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Christine Tomkins INGLATERRA Fernando G. Mariona ARGENTINA Alberto M. Piñeyro URUGUAY Harry Henschen HOLANDA Juan Siso Martín ESPAÑA Susan Bugg EE.UU. EDITORIAL editOrial Es un orgullo poner en sus manos el Nº2 de RPNEWS-MÉDICA, la primer y única revista dedicada exclusivamente al tema “RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICA”, que llega en forma bilingüe a la comunidad hispana. Como expresamos en nuestra primera edición, RPNEWSMÉDICA es editada por la ASOCIACIÓN HISPANA DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICA (AHRPM). La AHRPM es una entidad creada por profesionales hispanos y para los profesionales de la salud hispanos residentes en los Estados Unidos, los invito a que vean más información en www.ahrpm.com. Alentados por las opiniones favorables recibidas de nuestro primer número continuamos en esta edición presentando la opinión y visión de diversos profesionales de distintos países referidas a la praxis médica. Nuestros lectores encontrarán notas y artículos con información de alrededor del mundo, con una presencia siempre destacada de la experiencia de profesionales hispanos especialmente en los Estados Unidos. Ofrecemos en este número notas y artículos sobre lo que ocurre en Holanda, Inglaterra y España, como así también en Argentina y Uruguay. De especial interés resultará para los residentes en Estados Unidos, la nota referida al cambio en la cultura de los centros sanitarios en éste país como así también todo lo que pasó en la Convención anual de la la Physician Insurers Association Of America (PIAA, más información www.piaa.us ) que tuvo lugar en el mes de mayo en Arizona. En este evento, el más importante del mundo, RPNEWS estuvo presente como así también directivos de la AHRPM quienes participaron personalmente del mismo. Es nuestro deseo invitar a nuestros lectores a compartir experiencias a través de artículos, notas o material relacionado directa o indirectamente con la “responsabilidad profesional médica”, y que consideren pueda resultar de interés y beneficioso para la comunidad profesional tanto de Estados Unidos como del resto del mundo. Sus opiniones y experiencias serán fundamentales para seguir cumpliendo nuestro compromiso, que como medio de comunicación nos hemos asumido como medio independiente y pluralista. Me despido de Uds. hasta nuestra próxima edición, con el agradecimiento a nuestros lectores, el reconocimiento a los profesionales por sus desinteresados aportes y a nuestros auspiciantes que confían en nuestra propuesta. Gracias a todos por ser parte de este proyecto. We proudly present the second edition of RPNEWS-MEDICA, the first and only bilingual magazine dedicated to “MEDICAL PROFESSIONAL LIABILITY” topics for the Hispanic community. As explained in our first edition, RPNEWS-MEDICA is issued by the ASOCIACION HISPANA DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICA (AHRPM) AHRPM is an institution created by Hispanic professionals for Hispanic Health professionals residing in the United States of America, I invite to see more information in www. ahrpm.com. Inspired by the encouraging opinions received in regard to our first edition, in this second issue we also include the opinions and points of view of professionals from different countries in regard to medical malpractice issues. Our readers will find articles and news from all over the world and, more specifically, articles on the experiences of Hispanic professionals, most of them practicing in the United States of America. In this issue, you will find articles on the current medical liability situation in countries such as Holland, England and Spain, as well as in Argentina and Uruguay. And United States residents will find the article on the changes in the American Health Centers culture particularly interesting. We also include all the information on the Annual Convention of the Physician Insurers Association of America (PIAA, more information in www.piaa.us), held in Arizona in the month of May. This meeting is held once a year, and was attended by the Directors of AHRPM and RPNEWS-MEDICA. We wish to invite our readers to share their experiences through articles, opinions or other printed material directly or indirectly related to the medical professional liability subject, which they consider interesting in regard to medical liability, whether in the United States of America or any other country all around the world. Their opinions and experiences are of the utmost importance for us, for they will help us pursue and attain our goal, which as a independent and pluralistic means of communication have assumed. Finally, I would like to thank our readers, all the professionals who have so willingly shared their experiences and knowledge with our magazine and, last but not least, I would like to thank our sponsors, for their trust. Thank you all for being a part of this project. Dr. Fernando Gómez DIRECTOR GENERAL 3 INDEX staff indice DIRECCIÓN GENERAL: Fernando Gómez 3 Editorial - Dr. Fernando Gómez. Editorial COORDINACIÓN GENERAL: Verónica Rodrigues Coelho ASESORES: 6 Juana Gabastou Claudia Pereyra Un cambio en la cultura de los centros sanitarios Susan Bugg Changing the Culture in Healthcare Facilities CONSEJO EDITORIAL: Daniel Wittemberg Félix Andina 10 Convención Anual Physician Insurers Association Of America (PIAA) - DISEÑO & IMAGEN: Cecilia Iglesias Physician Insurers Association Of America (PIAA) Annual Convention MARKETING : Victor Estrada RELACIONES PÚBLICAS: Nora Segovia 12 Observar, preservar y revelar como obligaciones del médico: - Dr. Juan Siso Martín RPNews Médica es una edición de Observe, preserve and reveal: RPNews para Estados Unidos y es a physician’s obligation publicada en exclusividad por la Asociación Hispana de Responsabilidad Profesional Medica. Graybar Building, 420 Lexington Ave., Ste. 300 NY, NY 10170 (PO Box1574) 20 Responsabilidad Médica en Uruguay - Dr. Alberto M. Piñeyro Medical Liability in Uruguay Phone: 646 216 9191. fax: 646.16.951 RPNews es una publicación propiedad de ARGHAM S.A. Registro de la Propiedad Intelectual 511.599. Prohibida la reproducción total o parcial del material 22 Praxis Médica Avances quirúrgicos, más riesgos - Dr. Christine Tomkins Publicado sin la expresa autorización de la dirección. Los artículos firmados no reflejan necesariamente la opinión de la Surgical Advances, dirección. more Risks Dirección: Belgrano 634 p. 10 “F” Cap. Fed. | Rep. Argentina TEL: 54.11.4331.8763 25 ¿Qué está sucediendo en HOLANDA? - Harry Henschen What is happening in the Netherland? Web: www.rpnews.com.ar Mail: info@rpnews.com.ar 29 La responsabilidad de los Establecimientos Sanitarios Fernando G. Mariona Liability of Health Institutions SORRY WORKS changing the culture in healthcare facilities “sOrry wOrKs” un cambiO en la cultura de lOs centrOs sanitariOs “sOrry wOrKs” Por Susan Bugg, BSN, RN, CLN Vicepresidente de Gestión de riesgo Uni-Ter Underwriting Management Corporation By Susan Bugg, BSN, RN, CLN Vice President of Risk Management Uni-Ter Underwriting Management Corporation En mis 25 años de experiencia en el campo de la asistencia médica he visto muchos cambios. Uno de los cambios más significativos fue el que se implementó en la primera mitad de la década de los 80, cuando los hospitales se comprometieron nuevamente a definir y evaluar la calidad de los servicios que prestaban a los pacientes. Las industrias en general ya utilizaban escalas de evaluación y medición y herramientas sumamente abarcativas desde hacía varias décadas, pero la asistencia sanitaria se había quedado en el tiempo: sólo se enfocaba en la práctica clínica, prestando poca atención a la sensibilidad de los pacientes. I’ve been in the healthcare profession for 25 years and seen many changes. One of the most significant was in the early to mid-eighties when hospitals made a new commitment to defining and measuring the quality of service to patients. Industries had been using comprehensive measuring scales and tools for decades, but healthcare was behind the times --focused on clinical practice with little attention to the sensitivities of patients. Hemos aprendido a través de los estudios realizados que existen dos tipos de calidad, ambas de gran importancia a la hora de “medir” o evaluar el nivel de cuidados en el ambiente hospitalario: una es la calidad “técnica”, basada en la exactitud de los diagnósticos y tratamientos implementados, y la otra es la calidad “funcional”, que se basa en la percepción de los pacientes en relación a la manera en que se prestan los servicios médicos. Como resultado de dichos estudios, comenzamos a ver que los hospitales adoptan el concepto de excelencia del servicio focalizándose en la atención a los pacientes. We learned from studies that two forms of quality are relevant to measuring the level of care in the hospital environment: technical based on the accuracy of diagnoses and procedures and functional based on the patient’s perception of the manner in which healthcare is delivered. As a result of these studies, we started to see hospitals adopt the concept of service excellence centered on patients. Cuando estaba trabajando en la unidad de Cuidados Intensivos del Hospital de Trauma nivel 1 en Kentucky, me invitaron a unirme al equipo de servicio al cliente y relaciones públicas internas. Durante el siguiente año trabajé con el equipo en la creación de una nueva cultura. Comenzamos por pasar algún tiempo en cada uno de los departamentos del hospital, para quitar las barreras existentes y fomentar el trabajo en equipo. Establecimos objetivos y escuchamos a los empleados exponer sus expectativas. Nos focalizamos en dar un trato amigable y gentil a nuestros compañeros de trabajo y a los pacientes, nuestros clientes. Estudiamos las maneras adecuadas de enfocar distintas situaciones, y las que no lo eran, y nos propusimos esforzarnos al máximo para obtener los mejores resultados posibles. While working in the Intensive Care Unit of the Level 1 trauma hospital in Kentucky, I was approached to be on the internal public relations and customer service team. I spent the next year working with my team to create a new culture. We began by spending time in all departments of the hospital, breaking down barriers, and promoting teamwork. We set objectives and listened to employees’ expectations. We focused on being friendly and courteous to our co-workers and the patients – our customers. We studied the right and wrong ways to approach a situation and emphasized going the extra mile to reach the best possible outcome. En primer lugar, la amabilidad y el servicio Put Courtesy and Service First Ahora, a 20 años de aquella experiencia, me doy cuenta de que lo que intentábamos hacer era lo que ahora se conoce como la cultura de las empresas exitosas. Me vienen a la mente dos empresas: el Ritz Carlton y Disney. Admiro profundamente la filosofía del Ritz Carlton, expresada con simpleza en la siguiente frase: “Somos damas y caballeros al servicio de damas y caballeros”. 