleados 0 funcionarios del Instituto deberan notificar a cualquiera de las personas indicadas en el inciso (a) que antecede aquellos actos de discrimen 0 infraccion a los derechos de los veteranos que cometan los contratistas independientes 0 personas no empleadas por el Instituto. Dicha querella se tramitara de acuerdo con 10 establecido en este Protocolo. EI Instituto tomara aquellas medidas a las que tenga acceso dependiendo del control de esta con respecto al querellado. I. La Gerente de Oficina, el Director Ejecutivo y el Presidente de la Junta de Directores, cuando les corresponda, Ie informaran al querellante y a todas las personas que participen en la investigacion que la misma es confidencial, y que no se tomaran represalias X. p~r participar en la investigacion. Confidencialidad Cualquier supervisor, empleado, funcionario, persona 0 contratista independiente que tome parte en el procedimiento relacionado con la radicacion 0 el tramite de una querella, mantendra el asunto en estricta confidencialidad para salvaguardar los derechos de las partes. La divulgacion no autorizada de informacion adquirida como parte del proceso establecido mediante este Protocolo podra ser sancionada de conformidad con 10 dispuesto en el reglamento de personal y demas estandares de comportamiento que apliquen a la conducta del Director Ejecutivo. XI. Otros Remedios Nada de 10 dispuesto en este Protocolo limita los derechos de la persona afectada acto de discrimen legales reconocidas 0 p~r un infraccion a los derechos de los veteranos a presentar las acciones p~r las leyes estatales Procurador del Veterano 0 0 federales aplicables; cualquier otra instancia estatal competencia sobre la materia. 9 0 0 acudir ante la Oficina del federal con la jurisdiccion 0 XII. Publicidad de la PaUtita La Gerente de Oficina tendra las siguientes responsabilidades: a. documentar el recibo de este Protocolo por parte de toda persona sujeta a su cumplimiento. b. poner en practica los metodos necesarios para crear conciencia y dar a conocer 10 dispuesto en este Protocolo. Ello incluye el dar adecuada publicidad en el lugar de trabajo, y a los aspirantes a empleo, de los derechos y proteccion que se les confiere y otorga bajo las leyes vigentes. c. ser el representante del Instituto ante cualquier reclamo de informacion por parte de una agencia federal 0 estatal con la competencia de atender asuntos relacionados con este Protocolo. En caso de que la Gerente de Oficina sea la parte querellada, el Director Ejecutivo designara el portavoz 0 representante del Instituto. En caso de que el Director Ejecutivo sea la parte querellada, el Presidente de la Junta de Directores designara el portavoz 0 representante dellnstituto. d. proveer de tiempo en tiempo la orientacion que estime necesaria sobre el alcance de esta Polftica y sobre cualquier interpretacion judicial 0 administrativa relacionada con esta materia. Toda persona sujeta al cumplimiento de este Protocolo tiene la responsabilidad de dar lectura a este documento y en caso de tener una duda sobre el contenido y materia aqui regulada puede contactar a la Gerente de Oficina. XIII. Disposiciones Generales Se Ie ordena al Director Ejecutivo del Instituto que proceda con la revisi6n integral del reglamento de personal y de mas normas para atemperar sus disposiciones al ordenamiento legal vigente respecto a los derechos de los veteranos. Copia de este Protocolo sera divulgado en el ambito interne y externo del In stituto, dentro del termino de cinco (5) dias, contados a partir de la aprobacion de este Protocolo, para conocimiento de toda persona y la ciudadania en general. XIV. Clausula de separabilidad Si cualquier palabra, inciso, articulo, secci6n 0 parte del presente Protocolo fuese declarada inconstitucional 0 nula por un tribunal, tal declaracion no afectara, menoscabara 0 invalidara las restantes disposiciones y partes de este Protocolo, sino que su efecto se limitara a la palabra, inciso, oracion, articulo, seccion 0 parte especffica declarada inconstitucional 0 nula, y la nulidad 0 invalidez de cualquier palabra, inciso, oracion, articulo, 10 secci6n 0 parte de algun caso no se entendera que afecta 0 perjudica en sentido alguno su aplicaci6n 0 validez de cualquier otro caso. XV. Cl<iusula de genera EI Instituto no discrimina por raz6n de genero; por tanto, toda alusi6n al genero masculino se refiere tambien al femenino. Los terminos veterano 0 veterana podran usarse, indistintamente, sin limitarlo a un genera particular. XVI. Vigencia Este Protocolo entrara en vigor inmediatamente despues de su aprobaci6n. Sus disposiciones permaneceran vigentes hasta tanto sean derogadas, enmendadas, 0 se incorporen a la reglamentaci6n vigente. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, el ~ de Joel Melendez Presi dente d e':..::la:.;J",u",n=4.~=_::? s ario Marazzi Santiago, h.D. Director Ejecutivo 11 o ;, dr'U de 2014.