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SEÑOR DELEGADO COMUNICACIÓN: DEL SUPERINTENDENTE DE LA INFORMACIÓN Y Ref. Trámite INPS-DNJRD-001-2014 ANTONIO ALFONSO ACOSTA ESPINOSA, en mi calidad de Presidente Adjunto y, como tal, representante legal de Banco Pichincha C.A., solicito por que se sirva ampliar la Resolución No. 008-DNJRD-INPS, de 30 de enero de 2014, que me fuera notificada el 3 de febrero del mismo año, conforme expongo a continuación: I En la página 3 de la Resolución en referencia, usted establece que la denuncia se refería, entre otros temas, al incumplimiento por parte de diario El Telégrafo de las “exigencias constitucionales y legales de ser [la información publicada] verificada, contrastada y contextualizada”. Éste es, precisamente, uno de los aspectos centrales de la denuncia. Lamentablemente, salvo la mención en referencia, la Resolución no contiene ningún pronunciamiento sobre esta imputación. Es necesario, en consecuencia, que se amplíe la Resolución y se incluya el análisis de la violación, por parte de El Telégrafo, de las obligaciones que le imponen los artículos 18 de la Constitución de la República y 22 de la Ley Orgánica de Comunicación, a la que hice referencia en la sección V, número 1 de mi denuncia. II Del análisis que se hace en la Resolución es claro que usted considera que El Telégrafo ha violado sus obligaciones relacionadas con el ejercicio del derecho a la réplica, pues no hizo las publicaciones a las que estaba obligado en el mismo espacio que se utilizó para la información que debía rectificarse. Conforme el artículo 24 de la Ley Orgánica de Comunicación, la obligación relacionada con el derecho a la réplica se cumple cuando la rectificación se publica en forma “gratuita, en el mismo espacio, página y sección”. El uso de la conjunción copulativa “y” muestra que no se trata de cumplir uno o varios de los requisitos indicados, sino todos ellos; en otras palabras, la obligación está cumplida, y el derecho a la rectificación se respeta, si la publicación se hace, no solo en la misma página y sección, sino también en el mismo espacio. Es necesario, ante esto, que usted se sirva ampliar su Resolución a fin de que se explique cómo puede ser posible que la no publicación de la rectificación en el mismo espacio solo pone en riesgo el ejercicio de los derechos y no, como se desprende claramente del artículo 24 que se ha citado, los quebranta por incumplirse los claro y expresos requerimientos legales. No escapará a su consideración la importancia de lo planteado, pues el quebrantamiento del artículo 24 de la Ley Orgánica de Comunicación, que en la Resolución usted afirma expresamente que se ha quebrantado, tiene como consecuencia la imposición de las sanciones previstas en el artículo 23 de la misma ley y no, como se ha dispuesto, una simple amonestación escrita. Continuaré recibiendo aguilarnadrade@hotmail.com. notificaciones al correo electrónico Firmo con mi abogado. Antonio Alfonso Acosta Espinosa PRESIDENTE ADJUNTO Y REPRESENTANTE LEGAL BANCO PICHINCHA C.A. Juan Pablo Aguilar Andrade Matrícula 17-2002-148 F.A.