6 As I look back now, 20 years later, we were attempting what I now know to be the culture of successful corporations. Two companies come to mind: The Ritz Carlton and Disney. I admire the Ritz Carlton’s simply stated philosophy – “We are ladies and gentlemen serving SORRY WORKS Para aquellos que aún no han leído “Si Disney manejara tu hospital” (If Disney Ran Your Hospital), les recomiendo que lo hagan. Una de las muchas observaciones que hace el autor y que considero particularmente ciertas es que “La responsabilidad hace funcionar a la estructura, y la estructura hace funcionar a la cultura”. Se trata básicamente de crear una cultura donde la amabilidad y el servicio sean lo más importante. ladies and gentlemen.” For those of you who haven’t read “Disney Ran Your Hospital” I recommend doing so. One of the author’s many observations that ring true for me is, “Accountabilities drive structure, and structure drives culture.”This is all about creating a culture by putting courtesy and service first. Las encuestas de satisfacción del cliente muestran que las siguientes cinco conductas son las que más impactan sobre la satisfacción total y la lealtad: (1) la iniciativa, o sentir cuáles son las necesidades de las personas antes de que las manifiesten; (2) el trabajo en equipo, o prestarse ayuda mutua, (3) la empatía, o el reconocimiento de los sentimientos de las personas, (4) la amabilidad, o el respeto a la privacidad y dignidad de todas las personas, (5) la comunicación, o explicar en detalle lo que está ocurriendo. Puede parecer un concepto algo básico. Es posible que estén pensando “Bueno, esto es simplemente lógico”, pero en realidad no lo es. Podemos olvidar cómo se debe tratar a los pacientes en nuestro esfuerzo por ser productivos y eficientes. Patient satisfaction surveys show that these five behaviors have the highest impact on overall satisfaction and loyalty: (1) Initiative – Sense people’s needs before they ask; (2) Teamwork – Help each other out; (3) Empathy – Acknowledge people’s feelings; (4) Courtesy – Respect the dignity and privacy of everyone; (5) Communication – Explain what’s happening. This may seem like a basic concept. You may be thinking, “Well, that’s a given,” but it’s not. We can lose sight of how to treat patients because our priority is to be productive and efficient. La gestión del riesgo, tal como la conocemos, se focaliza en la seguridad del paciente. Estamos siempre buscando caminos para lograr mejoras en las áreas clínicas y de procesos. Todo se trata de un enfoque de sistemas efectivos tendiente a minimizar los riesgos. Esto es básico y, sin duda, importante. Al mismo tiempo, con frecuencia existe un enfrentamiento entre la eficiencia y la amabilidad. Como norma, los hospitales son evaluados por sus resultados clínicos, que ayudan a determinar las prácticas clínicas. Sin embargo, para los pacientes, esto no siempre es así. Ellos evalúan la calidad según la percepción que tienen de su experiencia personal. Según Disney: “El motor que impulsa el crecimiento es la percepción de los pacientes, y el que impulsa la eficiencia es la mejora de los procesos”. Y ambos motores son muy importantes para la gestión de riesgos dentro del sistema sanitario. Los equipos son responsables por los resultados. Los individuos son responsables por las impresiones. Se necesitan dos conjuntos de destrezas y dos enfoques completamente diferentes. Para crear una nueva cultura, es de vital importancia que se mejoren tanto los resultados como las impresiones, para que un hospital o establecimiento sanitario sea realmente exitoso. Información, explicaciones y disculpas ¿De qué manera se relaciona todo esto con el concepto de “Sorry Works”? La respuesta es la siguiente: un buen servicio al cliente es el medio para que la información, explicaciones y disculpas lleguen al cliente de manera exitosa. El concepto de “Sorry Works” se ha venido desarrollando desde hace más de 10 años. Antes de esto, muchos profesionales sanitarios creían que si se disculpaban, sólo estaban admitiendo su responsabilidad legal. Risk management, as we all know, is focused on patient safety. We look at ways to achieve clinical and process improvements. It’s all about an effective systems approach to minimizing risk. This is basic and important. At the same time, there’s a common struggle between courtesy and efficiency. As a rule, hospitals are judged primarily on their clinical outcomes, which help to determine clinical practices. However, this isn’t always true for patients. They judge quality based on their perception of their personal experience. As we learn from Disney: “The engine for growth is customer perception, and the engine for efficiency is process improvement.” Both are very important in healthcare risk management. Outcomes are delivered by teams. Impressions are delivered by individuals. Two different skill sets and two different approaches are required. In order to create a new culture, improving both outcomes and perceptions is vital to the success of a hospital or long-term care facility. Disclosure and Apology How does all this relate to “Sorry Works?” The answer: Good customer service is the link to successful disclosure and apology. The concept of “Sorry Works” has been around for at least 10 years. Earlier, many practitioners feared that offering an apology would only confirm a legal liability. Data now shows that an apology can help reduce liability. Some see “Sorry 7 SORRY WORKS La información disponible actualmente muestra que disculparse reduce en realidad las posibilidades de ser demandados. Algunas personas consideran que “Sorry Works” es una solución para la crisis de demandas por mala praxis. Una de las historias de éxito más recientes de este concepto tuvo lugar en el Bronx, Nueva York, donde la Health and Hospital Corporation otorgó subsidios para programas de seguridad del paciente e información. El proyecto está enfocado en dar toda la información de manera rápida, creíble y agresiva, para lograr un acuerdo rápido y justo. En los casos de mala praxis interviene un panel de jueces con experiencia tanto en medicina como en destrezas de negociación. Es un programa muy interesante que da buenos resultados. Comprender el modo de pensar de los abogados de los demandantes resulta de gran ayuda para explicar porqué el pedir disculpas y dar la información y explicaciones adecuadas son medios efectivos para reducir la cantidad de demandas por mala praxis. Según el abogado David Patton, “Nunca presentamos una demanda contra los médicos que se muestran amables y arrepentidos. Sus pacientes jamás solicitan nuestros servicios. Pero los médicos que tienen problemas de comunicación, que son arrogantes y abandonan a sus pacientes son demandados constantemente. Sus pacientes nos llaman para obtener respuestas”. El presidente de una asociación de abogados de tribunales estatales lo expresó de esta manera: “Nunca mencionaría que un médico pidió disculpas en un tribunal. Nuestro trabajo consiste en desprestigiar al médico delante del jurado”. Algunos consejos para una disculpa exitosa • Desarrolle un programa de gestión de eventos para su institución y comunique dicha creación a todo su personal, desde los médicos y cirujanos de mayor jerarquía hasta el último de sus empleados. Establezca procedimientos para investigar cualquier evento que pudiera dar lugar a una demanda, y para establecer una comunicación sincera con los pacientes y sus familiares. • No oculte posibles problemas. Exprese su compasión o condolencias cuando los resultados obtenidos hayan sido malos y los pacientes tuvieran conocimiento de los riesgos. No tema decir: “Lo siento muchísimo. Sé que no es el resultado que esperaba. Tampoco es yo esperaba este resultado”. • Intente difuminar el enojo de un paciente cuando sea posible. La mayor parte de las demandas las inician las personas enojadas. • En las cirugías, advierta a los pacientes sobre los resultados esperables así como también sobre las posibles complicaciones inesperadas que pudieran surgir. • Tras un resultado adverso inesperado, tranquilice a los pacientes y sus familiares asegurándoles que se están realizando todas las investigaciones pertinentes para que no vuelva a ocurrir. • Repase su disculpa mentalmente varias veces antes de enfrentarse al paciente y sus familiares. No hay nada de malo en decir: “Esta es una complicación conocida o poco frecuente; siento mucho que le haya sucedido a usted”. • Piense en las posibles preguntas antes de que las hagan. • Diga que lo siente mucho, pero no admita su culpabilidad hasta que se haya completado la investigación. Si la culpa fue suya, admítalo y pida perdón. 8 Works” as the middle ground solution to the medical malpractice crisis. One of the most recent success stories is in the Bronx, New York, where the Health and Hospital Corporation awarded grants for disclosure and patient safety programs. The project is focused on aggressive, rapid, and credible disclosure to reach a fast and fair settlement. Med mal cases are heard by a panel of judges with expertise in both medicine and negotiation skills. It’s an interesting program with good results. Understanding the mindset of plaintiff’s attorneys helps explain why apology and disclosure are effective in reducing lawsuits. According to attorney David Patton, “We never sue the nice, con- trite doctors. Their patients never call our offices. But the doctors who are poor communicators, arrogant, and abandon their patients get sued all the time. Their patients call our offices looking for answers.” The president of a state trial lawyers association said it all: “I would never introduce a doctor’s apology in court. It is my job to make a doctor look bad in in front of a jury. Here are some guidelines for making “Sorry” work: • Create an Event Management Program for your facility and communicate it to all members of the staff from senior physi cians/surgeons to orderlies. Establish procedures for investigating any event that may lead to a claim and for communicating honestly with patient and family. • Don’t cover up suspected problems. Express sympathy where patients have been advised of risk and there is a poor outcome. Don’t be afraid to say, “I’m so sorry. I know this outcome is not what you expected. It’s not what I expected either.” • Diffuse a patient’s anger whenever possible. Most lawsuits are because people are angry. In surgery cases, advise the patient of expected and possible unexpected complications. • Reassure patients and families after an adverse event that it is being investigated to assure that it will not happen again. • Script your apology in your head before meeting with patient and family. There’s nothing wrong with saying, “This is a known complication or a rare complication, and I’m sorry it happened to you.” • Anticipate questions that may be asked. Say you’re sorry but don’t admit guilt until the investigation is completed. If you’re at fault, admit and apologize. SORRY WORKS Disculparse disminuye la cantidad de demandas “Sorry” Cuts Lawsuits Las investigaciones más recientes demuestran que, si los médicos que cometen un error lo admiten, piden perdón y ofrecen un resarcimiento por el error cometido, se logran evitar una gran cantidad de demandas de mala praxis médica. Los investigadores del Sistema Sanitario de la Universidad de Michigan, del Brigham and Women’s Hospital de Boston y otros colegas analizaron los archivos de más de 1131 demandas por mala praxis o solicitudes de indemnización como consecuencia de errores médicos presentadas entre 1995 y 2007. Cuando los trabajadores de la salud comenzaron a admitir los errores, a pedir disculpas y a ofrecer una indemnización a los pacientes, la tasa mensual de nuevas demandas disminuyó en un 36 por ciento. La tasa promedio mensual de demandas por mala praxis médica presentadas contra el hospital disminuyó en más de la mitad. New research shows that when physicians make mistakes, admitting the error, saying “I’m sorry” and offering compensation may go a long way toward preventing malpractice lawsuits. Researchers from the University of Michigan Health System, Brigham and Women’s Hospital in Boston, and colleagues analyzed records on 1,131 malpractice claims, or requests for compensation due to medical error between 1995 and 2007. After healthcare provid- ers began admitting mistakes, apologizing and offering com- pensation, the monthly rate for new claims fell 36 percent. The averagemonthly rate of malpractice lawsuits filed against the hospital fell by more than half. Las disculpas funcionan, pero hay que esforzarse por hacerlo bien. Hay que ponerse en el lugar del paciente, y pensar cómo reaccionaríamos nosotros ante un resultado negativo. La experiencia nos demuestra que disculparse demuestra empatía, transmite respeto por el paciente, logra disminuir el enojo y ayuda a prevenir las conductas hostiles; además le demuestra al paciente o interno que usted se preocupa genuinamente por él. Sorry works but you have to work at it. Put yourself in the posi- tion of the patient and think about how you would react to a poor outcome. Experience shows that an apology demonstrates empa- thy, conveys respect, decreases anger, helps prevent antagonistic behavior, and lets the patient or resident know that you care. PIAA ARIZONA cOnvención anual physician insurers assOciatiOn Of america (piaa) Arizona * Fernando Gómez- Presidente de la AHRPM y Director General de RPNews Los Directivos de la Asociación Hispana de Responsabilidad Profesional Médica estuvieron presentes nuevamente en el evento más importante del mundo sobre “responsabilidad profesional médica”: la Convención Anual Physician Insurers Association Of America (PIAA) que se realizó en Scottsdale Arizona, Estados Unidos durante los días 11 al 14 de mayo de este año. PIAA es la entidad de mayor prestigio internacional que nuclea a los principales operadores de seguros y reaseguros, del área de la salud y del ámbito jurídico, vinculados con la “responsabilidad profesional médica”. La misión de la PIAA es ayudar a sus miembros a través de la educación, las iniciativas para la seguridad de pacientes, la investigación y en las relaciones con las diversas entidades gubernamentales. PIAA is the most prestigious and famous entity at an international level, which groups the most important health and legal insurance brokers and reinsurers related to medical professional liability. PIAA aims at helping its members through educational programmes, patient security initiatives, research and relations with the most diverse government areas. En los encuentros anuales, más de 100 organizaciones y empresas, principalmente del mercado asegurador, de más de 20 países se reúnen con el objeto de exponer y debatir sobre temas vinculados a la problemática de esta actividad. Durante esta Convención importantes líderes de distintas partes del mundo disertaron entre otros sobre los siguientes temas: In annual meetings, more than 100 organizations (most of them from the insurance market) from over 20 countries get together to present and discuss topics related to insurance issues. In the Convention, many important worldwide leaders lectured on these topics, among others: “Visión y cambios en los seguros de praxis médica”, “Maneras de mejorar la defensa y como evitar confl ictos” “Mejoras en la asistencia sanitaria: la relación con el medio ambiente, futuras reformas, etc.” “Ventajas y desventajas sobre la temática de D&O en instituciones médicas” “Visions and Changes in Medical Malpractice insurance” “How to Improve Legal Defense and Avoid Conflicts” “Improvements in Health Services: Their Relation to Environment, Future Changes, etc.” “D&O in Medical Institutions: Advantages and Disadvantages” De izq. a der. : *Fernando Gómez- Presidente de la AHRPM y Director General de RPNews- *Larry Smarr- Presidente de PIAA- *Daniel Wittenberg - Ceo de la Asociación Hispana de Responsabilidad Profesional Médica (AHRPM) De izq. a der. : *Fernando Gómez- Presidente de la AHRPM y Director General de RPNews- *Jonh Gray-Presidente de PIAA Internacional Section - *Daniel Wittenberg CEO de la Asociación Hispana de Responsabilidad Profesional Médica (AHRPM) El próximo encuentro de PIAA corresponderá 10 Directors from the Hispana de Responsabilidad Profesional Médica Association once more attended the worldwide most important event on “medical professional liability”: the Physician Insurers Association Of America (PIAA) Annual Convention, which took place in Scottsdale Arizona, USA, from May the 11th to May the 14th, 2011. Next PIAA meeting will be the International al Congreso Internacional que se celebra cada Congress which takes place every three years. This tres años y se realizará este año en Melbourne, year said Congress shall be held at Melbourne, Australia, durante los días 6 a 8 de Octubre. Australia, from October 6th to October 8th. Dr. Juan Siso MartÌn Observe, preserve and reveal: a physician’s obligation A long road from Hypocrates to the Law on Trial Observar, preservar y revelar como obligaciones del médico: el largo camino desde Hipócrates hasta la Ley de Enjuiciamiento Por el Dr. Juan Siso Martín Dr. en Derecho Público, Profesor de la Facultad de Ciencias de la Salud, Universidad Rey Juan Carlos, España. By Dr. Juan Siso Martín PhD in Public Law, Professor at the School of Health Sciences, Universidad Rey Juan Carlos, Spain. La definición jurídica y una revisión doctrinal de los conceptos de intimidad y confidencialidad en su variante del secreto médico constituyen el foco de atención del trabajo realizado por el autor, el Dr. Juan Siso Martín, Dr. en Derecho Público, Profesor de la Facultad de Ciencias de la Salud, Universidad Rey Juan Carlos, España. Juridical definition and a doctrine revision of intimacy and confidentiality concepts in their variant of medical secrecy is the focus of Dr. Juan Siso Martín’s paper. Elementos sustanciales en la práctica clínica y derechos objeto de protección constitucional, conceptos como el derecho a la preservación de la Intimidad, y la obligación de Confidencialidad, en su variante de Secreto Médico, aportan, hoy, una especial configuración de la relación asistencial. En ella se asienta habitualmente la obligación de preservar, pero irrumpe, ocasionalmente, la obligación de declarar respecto de un profesional a quien no asiste el privilegio testimonial. 1) LA INTIMIDAD Y SUS VARIANTES 12 Substantial elements in clinical practice and rights under constitutional protection, concepts such as right to preservation of intimacy, and confidentiality obligation, in its variant of Medical Secrecy, contribute today a special configuration in healthcare relationships. The obligation to preserve predominates, although on occasions, the obligation to declare on a professional unassisted by testimonial privilege arises. 1) INTIMACY AND ITS VARIANTS 1.1) Precisiones conceptuales Define la Intimidad Battle Sales (1) como “derecho que compete a toda persona a tener una esfera reservada en la cual desenvolver su vida, sin que la indiscreción ajena tenga acceso a ella”. En realidad esta definición se acerca más a otro concepto próximo pero no idéntico, que es el de privacidad. La Intimidad es algo más reservado, aún, que lo privado; es el núcleo interno de lo privado. 1.1) Conceptual precisions The Battle Sales Intimacy defines (1) as “right of all individuals to live their lives in a reserved sphere, free of alien indiscretion.” In fact, this definition is similar to another concept, close, yet not identical, which is that of privacy. Intimacy is something even more reserved than the private; it is the inner core of the private. De su origen en el latín se deduce perfectamente su auténtica significación: íntimus es un superlativo, es lo más interior. Its authentic meaning can be perfectly implied by its Latin root: intimus is superlative, the ultimate interior. Una definición sumamente expresiva del concepto Intimidad la formuló el juez Cooley en 1873. La consideraba “the right to be let alone” traducida por algún autor, con finísima percepción de su sentido, como el “derecho a ser dejado en paz”. Mazeaud(2) disiente de esta defensa a ultranza de la Intimidad y formula un curioso planteamiento: A highly expressive definition of the Intimacy concept was stated by Judge Cooley in 1873. He considered it as “the right to be let alone”, translated by some sharp, perceptive author as the “derecho a ser dejado en paz”. Mazeaud (2) disagrees with this diehard defense of Intimacy and poses a very peculiar standpoint: Dr. Juan Siso MartÌn ¿Qué tiene que esconder el hombre que vive de acuerdo con la ley? Si nuestra existencia debe de ser transparente ¿no sería deseable que habitáramos una casa de cristal? La casa de cristal no es más que un ideal utópico: no podría albergar más que a una sociedad de robots. What has the man who abides by the law got to hide? If our existence is to be sheer, would it not be desirable for us to inhabit a crystal house? A crystal house is nothing but a Utopian ideal: it could only harbor a society of robots. Sánchez González(3) diferenció el concepto Intimidad en varios terrenos: por un lado, su vertiente física (no ser observado o tocado en la vida privada), por otra parte, la vertiente informacional (no divulgación o difusión de noticias de la esfera privada) y por último la decisional o de autonomía sobre las decisiones que afectan exclusivamente a la propia vida. Sánchez González (3) sorted the Intimacy concept into several grounds: on one hand, the physical (not to be observed or touched in the private life). On the other hand, the informational (no news spreading from the private sphere), and finally, the decision or autonomy ground (decisions affecting exclusively your own life). En su sentido más sencillo la Intimidad supone, simplemente, el acceso reservado, bien a la exposición de nuestro cuerpo o partes del mismo, o de pensamientos o información de alguien. En esta última acepción es Como encuentra un engarce perfecto con la Confidencialidad, como barrera que impide el acceso a los datos íntimos de las personas. La única forma de levantar esas barreras es obtener la autorización del titular de los datos, o encontrarnos en alguno de los supuestos legales en los que se puede actuar sin esa autorización. Intimacy basically implies reserved access, whether to exposure of our body or parts of it, or of someone’s thoughts or information. The latter definition is the perfect match for Confidentiality, as a barrier blocking access to intimate information on people. The only way of lifting those barriers is to obtain authorization from the owner of the information, or to resort to loopholes which enable acting without such authorization. La inserción en ello de la Confidencialidad se expresa correctamente en la teoría alemana de las tres esferas(4) según la cual la vida de las personas queda dividida en: esfera privada (privatsphäere) esfera de la confianza o confidencial (vertrauensphäere) y esfera del secreto (geheimsphäere). Intimidad y Confidencialidad son conceptos muy próximos, pero no siempre debidamente diferenciados, siendo, sin embargo, perfectamente diferenciables: si alguien accede, fuera de las condiciones de autorización, a un archivo sanitario comete una violación de la Intimidad (respecto del titular de la información) y el centro sanitario en donde reside el archivo incurre en un quebrantamiento del deber de Confidencialidad por custodia deficiente. 1.2) El bien jurídico protegido Estamos tratando derechos fundamentales, que no positivizados(5) son otra cosa que derechos humanos en el sentido de aquellos que, derivados de la dignidad de la persona, han sido incluidos por el legislador en la Constitución y con ello dotados de un status especial. Los derechos fundamentales no valen sino lo que valen Hart.(6) sus garantías, en certera expresión de Nuestra Constitución y la propia Ley Orgánica de Protección Civil del derecho al honor, a la Intimidad personal y familiar(7) recogen la protección del derecho ala Intimidad respecto de intromisiones ilegítimas de terceros. Es incuestionable, pues, que existe un derecho a la Intimidad, señalado en la normativa citada y respetado en la práctica clínica diaria en términos generales. Pero ¿existe, también, un derecho a la Confidencialidad? Está claro que la Intimidad es un presupuesto (o mejorlos datos o situación íntima) y como tal preceden a la obligación de preservarlos. Hay un destacado sector de autores que entiende Confidencialidad existe solamente en función de determinadas circunstancias y mientras no haya un interés superior que demande su levantamiento. Se trataría, así, la Intimidad de algo axiológico y principalista y la Confidencialidad de un concepto utilitarista. Puede Confidentiality is accurately expressed in the German theory of the three spheres (4) according to which the life of individuals is divided into: the private sphere (privatsphäere), the sphere of trust or confidentiality (vertrauensphäere), and the sphere of secret (geheimsphäere). Intimacy and Confidentiality are very proximal concepts, although not always accurately differentiated, despite being perfectly differentiable: unauthorized access to a sanitary file is defined as a violation of Intimacy (in regard to the proprietor of the information), and the sanitary center where the file resides infringes duty of confidentiality on account of deficient custody. 1.2) Protected juridical asset We are dealing with fundamental rights which, unless positively applied (5), differ from human rights in the sense that those, drawing from a person’s dignity, have been included by the legislative in the Constitution and hence invested of special status. The worth of fundamental rights is given by their guarantees Hart.(6), in the accurate expression of Our Constitution and the very same Organic Law of Civil Protection for the right to honor, personal and family Intimacy (7), provide for the protection of the right to Intimacy as referred to illegitimate intrusion from third parties. Thus, it is questionable that there is a right to Intimacy, pointed out in the normative cited and respected in the daily clinical practice in general terms. Yet, is there also a right to Confidentiality? Intimacy is clearly an assumption (or better yet, data or an intimate situation) and as such, precedes an obligation to be preserved. A significant number of authors understand Confidentiality as applied only to given circumstances and as long as there is not a higher interest demanding it be lifted. Intimacy would then be axiological and principled, whereas 13 Dr. Juan Siso MartÌn examinarse esta interpretación desde otra perspectiva, por cuanto que si convenimos en que existe el deber de Confidencialidad (o secreto) del profesional, esto ha de traer consigo la existencia recíproca del derecho a exigir su cumplimiento. Otra cosa es que existan previsiones legales sobre aquellos supuestos en los cuales la revelación del secreto no es considerada conducta antijurídica. Confidentiality is a utilitarian concept. This interpretation can be viewed from another perspective, for if we agree on the fact that the professional is responsible for Confidentiality (or secret), this, in turn, brings reciprocity on the right to demand its fulfillment. Those assumptions under legal provisions for which disclosure of secret is not deemed as illegal behavior are excluded from such interpretation. El tratamiento legal del derecho a la Intimidad, con su consideración de derecho fundamental (artículo 18.1 de nuestra Constitución) y el hecho de que la información a preservar es entregada por su propio titular al profesional sanitario, nos llevan a concluir que la relación entre Intimidad y Confidencialidad reside en que la primera es el bien jurídico protegido mediante la observancia de la segunda. Asunto aparte es la delimitación de cuales son los datos a calificar como íntimos y que Ataz López(8) considera como “aquellos que afecten a la vida privada de una persona o de una familia, sobre los que el común sentir social, o el propio interesado, considere que no deben de ser revelados y que se hayan conocido en el ejercicio de la profesión; siempre que, por supuesto, se trate de datos secretos, ya que no parece que pueda considerarse violación del Secreto Médico cuando se revele un dato que es notorio”. Otra cosa sería delimitar cuándo el dato puede ser calificado de notorio. Legal treatment of the right to Intimacy, with its consideration of fundamental rights (article 18.1 in our Constitution) and the fact that the information to be preserved is provided by the holder to the healthcare professional, lead us to the conclusion that the relation between Intimacy and Confidentiality is that the former is the juridical asset protected through compliance of the latter. A separate matter is the delimitation of which is the data to be rated as intimate and that Ataz López (8) considers as “those that might affect the private life of a person or a family, over which the common social sentiment, or the interested party himself, considers should not be revealed and which became known in the professional practice; as long as, of course, secret data is involved, since disclosing well-known data can hardly be considered a violation of Medical Secrecy”. Different it would be to delimit in which cases the data can be rated as well-known. 1.3) Garantías del derecho a la Intimidad La consideración de derecho fundamental que el legislador le ha atribuido trae consigo la dotación de un sistema reforzado de garantías, respecto de los distintos poderes del Estado(9) y que podemos resumir así: Respecto del Legislativo: es precisa una norma del máximo rango para poder regular cualquier materia relativa a este derecho fundamental. Por lo que atañe al Ejecutivo: necesita, en principio, de autorización judicial motivada cualquier actuación limitativa de este derecho y respetar, cuando proceda dicha actuación, la regla de proporcionalidad respecto del sacrificio que ocasione a la Intimidad. 1.3) Guarantees of the right to Intimacy The consideration of fundamental right attributed by the legislative brings along endowment of a reinforced system of guarantees, in reference to the different powers of the State (9) and which can be summarized as follows: In regard to the Legislative: a maximum range norm is needed in order to be able to regulate any matter related to this fundamental right. As for the Executive: in principle, judicial authorization is required in case of any limitative action of this right and respect, when such action proceeds, the rule of proportion regarding the sacrifice caused on Intimacy. En cuanto al Judicial: la protección de este derecho de tener carácter preferente y sumario, por una parte y no es posible, por otra, interpretación alguna que desvirtúe la regulación legal. Incluso la protección alcanza al ámbito constitucional, pues para cualquier modificación del contenido de esta norma es necesario el seguimiento del intrincado procedimiento recogido en el artículo 168 de la Constitución. As for the Judicial, on one hand, protection of this right of having preferential and summary character, and on the other, no interpretation that might change the legal regulation is possible. Even the protection reaches the constitutional area, since any modification in the content of this norm requires follow-up of this intricate procedure stated in article 168 of the Constitution. Hay que añadir, para concluir, como apunta Herrero de Miñón, la superprotección que supone contar con la intervención del Ministerio Fiscal en todos los procesos de salvaguarda de estos derechos(10), misión que le atribuye el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal(11) en su artículo 3, así como la de intervenir en los procesos judiciales de amparo. To conclude, and as Herrero de Miñón points out, we must add the super-protection that is implied in relying on the intervention of the Fiscal Ministry in all the safeguard processes of these rights (10), mission attributed by the Organic Statute of the Fiscal Ministry (11) in its article 3, as well as that of intervening in judicial protection processes. 2) LA CONFIDENCIALIDAD Y SUS MATICES 2.1) Breve mención histórica En la antigüedad cualquier referencia al Secreto Médico aludía, bajo connotaciones mágicas, a remedios secretos, conocidos por los ejercientes de la Medicina(sacerdotes, magos ...) y ocultados celosamente a la población general a la que se aplicaban. La ciencia médica se estimaba, incluso, que traía procedencia divina y así se recogía en el Libro de Zoroastro o en el del Eclesiatés. Los médicos en los templos de Esculapio practicaban la Medicina sin desplazarse al domicilio del enfermo. Era un desempeño sagrado heredado de padres a hijos bajo criterio sacerdotal y que era objeto de juramento a Apolo, precedente, sin duda, del Juramento Hipocrático. Hipócrates es considerado el fundador de la Medicina Clínica al establecer conclusiones prácticas deducidas dela experiencia. Ha trascendido a la historia su 2) CONFIDENTIALITY AND ITS NUANCES 2.1) Historical brief In ancient times, any reference to Medical Secrecy meant, under magical implications, secret remedies, known by medical practitioners (priests, magicians ...) and zealously concealed from the general population they were applied on. Medical science was even thought to be of divine origin, as the Book of Zoroaster or Ecclesiastes can attest to. Medicals in the temples of Esculapio practiced Medicine without going to the patient’s home. It was a secret practice passed on from parents to their offspring, according to sacerdotal criteria, and it was subjected to Apollo’s oath, undoubtedly previous to the Hippocratic Oath. Hippocrates is considered to be the founder of Clinical Medicine in that he established practical conclusions, 15 Dr. Juan Siso MartÌn formulación del Juramento que contiene la obligación del Confidencialidad, en su sentido más primitivo, y que motivó algún comentario muy particular de personalidades tan destacadas como el profesor Laín Entralgo(12) para quien la apreciación del médico hacia el paciente se basaba en la filantropía (amor al hombre en cuanto persona, simplemente) y en la filotécnia (amor al arte de curar como técnica), mientras que la apreciación del paciente hacia el médico, basándose en los mismos fundamentos lo hace desde distintos puntos de vista: con-fianza hacia el profesional como persona y entrega al mismo como portador de la ciencia precisa en la relación científica. En la Edad Media se consigue la preservación de la ciencia médica en escuelas como Montecasino o Salerno, en donde se ejerce una medicina basada en fundamentos teológicos, bajo la consideración del poder curativo de los santos o de los milagros divinos. Aparecen en los siglos XII y XIII las primeras instituciones asistenciales, como el Monasterio de las Huelgas, en Burgos, para atención de peregrinos y caminantes e incluso con anterioridad el lazareto de Palencia. El arranque legal del Secreto Médico podemos situarlo, en su actual concepción en el fallo del Parlamento de París de 13 de julio de 1573 que condenó a un farmacéutico que reveló el padecimiento de una persona, deudora de honorarios al profesional. Se basó la condena en el Juramento de la Sorbona cuyo artículo 38 impide al profesional sanitario revelar, bajo ninguna circunstancia, los secretos de sus pacientes. Experimentan, más adelante, las ciencias un avance notorio, parejo al alejamiento de la concepción religiosa anterior de la Medicina y adquiere la relación médico paciente tintes nuevos apareciendo el primer Código XIX (13) Deontológico en los albores del siglo. En dicha época se consideraba la enfermedad como un fenómeno, consecuencia de parámetros científicos y alejada de aquellas anteriores concepciones mágicas o religiosas. Al lado de las enfermedades objeto de explicación científica aparecen las llamadas “enfermedades secretas” como la tuberculosis o las enfermedades de transmisión sexual, que motivaban la existencia de profesionales especialistas que se distinguían con el rótulo, en sus consultas, precisamente, de especialistas en enfermedades secretas. 16 drawing from experience. His famous Oath, containing the obligation to Confidentiality in its most primitive sense, has transcended history and has motivated some very particular comments from personalities as renowned as professor Laín Entralgo(12), for whom the appreciation from the physician toward the patient was based on philanthropy (simply love for man as a person) and on philotechny (love for the art of curing as a technique), while the appreciation from the patient toward the physician, based on the same principles, takes different viewpoints: trust toward the professional as a person and as the bearer of the precise science in the scientific relation. In the Middle Ages, preservation of the medical science is achieved in schools like Montecasino or Salerno, where a medicine based on theology principles is practiced, under consideration of the healing power of saints or divine miracles. In the 12th and 13th century, the first primary care institutions come about: the Monastery of Las Huelgas, in Burgos, and even before, the lazaretto of Palencia. It could be said that the legal beginning of Medical Secrecy as we know it today takes place in Paris on July 13th 1573, when the Parliament ruling sentenced a pharmacist who revealed a person’s ailments, debtor of professional fees. The sentence was based on the Oath of the Sorbonne, whose article 38 restrains the healthcare professional from revealing, under no circumstance, a patient’s secrets. Later on, sciences experience significant advances, along with drifting apart from the religious conception, prior to Medicine, and the physician-patient relationship acquires new shades, with the first Deontologic Code XIX (13) appearing at the beginning of the century. Back then, illness was considered to be a phenomenon, consequence of scientific parameters and far from those former magical or religious conceptions. Along with the diseases object of scientific explanation appear the so called “secret diseases”, such as tuberculosis or sexually transmitted diseases, which motivated the existence of specialist professionals who in their practice distinguished themselves with the label of, precisely, specialists in secret diseases. 2.2) El Juramento Hipocrático Lo que en el tratamiento, o incluso fuera de él, viere u oyere, en relación con la vida de los hombres, aquello que jamás deba divulgarse, lo callaré teniéndolo por secreto. En este juramento sacerdotal, formulado hace 2200años, reside, a pesar de su antigüedad, el origen del actual debate sobre la Confidencialidad. La existencia de este Juramento y de su poder vinculante trae su razón de ser en el principio de confianza y de fidelidad que sustentan la relación Médico - Paciente. 2.2) The Hippocratic Oath Whatever I see or hear inside the treatment or even out of it, concerning the life of men, that which is never to be disclosed, I shall not reveal, holding it as secret. In this sacerdotal oath, stated 2200 years ago, lies, despite its antiquity, the origin of the current debate on Confidentiality. The existence of this Oath and its linking power brings its reason for being in the principle of trust and fidelity which sustain the Physician – Patient relationship. Hemos de ver, más adelante, que esta formulación elemental, que colmaba la obligación de secreto con el simple no decir, se encuentra hoy muy superada y precisa de matizaciones sin las cuales queda incompleta. We can see later that this elemental formulation, that fulfilled the obligation of secret by simply not saying, today is surpassed and requires nuances without which it remains incomplete. Dr. Juan Siso MartÌn Es preciso dejar constancia de que esta relación (bilateral), conformada entre un profesional de la Sanidad y un paciente, recibe consecuencias, en caso de quebrantamiento de las obligaciones que contiene, que alcanzan al contexto social y de un modo indirecto afectan al interés general por estar inserta, dicha relación, en el terreno del bien común. Si el paciente no puede confiaren su médico es la relación social general, en definitiva, la que se resiente y esta situación puede generar problemas que afecten a la población en su conjunto, que no transmite la información relativa a su salud a los profesionales y no obtiene, con ello, el resultado del trabajo de aquellos. Es inevitable el recordar a Laín Entralgo cuando afirmaba que en la quietud del gabinete del médico con su paciente, en realidad hay tres elementos: los dos expresados y la sociedad en su conjunto. It must be said that this relationship (bilateral), conformed by a healthcare professional and a patient, receives consequences in case of violating the obligations in it contained, reaching the social context and indirectly affecting the general interest, on account of such relationship being inserted in the ground of the common good. If the patient cannot trust his physician, it is, in the end, the general social relationship the one that is resented, and this situation may bring problems that might affect the population as a whole, which does not convey to the professionals the information related to their health and does not obtain, by that, the result of the work of those. It is inevitable to remember Laín Entralgo when he asserted that in the quiet of the examination room with his patient, there are, in fact, three elements: the two expressed and the society as a whole. Referencias: 1- G. Battle Sales en El Derecho a la Intimidad privada y su regulación. Marfil. -Valencia. Pág. 13. 2- Autor citado. La protection de la vie privée. Kayser. París 1984. Página primera. 3- Sánchez González. M.A. Intimidad y Confidencialidad. Su concepto y su importancia. I Jornada de protección de datos sanitarios en la Comunidad de Madrid. Madrid 2000. Página 55. 4- H. Hubmann. Zivilrechtliche Schutz der Persönlichkeit gegen Indiskretion. Juristenzeitung. Páginas 521 y ss. 5- Fernándo Herrero Tejedor. La Intimidad como derecho fundamental. Colex. Madrid 1998. 6- Autor citado. The concept of law. Oxford 1975. Página 176. 7- Ley Orgánica 1/1982, en su artículo 7.4. 8- Autor citado. Los médicos y la responsabilidad civil. Montecorvo. Madrid 1985. Página 187 . 9- Artículo 53 de la Constitución. 10- Cometido deducido del artículo 124 de la Constitución. 11- Ley 50/1981, de 30 de Diciembre. 12- Laín Entralgo. El Médico y el Enfermo. Madrid. Revista de Occidente. Pags. 41 y ss. 13- Percival. Code of institutes and precepts, adapted to the professional conducts of physicians and surgenos. Fuente: Actualidad del Derecho Sanitario. www.actualderechosanitario.com Dr. Juan Siso Martín RESPONSABILIDAD MEDICA medical liability in uruguay responsabilidad médica en uruguay Señalamos 1985 como el año de quiebre en el tema responsabilidad médica en Uruguay. Antes de esa fecha, el problema -se puede decir- era inexistente. Desde entonces el crecimiento en el número de demandas ha sido vertiginoso. Los médicos no estaban suficientemente preparados para enfrentar esta nueva problemática que viven casi a diario. Las causas son seguramente multifactoriales. El deterioro de la relación médico-paciente, el factor institucional (burocracia, autorizaciones, lista de medicamentos, feriados quirúrgicos), pacientes cada vez más exigentes y a veces excesivamente empoderados por leyes de relaciones de consumo (en Uruguay Ley 17.250 de julio de 2000) son simplemente algunos de ellos. The year 1985 marks a breakthrough on the issue of medical liability in Uruguay. It could be said that the problem was inexistent before that year. Since then, there has been a sharp increase in the number of demands. Physicians were not quite prepared to deal with this new concern, which they face practically on a daily basis. The causes are surely multifactor: deterioration in physician-patient relationship, the institutional factor (bureaucracy, authorizations, medication lists, surgical holidays), patients who become increasingly demanding and often over empowered by consumption relation laws (in Uruguay Law 17.250 - July 2000) are just some of them. Nuestro Código Civil -cuyo texto se remonta a fines del siglo XIX con mínimas actualizaciones- fija la prescripción de la responsabilidad contractual (institucional) en veinte años, mientras la extracontractual (médico) en cuatro. La nueva ley 17.250 –que pretende aplicar un número cada vez mayor de magistradosestablece (artículo 38) la prescripción de la acción en cuatro años (desde que el demandante tuvo o debería haber tenido conocimiento del daño) mientras que el derecho se extinguirá transcurridos diez años de la finalización de la prestación del servicio causante del daño. Our Civil Code -whose text goes way back to the late 19th Century and barely updated- states prescription of contractual liability (institutional) in twenty years, while extra-contractual liability (physician) is set in four years. The new Law 17.250 –which attempts to apply an ever growing number of magistrates- establishes (article 38) prescription of actions in four years (from the moment the plaintiff is or should be acknowledged of the damage) while rights elapse ten years after termination of the medical service liable for the damage. Mediante la Citación en Garantía, las instituciones logran involucrar al médico –que no ha sido codemandado- y lo arrastran dentro de la responsabilidad contractual. El artículo 51 de nuestro Código General del Proceso establece “El demandado, en el plazo para contestar y sin perjuicio de hacerlo, podrá solicitar el emplazamiento de un tercero o de aquél respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia puede afectar. El emplazado no podrá objetar la procedencia de su emplazamiento y deberá comparecer, tendrá los mismos derechos, deberes y cargas del demandado”. 20 Since complaints are filed against the institution, the Summons under Warranty enables the institution to extend contractual liability onto the physician. Article 51 in our General Code of the Process states: “The defendant, within the period to reply and without detriment of doing so, may solicit service of summons from a third party or whoever is deemed to hold controversy in common or might be affected by the sentence. These parties may not object to the source of the summons and must appear in court, having the same rights, duties and charges as the defendant”. At present, summons under warranty account for MEDICAL LIABILITY En el momento actual –aproximadamente- un 15% de nuestras demandas, son por citaciones en garantía. Hemos cumplido cinco años desde el inicio de las actividades de SAIP-Cooperativa y, a pesar de la excesiva lentitud de nuestro Poder Judicial, podemos presentar algunos resultados. Tenemos actualmente 5.500 afiliados en todo el país. La enorme mayoría son médicos (88%), el resto corresponde a odontólogos, practicantes de medicina, instrumentistas y parteras. Durante este período (5 años) hemos tenido 209 afiliados demandados (aproximadamente 40 por año). Las cinco especialidades más demandadas han sido Ginecotocología, Traumatología, Cirugía General, Oftalmología y Cirugía Plástica. Hemos logrado cerrar 40 (19%) de estos procesos, 9 por Sentencias Interlocutorias favorables, 16 por Sentencias Definitivas absolutorias (7 de Primera Instancia, 7 de Tribunal de Apelaciones y 2 de la Suprema Corte de Justicia), 1 Sentencia Definitiva condenatoria de un Tribunal de Apelaciones. Los otros 14 casos se culminaron mediante acuerdos transaccionales. Estamos convencidos que -mediante un sistema auto gestionado que brinda atención personalizada y multidisciplinaria- hemos aportado una herramienta de gran utilidad para enfrentar este verdadero flagelo que se ha instalado en la atención médica de nuestros días. Seguimos comprometidos con tareas educativas hacia el interior de los gremios y sociedades científicas, aportando visiones que la actual formación curricular del médico no brinda. Esperamos que -en plazo brevela implementación y mejoramiento de los llamados Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (MARC) permitan encaminar estas controversias hacia senderos más efectivos y componedores. around 15% of our complaints. After five years in activity, and despite our excessively slow judicial system, SAIP-Cooperativa is able to show some results. We currently have 5.500 members nationwide, mostly physicians (88%); the rest are dental care professionals, medical interns, surgical instrumentalists and midwives. Throughout this five-year period, 209 of our members have been subject to lawsuits (approximately 40 per year). The five specialties more frequently affected: Gynecotocology, Traumatology, General Surgery, Ophthalmology and Plastic Surgery. We have managed to settle 40 (19%) of these processes: 9 favorable interlocutary sentences, 16 definitive acquittal sentences (7 in court of original jurisdiction, 7 in court of appeal and 2 in Supreme Court of Justice), 1 unappealable judgment of a Court of Appeal. The remaining 14 cases were settled via transaction accords. We are convinced that –through a self-management system providing a personalized and multi-disciplinary service- we have contributed a highly useful tool to deal with this issue that has become a major concern in medicine today. We continue to be committed to educational activities in unions and scientific societies, contributing visions currently unavailable in medical education curricula. We hope that –in the short termthe implementation and improvement of the so called Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (MARC, which stands for Alternative Methods of Conflict Resolution) will enable to drive these controversies toward more effective and amicable paths. Dr. Alberto M. Piñeyro albertopineyro@gmail.com Presidente del Consejo Directivo de SAIP-Cooperativa. Dr. Alberto M. Piñeyro albertopineyro@gmail.com Presidente del Consejo Directivo de SAIP-Cooperativa. President – Board of Directors CHRISTINE TOMKINS surgical advances, mOre risKs CEO Dr. Christine Tomkins from the Medical Defense Union (MDU) of the United Kingdom explains risks associated with new bariatric surgeries. praXis médica avances QuirÚrgicOs, mÁs riesgOs LA CEO DRA. CHRISTINE TOMKINS DE LA MEDICAL DEFENSE UNION (MDU) DEL REINO UNIDO NOS CUENTA LOS RIESGOS QUE TRAEN LAS NUEVAS CIRUGíAS BARIÁTRICAS. Un análisis del Sindicato de Defensa del Profesional Médico (Medical Defence Union (MDU)) realizado sobre las demandas de malapraxis por cirugías bariátricas demuestra que dichas demandas aumentaron de manera alarmante en los últimos dos años. El MDU especifica que, si bien la cantidad de demandas por este tipo de cirugías informadas por sus miembros se mantiene relativamente baja (35 casos notificados desde 2003), más de la mitad de dichos casos fueron notificados entre 2008 y 2009. Estas son demandas sobre un nuevo tipo de cirugía, en la cual se pone una banda o bypass alrededor del estómago para que los pacientes que padecen obesidad pierdan peso. No todos estos casos tendrán como resultado necesariamente el pago de una indemnización, ya que seguramente muchos de ellos no seguirán su curso, pero el MDU ha identificado algunos puntos en común entre los casos que pueden servir para que los cirujanos se eviten problemas. El presidente ejecutivo de MDU, la Dra. Christine Tomkins, dijo lo siguiente: “Estamos comenzando a ver las primeras demandas de malapraxis médica en relación a cirugías bariátricas, informadas por los cirujanos miembros de sindicato, quienes se desempeñan en forma particular. Esto era esperable, ya que este tipo de cirugías son relativamente nuevas y existe un lapso de tiempo entre la ocurrencia de un incidente y la interposición de la demanda. Sin embargo, dado que es muy probable que este tipo de cirugías alcancen mayor popularidad en el futuro cercano, queremos intentar de alguna manera ayudar a nuestros miembros a evitar algunos de los problemas más comunes que detectamos al analizar las situaciones”. Entre algunos de los problemas más comunes que surgieron del análisis del MDU se encuentran las complicaciones post-operatorias, como las infecciones; también los deslizamientos o pérdidas de la banda colocada que no se diagnostican en tiempo y forma; las dificultades y complicaciones al ajustar las bandas; la imposibilidad (alegada) de conseguir el consentimiento de los pacientes, por ejemplo en relación a los posibles riesgos y a la dieta post operatoria requerida. Si bien la mayoría de los problemas no representan un riesgo de vida para el paciente, en algunos de los casos los resultados fueron bastante severos para los pacientes. En, al menos, uno de los casos el paciente falleció a causa de una infección, que se dice fue causada por una perforación del intestino. En otro caso, debió colocarse un respirador a un paciente a causa de una infección causada por una pérdida después de realizarle un bypass gástrico. La mayoría de estas demandas están aún en proceso y en muchas de ellas probablemente no haya indemnización para el paciente, pero el valor estimado de las demandas en proceso actualmente está entre £ 2500 y £ 500000. 22 An analysis of bariatric surgery claims, by the Medical Defence Union (MDU), the UK’s largest medical defence organisation, reveals that there has been a dramatic rise in the number of cases notified during a recent two years period. The MDU says that while the numbers of medical negligence claims arising from bariatric surgery, notified by its members working in independent practice, remains relatively low, with 35 cases notified since 2003, more than half of these were notified during 2008 and 2009. These claims involve a relatively new type of surgery, where the stomach is banded or bypassed to produce weight loss in obese patients. Not all of the cases will lead to compensation being paid to patients, as many are likely to be discontinued, but the MDU has identified some common themes that may help surgeons avoid problems. Dr Christine Tomkins, MDU chief executive, said: “We are starting to see the emergence of medical negligence claims being notified by our surgeon members working in independent practice who perform bariatric surgery. This is not surprising given that this type of surgery is fairly new and there is usually a time lag between an incident occurring and a claim being made. However, given that this type of surgery is likely to increase in popularity, we want to try to help our members to avoid some of the common problems our analysis has highlighted.” Common problems highlighted by the MDU analysis include post-operative complications such as infections; bands slipping or leaking and delays in diagnosing these problems, difficulties and complications in adjusting bands; and alleged failure to obtain consent from patients, for example about the risks involved or the post-operative diet required. While most problems were not life-threatening, in a handful of cases the outcomes were severe for the patients concerned. In at least one case the patient died following an infection, which it is alleged was caused by perforation of the gut. In another case a patient had to be placed on a ventilator after a leak following a gastric bypass led to an infection. The majority of the claims are still ongoing and many will not result in compensation being paid to patients, but the estimated value of active cases ranges from £2,500 to £500,000. CHRISTINE TOMKINS El MDU dio consejos sobre gerenciamiento de riesgo a sus miembros del Reino Unido que realizan cirugías bariátricas. Entre esos consejos están los siguientes: The MDU issued risk management advice to its members performing bariatric surgery in the UK including: • Es preciso darles a los pacientes información de manera que les resulte clara y entendible, sobre los riesgos conocidos del procedimiento, la dieta que deben seguir después de la operación y la cantidad de peso que es esperable que pierdan. • Si el cirujano delega en otro colega la tarea de obtener el consentimiento del paciente, dicho colega debe ser idóneo y debe tener la suficiente experiencia para comprender el procedimiento a realizarse, sus riesgos y y cualquier posible complicación, de tal manera que pueda responder cualquier pregunta que le formule el paciente al respecto. • Si ha pasado un lapso de tiempo desde el momento en que se informó al paciente y la fecha de realización de la operación, es importante asegurarse de que el paciente aún presta su consentimiento al procedimiento y que aún es pertinente la realización del mismo. • El consentimiento debe quedar documentado. • Los cirujanos deben conocer las normativas clínicas reconocidas a novel nacional, y deben estar preparados para justificar su accionar en el caso de que se aparten de dichas normativas. • Los cirujanos deben asegurarse de haber obtenido la capacitación necesaria para realizar cirugías bariátricas y de que quienes los capacitaron son, a su vez, profesionales idóneos en el tema. • El equipo quirúrgico debe estar compuesto por personal con la experiencia e idoneidad necesaria para participar de este tipo de procedimientos, y resulta aconsejable que haya protocolos que establezcan los estándares de cuidados apropiados así como también las tareas y responsabilidades que cada uno tendrá durante la operación. • Los pacientes deben recibir información adecuada sobre las expectativas que deben tener en relación a tiempos de recuperación y proceso, los problemas que podrían surgir y cómo actuar si tienen algún tipo de dificultad. Debe mantenerse informado al médico clínico o de cabecera del paciente. • Patients should be given information, in a format they can understand, about the recognised risks of the procedure, the post-operative diet required and weight loss to be expected. • If the surgeon delegates responsibility for getting consent to a colleague, that person should be qualified and experienced enough to understand the procedure, its risks and any complications so that he or she can fully answer the patient’s questions. • If there has been a time lag between the initial discussion and the date of surgery, it is important to check the patient still consents to the procedure and that it remains appropriate. • The consent discussion must be documented. • Surgeons need to be aware of nationally recognised clinical guidelines and be prepared to justify their actions if they do not follow them • Surgeons need to ensure they are adequately trained and experienced to undertake bariatric surgery and that training grade doctors are adequately trained and supervised. MÁS INFORMACIÓN: El MDU es una organización mutual, sin fines de lucro, de propiedad de los miembros, a la cual pertenecen más del 50 por ciento de los profesionales médicos del Reino Unido. Fundada en 1885, fue la primera organización para la defensa de profesionales médicos a nivel mundial. Nos encargamos de defender la reputación profesional de nuestros miembros cuando se pone en duda su actuación profesional. Entre los beneficios que prestamos a nuestros miembros podemos mencionar el seguro por negligencia clínica y una amplia gama de servicios de consultoría médico-legal. FURTHER INFORMATION The MDU is a mutual, not for profit, organisation owned by our members who include over 50 per cent of the UK’s hospital doctors and GPs. Established in 1885, we were the world’s first medical defence organisation. We defend the professional reputations of our members when their clinical performance is called into question. Our benefits of membership include insurance for claims of clinical negligence and a wide range of medico-legal advisory services. • The surgical team should include staff with relevant experience and expertise and it is advisable to have protocols which define appropriate standards of care and roles and responsibilities. • Patients need to have information about what to expect in terms of the recovery time and process, what problems may occur and what to do if they have any difficulties. Patients’ GPs should be kept informed. 23 HARRY HENSCHEN medical profesional liability: what is happening in the netherland? ¿Qué está sucediendo en hOlanda? Harry Henschen Director de RPN: ¿Qué medidas se toman en su empresa para reducir los riesgos en relación a la seguridad del paciente? HH: Usamos nuestro historial de siniestros de 18 años de experiencia dentro del ámbito de la gestión de riesgo. Hemos redactado una lista de criterios a tenerse en cuenta tanto en la sala de Emergencias como en quirófanos con el fin de reducir las causas más comunes de errores cometidos. Como resultado, se ha experimentado una reducción en la cantidad de siniestros denunciados en estas áreas. También damos conferencias en hospitales y, periódicamente, publicamos todo tipo de información en relación a la gestión del riesgo en nuestra revista. Nuestra compañía ha participado también en el desarrollo e implementación a nivel nacional de un código de conducta para lidiar con las demandas por responsabilidad médica. RPN: ¿Cuáles son los desafíos actuales que presentan las nuevas tecnologías, las reformas al sistema sanitario, etc.? HH: La introducción de las historias clínicas electrónicas, los costos por los abogados de los demandantes, la telemedicina, y las cirugías bariátricas son temas controvertidos, o van camino a convertirse en ellos. También la crisis financiera representa un problema para los hospitales, ya que los obliga a controlar los gastos más exhaustivamente. Además, existe una mayor competencia en el área de la responsabilidad profesional médica, así como también un mayor interés y atención por parte de los medios en este campo. Y por último pero no por ello menos importante: el impacto de la directiva Solvencia II. RPN: ¿Cree que las primas de seguros aumentarán como consecuencia de la mayor cantidad de riesgos? RPN: What are the measures your company takes to reduce risks, as regards patient protection? HH: We use our claim history of 18 years for our risk management actvities. We have set up a list of criteria for the ER and OR to reduce the most common causes of errors. As a result we see at this moment a reduction of claims in these areas. We also give lectures in the hospitals and publish, on a regular basis, all kind of information about Risk management in our magazine. Our company has also been involved in the development and implementation of a nationwide code of conduct on handling medical liability cases. RPN: What are, at present, the challenges to be faced in connection to new technologies, health system reforms, etc.? HH: The introduction of Electronic Medical Records, the costs of plaintiff lawyers, telemedicine and bariatric surgery are (becoming) issues. So is the financial crisis to hospitals, that make them more cost-aware. We also see more competition in the area of ML insurance. There is also more media attention Last but not least: the impact of Solvency II. RPN: Do you believe insurance premiums will rise as a consequence of the increase in risks? HH: We expect a moderate rise of premiums. By Veronica Rodrigues Coelho HH: Esperamos un leve aumento de las primas. 25 LA RESPONSABILIDAD ...... liability Of health institutiOns la responsabilidad de los establecimientOs sanitariOs Por: Fernando G. Mariona By: Fernando G. Mariona Abogado Director de la Asociación Hispana de Responsabilidad Profesional Médica. Abogado y Director de TPC Compañía de Seguros S.A. Argentina Lawyer Director of Hispanic Medical Professional Liability Association, Lawyer and Director of TPC Insurance Company S.A Argentina No sólo se agrava la cuestión de la responsabilidad de los médicos, también la de las Instituciones Médicas. El conjunto de ambas actividades es una fuente de responsabilidad, desde las obligaciones por el contrato de hotelería o albergue, y por el de cuidados médicos, pasando por los daños relacionados con los riesgos operativos, el del personal, los bienes de los pacientes, y la obligación de seguridad resultado. The Medical Professional Liability issue is getting more and more complicated not only for physicians, but also for medical institutions. Both activities together constitute a source of liability issues, from the accommodation agreement including medical services, to damages connected to operational risks, staff, patients’ property and security obligation and the result thereof. Un establecimiento médico es jurídicamente una persona moral de derecho privado que explota un lugar donde son atendidos los pacientes. Por esa razón, dispone de locales, equipamiento técnico, materiales y productos, y emplea asimismo a personas calificadas. La actividad de dichos establecimientos es objeto de múltiples contratos que rigen sus relaciones con diversos factores: contrato con los pacientes (hotelería y atención médica), contrato de trabajo con los asalariados, contratos de tercerización con diversos proveedores (lavandería, catering, esterilización, control de infecciones, hemoterapia), contratos de mantenimiento (ascensores, calderas, climatización, materiales técnicos). Por otra parte, us establecimiento sanitario recurre generalmente a médicos externos para la realización de actos de medicina en forma habitual, a los que denomina erróneamente, médicos de “staff”. Estos últimos tienen un contrato de ejercicio con la clínica, no siempre escrito, situación a la que la doctrina jurídica argentina le ha encontrado la vuelta para involucrar a la Clínica en los daños que pueda sufrir el paciente por acción del profesional, a través de la estipulación a favor de un tercero, vía la interpretación de los algunos artículos del Código Civil. From the legal point of view, a medical institution is a moral person of Private Law, which makes use of premises where patients are taken care of. Therefore, it has premises, technical equipment, supplies and products, and hires the services of qualified staff. Said institutions enter into lots of agreements which set the conditions for their relationships with patients, staff, suppliers (laundry services, catering services, sterilization services, etc.), maintenance personnel (elevators, heating system, etc.). On the other hand, a health institution usually resorts to external physicians for general medical procedures, and these professionals are erroneously called “staff members”. Said professionals have signed what is known as a “practice agreement” with the institution. Said agreements are not always written. The Argentine legal system has, however, found a way of getting the institution involved in damages claims filed against professionals by resorting to certain sections of the Civil Code. Dentro de la corriente doctrinaria jurídica argentina, algunos creen que la responsabilidad de las Clínicas es indirecta, otros que es directa, otros que el deber del establecimiento médico es objetivo y otros, subjetivo. De todas maneras, la responsabilidad de los establecimientos médicos en el mundo de la realidad jurídica y judicial Within our legal environment, some professionals believe institutions’ liability to be indirect; others consider it direct. Some think the duty of the medical institution is subjective, while others believe it to be objective. Anyway, the liability of health institutions is considered 29 LA RESPONSABILIDAD ... de Argentina, es considerada como objetiva, ya que de encontrarse la responsabilidad del médico, en forma automática la clínica también tendrá que indemnizar, aunque por el incumplimiento de una obligación distinta a la del médico, pero inexorablemente tendrá que hacerlo. Se sostiene para ello que existe un deudor principal. El establecimiento médico, estipulante, que pone a disposición de un tercero – paciente o beneficiario – una estipulación o contrato, efectuado entre la Clínica y el médico –promitente- que ha creado el deber jurídico principal de suministrar asistencia médica, remunerada o no, de la cual surge la obligación tácita de seguridad. También los establecimientos sanitarios están sometida a disposiciones legislativas y reglamentarias específicas a sus actividades, y un sistema jurídico que trata sobre los daños producidos con y por las cosas, y reglamentaciones sobre las vigilancias (farmacovigilancia, vigilancia de materiales quirúrgicos, hemovigilancia, etc.), la gestión del riesgo infeccioso (organización de la lucha contra las infecciones hospitalarias, esterilización y desinfección de los dispositivos médicos, profilaxis, calidad del agua), la seguridad del acto anestésico, la consulta preanestésica, la vigilancia ulterior a la intervención, la organización del quirófano, modalidades del establecimiento acerca del programa de cirugías, circuitos del personal, de los pacientes, de la ropa blanca, de los desechos, de la limpieza y descontaminación, la historia clínica manuscrita y la informatizada, plazos de conservación, archivo y confidencialidad, la seguridad de las personas, protección de los trabajadores incluyendo vacunación, radioprotección, evaluación de los riesgos para la salud y la seguridad del personal, la seguridad alimentaria, la higiene, potabilidad del agua, los fluidos utilizados (gases de uso médico) y la gestión de los desechos orgánicos. objective in Argentina, as if a physician’s liability can be proven, the medical institution will automatically have to compensate the patient too, although for failure to comply with a responsibility different to that of the doctor. But it will surely have to compensate the patient as well. The explanation for this is that there is a main debtor. The medical institution, the contracting party, offers a third party (the patient or beneficiary) an agreement or contract, signed between the institution and the physician (contractor) who has agreed to provide medical services, whether for consideration or not. The implicit security obligation is derived from said agreement. Also, medical institutions are bound by many legislative and standards requirements or stipulations inherent to their tasks as health providers. They are also bound by a legal system dealing with damages, and standards ruling security (drug security, surgical material security, blood security, etc), infectious risk management (organization for the prevention of hospital infections, sterilization of medical device, water quality, etc.), Safe Practice of Anesthesia, pre anesthesia consultation, adequate care after the surgical act, operating room organization, institutions rules as regards surgery programmes; staff, patient, laundry, waste materials and cleaning materials rotation; decontamination; both handmade and electronic clinical records; terms for the conservation and confidentiality of files; persons security, workers’ protection, including vaccination, radioprotection, assessment of health and security issues for the staff; food and drinkable water security; security of fluids used (medical gases) and organic waste management. LIABILITY... La responsabilidad por los bienes materiales Un prestador institucional es propietario o locatario de los edificios, y de los materiales y equipamientos que se encuentran dentro de sus instalaciones, los estacionamientos, jardines, ascensores, montacargas, cocinas, instalaciones de ingeniería climática, tratamiento del aire. La clínica o el sanatorio verán pues su responsabilidad comprometida cuando un cielorraso o un cartel caiga sobre un paciente o un visitante, si se produce la caída de un visitante en el estacionamiento, el cierre intempestivo de la barrera de acceso sobre el vehículo de un tercero, incendio de locales que tienen comunicación con los vecinos, pero también en caso de neumonía transmitida por una torre refrigerante que pertenezca a la clínica, o de la caída de una ascensor que dentro lleve pacientes internados, ambulatorios o visitantes. Recordemos que una clínica es un establecimiento que recibe público sano y enfermo. Por consiguiente está sometida a reglas particulares acerca de los productos peligrosos que en ella se encuentran, la división de los locales en compartimentos, los ventanales y fachadas accesibles, las escaleras, las disposiciones interiores, la supresión del humo en los locales, las instalaciones eléctricas, la iluminación, los ascensores y las condiciones de instalación de los gases para uso medicinal. Las inspecciones sanitarias podrían solicitar a la clínica que realice arreglos e inclusive ordenar la clausura del establecimiento en caso de peligro grave, frente a la denuncia de un paciente, visitante o cualquier habitante de la ciudad. Asimismo, ciertas actividades en función de su naturaleza y de su importancia podrían en el corto plazo, conducir al establecimiento sanitario a depender de un régimen de declaración o bien de autorización en materia de protección del medio ambiente (instalaciones controladas para la protección del medio ambiente). La clínica o el sanatorio estarán obligados entonces a respetar nuevas prescripciones técnicas especialmente para el almacenamiento de los líquidos y gases inflamables, el funcionamiento de los sectores de lavado de la ropa y del material, el mantenimiento de los equipos de aire acondicionado central y el depósito de productos radiactivos. Finalmente, el establecimiento sanitario es productor de desechos derivados de actividades relacionadas con los tratamientos que presentan riesgos de infección por contener microorganismos viables o toxinas que pueden causar enfermedades. También se considera como tales las materias y los materiales punzantes o cortantes, los hemoderivados, los desechos anatómicos humanos. La clínica produce asimismo desechos radiactivos (fuentes emisoras utilizadas en radioterapia) y desechos con riesgos químicos o tóxicos. La responsabilidad de la clínica podrá ser reclamada en razón de un mala manera de depositar los desechos (plazos, características de los locales, procedimientos de descontaminación y de desinfección del personal que se encuentra en contacto con los desechos) y expulsión al exterior. La responsabilidad en calidad de empleador La responsabilidad de la clínica está comprometida en caso de falta cometida por sus asalariados en el ejercicio de su misión ya se trate de personal administrativo, paramédico o médico aun cuando esas personas tengan independencia en el ejercicio de su profesión como en el caso de los médicos de guardia, de las parteras, de las enfermeras, de los técnicos y del Director Médico. Por otra parte la clínica tiene una obligación de seguridad de resultado en materia de protección de sus asalariados: la falta inexcusable es cada vez más atribuida a los empleadores en caso de daños que afecten a los dependientes. Responsibility for goods An institutional provider is either owner or lessee of the premises, the materials and equipment present at the premises, its parking lot, gardens, elevators, kitchen, heating system and air treatment. So the medical institution shall be responsible for the fall of a ceiling or a sign on a patient or visitor; also if a patient falls in the parking lot, if the parking lot barrier suddenly falls on a visitor or patient’s car and if there is a fire which damages neighbors; but it is also liable for a pneumonia caught due to a cooling tower belonging to the institution, or the falling of an elevator carrying hospitalized patients, outpatients or visitors. Bear in mind that a medical institution is visited by ill and healthy people. Therefore, it is bound by very specific rules in regard to the hazardous materials in it, as well as the division of areas in small compartments, the windows and doors, the stairs, the lack of smoke inside the premises, electrical installations, lights, elevators and the conditions for medical gases installations. If a patient, visitor or citizen files a complaint against a health institution, health inspections might request the institution to make some changes, or might even close down the premises if serious risks are found. Besides, certain activities could require a declaration or authorization on the part of the medical institution in regard to environmental and health issues (controlled premises for environment protection). If such were the case, the institution shall have to comply with certain technical specifications in regard to storing of liquids and inflammable gases, as well as the operation of the laundry and material cleaning areas and maintenance of central heating and radioactive material storage. Finally, the institution produces wastes, which may be infected with viable microorganisms or toxins that may cause diseases. Sharp materials may also be considered such, as well as blood products and human anatomical wastes. The institution also produces radioactive wastes (used in radiotheraty) and chemical or toxic wastes. Therefore a complaint may be filed against the institution for the lack of care in the disposal of wastes (terms, premises characteristics, staff decontamination and disinfection proceedings) and final disposal of all waste material. Liability as Employer The medical institution shall be liable for any mistake or fault committed by any of its employees in regard to the tasks dully assigned to them, whether paramedics, physicians or administrative staff, even when said professionals are independent as regards the services they render, as for example physicians on call, midwives, technicians and Medical Director. On the other hand, the institution is liable for the security and protection of its employees: employers are held liable for inexcusable fault more and more often these days when employees suffer damages at the premises. 31 LA RESPONSABILIDAD ... La responsabilidad relacionada con la hotelería Liability as regards hospital accommodation and support services La clínica tiene la obligación de asegurar el alojamiento, la salubridad, el silencio, la alimentación adecuada, es decir la hospitalidad de los pacientes en un ambiente apropiado. Responde así a una obligación de medios que consiste en brindar seguridad a sus pacientes y es responsable de los daños causados por su falta. Si el hotelero tiene la obligación de poner a disposición de sus clientes “locales de fácil utilización que no impliquen peligro particular para una persona con medios físicos e intelectuales normales”, la clínica verá su responsabilidad apreciada por referencia al estado de salud del enfermo: si se produce por ejemplo una caída de la cama, los magistrados examinarán si se habían puesto barreras de protección o si se había vigilado adecuadamente al enfermo. The medical institution is responsible for providing adequate accommodation for patients, within a healthy, silent environment, providing an appropriate diet for each and every one of them; i.e., the institution has an obligation to provide an ideal environment for the patients’ hospitalization. The institution is in charge of providing a healthy, secure environment for its patients, and therefore responsible if it does not fulfill said responsibility. As hotel companies are required to have premises with easy and secure accesses for all regular clients, medical institutions are required to have their premises prepared to be used by people with health issues. For example, if a patient falls off from his bed, judges will have to consider whether the bed had the required protection bars at the sides of the bed, or if the patient had been dully taken care of during his stay in hospital. En caso de pérdida o deterioro de los objetos depositados por los pacientes en manos de los encargados de piso, la clínica será responsable de pleno derecho, por el incumplimiento del deber de custodia, que es propia del contrato de hospedaje, y que configura una obligación contractual de resultado. Al ingresar a la clínica para sus tratamientos, los pacientes ambulatorios y los internados, en algunos establecimientos son invitados a depositar todo bien cuya tenencia se justifique durante su estadía. En caso de deterioro o robo de los objetos no depositados, la clínica sólo es responsable en caso de desaparición. If objects taken by patients to the clinic at the time of their hospitalization and which are handed over to the clinic’s staff are either lost or damaged, the clinic shall then be fully liable for failure to comply with the property custody duty inherent to the accommodation agreement. In some medical institutions, when entering the institution for hospitalization or treatment, patients are required to hand over all pieces of property. If objects not handed over are lost or damaged, the medical institution shall only be responsible if said object disappears. LIABILITY... La responsabilidad médicaLos tratamientos La clínica debe asegurar la recepción, la organización de los cuidados, la buena ejecución de las prescripciones médicas, la vigilancia de los enfermos por un personal competente y suficientemente numeroso. Es así como las faltas de vigilancia, la administración de un medicamento mal realizada, las quemaduras en caso de mala vigilancia de un electro bisturí, los accidentes de perfusión, la insuficiencia de capacitación personal comprometen la responsabilidad de la clínica. Cabe destacar que las faltas del personal de enfermería no eximen necesariamente al médico de su responsabilidad especialmente cuando éste ha cometido un error de prescripción. La clínica o el sanatorio deben procurar al paciente no tan sólo todos los cuidados adecuados a su estado, sino en especial el concurso de médicos especialmente calificados para practicar los actos necesarios: es así como la clínica deberá asegurarse de que los reemplazantes dispongan de todas las calificaciones necesarias. La clínica o el sanatorio, deben asumir una obligación general de vigilancia con respecto a los enfermos, el material provisto, los productos farmacéuticos (la naturaleza del contrato que interviene entre el enfermo y la clínica implica la obligación de proveerle medicamentos que respondan, por su naturaleza y calidad, al objetivo que se persigue), también a las instalaciones en general. La clínica y el sanatorio tienen asimismo la obligación de proporcionar al médico un material adecuado, en buen estado y que sea objeto de un mantenimiento adecuado así como instalaciones que permitan ejercer en condiciones satisfactorias: las quemaduras debidas al mal funcionamiento del aparato de iluminación de la sala de operaciones (ausencia de vidrio atérmico sobre el scialítico) y las provocadas por bisturí eléctrico podrán comprometer la responsabilidad de la clínica. En general, los daños resultantes de la forma de utilización del material comprometen la responsabilidad de los médicos mientras que aquéllos que resultan de un defecto del aparato comprometen la responsabilidad de la clínica. En materia de productos de salud, también la clínica verá su responsabilidad comprometida como uno de los miembros que interviene en la cadena de distribución y comercialización, sin perjuicio de las acciones de regreso que le pudieran corresponder. La doctrina y la jurisprudencia nacional confieren a los establecimientos de salud una responsabilidad de pleno derecho en caso de daños resultantes de infecciones hospitalarias. Sólo pueden liberarse de ella si presentan pruebas de alguna causa ajena, o de haber realizado la profilaxis antibiótica con la debida diligencia, y que pueda ser demostrable, especialmente si se trata del incumplimiento caracterizado de las obligaciones planteadas por las buenas prácticas y las normas de la Infectología en materia de lucha contra las infecciones hospitalarias. De allí la importancia de implementar un sistema de calidad para la esterilización de los dispositivos médicos, basado en referentes normativos: la obligación de medios impone procedimientos e instrucciones escritas y convalidadas, puestas en práctica por un personal dotado de una formación adecuada, registradas y convalidadas por el responsable del seguro de calidad en esterilización. Medical Liability- Treatments It is the duty of the medical institution to insure the correct and appropirate reception of patients, care organization, prescription issuance and patients’ monitoring. All these tasks should be carried out by competent staff. Therefore, all events arising from an inadequate control, errors in the administration of medicines prescribed, burns inflicted with an electric scalpel or the lack of training of the staff compromise the institution. It is worth emphasizing that the mistakes incurred into by nurses do not automatically relieve doctors from all liability, especially when it was the doctor who made a mistake when prescribing a certain medicine or treatment. The medical institution is responsible for the provision of all necessary and appropriate care to patients; but also for providing patients with a diversity of qualified professionals to perform all necessary medical acts: therefore, the medical institution is also responsible for hiring duly qualified substitutes. Moreover, the institution is responsible for the monitoring of patients, the materials provided, pharmaceutical products (the agreement between the institution and the patients includes, among the duties of the medical institution, the provision of the medication needed to attain the objective sought), as well as the medical installations. The medical institution also has to provide doctors with the adequate materials and premises, which need be in perfect conditions and need be taken care of appropriately. The institution shall be held liable for burns caused by the lack of adequate glass in operating room lamps or the use of the electric scalpel. In general, doctors shall be held liable for all damages arising from the manner in which materials were used, while the institution is responsible for all damages arising from the use of a faulty device. As regards health supplies, the medical institution shall be responsible as one of the parts in the supply and commercialization chain, notwithstanding any actions which may be filed against it. Pursuant to national doctrine and case law, health institutions are fully liable for damages caused by hospital-acquired infections. They can only be exempted from responsibility if they can show that the infection was due to external causes, or that they have carried out all the necessary antibiotic procedures in due time and manner. Thence the importance of setting up a quality system for the sterilization of medical devices, based on standards: instructions shall be set in writing and recognized, carried out by dully qualified staff, and registered and acknowledged by the sterilization quality insurance. 33 LA RESPONSABILIDAD ... LA ORGANIZACIÓN La clínica no puede desinteresarse de la organización médica del establecimiento: la actividad quirúrgica se establece en forma conjunta entre los médicos que realizan las operaciones, los anestesistas y los responsables de quirófano, teniendo en cuenta los imperativos de higiene, seguridad, organización y funcionamiento del sector quirúrgico, así como las posibilidades de recepción en la sala de recuperación. ORGANIZATION The medical institution should be involved in the medical organization: operations are jointly planned and performed by surgeons, anaesthetists and those in charge of the operating room, taking into consideration hygiene, security, organization and general functioning of the surgical services department, as well as the space availability in the recovery area. La clínica debe ocuparse de reemplazar al médico titular cuando sea necesario y asegurar la presencia efectiva del médico sustituto. También debe controlar el respeto del turno de guardias por los profesionales. The institution shall be responsible for the replacement of any physician with a substitute whenever needed. It is also in charge of monitoring the emergency shifts. El contrato de hospitalización y tratamiento que liga un paciente a un establecimiento de salud privado, obliga a este último a disponer de una organización que permita la intervención de un médico competente a su debido tiempo, inclusive si esta circunstancia no estuviese impuesta por ningún texto reglamentario. The hospitalization agreement requires the institution to have an organization made up of enough physicians at the disposal of patients, even if this rule is not written in any standard or regulation. LA INFORMACIÓN DE LOS PACIENTES DISCLOSURE OF INFORMATION TO PATIENTS La ley, la doctrina y la jurisprudencia reafirman el derecho de los pacientes a ser informados y asociados a las decisiones relativas a los actos de tratamiento. La clínica debe disponer de una organización eficaz destinada a responder a ese derecho. Un correcto manejo del proceso de información del paciente debe ser establecido en la Clínica. Cabe destacar que en ausencia de éste, los reclamantes podrán invocar la responsabilidad de los médicos y eventualmente de la clínica sobre la base de una falta de información, y éstos podrían ser condenados a indemnizar el daño sufrido por el paciente a raíz de la pérdida de la oportunidad de evitar el tratamiento, la intervención y el sufrimiento engendrado por la falta de información. Patients have a right to be informed and consulted in regard to treatment options and decisions, according to law and case law. And the medical institution needs to set up an efficient organization to see to it that said right is fully respected. Therefore the institution needs to establish a very accurate and clear process for patient information. It is worth emphasizing that, in the event the institution fails to comply with the information requirement, patients may sue the clinic based on the clinic’s failure to provide the appropriate information. Both physicians and the medical institution may then be forced to compensate a patient for damages suffered for not having disclosed to the patient the necessary information for him to decide whether to accept the proposed treatment, operation or intervention, or decline it. To sum up, we may say that the topic of liability of medical institutions is very broad and generally decided by case law. Therefore, it is of the utmost importance that medical institutions commit to the implementation of a risk management policy in order to limit the impact of possible claims. El campo de responsabilidad de las clínicas es muy vasto y podemos decir que se mueve al compás de las decisiones de la jurisprudencia. De allí la imperiosa necesidad del compromiso de los establecimientos en la implementación de una política de gestión de los riesgos a fin de limitar sus impactos.